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SUPERSALUD - Resolución 2024130000000347-6 del 2024

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2024130000000347-6 del 2024
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

RESOLUCIÓN 2024130000000347-6 DE 25 – 01 - 2024 “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada

  • Comparta EPSS”.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 154, parágrafo 2º del 230 y 233 de la Ley 100 de 1993; Ley 1122 de 2007; los artículos 116, numeral 2 del 117, 292, 293, 294, 295 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por la Ley 510 de 1999; el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019; numeral 31 artículo 4, artículo 11 del Decreto 1080 de 2021, el artículo 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016; el parágrafo 1° del artículo 46 de la Resolución 002599 de 2016 modificada y adicionada por las Resoluciones 011467 de 2018, 005949 de 2019, 2022130000000414-6 de 2022 y artículos 2 y 3 de la Resolución 2023150000000899-6 de 2023 a su vez modificada parcialmente por la Resolución 2023420000014123-6 de 2023, artículo 1° de la Resolución 2023160000009094-6 de 2023, el Decreto 1712 de 2022 y,

CONSIDERANDO

2023420000014123-6 de 2023, artículo 1° de la Resolución 2023160000009094-6 de 2023, el Decreto 1712 de 2022 y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que, corresponde al Estado intervenir en el servicio público de salud, conforme lo dispuesto en los artículos 365 y 189 numeral 22 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, a fin de garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que, la Ley 1122 de 2007 en el artículo 36 define al Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales; funciones que deberá ejercer teniendo como base los ejes descritos en el artículo 37 de la citada ley. Que, el artículo 37, numeral 5 de la misma ley, modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, establece uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, es e l eje de acciones y medidas

Ley 1438 de 2011, establece uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, es e l eje de acciones y medidas especiales, cuyo objetivo es adelantar los procesos de intervención administrativa para administrar o liquidar, entre otras, a las Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza. Que, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 determina, que es competencia de la Nación en el sector salud: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 14 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2024130000000347-6 DE 2024 Página 2 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPSS”. manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)". Que, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual

o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 señala que: “(...) la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, (…) para liquidar (...) Empresas promotoras de Salud de cualquier naturaleza, (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan". Que, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios que adopte esta Superintendencia, se regirán por las disposiciones del Decreto Ley 663 de 1993Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 del mismo estatuto. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que, en armonía con lo establecido en las normas anteriores, la Ley 1966 de 2019 como parte de las normas que reforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció en su artículo 17 que todas las facultades del Superintendente Nacional de Salud que desarrollan el eje de medidas especiales (artículo 37 numeral 5 de la Ley 1122 de 2007) estarían dotadas de un efecto inmediato y, en consecuencia, los recursos de reposición interpuestos en su contra se concederían en el efecto devolutivo. Que, el inciso 2 del numeral 2 del artículo 117 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, indica que la toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, y, en concordancia con lo previsto en el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda prorrogar dicho término, por Resolución Ejecutiva. Que, la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 202151000124996 del 26 de julio de 2021, ordenó: «(…) la toma de posesión

inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada COMPARTA EPS-S, identificada con NIT. 804.002.105-0, por el término de dos (2) años, por las razones expuestas en la parte motiva (…) , de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero» y designó en sus artículos quinto y noveno al doctor FARUK URRUTIA JALILIE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.690.804 de Bogotá, posesionado con el acta SDME 004 del 4 de febrero de 2019 y a CASO AUDITORÍAS Y CONSULTORIAS S. A. S., identificada con Nit. G J F T O 7 P á g i n a 2 | 14RESOLUCIÓN No 2024130000000347-6 DE 2024 Página 3 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPSS”. 900.908.734-0, posesionado con el acta SDME 005 del 4 de febrero de 2019; como liquidador y contralor, respectivamente. Que mediante la Resolución 2023130000003401-6 del 29 de mayo de 2023, se prorrogó la medida por el término de seis (6) meses (hasta el 26 de enero de 2024), se removió al liquidador doctor FARUK URRUTIA JALILIE y se designó a la doctora

