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SUPERSALUD - Resolución 2024130000002073-6 del 2024

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2024130000002073-6 del 2024
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

RESOLUCIÓN 2024130000002073-6 DE 06 – 03 - 2024 “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022” E L SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 154, parágrafo 2 del 230 y 233 de la Ley 100 de 1993; Ley 1122 de 2007; los artículos 116, numeral 2 del 117, 292, 293 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por la Ley 510 de 1999; el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019; numeral 31 artículo 4, del Decreto 1080 de 2021, el artículo 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016; la Resolución 002599 de 2016 sus modificaciones y adiciones, demás normas concordantes y complementarias; Decreto 0211 de 2024 y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del

Que, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015 determina que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud y lo define como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado. Que, corresponde al Estado intervenir en el servicio público de salud, conforme lo dispuesto en los artículos 365 y 189 numeral 22 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, a fin de garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que, la Ley 1122 de 2007 en el artículo 36 define al Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales; funciones que deberá ejercer teniendo como base los ejes descritos en el artículo 37 de la citada ley.

de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales; funciones que deberá ejercer teniendo como base los ejes descritos en el artículo 37 de la citada ley. Que, el artículo 37, numeral 5 de la misma ley, modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, establece como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud , e l eje de acciones y medidas especiales, cuyo objetivo es adelantar los procesos de intervención administrativa para administrar o liquidar, entre otras, a las Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza. Que, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 determina que es G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 11 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2024130000002073-6 DE 2024 Página 2 de 11

Continuación de la resolución, Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022 competencia de la Nación en el sector salud: “ Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que

manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)". Que, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 señala que en los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar las Empresas Promotoras de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas de procedimiento previstas en el artículo  116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley  510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Que, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios que adopte esta Superintendencia, se regirán por las disposiciones del Decreto Ley 663 de 1993Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 del mismo estatuto. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

conformidad con lo previsto en el artículo 335 del mismo estatuto. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que, en armonía con lo establecido en el marco normativo previamente expuesto, la Ley 1966 de 2019 como parte de las normas que reforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció en su artículo 17 que todas las facultades del Superintendente Nacional de Salud que desarrollan el eje de medidas especiales (artículo 37 numeral 5 de la Ley 1122 de 2007) estarían dotadas de un efecto inmediato y, en consecuencia, los recursos de reposición interpuestos en su contra se concederían en el efecto devolutivo. Que mediante Resolución 002599 de 2016 y sus modificaciones la Superintendencia Nacional de Salud dictó las disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015. Que el numeral 2 del artículo 296 del Decreto Ley 663 de 1993 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para hacer seguimiento de la actividad de los

liquidadores teniendo en cualquier tiempo acceso a los libros, papeles y documentos de la entidad, así como, de las diferentes actuaciones que se surtan dentro del proceso de liquidación, sin que le sea oponible reserva alguna, con el objeto de examinar la gestión y eficacia de la actividad del liquidador. Que, el capítulo V de la Resolución 2599 de 2016 y el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1080 de 2021 establecen que la Superintendencia Nacional de Salud está facultada para realizar el seguimiento y control a la actividad de los liquidadores. G J F T O 7 P á g i n a 2 | 11RESOLUCIÓN No 2024130000002073-6 DE 2024 Página 3 de 11

Continuación de la resolución, Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022 Que, el artículo 11.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 determina los parámetros de seguimiento a la actividad del liquidador ejercida por la Superintendencia Nacional de Salud, encontrándose dentro de estos: a) el cumplimiento de los principios y normas que rigen los procesos liquidatorios, incluyendo los instructivos expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud, y el logro de los objetivos estratégicos

