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SUPERSALUD - Resolución 2024130000009695-6 de 2024

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2024130000009695-6 de 2024
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

RESOLUCIÓN 2024130000009695-6 DE 26 – 08 - 2024 “Por la cual se prórroga de manera oficiosa la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR EN LIQUIDACIÓN, identificado con el NIT. 891.180.008 - 2” E L [SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD] En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, el numeral 2 del artículo 117, el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, los artículos 42 y 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019, los artículos 2.5.5.1.1, 2.5.5.1.4 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 1080 del 2021, la Resolución 002599 de 2016 y sus modificatorias, el Decreto 0211 de 2024, y la Resolución 784 del 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 48 y 49 de la Carta Política, la Seguridad Social, en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015 determina que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud y lo define como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado. Asimismo, el artículo 6 de esta norma estatutaria fija el contenido esencial del derecho fundamental a la salud. Que el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 señala que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de Seguridad Social en Salud, a fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Constitución y en los artículos 2 y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 determina que es competencia de la Nación en el sector salud: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en

reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)". Que los artículos 68 de la Ley 715 de 2001 y 68 de la Ley 1753 de 2015 definen la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar la intervención G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 14| RESOLUCIÓN No 2024130000009695-6 DE 2024 Página 2 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prórroga de manera oficiosa la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR EN LIQUIDACIÓN, identificado con el NIT. 891.180.008-2” forzosa administrativa para liquidar las Entidades Promotoras en Salud sometidas a su inspección, vigilancia y control. Que, conforme con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en consonancia con los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud, las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios que adopte esta Superintendencia, se regirán por las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — en lo

posesión de bienes, haberes y negocios que adopte esta Superintendencia, se regirán por las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — en lo que sigue EOSF— y serán de aplicación inmediata, por lo cual, el recurso de reposición que procede contra las mismas no suspenderá la ejecución del acto administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 335 del EOSF. Que, en armonía con lo establecido en las normas previamente referidas, la Ley 1966 de 2019 establece en su artículo 17 que todas las decisiones administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud que desarrollan el eje de medidas especiales (artículo 37 numeral 5 de la Ley 1122 de 2007 modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011) son de ejecución inmediata y que el recurso de reposición que se interponga contra los correspondientes actos administrativos se concederá en el efecto devolutivo. Que, el inciso 2 del numeral 2 del artículo 117 del EOSF modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el inciso final del artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, indican que la toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, y la liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda prorrogar dicho término, por Resolución ejecutiva. Que el parágrafo del artículo 9.1.3.6.1 citado inmediatamente, señala que la

años, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda prorrogar dicho término, por Resolución ejecutiva. Que el parágrafo del artículo 9.1.3.6.1 citado inmediatamente, señala que la solicitud de prórroga deberá presentarse con una antelación no menor a tres (3) meses antes de que culmine el término para adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa. Que, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 2022320010005521-6 del 26 de agosto de 2022, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del HuilaComfamiliar, identificada con NIT. 891.180.008-2, por el término de dos (2) años, disponiendo en el artículo quinto designar como liquidador al representante legal de la Caja de Compensación familiar del Huila, doctor Juan Carlos Varela Morales, identificado con la cédula de ciudadanía 8.639.860, para que ejecutara los actos necesarios para desarrollar y llevar hasta su culminación el proceso liquidatorio y, en el artículo octavo del citado acto administrativo, designar como Contralor la firma Consultores Contables y Tributarios - CONTRI LTDA, identificada con el NIT 800.079.802-22, para la intervención forzosa administrativa para liquidar la entidad. Que, lo anterior como una consecuencia inmediata del régimen de las Cajas de Compensación Familiar que impone la designación como liquidador y contralor al director y revisor fiscal, respectivamente (art. 2 Decreto 3023 de 2002 hoy Decreto