prorrogó la medida por el término de seis (6) meses (hasta el 26 de enero de 2024), se removió al liquidador doctor FARUK URRUTIA JALILIE y se designó a la doctora SOLANGE DEL SOCORRO ARIZA GUERRERO , quien tomó posesión del cargo mediante el acta de posesión número OL-L005 del 30 de mayo de 2023. Que mediante Resolución 002599 de 2016 y sus modificaciones la Superintendencia Nacional de Salud dictó las disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015. Que el numeral 2 del artículo 296 del Decreto Ley 663 de 1993 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para hacer seguimiento de la actividad de los liquidadores teniendo en cualquier tiempo acceso a los libros, papeles y documentos de la entidad, así como, de las diferentes actuaciones que se surtan dentro del proceso de liquidación, sin que le sea oponible reserva alguna, con el objeto de examinar la gestión y eficacia de la actividad del liquidador. Que, el capítulo V de la Resolución 2599 de 2016 y el numeral 2 del artículo 11 del

Decreto 1080 de 2021 establecen que la Superintendencia Nacional de Salud está facultada para realizar el seguimiento y control a la actividad de los liquidadores. Que, el artículo 11.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 determina los parámetros de seguimiento a la actividad del liquidador ejercida por la Superintendencia Nacional de Salud, encontrándose dentro de estos: a) el cumplimiento de los principios y normas que rigen los procesos liquidatorios, incluyendo los instructivos expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud, y el logro de los objetivos estratégicos de la liquidación; b) verificar que sus actos estén conforme a los principios que rigen las actuaciones administrativas, previstos en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998; c) exigir la presentación de planes de trabajo, presupuestos, informes de ejecución, y demás documentación que considere pertinente; y d) iniciar acciones de responsabilidad en su contra. Que, si bien es cierto que las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud se asimilan, en lo pertinente, a las del Fogafin en las intervenciones forzosas administrativas para liquidar a un vigilado, también es cierto que, no cuenta con competencias para controvertir, modificar o revocar los actos administrativos (actos de poder) que emita el liquidador. Ello es así, en la medida en que, la competencia del Fogafin opera en los términos del literal d) del artículo 296 del Decreto Ley 663

de 1993 que se refiere a la posibilidad de controvertir los actos administrativos que se refieren a los seguros de depósito, figura que no tiene homólogo en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante escrito radicado con el numero 20239300403791522 del 26 de octubre de 2023, la agente especial liquidadora presentó la solicitud de prórroga del proceso liquidatorio, adicionalmente informó los elementos que en su consideración ameritan dicha solicitud por medio del radicado 20239300404470862 del 11 de diciembre de 2023, presentan la proyección de gastos e ingresos para la prórroga; G J F T O 7 P á g i n a 3 | 14RESOLUCIÓN No 2024130000000347-6 DE 2024 Página 4 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPSS”. conforme las siguientes consideraciones: “(…) ACTIVIDADES PENDIENTES Teniendo en cuenta que mediante oficio No. 20231300001645871 del 26 de septiembre de 2023, la Superintendencia Nacional de Salud, aprobó con recomendaciones el cronograma de trabajo de COMPARTA EPS-S EN LIQUIDACIÓN, se