de la liquidación; b) verificar que sus actos estén conforme a los principios que rigen las actuaciones administrativas, previstos en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998; c) exigir la presentación de planes de trabajo, presupuestos, informes de ejecución, y demás documentación que considere pertinente; y d) iniciar acciones de responsabilidad en su contra. Que, si bien es cierto que las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud se asimilan, en lo pertinente, a las del Fogafin en las intervenciones forzosas administrativas para liquidar a un vigilado, también es cierto que, no cuenta con competencias para controvertir, modificar o revocar los actos administrativos (actos de poder) que emita el liquidador. Ello es así, en la medida en que, la competencia del Fogafin opera en los términos del literal d) del artículo 296 del Decreto Ley 663 de 1993 que se refiere a la posibilidad de controvertir los actos administrativos que se refieren a los seguros de depósito, figura que no tiene homólogo en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, el inciso 2 del numeral 2 del artículo 117 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, indica que la toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, y, en concordancia con lo previsto en el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda prorrogar dicho término, por resolución ejecutiva.

la liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda prorrogar dicho término, por resolución ejecutiva. Que, la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022, resolvió: “ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con el Nit. 901.097.473-5, por el término de dos (2) años, es decir hasta el 8 de marzo de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución” y en su artículo quinto designó al señor Faruk Urrutia Jalilie, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.690.804, como liquidador, quien se posesionó del cargo el 08 de marzo 2022, según consta en acta OL-L-002-2022. Así mismo, en el artículo noveno de la Resolución 2022320000000864-6 de 2022, se designó a la firma Sociedad de Auditorias & Consultorías SA – SAC Consulting SAS, identificada con Nit 819.002.575-3 como contralor de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS SAS, posesionado en el cargo el 14 de marzo de 2022 conforme acta de posesión OL-C-004-2022.

de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS SAS, posesionado en el cargo el 14 de marzo de 2022 conforme acta de posesión OL-C-004-2022. Que mediante la Resolución 2023130000003079-6 del 18 de mayo de 2023, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió “Remover al señor Faruk Urrutia Jalilie como liquidador de Medimás EPS S.A.S., identificada con el NIT. 901.097.473-5 (…)” , y en su lugar: “Designar como liquidador de Medimás EPS S.A.S., identificada con el Nit. 901.097.473-5 al doctor Miguel Ángel Humanez Rubio identificado con cédula de ciudadanía 1.026.270.934, quien en adelante desempeñará las funciones hasta la expiración del término de dos años inicialmente previsto en la Resolución G J F T O 7 P á g i n a 3 | 11RESOLUCIÓN No 2024130000002073-6 DE 2024 Página 4 de 11

Continuación de la resolución, Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022

2002320000000864-6 del 8 de marzo de 2022 (…) ”, quien tomó posesión del cargo mediante el acta de posesión número OL-L004-2023 del 19 de mayo de 2023. Que mediante escrito radicado con el número 20239300404375092 del 04 de diciembre de 2023, el agente especial liquidador presentó la solicitud de prórroga del proceso liquidatorio, adjuntando proyección del cronograma de la liquidación, del plan de acción, de acuerdo con lo informado por el agente liquidador, los argumentos que justifican la prórroga solicitada son: “(…)

1. Relación costo – beneficio de la prórroga de la medida especial.

2. Estado en el que se recibió el proceso liquidatorio de MEDIMAS EPS SAS EN LIQUIDACION al 19 de mayo de 2023.

3. Insuficiencia del tiempo de la medida especial de liquidación forzosa administrativa para ejecutar las actividades que constituyen el presupuesto básico para declarar la terminación de la existencia legal de la empresa de acuerdo con el artículo 9.1.3.6.5. del Decreto 2555 de 2010

4. Equilibrio Financiero del proceso liquidatorio.

5. Concepto favorable del Contralor y/o Revisor Fiscal, esto es, se somete a su consideración el presente informe con el fin de que emita el concepto respecto a las modificaciones que se esbozarán.

6. Antelación no menor a tres (3) meses. (…) Relación Costo beneficio - Eficiencia en la ejecución presupuestal Se resalta que por efectos de las gestiones del actual agente especial liquidador se

modificaciones que se esbozarán.

