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SUPERSALUD - Resolución 2024130000007213-6 de 2024

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2024130000007213-6 de 2024
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

RESOLUCIÓN 2024130000007213-6 DE 25 – 07 - 2024 “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada

  • Comparta EPSS”

E L SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 154, parágrafo 2o del 230 y 233 de la Ley 100 de 1993; Ley 1122 de 2007; los artículos 116, numeral 2 del 117, 292, 293, 294, 295 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por la Ley 510 de 1999; el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019; numeral 31 articulo 4, articulo 11 del Decreto 1080 de 2021, el artículo 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016; el parágrafo 1° del artículo 46 de la Resolución 002599 de 2016 modificada y adicionada, el Decreto 0211 de 2024 y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la

Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que, corresponde al Estado intervenir en el servicio público de salud, conforme lo dispuesto en los artículos 365 y 189 numeral 22 de la constitución política, en consonancia con el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, a fin de garantizar la observancia de los principios consagrados en la constitución y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que, la Ley 1122 de 2007 en el artículo 36 define al Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales; funciones que deberá ejercer teniendo como base los ejes descritos en el artículo 37 de la citada ley. Que, el artículo 37, numeral 5 de la misma ley, modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, establece uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, es el eje de acciones y medidas especiales, cuyo objetivo es adelantar los procesos de intervención administrativa para administrar o liquidar, entre otras, a las Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza. Que, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 determina, que es competencia de la Nación en el sector salud: “Establecer los procedimientos y

cualquier naturaleza. Que, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 determina, que es competencia de la Nación en el sector salud: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 10 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2024130000007213-6 DE 2024 Página 2 de 10

Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, -haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la -Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada -- Comparta EPSS” liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)". Que, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 señala que: “(...) la Superintendencia Nacional de Salud aplicara en los procesos de intervención forzosa administrativa, (…) para liquidar (...) Empresas promotoras de Salud de cualquier naturaleza, (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan". Que, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas

modifican y desarrollan". Que, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios que adopte esta Superintendencia, se regirán por las disposiciones del Decreto Ley 663 de 1993Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 del mismo estatuto. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que, en armonía con lo establecido en las normas anteriores, la Ley 1966 de 2019 como parte de las normas que reforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció en su artículo 17 que todas las facultades del Superintendente Nacional de Salud que desarrollan el eje de medidas especiales (artículo 37 numeral 5 de la Ley 1122 de 2007) estarían dotadas de un efecto inmediato y, en consecuencia, los recursos de reposición interpuestos en su contra se concederían en el efecto devolutivo. Que, el inciso 2 del numeral 2 del artículo 117 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, indica que la toma de posesión

de la entidad se conservara hasta cuando se declare terminada su existencia legal, y, en concordancia con lo previsto en el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada no podrá prolongarse por más de cuatro (4) anos, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda prorrogar dicho termino, por Resolución Ejecutiva. Que, la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución N° 202151000124996 del 26 de julio de 2021, ordeno: ≪(…) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada COMPARTA EPS-S, identificada con NIT. 804.002.105-0, por el termino de dos (2) anos, por las razones expuestas en la parte motiva (…), de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ≫ y designo en sus artículos quinto y noveno al doctor FARUK URRUTIA JALILIE , identificado con cedula de ciudadanía No. 79.690.804 de Bogotá, posesionado con el acta SDME 004 del 4 de febrero de 2019 y a CASO AUDITORÍAS Y CONSULTORIAS S. A. S. , identificada con Nit. 900.908.734-0, posesionado con el acta SDME 005 del 4 de febrero de 2019; como liquidador y contralor, respectivamente.

2019 y a CASO AUDITORÍAS Y CONSULTORIAS S. A. S. , identificada con Nit. 900.908.734-0, posesionado con el acta SDME 005 del 4 de febrero de 2019; como liquidador y contralor, respectivamente. Que mediante la Resolución N° 2023130000003401-6 del 29 de mayo de 2023, se prorrogó la medida por el termino de seis (6) meses (hasta el 26 de enero de 2024), se removió al liquidador doctor FARUK URRUTIA JALILIE y se designó a la doctora SOLANGE DEL SOCORRO ARIZA GUERRERO , quien tomó posesión del cargo mediante el acta de posesión N° OL-L005 del 30 de mayo de 2023. G J F T O 7 P á g i n a 2 | 10RESOLUCIÓN No 2024130000007213-6 DE 2024 Página 3 de 10

Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, -haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la -Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada -- Comparta EPSS” Que mediante la Resolución N° 2024130000000347-6 del 25 de enero de 2023, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó nuevamente la medida por el termino de seis (6) meses, hasta el 26 de julio de 2024. Que mediante escritos radicados Nurc N° 20249300403078862 y

20249300403071822 el 08 de julio de 2024, la agente especial liquidadora presentó solicitud de prórroga del proceso liquidatorio, informando los elementos que en su consideración ameritan dicha solicitud, así como la situación actual con la ADRES respecto a la acreencia D22-000004, conforme a las siguientes consideraciones: “(…)  SOBRE LOS SALDOS, GESTION Y RECAUDO DE CARTERA: La EPSS en liquidación al cierre de junio 30 de 2024, registra cartera en la suma de $231.330.232 miles de pesos, compuesta por deudores como la ADRES, ENTES TERRITORIALES, ESFUERZO PROPIO DE MUNICIPIOS, PROVEEDORES IPS por anticipos sin adecuada legalización y otros deudores. (…)  SOBRE EL PROCESO DEL CIERRE DE LAS CUENTAS MAESTRAS El pasado 24 de junio de 2024 se envió solicitud de autorización para cierre de cuentas maestras ante el ADRES, documento que se debe entregar ante las entidades financieras para realizar el cierre de las dos (2) cuentas maestras de Comparta EPS en Liquidación, a la fecha no se ha obtenido respuesta.  SOBRE LA GESTION DE VENTA DEL ACTIVO FIJO Continuar con la gestión para la venta o adjudicación del bien inmueble que posee la EPS en el municipio de Málaga – Santander, ya que permitirá obtener recursos que ayuden a apalancar el pago de créditos reconocidos y graduados del proceso según la prelación de créditos. A la fecha, se adelanta conversaciones con la Caja de Compensación Comfenalco, quien está interesado en la compra del inmueble, de no ser posible la venta,

créditos. A la fecha, se adelanta conversaciones con la Caja de Compensación Comfenalco, quien está interesado en la compra del inmueble, de no ser posible la venta, antes de cierre de la EPS-S en Liquidación se procederá con dación en pago a los acreedores.  SOBRE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DE COMPARTA ANTE LA DIAN Se ha contratado firma especializada para gestionar ante la DIAN solicitud de devolución de saldos a favor de Comparta EPS-S en Liquidación, por concepto de renta valor aproximado en $300 millones de pesos y, solicitud de devolución de pagos no debidos por retenciones en la fuente, por valor aproximado de $1.100 millones, tramite de cobro y recaudo que no supera tres meses.  SOBRE LOS RECURSOS PARA CUBRIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS PROPIOS DEL PROCESO POR CUATRO (4) MESES DE PRORROGA A la fecha del presente informe Comparta EPS-S cuenta con recursos en bancos disponibles para atender o cubrir los gastos administrativos propios del proceso por valor de $3.155 millones de pesos; el costo fijo de un mes de servicios al corte oscila en $400 millones de pesos y reservas por $500 millones, como remanentes para atender entre otros honorarios de mandato, custodia de archivo serán obtenidos de los intereses y

costas de los procesos que cursan y de los cuales se esperan ingresos en menos de dos G J F T O 7 P á g i n a 3 | 10RESOLUCIÓN No 2024130000007213-6 DE 2024 Página 4 de 10

Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, -haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la -Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada -- Comparta EPSS” meses. De igual forma la liquidadora continuará tomando todas las medidas necesarias para disminuir costos administrativos, de ser afirmativa la respuesta a la presente solicitud se deberá proceder con el ajuste al cronograma de actividades y presupuesto del proceso en liquidación.

 RECLAMACIÓN ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL

DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES) ANTE COMPARTA EPS EN

LIQUIDACION (…) Mediante la resolución No. RCG-1173-20220426 del 26 de abril de 2022 COMPARTA EPS EN LIQUIDACION resuelve sobre la reclamación presentada por la ADRES, decidiendo:

1. Excluir de la masa de la liquidación la acreencia D22-000004.

2. Rechazar en su totalidad la acreencia presentada, imponiendo las siguientes causales de glosa: 1.11, 1.12, 1.29, 1.32, 1.26, 1.15, 2.4.