han estudiado las recomendaciones efectuadas y por lo tanto, mediante esta solicitud de prorroga que ahora se propone, se está atendiendo cada observación planeada y registrando nuevas fechas con el fin de obtener nueva aprobación por este ente de control y vigilancia. (…) Gestión de Cartera Liquidación de Contratos: (…) para lograr la liquidación de los contratos de modalidad capitación suscritos durante la operación de la EPS-S; y con esto la recuperación de la cartera a favor de Comparta EPS-S hoy en liquidación, producto de los saldos de liquidación de estos contratos; se han realizado acciones encaminadas a cumplir con esta actividad. Es así que para la vigencia 2019 se presentaron un total de 147 demandas que equivalen a 186 contratos ante tribunales de arbitramento, dada la cláusula compromisoria incluida en cada uno de los contratos suscritos por COMPARTA EPS-S en operación; cuya pretensiones se dirigieron a reclamar la suma total de $24.466.907.694, dando como resulta a corte 30 de septiembre del 2023 es de 152 solicitudes en estado radicado y 114 en requerimiento previo a solicitud de conciliación, es así que aún no se logra agendar por este mecanismo ninguna mesa de conciliación. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y con la llegada del nuevo liquidador, se realizó un estudio para efectuar mesas de conciliación que han dado sus primeros resultados, por lo tanto, este procedimiento se ha instaurado, y a hoy hace parte de los procesos fundamentales de la EPS-S en liquidación para una posible recuperación de recursos que no se tenían en cuenta dentro del presupuesto y cronograma asignado. (…) Resulta imperante resaltar que del 100% de las mesas programadas se logró la

de recursos que no se tenían en cuenta dentro del presupuesto y cronograma asignado. (…) Resulta imperante resaltar que del 100% de las mesas programadas se logró la realización efectiva del 63%; este porcentaje asociado a la inasistencia del tercero, lo que acarrea una reprogramación. (…). Así las cosas, y con lo esbozado en precedencia, se proyecta programar un total de 40 mesas de trabajo por mes; por lo cual se necesitaría un total de 7 meses, iniciando el 1 de noviembre del 2023 y finalizando 31 de mayo del 2024; esto asociado a la disponibilidad que tenga el tercero para realizar la mesa de negociación y las variables subjetivas asociadas a la agenda mancomunada de COMPARTA EPS-S EN LIQUIDACIÓN y cada tercero. (…) RECURSOS PENDIENTES POR REINTEGRAR DESDE LA ADRES La EPS-S en liquidación debe continuar realizando la conciliación de los saldos adeudados por la ADRES y lograr el reconocimiento del Ministerio de Salud y Protección Social, del saldo identificado en la respuesta enviada al oficio allegado el G J F T O 7 P á g i n a 4 | 14RESOLUCIÓN No 2024130000000347-6 DE 2024 Página 5 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPSS”. día 14 de julio de 2023 bajo Radicado No.202334201348331, en el proceso de

liquidar la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPSS”. día 14 de julio de 2023 bajo Radicado No.202334201348331, en el proceso de presupuestos máximos por valor de $11.819.883.464: La ADRES remitió oficio 202334201348331 de fecha 14/07/2023 para el proceso de reintegro de los recursos del SGSSS en el marco del procedimiento establecido en la resolución 1716 de 2019 por el reconocimiento de presupuesto máximo para la vigencia 2021 por valor de $12.409.172.876 más intereses IPC por $2.306.760.405. (…) La EPS-S ha reclamado en 3 ocasiones mediante oficios a la ADRES por el régimen subsidiado el 8% y por contributivo el 10%, los recursos correspondientes al gasto de administrativos y operativos que incurrió la EPS-S en funcionamiento durante los (09) días del 01 de agosto de 2021 al 09 de agosto de 2021. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, en relación con los gastos de administración. A la fecha la EPS-S en liquidación debe continuar el cobro de estos recursos con el apoyo jurídico, ya que la ADRES no ha girado los saldos por el régimen subsidiado por valor de $2.683.341.922,83, el cual corresponde al 8% de la LMA y $3.588.814.781, el cual corresponden al 10% de la Compensación y por

