SUPERSALUD - Resolución 2023930020002398-6 de 2023
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2023930020002398-6 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 2023930020002398-6 DE 17 – 04 - 2023 "Por medio de la cual se adopta la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESVde la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones” E l SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente la conferida en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que el inciso segundo del Artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el Artículo 1º de la Ley 769 de 2002 determina que “ En desarrollo de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público”. Q ue la Ley 1503 de 2011 ordena que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no
automotores superior a diez (10) unidades o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad VialPESVen función de su misionalidad y tamaño. Que el artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015, en concordancia con la Ley 1503 de 2011 y el Decreto Ley 2106 de 2019, dispone que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, debe implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV-, diseño e implementación que debe darse en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST.. Que el artículo 32 de la Resolución 0312 de 2019, expedida por el Ministerio del Trabajo, “ Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”, establece que todo empleador y contratante que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de G D F L O 1 P á g i n a 1 / 3 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2023930020002398-6 DE 2023 Página 2 de 3
Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se adopta la implementación del
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Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se adopta la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESVde la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones” Seguridad Vial -PESV-, debe articularlo con el Sistema de Gestión de SST. Que mediante Resolución 20219000000138416 de 2021 la Superintendencia Nacional de Salud, con fundamento en la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte, dispuso la creación del Comité de Seguridad Vial de la entidad, el cual tiene como función principal el diseño, definición, programación y gestión necesaria para la puesta en marcha del Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESVa que hace relación la Ley 1503 de 2011 y sus normas complementarias. Que la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte fue derogada por la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022 “ Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones ” de la misma cartera, norma a través de la cual se realizó la caracterización por niveles del tamaño de las organizaciones, empresas y entidades para efectos del diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV-, según la flota de vehículos automotores o
no automotores al servicio de las mismas y el número de conductores contratados o administrados por la organización, empresa o entidad para el cumplimento de sus funciones. Que de acuerdo con la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022 del Ministerio de Transporte, la Superintendencia Nacional de Salud, al ser una entidad dedicada a actividades diferentes al transporte, se encuentra clasificada en el “nivel básico” ya que, cuenta con vehículos automotores a su cargo entre 11 y 49 y conductores entre 2 y 49, motivo por el cual no se encuentra obligada a contar con un comité de seguridad vial para la implementación y ejecución del Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV-. Que la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022 del Ministerio de Transporte establece la articulación del Plan estratégico de Seguridad Vial -PESV con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG -SST a cargo de cada una de las organizaciones, empresas o entidades objeto de aplicación, razón por la cual el líder del diseño e implementación del Pla Estratégico de Seguridad Vial – PESVpuede ser el mismo responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme lo señala el numeral 9 del artículo 38 del Decreto 1080 de 2021, se encuentra a cargo de la Dirección de Talento Humano de la entidad. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR, la implementación del Plan Estratégico de
de la entidad. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR, la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESVde la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la aplicación de la guía metodológica dispuesta en la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte para el nivel básico. ARTÍCULO SEGUNDO. DESIGNAR, como líder del proceso de implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESVde la Superintendencia Nacional de Salud al(a) Director(a) de Talento Humano de la entidad, o quien haga sus veces, con fundamento en la parte considerativa del presente acto administrativo. G D F L O 1 P á g i n a 2 | 3RESOLUCIÓN No 2023930020002398-6 DE 2023 Página 3 de 3
Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se adopta la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESVde la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones” PARÁGRAFO. Para el efecto el(a) Director(a) de Talento Humano de la Entidad, atenderá con especial atención en el ejercicio de la presente designación, la guía metodológica dispuesta para el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESVdispuesta por la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte conforme los artículos 3 y 4, según apliquen, de la citada norma. ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. La presente Resolución se publicará en la página web e intranet de la Entidad. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR, la presente Resolución a los siguientes: Funcionario Correo electrónico
norma. ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. La presente Resolución se publicará en la página web e intranet de la Entidad. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR, la presente Resolución a los siguientes: Funcionario Correo electrónico Secretaría General eliecer.polo@supersalud.gov.co Dirección Administrativa icamargo@supersalud.gov.co Grupo de Recursos Físicos meryl.deulofeu@supersalud.gov.co Dirección de Talento Humano talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 20219000000138416 de 2021. Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes 04 de 2023. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Ulahi Dan Beltrán López Ulahi Dan Beltrán López Superintendente Nacional de Salud Proyectó: Yuli Cubaque Zorro-Profesional Especializado / Oscar Mauricio Ramírez Suarez Profesional Especializado Revisó: Meryl Astrid Deulofeu Vargas-Coordinadora Grupo de Recursos Físicos / Iván Camilo Camargo Rojas-Director Administrativo Aprobó: Ulahi Dan Beltrán López G D F L O 1 P á g i n a 3 | 3