SUPERSALUD - Resolución 2024130000012631-6 de 2024
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2024130000012631-6 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 2024130000012631-6 DE 13 – 09 - 2024 “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 154, 230 parágrafo 1° y 233 parágrafo 2º de la Ley 100 de 1993; la Ley 1122 de 2007; los artículos 116, 117 numeral 2, 292, 293, 294, 295 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019, el artículo 4, numeral 31 del Decreto 1080 de 2021; el artículo 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, artículo 46 parágrafo primero de la Resolución 002599 de 2016 modificada y adicionada, el Decreto 0211 de 2024 y,
CONSIDERANDO
I. FUNDAMENTOS GENERALES Que, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que, corresponde al Estado intervenir en el servicio público de salud, conforme lo dispuesto en los artículos 365 y 189 numeral 22 de la Constitución Política, en
Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que, corresponde al Estado intervenir en el servicio público de salud, conforme lo dispuesto en los artículos 365 y 189 numeral 22 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, a fin de garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que, la Ley 1122 de 2007 en el artículo 36 define al Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales; funciones que deberá ejercer teniendo como base los ejes descritos en el artículo 37 de la citada ley. Que, el artículo 37, numeral 5 de la misma ley, modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, establece uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, es el eje de acciones y medidas especiales, cuyo objetivo es adelantar los procesos de intervención administrativa para administrar o liquidar, entre otras, a las Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza. G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 7RESOLUCIÓN No 2024130000012631-6 DE 2024 Página 2 de 7
Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata
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Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA” Que, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 determina, que es competencia de la Nación en el sector salud: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)". Que, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 señala que: “(...) la Superintendencia Nacional de Salud aplicara en los procesos de intervención forzosa administrativa, (…) para liquidar (...) Empresas promotoras de Salud de cualquier naturaleza, (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan". Que, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios que adopte esta
modifican y desarrollan". Que, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios que adopte esta Superintendencia, se regirán por las disposiciones del Decreto Ley 663 de 1993Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 del mismo estatuto. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que, en armonía con lo establecido en las normas anteriores, la Ley 1966 de 2019 como parte de las normas que reforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció en su artículo 17 que todas las facultades del Superintendente Nacional de Salud que desarrollan el eje de medidas especiales (artículo 37 numeral 5 de la Ley 1122 de 2007) estarían dotadas de un efecto inmediato y, en consecuencia, los recursos de reposición interpuestos en su contra se concederían en el efecto devolutivo. Que, el inciso 2 del numeral 2 del artículo 117 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, indica que la toma de posesión
de la entidad se conservara hasta cuando se declare terminada su existencia legal y, en concordancia con lo previsto en el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada no podrá prolongarse por más de cuatro (4) anos, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda prorrogar dicho termino, por Resolución Ejecutiva, posibilidad que igualmente trae el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2 de la Ley 1105 de 2006, estableciendo que si la liquidación no concluye en el plazo inicialmente señalado, el Gobierno podrá prorrogarla por acto administrativo debidamente motivado. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en consonancia con el numeral 4 del artículo 295 y el literal a) del numeral 1 del artículo 296, normativa aplicable a las intervenciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, es competencia de la Superintendencia designar a los que deban desempeñar las funciones de Agente Especial Interventor, Liquidador y Contralor, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas y actuar, entre otros, durante la toma de posesión para liquidar, adelantando bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de intervención.
Que, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 de 2016,
por la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores G J F T O 7 P á g i n a 2 | 7RESOLUCIÓN No 2024130000012631-6 DE 2024 Página 3 de 7
Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA” de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y de medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.