Licencias Compensadas y Rendimientos para un total pendiente ADRES por girar a la EPS en liquidación de $6.272.156.703,83. RECURSOS PENDIENTES CARTERA ENTES TERRITORIALES De acuerdo con la base de recobros aportada el 26 de julio de 2021 fecha en que inició el proceso liquidatorio se reportó cartera desde la vigencia 2015 con 19 entidades territoriales por valor de $101.604.010 Miles; antes y después de la de liquidación de Comparta EPS-S se requirieron a las entidades territoriales para realizar los procesos de auditoría, conciliación y proceder con el pago de los saldos adeudados en el marco de saneamiento financiero del Acuerdo de Punto final. Con corte al mes de septiembre de 2023 la cartera asciende a un valor de $66.450.015 Miles donde el Ente territorial más representativo es Santander; (…). (…) ▪ Actividades del cronograma pendientes de ejecutar. A continuación, se detallan actividades que se encuentran en estado pendientes de ejecutar, siendo necesaria la autorización del tiempo de prorroga solicitado para proceder con las mismas:  Periodos de pago acreedores excluidos de la masa: a la fecha no se determina acreencias con cargo y excluidos de la masa de liquidación.  Constitución de la provisión para pagos excluidos de la masa: A la fecha no se ha determina la totalidad del pasivo de los excluidos de la masa de liquidación.  Periodos de pago acreedores de la masa: a la fecha no se determina acreencias con cargo a la masa de liquidación, que determine posible pago de la misma.

 Periodos de pago acreedores de la masa: a la fecha no se determina acreencias con cargo a la masa de liquidación, que determine posible pago de la misma.  Constitución de la provisión para pagos de la masa: Constituida la junta asesora no masa y determinado el valor de la no masa, realizar el registro contable de la provisión para pagos excluidos de la masa.  Periodos de pago pasivo cierto no reclamado: no se cuenta con actos administrativos que califiquen y gradúen pacinore; así mismo, recursos que puedan honrar estas obligaciones.  Determinación del equilibrio financiero del proceso liquidatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.3.6.2 del Decreto 2555 de 2010.  Aplicación de reglas de activos remanentes de conformidad con el artículo 9.1.3.6.3 del Decreto 2555 de 2010. G J F T O 7 P á g i n a 5 | 14RESOLUCIÓN No 2024130000000347-6 DE 2024 Página 6 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPSS”.  TERMINACIÓN DE EXISTENCIA LEGAL: Rendición de Cuentas, Informe Final, Someter a aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud la suscripción de: contrato de mandato, patrimonios autónomos y encargos fiduciarios o

Someter a aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud la suscripción de: contrato de mandato, patrimonios autónomos y encargos fiduciarios o celebrar todo tipo de contratos, rendición de cuentas según lo establecido en el ARTÍCULO 9.1.3.8.1 Fecha para la rendición de cuentas: El liquidador rendirá cuentas comprobadas de su gestión en las oportunidades y en la forma prevista en el literal g) del numeral 9 del artículo 295 y en el artículo 297 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El cierre de RUT ante la DIAN y Secretaría de Hacienda, radicación de documentos ante Cámara de Comercio. (…)

5. COMPONENTE JURÍDICO Dentro de las actividades identificadas como pendientes por parte de la SNS en la Resolución de prórroga y que hacen parte del componente jurídico se identifican las siguientes:  Notificación y ejecutoria de las resoluciones de decisión de recursos.  Conformación de la Junta Asesora no masa.  Reunión Periódica de la Junta Asesora No Masa.  Conformación de la Junta Asesora de la masa.  Reunión periódica de la Junta Asesora de la masa.  Recaudo de cartera por deudores.  Recuperación de títulos judiciales.  La terminación existencia legal de la entidad. (…) Igualmente, siguiendo con la gestión de recaudo del equipo liquidador, se encuentra