6. Antelación no menor a tres (3) meses. (…) Relación Costo beneficio - Eficiencia en la ejecución presupuestal Se resalta que por efectos de las gestiones del actual agente especial liquidador se estima que la entidad tendría un ahorro del 38% del presupuesto inicial de la liquidación tal como se ilustra a continuación: De otra parte, se debe tener en cuenta que dentro de las gestiones del anterior liquidador no se ejecutaron gastos de administración relevantes como el pago de la totalidad de las indemnizaciones laborales, ni pago del gasto administrativo en salud, ni el pago del la (SIC) auditoria de acreencias; gastos que están siendo debidamente medidos y considerados en el presupuesto propuesto de 1 de noviembre de 2023 a 31 de octubre de 2024.

Considerando esta situación, la gestión del actual liquidador se plantea terminar la liquidación habiendo invertido en los gastos directos de operación de liquidación únicamente $22,724,755,750. Tal como se ilustra en el siguiente cuadro: G J F T O 7 P á g i n a 4 | 11RESOLUCIÓN No 2024130000002073-6 DE 2024 Página 5 de 11

Continuación de la resolución, Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada

mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022 (…) Situación al recibo de la Liquidación (19-may-23) El estado en el que se recibe la entidad en el marco de las actividades del proceso de liquidación forzosa administrativa puede abstraerse de la siguiente manera: (…) g. Respecto a los Pasivos: Habiendo transcurrido un (1) año y tres (3) meses desde la intervención forzosa administrativa para liquidar a MEDIMÁS EPS SAS, y un (1) año desde el vencimiento de los 30 días hábiles para radicar acreencias de manera oportuna, conforme con la norma referida, MEDIMÁS EPS SAS EN LIQUIDACIÓN requiere adelantar con urgencia el proceso de auditoría de las acreencias radicadas, con el objetivo de calificarlas y graduarlas y así determinar el pasivo de la entidad en liquidación. El término en el cual se estableció la ejecución de actividades de la auditoría del pasivo es de 9 meses; lo cual culminaría el 2 de septiembre de 2024, esto es, posterior a la fecha en que inicialmente finalizaría la medida especial. De conformidad con lo anteriormente expuesto, este proceso no pudo iniciarse de manera inmediata a la posesión del suscrito liquidador, habida cuenta que para dicha fecha no se contaban con los recursos suficientes para efectos de contratar la auditoría del pasivo o para realizarlo de manera interna. Fue hasta el día 5 de septiembre de 2023, una vez determinados los bienes y sumas excluidas de la masa de la liquidación mediante la resolución no. 14 de 2023 que la

ADRES realizó un primer giro de recursos en la primera semana de septiembre por valor de $15.884.491.087,34, y el día 4 de octubre de 2023, un segundo giro de $6.673.954.610. (…) Para el presente proceso liquidatorio, cabe precisar que de la totalidad de las actividades que deben ser ejecutadas para la terminación de la existencia legal de la empresa, únicamente se ha ejecutado la relacionada con la determinación del activo, y con un alto grado de avance la relativa a la determinación y reconocimiento de bienes y sumas excluidas de la masa de la liquidación tal y como se expresa en la Resolución No. 14 de 2023 expedida por el Agente Especial Liquidador de MEDIMÁS EPS S.A.S. – En Liquidación. Así las cosas, aún se encuentra pendiente por ejecutar la determinación y pago de las sumas a cargo de la masa de la liquidación (que se estima culminar en septiembre de 2024), la constitución de las reservas de que trata el artículo 9.1.3.5.10 del Decreto G J F T O 7 P á g i n a 5 | 11RESOLUCIÓN No 2024130000002073-6 DE 2024 Página 6 de 11

Continuación de la resolución, Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada

mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022 2555 de 2010, el contrato de conservación de archivo, y el cierre contable. En conclusión, la etapa más relevante y demandante para el suscrito liquidador es la relacionada con la determinación del pasivo y su respectivo pago, habida cuenta que se debe determinar el valor realmente adeudado por la EPS, respecto a un universo reclamado que super (SIC) los 4.3 billones de pesos, labor que no puede ser ejecutada en los próximos 3 meses, más aún cuando al momento de la posesión del suscrito, se recibió la entidad sin recursos, sin avance alguno en la ejecución de dicha etapa, con el gasto administrativo muy elevado, y con una ejecución en el cronograma de actividades muy bajo en relación con el término total de la medida especial.