II. ANTECENDETES Que, mediante la Resolución Nro. 2022320030005874-6 del 14 de septiembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA , identificada con NIT 899.999.1079, por el término de dos (2) años; y en su artículo quinto se designó como agente liquidador a Héctor Julio Prieto Cely, identificado con CC 7.225.017, posesionado con acta OL-L-005-2022 del 15 de septiembre de 2022 para que conforme a su naturaleza jurídica, la medida impuesta se sometiera al régimen
previsto en el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006; y, en lo no previsto, lo establecido en el Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollen, modifiquen o adicionen. Que, mediante escrito radicado con el número 20249300402700102 del 17 de junio de 2024, el liquidador presentó solicitud de prórroga por un (1) año el proceso de liquidación, exponiendo un 54.2% de ejecución del cronograma y como actividades pendientes por concluir indicó: a) la determinación del pasivo reconocido; b) la gestión de recursos para el pago a los acreedores; c) realización de activos fijos; d) liquidación de contratos; e) archivo; f) procesos jurídicos; g) archivo; h) atención de obligaciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la Adres; i) plan de pagos; j) la terminación de la existencia legal y otras, junto con el planteamiento del equilibrio financiero del proceso. Posteriormente, dentro de las respuestas a los requerimientos de información realizados por la Oficina de Liquidaciones (radicados 20241300001922801, 20241300001728541, 20241300001927291), el liquidador informó la ejecución del cronograma de actividades de 60,2% al corte de julio de 2024, resaltando la necesidad de la ampliación del plazo (radicados 20249300404108462, 20249300404108382, 20249300404118892 entre el 3 y 4 de septiembre de 2024).
III. DE LA PRÓRROGA Y DESIGNACIÓN DE CONTRALOR
20249300404108382, 20249300404118892 entre el 3 y 4 de septiembre de 2024).
III. DE LA PRÓRROGA Y DESIGNACIÓN DE CONTRALOR Que, adicional a los criterios expuestos por el agente especial liquidador, se debe tener en cuenta el estado de avance del proceso en materia de acreencias y el nivel de avance cumplido frente a las obligaciones con la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ambos criterios sirven para mostrar la eficacia en la gestión adelantada.
Que, sin perjuicio de lo dicho, es necesario adelantar las siguientes gestiones: 1.Cumplir con las gestiones pendientes de recuperación de cartera; 2.Terminar la liquidación de contratos; 3.Finalizar la gestión de actos de calificación y graduación de acreencias; 4.Realización de activos; 5.Gestión de pago de acreencias; 6.Tramitar la certificación con ADRES; 7.Expedición de actos administrativos de inventario de activos y pasivos y de acreencias del Pacinore; 8.La ejecución de las actividades necesarias, para la terminación del proceso G J F T O 7 P á g i n a 3 | 7RESOLUCIÓN No 2024130000012631-6 DE 2024 Página 4 de 7
Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA” liquidatorio. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en sesión del trece (13) de septiembre de 2024, una vez expuesto el informe del jefe de la Oficina de Liquidaciones, recomendó al Superintendente Nacional de Salud
liquidatorio. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en sesión del trece (13) de septiembre de 2024, una vez expuesto el informe del jefe de la Oficina de Liquidaciones, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida intervención administrativa para liquidar por seis (6) meses con el fin de que se ejecuten las actividades necesarias para la terminación del proceso. Que, de igual forma y en observancia de las función contemplada en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 1080 de 2021, en cumplimiento de los artículos 3 de la Resolución 20215100013052-6 de 2021 y el 15 de la Resolución 002599 de 2016 y sus modificatorias, luego de que el jefe de la Oficina de Liquidaciones presentara tres (3) contralores inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores – RILCO que cumplen con los requisitos previamente establecidos para la categoría aplicable a la entidad objeto de la liquidación, el Comité de Medidas Especiales aprueba la terna. Que el despacho del Superintendente Nacional de Salud decidió designar a la doctora MÓNICA ORTEGA MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.312.368, como contralora de la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA en liquidación , conforme consta en acta número veinte (20) del 13 de septiembre de 2024 y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 20215100013052-6 del 17 de septiembre del 2021. Que, como consecuencia de la prórroga y en consonancia con el parágrafo 1° del