La anterior Resolución fue notificada en fecha 09 de febrero de 2023, por lo cual el 23 de febrero de 2023 la ADRES, fecha límite para el efecto, presentó recurso de reposición de manera oportuna y el día 07 de marzo de 2023 radica alcance al recurso de reposición presentado, el cual se consideró extemporáneo. Mediante Resolución No. RRR0938 del 29 de junio de 2023 se resuelve recurso de reposición interpuesto de manera oportuna por la ADRES en la cual se decidió confirmar en su totalidad la Resolución RCG 1173-20220426 del 26 de abril de 2022. Teniendo en cuenta lo anterior, y que se había agotado la reclamación en sede administrativa la entidad ADRES decidió interponer medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que calificaron y graduaron la acreencia D22-000004. Luego de una revisión por parte de la liquidadora de los documentos aportados por ADRES se evidencia que si bien es cierto en la reclamación inicial ejercida no se anexaron soportes de firmeza de resolución expedidas por la Supersalud que ordenan a COMPARTA EPS el reintegro de valores, adquirieron firmeza posteriormente. Teniendo en cuenta el cierre próximo de la intervenida resulta imperante que antes que se cumpla con lo anterior se pueda realizar mesas de trabajo con la ADRES con el fin de determinar los valores reales a reconocer de la respectiva reclamación y ordenar lo pertinente mediante acto administrativo, el cual definirá la prelación que resulte

se cumpla con lo anterior se pueda realizar mesas de trabajo con la ADRES con el fin de determinar los valores reales a reconocer de la respectiva reclamación y ordenar lo pertinente mediante acto administrativo, el cual definirá la prelación que resulte afectada, máxime que de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 784 de 2024 se exige entre otras actividades que se certifique antes del cierre el saldo a favor de la entidad ADRES. (…)”. Que la firma contralora del proceso liquidatorio, Caso Auditorías y Consultorías S.A.S. identificada con el NIT N° 900908734-0, a través de su revisora fiscal, Sonia María Montoya Ocampo mediante el escrito radicado con el Nro. 20249300403080852 del 08 de julio de 2023, presentó “Concepto de la solicitud de nueva prórroga a la medida especial de intervención forzosa administrativa con fines de Liquidación de COMPARTA EPS-S EN LIQUIDACION con NIT. 804.002.105-0”; mediante el cual, coadyuvan la solicitud de prórroga presentada por la agente especial liquidadora, por considerar la solicitud ajustada y viable, teniendo en cuenta, que el plazo solicitado es prudente y cumple con los lineamientos que G J F T O 7 P á g i n a 4 | 10RESOLUCIÓN No 2024130000007213-6 DE 2024 Página 5 de 10

Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, -haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la -Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada -- Comparta EPSS” señala el Decreto 2555 de 2010 en su artículo 9.1.3.6.1, el cual señala cuatro (4) años como término máximo para la liquidación forzosa administrativa, los cuales no se han cumplido desde la orden emitida por la SNS para esta intervención; viendo la adición necesaria para el cumplimiento de los compromisos, dado que el mandatario no tendría facultades ni competencias de gestión sino de ejecución directa, con lo cual se generaría detrimento sobre la efectividad del recaudo cuya labor y cargo, sí corresponde a la designada por la SNS para el ejercicio propio del cargo y función de la liquidadora en aras de un cumplimiento cabal, a fin de obtener tales recursos gestionados directamente desde sus competencias, que se demuestran en la solicitud presentada, como lo son: “(…) 1. (…) culminar todas las acciones que han sido determinadas en el cronograma establecido, a la par de generar mayormente recaudos para los pagos de acreencias debidamente graduadas, calificadas y en turno de pagos correspondientes. Si bien es cierto las acciones propuestas en el cronograma aprobado y con corte a la fecha fijada por la SNS en acto administrativo para el cierre a 26 de julio de 2024,

vienen siendo adelantadas y cumplidas cabalmente, se resalta que no son nuevas actividades las que ameritan ésta solicitud, sino que, por el contrario, continuidad de las acciones ya establecidas para la efectividad de recaudos y culminación de asuntos pendientes ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES o quien haga sus veces, previas al cierre del proceso de liquidación, toda vez que dada su correspondiente complejidad, no ha sido finalizado cada uno de los ítems que debe sanearse íntegramente, como son: Recaudo SGP, Esfuerzo propio, auditorías consolidadas, compromisos establecidos con entes territoriales, entre otras. 2. (…) se tienen diferentes actos favorables con plena identificación de cifras, para el pago de acreencias tipo B, recursos que están destinados y proyectados para su recaudo a partir del mes de julio de 2024 en adelante, de manera tal que se produzca el ingreso a la par de los pagos a las categorías en orden de prelación de pagos, pues es evidente que falta recaudar y dichas gestiones vienen siendo ejecutadas.