para liquidar la entidad. Que, lo anterior como una consecuencia inmediata del régimen de las Cajas de Compensación Familiar que impone la designación como liquidador y contralor al director y revisor fiscal, respectivamente (art. 2 Decreto 3023 de 2002 hoy Decreto 780 de 2016 artículo 2.5.5.1.4). G J F T O 7 P á g i n a 2 | 14| RESOLUCIÓN No 2024130000009695-6 DE 2024 Página 3 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prórroga de manera oficiosa la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR EN LIQUIDACIÓN, identificado con el NIT. 891.180.008-2” Que la Superintendencia de Subsidio Familiar por medio de la Resolución N° 0758 del 3 de noviembre de 2022, en el marco de la medida cautelar de intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar del Huila – Comfamiliar adoptó la decisión de separar del cargo al director administrativo principal de la caja, esto es, al señor Juan Carlos Varela Morales identificado con cédula de ciudadanía número 8.639.860, y en su lugar designar al señor Juan Carlos Carvajal Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía número 1.095.909.534, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 2.5.5.1.4 del Decreto 780 de 2016. Que, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3 de la Resolución 20215100013052-6 del 17 de septiembre del 2021, en sesión del 8 de noviembre de 2022, tal como consta en el Acta No. 53 de 2022, recibió la información de remoción por la Superintendencia del Subsidio Familiar y la necesidad de una nueva designación del director administrativo como liquidador por la Superintendencia Nacional de Salud. Que, en consideración de lo anterior, en el proceso de liquidación del Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila – Comfamiliar en liquidación, identificada con NIT. 891.180.008-2, el Superintendente Nacional de Salud acogió las recomendaciones del Comité de Medidas Especiales de designar como agente liquidador al señor Juan Carlos Carvajal Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.095.909.534 por tratarse del nuevo representante legal de la caja. Que en atención a la terminación del plazo otorgado por la Superintendencia Nacional de Salud para el desarrollo del proceso liquidatorio del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL

HUILA – COMFAMILIAR mediante la Resolución 2022320010005521 - 6 del 26 de agosto de 2022, vencimiento el cual ocurrirá el 26 de agosto de 2024; el agente especial liquidador Juan Carlos Carvajal Rodríguez, presentó mediante el escrito radicado con el Nro. 20249300403641192 del 9 de agosto del 2024, ante la Superintendencia Nacional de Salud – Oficina de Liquidaciones solicitud de prórroga del plazo para culminar la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del HuilaComfamiliar, identificada con NIT. 891.180.008-2 y pidió la ampliación del plazo por seis (6) meses más, con el fin de culminar las actividades del proceso liquidatorio, así como también, para cumplir con lo establecido en la Resolución 784 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social. Frente a esta solicitud, el contralor designado presentó solicitud a través de correo electrónico adhiriendo a la solicitud sin un menor análisis. Que la solicitud anterior se tradujo en un incumplimiento del cronograma presentado ante la entidad y de la planeación debida dentro del proceso liquidatorio. Ello, mucho más cuando, previamente había solicitado la aprobación de un contrato de mandato mediante los oficios 20241300001392181 del 10 de julio del 2024 y 20245500003408022 del 26 de julio del 2024 para la gestión de

un contrato de mandato mediante los oficios 20241300001392181 del 10 de julio del 2024 y 20245500003408022 del 26 de julio del 2024 para la gestión de situaciones jurídicas pendientes como si, el proceso fuera a terminar en condiciones ordinarias. Escenario en el que la solicitud debió ser negada mediante el oficio G J F T O 7 P á g i n a 3 | 14| RESOLUCIÓN No 2024130000009695-6 DE 2024 Página 4 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prórroga de manera oficiosa la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR EN LIQUIDACIÓN, identificado con el NIT. 891.180.008-2” 20241300001646261 del 8 de agosto del 2024, por incumplimiento del literal b) del artículo 9.1.3.6.3 del Decreto 2555 del 2010 y por remitir un modelo de contrato, incumpliendo el procedimiento establecido en el manual de contratación de la caja para la celebración de contratos. Que, asimismo, la solicitud implica una desatención de los deberes que imponen los principios de buena fe y moralidad (art. 3 núm. 5 de la Ley 1437 de 2011)