septiembre de 2024 y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 20215100013052-6 del 17 de septiembre del 2021. Que, como consecuencia de la prórroga y en consonancia con el parágrafo 1° del artículo 46 de la Resolución 2599 de 2016 1, el liquidador debe ampliar la póliza seguros. Que, en virtud de lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la propuesta presentada, por la Oficina de Liquidaciones y aceptada por los miembros del Comité de Medidas Especiales en sesión del 13 de septiembre de 2024, relacionada con prorrogar la toma de posesión e intervención forzosa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA en liquidación, identificada con NIT 899.999.1079, por el término de seis (6) meses, esto es, hasta el 14 de marzo de 2025, teniendo en cuenta que se debe garantizar el cumplimiento de las distintas etapas del proceso liquidatorio, junto con los principios de la función administrativa del artículo 209 de la Constitución Política. Asimismo, la designación de un contralor acudiendo al RILCO. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE 1 Modificada por las Resoluciones 005949 de 2019, 2022100000008592-6 de 2022 y 2023150000000899-6 de 2023, a su vez modificada parcialmente por la Resolución 2023420000014123-6 de 2023. “Artículo 46.- Constitución de póliza de seguros. Los agentes especiales interventores, liquidadores y contralores que sean designados,
de póliza de seguros. Los agentes especiales interventores, liquidadores y contralores que sean designados, deberán constituir y presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud una póliza de seguros con el fin de asegurar su responsabilidad y amparar el cumplimiento de sus obligaciones (…) PARÁGRAFO 1o. Cada vez que se prorrogue o modifique la medida, deberá realizarse la actualización respectiva de la póliza por parte de los agentes interventores, liquidadores y contralores, conforme las reglas previstas en el acto administrativo de designación”. G J F T O 7 P á g i n a 4 | 7RESOLUCIÓN No 2024130000012631-6 DE 2024 Página 5 de 7
Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA” ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA en liquidación, identificada con NIT. 899.999.1079, ordenada mediante la Resolución 2022320030005874-6 del 14 de septiembre de 2022, por el termino de seis (6) meses, esto es, hasta el 14
de marzo de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al liquidador de la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA en liquidación, para que, dentro del término dispuesto en el artículo anterior, adopte las actividades dirigidas a concluir el proceso y modifique el cronograma con el presupuesto de la liquidación actualizado.
ARTICULO TERCERO. DESIGNAR a MÓNICA ORTEGA MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.312.368, como contralora para la toma de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA , quien ejercerá las funciones propias de su cargo, de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Decreto – Ley 254 de 2000, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Código de Comercio y demás normas que le sean aplicables y responderá de acuerdo con ellas.
La persona designada como Contralor, acorde a lo dispuesto en el inciso primero, numeral tercero, capítulo segundo, título IX de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo con ellas.
Siguiendo lo establecido en la Circular Única título IX, además de los que requiera en cualquier tiempo la Superintendencia Nacional de Salud, el Contralor deberá remitir a la Oficina de liquidaciones los siguientes:
1. Informe preliminar: una vez posesionado le corresponderá presentar un plan
cualquier tiempo la Superintendencia Nacional de Salud, el Contralor deberá remitir a la Oficina de liquidaciones los siguientes:
1. Informe preliminar: una vez posesionado le corresponderá presentar un plan de trabajo el cual contemple: a) cronograma de actividades y b) diagnóstico: el mismo deberá contener la evaluación, observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico científica de la entidad vigilada, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su posesión. 2. Informe mensual: Deberá presentar durante el término de la medida un informe de seguimiento a las acciones adelantadas por EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA EN LIQUIDACIÓN , a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de los informes que presenta el liquidador.
2. Informe mensual: Deberá presentar durante el término de la medida un informe de seguimiento a las acciones adelantadas por la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA EN LIQUIDACIÓN , a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de los informes del liquidador.