pendiente el recaudo de $108.412.906 por títulos judiciales, esto a razón de que los despachos correspondientes no han dado respuesta a los diferentes derechos de petición allegados a pesar de las reiteraciones realizadas durante los 4 meses de gestión, por lo que mediante la firma de representación judicial y sus dependientes judiciales se esta gestionando en los despachos que a continuación se enuncian pues no fueron de fácil; recaudo a pesar de las solicitudes mencionadas. (…) PETICIÓN ESPECIAL Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y con fundamento en numeral 13 del artículo 12 del decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, con el acostumbrado respeto solicito a la Superintendencia Nacional de Salud y previa recomendación de la oficina de liquidaciones conceder la prórroga por el término de seis (6) meses más a los ya concedidos en virtud de la Resolución 2023130000003401-6 del 29 de mayo de 2023 y que a su vez, removió al anterior liquidador y me designó para culminar las actividades del proceso de liquidación de COMPARTA EPS-S en liquidación. Esta solicitud que se invoca se encuentra debidamente sustentada y presentada con una antelación no menor a tres (3) meses antes del 26 de enero del 2024 fecha en la que culmina el proceso de liquidación de COMPARTA EPS-S, toda vez dicha prorroga consiste en poder adelantar las actividades arriba señaladas considerando el tamaño de la intervenida y las condiciones sobrevinientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.3.6.1, concordando con el numeral segundo del artículo 117 del estatuto

orgánico del sistema financiero, modificado por el articulo 23 510 de 1999 y en razón a que mi solicitud no prolonga por más de 4 años que disponen dichas normas”. Que le firma contralora a través de la designada como tal mediante el radicado 20239300403791972 del 26 de octubre de 2023, se pronunció respecto a la prórroga en el siguiente sentido: G J F T O 7 P á g i n a 6 | 14RESOLUCIÓN No 2024130000000347-6 DE 2024 Página 7 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPSS”. "(...)

2. No obstante, dado el nombramiento de la Agente liquidadora (Dra. SOLANGE DEL SOCORRO ARIZA GUERRERO), según acto administrativo y de posesión de fecha 29 de mayo de 2023, se observa la ruptura de los tiempos y actividades en marcha y ejecución conforme al cronograma que así estaba dispuesto y aprobado; situación que trajo nuevas acciones, nuevos actos y decisiones para en primer lugar, realizar empalme entre liquidador saliente y entrante, aunado estas acciones con los equipos de profesionales encargados de dichas entregas a cargo de la nueva agente responsable, proceder con el entendimiento, conocimiento y veracidad de la

información y estado en dicho momento de cada una de las etapas que estaban en marcha y bajo la responsabilidad del agente liquidador removido.

3. Con lo descrito en el ítem anterior y dado el número de actividades que debían engranar para la continuidad del objeto principal, el cual corresponde a la conducencia para la terminación de la persona jurídica, no fue posible dar continuidad en los mismos tiempos ya cronometrados, situación que obligó a emitir por parte de la nueva agente liquidadora, nuevo cronograma y plan de trabajo, igualmente exigido por la SNS, a fin de cumplir con las obligaciones y actividades taxativas indicadas en la resolución que designa a la Dra. Ariza Guerrero como agente liquidadora, conforme al plan de acción que quedó aprobado el día 30 de agosto de 2023.

4. En asocio con lo anterior, el engranaje de las acciones entregadas y por ende a fin de atender mayormente aquellos conceptos que someten el estado de la liquidación que garantice el pago de acreencias de cara a las acciones de recaudos de dineros por conceptos que así son demostrables, hacen necesaria la petición invocada por la actual agente liquidadora y presentada a la SNS para su viabilidad y aprobación, en aras de obtener margen de tiempos que aseguren la efectividad tanto del recaudo para el pago primeramente de las obligaciones con prelación que hacen parte del grupo de acreencias reconocidas y acreditadas a favor de ex trabajadores que están a la espera de tales desembolsos, pero que dadas las circunstancias y dilaciones por

parte de agente externos, dicha acción no ha sido realizada hasta tanto se demuestre la efectividad realizable del recaudo que corresponde a la EPS, hoy en estado de liquidación.