3. En cuanto a cartera por anticipo de giros directos, a la fecha se tienen 539 acciones de cobro pre jurídico, a fin de establecer contratos y/o acuerdos de pago, a la par de acciones jurídicas que permitan generar mayor presión para la efectividad del recaudo, observando con total afirmación, que al cierre próximo del 26 de julio de hogaño, no es suficiente dicho plazo para su correcta ejecución, siendo necesario acudir por vía judicial para éste recaudo y generar mayor presión a dichos entes o empresas que no legalizaron éste concepto durante la finalización de contratos de prestación de servicios.

hogaño, no es suficiente dicho plazo para su correcta ejecución, siendo necesario acudir por vía judicial para éste recaudo y generar mayor presión a dichos entes o empresas que no legalizaron éste concepto durante la finalización de contratos de prestación de servicios.

4. Sobre las acciones definitivas respecto al bien inmueble ubicado en el municipio de Málaga (S), se tienen gestiones para la venta, que no han sido finalizadas, sin embargo, de acuerdo con la agente liquidadora, se tiene propuesta con caja de compensación para dicha viabilidad comercial y/o caso final, el pago a proveedores con dicho inmueble.

5. Respecto de las solicitudes de recursos en devolución ante la DIAN, asunto que actualmente ya fue radicado y que por dicho trámite administrativo se espera la efectividad de ingresos a las cuentas de la entidad, para los meses de agosto o septiembre de 2024.

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Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, -haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la -Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada -- Comparta EPSS”

6. Adicional a lo anterior, respecto del concepto de equilibrio financiero determinado por la administración desde el pasado 30 de abril de 2024, se tiene que la entidad en liquidación, tiene la capacidad para soportar los gastos financieros de dicho

6. Adicional a lo anterior, respecto del concepto de equilibrio financiero determinado por la administración desde el pasado 30 de abril de 2024, se tiene que la entidad en liquidación, tiene la capacidad para soportar los gastos financieros de dicho término solicitado en proporción con el ingreso pendiente de recaudo, con lo cual se prevé el pago de acreedores en la continuidad del orden de prelación, respetando los principios y derechos para honra de los acreedores que radicaron y sustentaron sus créditos debidamente.

(…)”. Que la Oficina de liquidaciones de manera previa a la sesión del Comité de Medidas Especiales, verifico los radicados Nurc N° 20249300403078862 y 20249300403071822 del 08 de julio de 2024 frente a los requisitos normativos, documento por el cual se solicitó la prórroga del proceso liquidatorio; teniendo en cuenta que el artículo 117 del Decreto Ley 663 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, numeral 2 cita: “(…) Termino de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas. Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las

condiciones de la liquidación”. Que, lo anterior en concordancia con el artículo 9.1.3.6.11 del Decreto 2555 de 2010; al validar para el caso en concreto, se concluyó que la entidad en liquidación al corte lleva dos años y diez meses aproximadamente, es decir, que no se encuentra en el límite del plazo máximo que corresponde a cuatro (4) años para pasar a decisión del Gobierno Nacional mediante Resolución ejecutiva. Que en sesión del dieciséis (16) de julio de 2024, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, conforme consta en acta N° quince (15) de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 20215100013052-6 del 17 de septiembre del 2021, una vez expuesto el concepto técnico y la recomendación por parte del jefe de la Oficina de Liquidaciones, lo siguiente: “(…) prorrogar la medida intervención administrativa para liquidar por cuatro (4) meses por las siguientes razones: a) cumplir con las gestiones pendientes de recuperación de cartera, así como con; b) la terminación del proceso de compensación, descuentos y recobros ante la ADRES, realización de activos y la ejecución de las actividades necesarias, para la terminación del proceso liquidatorio y el cumplimiento de la Resolución 784 de

2014. Y, las actividades correspondientes al; c) cierre adecuado de las para la debida conclusión del proceso liquidatorio y extinción de la persona jurídica . Por esto, la prórroga anterior no fue suficiente para cumplir con las actividades; adicionalmente, d) según las situaciones reportadas y los balances entregados por

debida conclusión del proceso liquidatorio y extinción de la persona jurídica . Por esto, la prórroga anterior no fue suficiente para cumplir con las actividades; adicionalmente, d) según las situaciones reportadas y los balances entregados por 1 Decreto 2555 de 2010, Artículo 9.1.3.6.1Término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa administrativa. De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años. Parágrafo. Previa solicitud del liquidador debidamente sustentada y presentada con una antelación no menor a tres (3) meses antes de que culmine el término para adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa, el Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva, podrá prorrogar el término para adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa, en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación. G J F T O 7 P á g i n a 6 | 10RESOLUCIÓN No 2024130000007213-6 DE 2024 Página 7 de 10

Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, -haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la -Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada -- Comparta EPSS” la liquidadora, existen recursos pendientes de entrega y, por tanto, activos para ser realizados a través del pago de obligaciones. Finalmente, debido a los dilatados procesos de coordinación con entes públicos (territoriales y descentralizados como

la liquidadora, existen recursos pendientes de entrega y, por tanto, activos para ser realizados a través del pago de obligaciones. Finalmente, debido a los dilatados procesos de coordinación con entes públicos (territoriales y descentralizados como ADRES) las fases restantes del proceso podrían cumplirse dentro del plazo solicitado (…).” Que como consecuencia de la prórroga y en consonancia con el parágrafo 1° artículo 46 de la Resolución N° 002599 de 2016 2; la liquidadora y la firma contralora deberán presentar la ampliación de la póliza. Que, en virtud de lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la propuesta presentada, por la oficina de liquidaciones y aceptada por los miembros del Comité de Medidas Especiales en sesión de fecha 16 de julio de 2024, relacionada con prorrogar la toma de posesión e intervención forzosa para liquidar la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada – COMPARTA EPSS en liquidación, identificada con NIT 804.002.105-0 por el término de cuatro (4) meses, esto es, hasta el 26 de noviembre de 2024, teniendo en cuenta que se debe garantizar el cumplimiento de las distintas etapas del proceso liquidatorio, junto con los principios de la función administrativa del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, llegando hasta la terminación de la existencia

legal de la intervenida, conforme lo previsto en la Ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud SubsidiadaComparta EPSS en liquidación identificada con NIT. 804.002.105-0, ordenada mediante la Resolución 202151000124996 del 26 de julio de 2021, por el termino de cuatro (4) meses, esto es, hasta el 26 de noviembre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la agente especial liquidadora de Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPSS en liquidación, para que, dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar, adopte además de las actividades dirigidas a concluir el proceso como la presentación de un nuevo cronograma con el presupuesto de la liquidación actualizado, la priorización de los siguientes aspectos:

a) Gestión y recaudo de cartera; b) Cierre de las cuentas maestras según la Resolución 784 de 2024 artículo 20; c) Gestión para la venta de la totalidad de los activos fijos; d) Devolución de saldos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN; 2 Modificada por las Resoluciones 005949 de 2019, 2022100000008592-6 de 2022 y 2023150000000899-6 de 2023, a su vez modificada parcialmente por la Resolución 2023420000014123-6 de 2023. Modificar el artículo 46 de la Resolución 002599 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 46.- Constitución de póliza de seguros. Los agentes especiales interventores, liquidadores y contralores que sean designados, deberán constituir y presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud una póliza de seguros con el fin de asegurar su responsabilidad y amparar el cumplimiento de sus obligaciones (…)PARÁGRAFO 1o. Cada vez que se prorrogue o modifique la medida, deberá realizarse la actualización respectiva de la póliza por parte de los agentes interventores, liquidadores y contralores, conforme las reglas previstas en el acto administrativo de designación”. G J F T O 7 P á g i n a 7 | 10RESOLUCIÓN No 2024130000007213-6 DE 2024 Página 8 de 10

Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata

de los bienes, -haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la -Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada -- Comparta EPSS” e) Decisión sobre los recursos a cargo de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud vía compensación y obtención de certificaciones por parte de esta entidad. Así como la revisión jurídica de las decisiones adoptadas frente a esta autoridad. ARTÍCULO TERCERO . NOTIFICAR PERSONALMENTE POR MEDIO ELECTRÓNICO3 el contenido del presente acto administrativo a la doctora Solange del Socorro Ariza Guerrero identificada con cedula de ciudadanía N° 63.319.509, en calidad de liquidadora designada para la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada – COMPARTA EPSS en liquidación, identificada con NIT 804.002.105-0, en la cuenta de correo electrónico: liquidador@comparta.com.co, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). PARÁGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo enviando la citación a las cuentas de correo electrónico: solangeariza@hotmail.com, solangeariza@gmail.com o a la dirección física: Carrera 28 No 31 – 18 Barrio La Aurora de Bucaramanga en el departamento de Santander,

administrativo enviando la citación a las cuentas de correo electrónico: solangeariza@hotmail.com, solangeariza@gmail.com o a la dirección física: Carrera 28 No 31 – 18 Barrio La Aurora de Bucaramanga en el departamento de Santander, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). PARÁGRAFO SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 69

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