3. Informe final: Deberá presentarse a la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes al momento en que sea informado de la decisión de designación de un nuevo Contralor (bien sea por recusación, renuncia, remoción, muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal prolongada o cualquier otro motivo que de manera
que sea informado de la decisión de designación de un nuevo Contralor (bien sea por recusación, renuncia, remoción, muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal prolongada o cualquier otro motivo que de manera G J F T O 7 P á g i n a 5 | 7RESOLUCIÓN No 2024130000012631-6 DE 2024 Página 6 de 7
Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA” grave imposibilite el desempeño de funciones), o a la fecha de vencimiento de la medida. En el mismo, se sintetizarán todas las actividades realizadas durante su ejercicio como contralor, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990 y con el grado de avance obtenido frente al plan de trabajo inicialmente propuesto. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICACIÓN AL CONTRALOR. NOTIFICAR el presente acto administrativo a la doctora MÓNICA ORTEGA MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.312.368, en su calidad de contralora designada, en la cuenta de correo electrónico revisoriafiscaleseheqc.sns@gmail.com o en el sitio que indique para tal fin el Grupo de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
PARAGRAFO. El jefe de la Oficina de Liquidaciones de la Superintendencia Nacional de Salud realizará la posesión del contralor, de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución 2022130000000174-6 de 2021 expedida por esta Superintendencia y el inciso 2º del artículo 16 de la Resolución 002599 de 2016. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE POR MEDIO ELECTRÓNICO2 el contenido del presente acto administrativo al doctor HÉCTOR JULIO PRIETO CELY, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.225.017, en calidad de liquidador designado para la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA en liquidación, identificada con NIT 899.999.1079, en la cuenta de correo electrónico: liquidacioneps@convida.com, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). PARÁGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo enviando la citación a la cuenta de correo electrónico: liquidacioneps@convida.com o a la dirección física: Carrera 58 # 9 – 97, Puente
Aranda, Bogotá, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). PARÁGRAFO SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE AVISO el presente acto administrativo, remitiendo copia integral del mismo a la cuenta de correo electrónico: liquidacioneps@convidaenliquidacion.com o a la dirección física: Carrera 58 # 9 – 97, Puente Aranda, Bogotá, o, en su caso, en el sitio que para tal fin indique el Grupo de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a: Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la carrera 8 No. 6C - 38 en Bogotá o a las direcciones electrónicas: notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co o atencioncliente@minhacienda.gov.co; al Ministerio de Salud y Protección Social en la Carrera 13 No. 32-76 piso 1 en Bogotá o la dirección electrónica notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co; a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES a la Avenida Calle 26 No. 69 - 76 Torre 1 Piso 17 Centro Empresarial Elemento en Bogotá o a las direcciones electrónicas: notificaciones.judiciales@adres.gov.co, 2 Autorización notificación electrónica radicado 20229300403028952
- 76 Torre 1 Piso 17 Centro Empresarial Elemento en Bogotá o a las direcciones electrónicas: notificaciones.judiciales@adres.gov.co, 2 Autorización notificación electrónica radicado 20229300403028952
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Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para
liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA”
correspondencia1@adres.gov.co o correspondencia2@adres.gov.co; a la Contraloría Departamental de Cundinamarca en la Calle 49 No. 13 – 33 de Bogotá o a las direcciones electrónicas radicacion@contraloria-cundinamarca.gov.co o notificacionesjudiciales@contraloria-cundinamarca.gov.co; a la Cuenta de Alto Costo en la dirección electrónica administrativa@cuentadealtocosto.org o en la dirección física Carrera 45 No.103-34 Oficina 802 en Bogotá y a la Gobernación de Cundinamarca en la direcciones electrónicas contactenos@cundinamarca.gov.co o notificaciones@cundinamarca.gov.co o en la dirección física calle 26 No 51-53 en Bogotá; a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP en la Calle 19 A # 72-57, locales B-127 y B-128 o a la dirección electrónica notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co, o a la dirección que para tal fin indique
72-57, locales B-127 y B-128 o a la dirección electrónica notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co, o a la dirección que para tal fin indique el Grupo de gestión de Comunicaciones y Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, y remitido a la dirección habilitada para recibo de correspondencia: Carrera 68A No. 24B - 10, torre 3, piso 4 Edificio Plaza Claro, Bogotá D.C. (atención presencial de lunes a viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.) o, al correo electrónico correointernosns@supersalud.gov.co de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma será decidido en el efecto devolutivo y no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 335 del Decreto Ley 663 de 1993Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, inciso tercero del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición y será
Decreto 780 de 2016 y el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición y será publicada en el Diario Oficial. Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes 09 de 2024. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Luis Carlos Leal Angarita
LUIS CARLOS LEAL ANGARITA
Superintendente Nacional de Salud
Proyectó: José Manuel Suárez Delgado, Jefe Oficina de Liquidaciones.
Carlos Caicedo, profesional especializado, Oficina de Liquidaciones.
Revisó: Reymond Luis Ferney Sepulveda Sanchez - Profesional especializado, Dirección Jurídica.
Aprobó: José Manuel Suárez Delgado, Jefe Oficina de Liquidaciones.
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