desconociendo su deber de obrar lealmente1. Que en el marco de las funciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 1080 de 2021, corresponde a la Oficina de Liquidaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, verificar la oportunidad de la presentación de la solicitud de prórroga, la cual de conformidad con las reglas para la ampliación de la medida fijadas por el parágrafo del del artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010. A la luz de la anterior, se pudo concluir fue presentada extemporáneamente, pues debía presentarse con una antelación no menor a tres (3) meses antes de culminarse el término.

Que el agente liquidador tenía como fecha límite para manifestar su voluntad de una nueva prórroga, hasta el día 26 de mayo de 2024, sin embargo, presentó su solicitud sólo hasta el 9 de agosto de 2024, es decir, faltando dieciséis (16) días para la finalización de la medida, en contravía de la norma previamente descrita desconociendo también las reglas impuestas por el principio de buena administración2 del proceso liquidatorio que implica que el mismo: a) debe desarrollarse dentro del plazo concedido por la Superintendencia Nacional de Salud; b) la necesidad de planear un conjunto de actividades que, en condiciones normales, deberían tardar menos de un año y la posibilidad de presentar cambios en el cronograma para lo que se ha concedido un plazo suficiente; c) el hecho de

que la entidad objeto de la medida ha contratado, a la fecha, servicios legales por tercero por valor de cuatrocientos noventa millones de pesos ($490.000.000) solo para asesoría del proceso liquidatorio. Que, como una consecuencia de todo lo anterior, la Oficina de Liquidaciones mediante el oficio 20241300001680021 del 12 de agosto del 2024, negó la solicitud de prórroga de la medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar del Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del HuilaComfamiliar, identificada con NIT. 891.180.008 - 2. Que, ante la negativa frente a su petición, posteriormente mediante el escrito radicado con el Nro. 20249300403757422 del 15 de agosto del 2024, nuevamente el agente especial liquidador solicitó a la Oficina de Liquidaciones reconsiderar la no aceptación a la prórroga presentada por el programa EPS Comfamiliar Huila en liquidación y en su lugar se acceda a conceder la prórroga solicitada con fundamento en los argumentos y pruebas presentadas, por el término de seis (6) 1“ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales (…) 4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales (…) 4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas”. 2 Tomás Mallén, Beatriz, El derecho fundamental a una buena administración, Madrid, INAP, 2004, p. 76 y ss.

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Continuación de la resolución, “Por la cual se prórroga de manera oficiosa la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR EN LIQUIDACIÓN, identificado con el NIT. 891.180.008-2” meses.

Que, al ser evaluado el estado y el avance del proceso liquidatorio, la Oficina de Liquidaciones remitió al Comité de Medidas Especiales documento de recomendación en donde se considera que la prórroga solicitada no procede por las observaciones antes enunciadas. Sin embargo, como corresponde se debe analizar las situaciones de garantía de los recursos del Sistema General en Seguridad Social

administrados por ADRES 3 como una de las finalidades el proceso liquidatorio y como efecto de la adopción de un régimen más estricto para cierre en la Resolución MSPS 784 de 20244 (9 de mayo). Que en atención al requerimiento efectuado mediante el oficio 20241300001557061 del 26 de julio del 2024 a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, por la Oficina de Liquidaciones sobre el estado de los procesos de compensación y demás recursos del sistema que se encuentran a cargo de Comfamiliar Huila, quienes mediante el oficio 20249300403838212 del 21 de agosto del 2024 suscrito por el doctor César Andrés Jiménez Valencia en su calidad de Director de Liquidaciones y Garantías de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, indicó el estado actual de la EPS en cada uno de los procesos relacionados con la EPS Comfamiliar Huila, a esta comunicación se hará referencia en lo que sigue: “(…)  RESUMEN RECURSOS ADEUDADOS POR LA ADRES A LA EPS DE LA CCF COMFAMILIAR - HUILA La EPS en liquidación de la C a j a d e Compensación Familiar del HuilaComfamiliar al corte agosto d e 2024, registra cartera por la suma total de $28.845 millones de pesos, compuesta por los siguientes conceptos: 1) Régimen contributivo: la suma de $1.373 millones, de los cuales $388 millones a favor de la EPS y $985 millones giro directo como se detalla: Tabla 1. Estado de cuenta consolidado Régimen Contributivo Cifras expresadas en pesos