4. Equilibrio Financiero El 18 de octubre de los corrientes se radicó ante la Superintendencia Nacional de Salud, la determinación de equilibrio financiero para el proceso liquidatorio de MEDIMAS EPS EN LIQUIDACIÓN, donde se concluye que proceso liquidatorio goza de equilibrio financiero, y se encuentra en condiciones de finalizar todas las actividades, y cumplir con todos los compromisos propios del gasto administrativo de la liquidación; así como de garantizar la cobertura de una parte de las acreencias a cargo de la masa”.

Que mediante el escrito radicado con el Nro. 20239300404408562 del 05 de diciembre de 2023, el agente liquidador dio alcance a la solicitud de prórroga elevada y remitió documento de fecha 04 de diciembre de 2023, por el cual, la firma

diciembre de 2023, el agente liquidador dio alcance a la solicitud de prórroga elevada y remitió documento de fecha 04 de diciembre de 2023, por el cual, la firma contralora emitió concepto para la ampliación del plazo para culminar la medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar, en el siguiente sentido: "(...) CONCEPTO DEL CONTRALOR CON FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL Con base en lo antes expuesto, derivado del comunicado proferido por el Agente Especial Liquidador de Medimas EPS SAS en Liquidación fechado en noviembre 29 de 2023; teniendo en cuenta que la EPS, no ha AVANZADO en uno de los aspectos más álgidos y prioritario del proceso liquidatorio, como lo es, la auditoría para CALIFICAR Y GRADUAR las acreencias oportunas presentadas por los acreedores, y cuya cuantía se sitúa en $4.147.860.542.532; así mismo, adelantar todas las acciones tendientes a la determinación de las deudas que por cualquier concepto se presenten a favor de MEDIMAS EPS SAS en Liquidación y demás actuaciones jurídicas en contra de quien se deba proceder o continuar con las que vienen en curso a fin de generar resultados a favor de la entidad en liquidación; razón por la cual esta Contraloría con funciones de Revisoría fiscal considera viable la solicitud de ampliación del plazo para culminar el proceso de liquidación forzosa administrativa de la entidad y lo coloca a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.” Que la Oficina de liquidaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento al vigilado en medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar de fecha 12 de febrero de 2024, previa

Que la Oficina de liquidaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento al vigilado en medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar de fecha 12 de febrero de 2024, previa realización de algunas consideraciones, informó sobre el avance del proceso liquidatorio con el propósito de suministrar información necesaria para el análisis de la viabilidad de la prórroga de la medida especial que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Medimás EPS SAS en liquidación, señalando lo siguiente: “(…) G J F T O 7 P á g i n a 6 | 11RESOLUCIÓN No 2024130000002073-6 DE 2024 Página 7 de 11

Continuación de la resolución, Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022 De acuerdo con la información suministrada por la entidad en liquidación mediante radicado 20249300400249302 del 22 de enero de 2024 correspondiente al informe de gestión a 31 de diciembre de 2023, el estado de avance del cronograma del proceso liquidatorio es: (…) Se destaca el avance presentado en las acreencias, toda vez que el proceso de culminación de la auditoría del gasto administrativo en salud, así como el de calificación y graduación del pasivo dio inicio en diciembre de 2023, así las cosas, el