5. La solicitud de prórroga presentada por la agente liquidadora con fecha 23 de octubre de 2023 y puesta en conocimiento de ésta Firma Contralora, se encuentra ajustada y soportada para su viabilidad, máxime por cuanto se demuestran gestiones desde el mes de junio de 2023, ante entes de control, entes territoriales, Instituciones privadas, Entidades del estado (Adres) que buscan obtención de recursos que sopesen los pagos pendientes que tiene la entidad en liquidación y que corresponde meramente al agente liquidador designado entregar y demostrar dicha gestión que asegure y garantice los pagos correspondientes que, si bien, se había hecho gestión, no han sido obtenidos para su fin específico, dadas las intempestivas situaciones y dilaciones por parte de las mismas entidades que no desembolsan recursos en el espacio de tiempo que tiene el agente liquidador para ejecutar los pagos que ya están reconocidos y graduados, entre éstos observamos los que corresponden a conceptos de indemnización que han sido regulados mediante circular por la SNS para ser pagados con cargo a los gastos de administración del proceso liquidatorio.

Como conclusión a la petición elevada, ésta se encuentra ajustada y viable para que la SNS proceda con su aprobación; si bien, el plazo solicitado es amplio frente a la ejecución de las actividades que conciernen, podría en petición subsidiaria conceder dicha ampliación en término inferior al solicitado, dejando dicho análisis a la Superintendencia, pero a fin de obtención de tales recursos gestionados directamente

ejecución de las actividades que conciernen, podría en petición subsidiaria conceder dicha ampliación en término inferior al solicitado, dejando dicho análisis a la Superintendencia, pero a fin de obtención de tales recursos gestionados directamente desde el agente liquidador que se demuestran en la solicitud presentada para el cumplimiento primordial de los pagos de primer orden que ya se encuentran debidamente calificados, graduados y reconocidos”. G J F T O 7 P á g i n a 7 | 14RESOLUCIÓN No 2024130000000347-6 DE 2024 Página 8 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPSS”. Que la Oficina de liquidaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar de fecha 18 de enero de 2024, previas algunas consideraciones se pronunció sobre el avance del proceso liquidatorio para el análisis de la viabilidad de la prórroga de la medida especial que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud SubsidiadaComparta EPSS, señalando lo siguiente: “(…) Tabla 1 Resultado del cronograma Cód . Concepto actividad Evaluación y seguimiento NOVIEMBRE % Actividad % Ponderado Avance

Comparta EPSS, señalando lo siguiente: “(…) Tabla 1 Resultado del cronograma Cód . Concepto actividad Evaluación y seguimiento NOVIEMBRE % Actividad % Ponderado Avance 100 INICIO DEL PROCESO 100% 8,33% 8,33% 200 ACREENCIAS 100% 20% 12,20 % 300 ACTIVOS 100% 10% 7,53% 400 LIQUIDACION DE CONTRATOS 100% 8,33% 7,96% 500 COBRO DE CARTERA 100% 10% 8,18% 600 ARCHIVOS 100% 8,35% 6,00% 700 PROCESOS JURIDICOS 100% 8,33% 7,17% 800

DETERMINACIÓN DEL

EQUILIBRIO FINANCIERO 100% 8,33% 0,00% 900 TERMINACION DE EXISTENCIA LEGAL 100% 10% 0,00% 100 0 OTRAS ACTIVIDADES 100% 8,33% 4,09% Avance   100% 61% Fuente: Informe corte 30-11-2023, presentado con el radicado 20239300404649612 del 20-11-2023 De acuerdo con el cronograma planteado en el informe anterior, el cual tuvo en cuenta las actividades ordenadas en el acto administrativo, Resolución 2023130000003401-6 del 29-05-2023, en la cual hubo la necesidad de adelantar las siguientes actividades relacionadas así: Tabla 2 Actividades en curso conforme la citada resolución G J F T O 7 P á g i n a 8 | 14RESOLUCIÓN No 2024130000000347-6 DE 2024 Página 9 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata

G J F T O 7 P á g i n a 8 | 14RESOLUCIÓN No 2024130000000347-6 DE 2024 Página 9 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y nego

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