CONCEPTO

SALDO PENDIENTE POR GIRAR POR

PARTE DE ADRES A LA EPS - CORTE

la EPS y $985 millones giro directo como se detalla: Tabla 1. Estado de cuenta consolidado Régimen Contributivo Cifras expresadas en pesos

CONCEPTO

SALDO PENDIENTE POR GIRAR POR

PARTE DE ADRES A LA EPS - CORTE AGOSTO 2024 1, Estado de las cuentas Régimen contributivo: 1,1, Procesos de compensación 183.018.789 1,2, Giro Directo 985.029.159 1,3, Proceso de prestaciones económicas 200.622.145 3 Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4“Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento que deben cumplir las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los programas de salud que administran las cajas de compensación familiar y las instituciones prestadoras de servicios de salud, que se encuentren en proceso de liquidación, para culminar los asuntos pendientes ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o quien haga sus veces. G J F T O 7 P á g i n a 5 | 14| RESOLUCIÓN No 2024130000009695-6 DE 2024 Página 6 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prórroga de manera oficiosa la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR EN LIQUIDACIÓN, identificado con el NIT. 891.180.008-2” 1,4 Apropiación rendimientos financieros a favor de la EPS 5.247.374 Total, a favor de la EPS 388.888.30 8

identificado con el NIT. 891.180.008-2” 1,4 Apropiación rendimientos financieros a favor de la EPS 5.247.374 Total, a favor de la EPS 388.888.30 8 Total, de giro directo 985.029.15 9

Fuente: Información ADRES radicado No. 20249300403838212 del 21 de agosto del 2024 2) Régimen subsidiado – Proceso de la LMA Proceso de la LMA – giros no aplicados a la EPS 1.323.479.695

Fuente: Información ADRES radicado No. 20249300403838212 del 21 de agosto del 2024 3) Reintegro de recursos del aseguramiento reconocidos sin justa causa Reintegro de recursos del aseguramiento en los términos del literal a) del artículo 2.6.1.6.1 del Decreto 780 de 2016, apropiados o reconocidos sin justa causa

83.878

Fuente: Información ADRES radicado No. 20249300403838212 del 21 de agosto del 2024  REINTEGRO DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LA EPS SEGÚN INFORME DE LA ADRES Informa la Adres las obligaciones pendientes de COMFAMILIAR EN LIQUIDACIÓN con el SGSSS por $961 millones de acuerdo con la respuesta radicada con oficio 20249300403838212 del 21 de agosto del 2024: Reintegro por servicios y tecnologías no financiadas con la UPC Por el contrario, el agente especial liquidador de la EPS informa que la ADRES le adeuda $28.845 millones con los siguientes conceptos:  RESUMEN RECURSOS ADEUDADOS POR LA ADRES SEGÚN INFORME DE LA EPS

(Corte Julio/ 2024) Cifras expresadas en pesos

adeuda $28.845 millones con los siguientes conceptos:  RESUMEN RECURSOS ADEUDADOS POR LA ADRES SEGÚN INFORME DE LA EPS (Corte Julio/ 2024) Cifras expresadas en pesos