culminación de la auditoría del gasto administrativo en salud, así como el de calificación y graduación del pasivo dio inicio en diciembre de 2023, así las cosas, el avance en la determinación de activos que se dio con la venta de los bienes muebles propiedad de la liquidación y finalmente el cobro de la cartera que ha sido significativo en cuanto a las gestiones adelantadas con los entes territoriales y con ADRES. En el informe del liquidador, se muestran los valores en los que se refleja la optimización del gasto administrativo, con la celebración del contrato de arrendamiento de Torre 93 SAS: Se presenta una optimización del gasto mensual por concepto de canon de arrendamiento de $90.445.661 que corresponde al 87%, y anual de $ 1.085.347.932 frente a la sede anterior de Floresta Outlet. Determinación de equilibrio financiero: Mediante radicado 20231300001662191 de fecha 27 de septiembre de 2023, en el que se detallan las consideraciones jurídicas que sustentan el equilibrio financiero, y en la misma forma se presenta el presupuesto de ingresos y gastos de octubre de 2023 al 08 de marzo de 2024.” G J F T O 7 P á g i n a 7 | 11RESOLUCIÓN No 2024130000002073-6 DE 2024 Página 8 de 11

Continuación de la resolución, Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata

de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022 Que, verificado el radicado 20239300404375092 del 04 de diciembre de 2023 frente a lo dispuesto por el marco normativo aplicable, esto es, el artículo 117 del Decreto Ley 663 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, numeral 2, que cita: “(…) Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.

Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación”. (subraya fuera de texto) Lo anterior en concordancia con el artículo 9.1.3.6.1 1 del Decreto 2555 de 2010; al validar para el caso en concreto, se concluye que la entidad en liquidación, al corte del 08 de marzo de 2024 completaría dos años y para el 31 de octubre de 2024,

completaría dos años, siete meses y 23 días, es decir, que se encuentra dentro del límite del plazo máximo que corresponde a cuatro (4) años desde su inicio. Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 20215100013052-6 del 17 de septiembre del 2021, en sesión del 21 de febrero de 2024 y conforme consta en acta número cuatro (04) de la misma fecha, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, recomendó al Superintendente Nacional de Salud: “(…) De conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 11 del Decreto 1080 de 2021, el Jefe de la Oficina de Liquidaciones recomienda al Superintendente Nacional de Salud, la prórroga del proceso liquidatorio, a MEDIMAS EPS SAS en liquidación de conformidad con lo establecido en concepto técnico elaborado por la Oficina de Liquidaciones, donde se considera indispensable y forzoso extender la medida especial de liquidación forzosa administrativa hasta el 31 de octubre de 2024, con el fin de poder atender las circunstancias mencionadas en el concepto técnico. Se considera que la ampliación de la medida por el término de 7 meses y 23 días obedece a que se debe contar con un tiempo prudencial para efectos de ejecutar y culminar de manera adecuada, necesaria e idónea las actividades del proceso de liquidación forzosa administrativa de MEDIMÁS EPS S.A.S – En Liquidación.” Que, en virtud de lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendación de los miembros del Comité de Medidas Especiales en sesión de

– En Liquidación.” Que, en virtud de lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendación de los miembros del Comité de Medidas Especiales en sesión de fecha 21 de febrero de 2024, de prorrogar la intervención forzosa administrativa para liquidar Medimás EPS SAS en liquidación, identificada con NIT 901.097.473-5 por el término de siete (7) meses y veintitrés (23) días, esto es, hasta el 31 de octubre de 2024, teniendo en cuenta que se debe garantizar el cumplimiento de las distintas etapas del proceso liquidatorio, junto con los principios de la gestión administrativa del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, llegando 1 Decreto 2555 de 2010, Artículo 9.1.3.6.1Término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa administrativa. De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años. Parágrafo. Previa solicitud del liquidador debidamente sustentada y presentada con una antelación no menor a tres (3) meses antes de que culmine el término para

adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa, el Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva, podrá prorrogar el término para adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa, en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación. G J F T O 7 P á g i n a 8 | 11RESOLUCIÓN No 2024130000002073-6 DE 2024 Página 9 de 11

Continuación de la resolución, Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022 hasta la terminación de la existencia legal de la intervenida, conforme lo previsto en la Ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a MEDIMAS EPS SAS en liquidación, identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022, por el término de siete (7) meses y veintitrés (23) días, esto es, hasta el 31 de octubre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al agente especial liquidador de MEDIMAS EPS SAS en liquidación, para que, dentro del término dispuesto para la prórroga de la

2024, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resoluc

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