CONCEPTO

SALDO PENDIENTE POR GIRAR POR

PARTE DE ADRES A LA EPS - CORTE

JULIO DE 2024

Proceso de recobros 341.339. 278 G J F T O 7 P á g i n a 6 | 14| RESOLUCIÓN No 2024130000009695-6 DE 2024 Página 7 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prórroga de manera oficiosa la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR EN LIQUIDACIÓN, identificado con el NIT. 891.180.008-2” Proceso de Liquidación mensual de afiliados (LMA) 1.311.450. 858 UPC Régimen contributivo Giro directo 1.168.047. 948 Presupuestos máximos 25.870.766. 426 Proceso de Prestaciones Económicas 148.217. 980 Apropiación rendimientos financieros a favor de la EPS 5.261. 160

VALOR TOTAL 28.845.0

83.651

Fuente: Información suministrada por el Liquidador corte julio 30 de 2024  REINTEGRO DE LOS RECURSOS A LA ADRES - SEGÚN INFORME DE LA EPS Cifras expresadas en pesos

CONCEPTO SALDO PENDIENTE POR GIRAR A LA

ADRESCORTE JULIO DE 2024

 REINTEGRO DE LOS RECURSOS A LA ADRES - SEGÚN INFORME DE LA EPS Cifras expresadas en pesos

CONCEPTO SALDO PENDIENTE POR GIRAR A LA

ADRESCORTE JULIO DE 2024

PROCESO LMA febrero - marzo 2023 12.028.837 Reintegro de recursos del aseguramiento

(DLyG) 83.879

Excluido de la masa (Acreencias) 217.883.788 Total 229.996.5 04

Fuente: Información suministrada por el Liquidador corte julio 30 de 2024

Teniendo en cuenta el cierre próximo de la intervenida resulta imperante que antes que se cumpla con lo anterior se pueda realizar mesas de trabajo con la ADRES con el fin de determinar los valores reales a reconocer de la respectiva reclamación y ordenar lo pertinente mediante acto administrativo, el cual definirá la prelación que resulte afectada, máxime que de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 784 del 2024, se exige entre otras actividades que se certifique antes del cierre el saldo a favor de la entidad ADRES y la UGPP (art. 21). El liquidador proyecta continuar con todas las gestiones posibles y lograr postular para giro a los acreedores de la MASA clase B (Proveedores IPS), los recursos cuya fuente corresponde a presupuestos máximos por un monto $25.870.766.426, de igual forma, continuar con las gestiones a fin de lograr la recuperación de cartera por otros conceptos como se detalla en la siguiente tabla. Tabla 2. Total, Cuentas por cobrar corte 30 julio 2024 Cifras expresadas en pesos Concepto Deuda Saldo por recaudar a julio 2024

Tabla 2. Total, Cuentas por cobrar corte 30 julio 2024 Cifras expresadas en pesos Concepto Deuda Saldo por recaudar a julio 2024 Anticipo Destinación Especifica 1.040.527.485 Anticipo Giro Directo 917.714.673 Anticipo Giro Directo Canastas Covid 242.121.825 Deposito Judiciales 10.500.000 Embargo 125.646.118 Esfuerzo Propios (Liquidación Contratos) 143.708.125 G J F T O 7 P á g i n a 7 | 14| RESOLUCIÓN No 2024130000009695-6 DE 2024 Página 8 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prórroga de manera oficiosa la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR EN LIQUIDACIÓN, identificado con el NIT. 891.180.008-2” Esfuerzos Propios 2.760.005.931 LMA septiembre 2022 1.285.382.141 Otras Cuentas Por Cobrar (Fome Circular 049) 2.350.567.192 PPTO Máximos 15.337.026.798 Procesos De Compensación 1.168.047.948 Reclamaciones Aseguradoras 299.154.514 Recobros 3.674.660.402 Recobros (Resolución 2461 De 2020 Ministerio De Salud) 3.264.319.650 Saldo Liquidación Contratos 21.186.267

Recobros 3.674.660.402 Recobros (Resolución 2461 De 2020 Ministerio De Salud) 3.264.319.650 Saldo Liquidación Contratos 21.186.267 Total, general 32.640.569.069

Fuente: Información suministrada por el Liquidador corte julio 30 de 2024

Por otra parte, se encuentra pendiente por definir el mecanismo de pago por la suma de $7.026 millones por concepto de toma traslado reconocido como gasto administrativo. Tabla 3. Gastos administrativos post liquidación del 26 agosto al 5 de septiembre de 2022 Cifras expresadas en pesos # de reclamacion es Valor reclamado Valor rechazado Valor reconocido Valor pagado Saldo por pagar 276 17.328.201.94 8 5.043.964.053 12.284.238.694 5.257.965.30 3 7.026.273.391

Fuente: Información suministrada por el Liquidador corte julio 30 de 2024

(…)”. Que para proteger los recursos públicos administrados por la ADRES, la Superintendencia Nacional de Salud debe asumir un rol como “administración garante5” de los recursos y salvaguardar las posiciones activas tuteladas por dicha entidad6. En tal medida, y a pesar de la negativa de la prórroga solicitada, se impone una prórroga oficiosa de la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar

5 Vid., sobre la introducción del concepto “ En la más reciente dogmática alemana, la actividad de garantía ha entrado en la sistemática de la actividad administrativa, en la que ocupa una posición relevante. Así se llegan a concentrar en tres los tipos de actividad administrativa: actividad de Ordnung (equivalente a nuestra policía y regulación de riesgos), actividad de prestación (Leistung) y actividad de garantía (Gewährleistung)” A. VOSSKUHLE, «Die Beteiligung Privater an der Erfüllung öffentlicher Aufgabenund staatliche Verantwortung», VVDStRL 62 (2003) ap. Esteve Pardo, José , “LA ADMINISTRACIÓN GARANTE.UNA APROXIMACIÓN” Revista de Administración Pública

ISSN: 0034-7639, núm. 197, Madrid, mayo-agosto (2015), p. 24 (nota 16). 6 Fin para le cual la misma Resolución 784 prevé que podrá adoptar medidas de cumplimiento:  “Artículo

25. Medidas de protección de los recursos de Seguridad Social en Salud. Cuando, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo del liquidador se ponga en riesgo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la ADRES o la entidad que haga sus veces, deberá adoptar las medidas de protección necesarias y pertinentes, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, para lo cual constituirá las reservas de recursos en nombre de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas en salud, los

programas de salud que administran las cajas de compensación familiar y las instituciones prestadoras de servicios de salud, que se encuentren en liquidación, con el ánimo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en favor del referido sistema.” G J F T O 7 P á g i n a 8 | 14| RESOLUCIÓN No 2024130000009695-6 DE 2024 Página 9 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prórroga de manera oficiosa la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR EN LIQUIDACIÓN, identificado con el NIT. 891.180.008-2” para ejecutar los mandatos de la Resolución 784 de 2024 que concede un plazo previo al cierre de tres meses en su artículo 21, para ejecutar un conjunto de actividades de coordinación por los liquidadores ante las dos entidades de tutela de intereses públicos la citada ADRES y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales-UGPP. Que, en concordancia con lo anterior, la Oficina de Liquidaciones presentó ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo tercero de la Resolución 20215100013052-6 del 17 de septiembre del 2021, en sesión del 22 de agosto del 2024, tal como consta en el Acta No. 018 de 2024, recomendación en los siguientes términos al Despacho del Superintendente Nacional de Salud: “(…)

2024, tal como consta en el Acta No. 018 de 2024, recomendación en los siguientes términos al Despacho del Superintendente Nacional de Salud: “(…) prorrogar oficiosamente la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrar para liquidar el PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en liquidación, identificada con el NIT. 891.180.008-2; medida ordenada mediante la Resolución 2022320010005521-6 del 26 de agosto del 2022”. Que, como consecuencia de lo anterior, se establece el término de tres (3) meses, es decir, hasta el 26 de noviembre de 2024; la razonabilidad de este plazo se deriva en la aplicación del literal B del artículo 21 7 de la Resolución 784 de 2024 7 “Artículo 21. Acciones previas al cierre del proceso de liquidación . El liquidador, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha prevista para la

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