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SUPERSALUD - Resolución 2024130000014550-6 de 2024

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2024130000014550-6 de 2024
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

RESOLUCIÓN 2024130000014550-6 DE 30 – 10 - 2024 “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022” E L SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 154, parágrafo 2 del 230 y 233 de la Ley 100 de 1993; Ley 1122 de 2007; los artículos 116, 117 numeral 2, 292, 293, 294, 295 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993; el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010; el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015; el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019; numeral 31, artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, el artículo 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016; la Resolución 002599 de 2016; el Decreto 0211 de 2024 y,

CONSIDERANDO

I. FUNDAMENTOS GENERALES Que, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la

Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015 determina que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud y lo define como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado. Que, corresponde al Estado intervenir en el servicio público de salud, conforme lo dispuesto en los artículos 365 y 189 numeral 22 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, a fin de garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que, la Ley 1122 de 2007 en el artículo 36 define al Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales; funciones que deberá ejercer teniendo como base los

ejes descritos en el artículo 37 de la citada ley. G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 12RESOLUCIÓN No 2024130000014550-6 DE 2024 Página 2 de 12

Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022” Que, el artículo 37, numeral 5 de la misma ley, modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, establece como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de acciones y medidas especiales, cuyo objetivo es adelantar los procesos de intervención administrativa para administrar o liquidar, entre otras, a las Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza. Que, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 determina que es competencia de la Nación en el sector salud: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en

los términos que señale el reglamento (...)". Que, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 señala que, en los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar las Empresas Promotoras de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Que, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios que adopte esta Superintendencia, se regirán por las disposiciones del Decreto Ley 663 de 1993Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 del mismo estatuto. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que, en armonía con lo establecido en el marco normativo previamente expuesto, la

el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que, en armonía con lo establecido en el marco normativo previamente expuesto, la Ley 1966 de 2019 como parte de las normas que reforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció en su artículo 17 que todas las facultades del Superintendente Nacional de Salud que desarrollan el eje de medidas especiales (artículo 37 numeral 5 de la Ley 1122 de 2007) estarían dotadas de un efecto inmediato y, en consecuencia, los recursos de reposición interpuestos en su contra se concederían en el efecto devolutivo. Que, mediante la Resolución 002599 de 2016 y sus modificaciones, la Superintendencia Nacional de Salud dictó las disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015. Que, el numeral 2 del artículo 296 del Decreto Ley 663 de 1993 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para hacer seguimiento de la actividad de los liquidadores teniendo en cualquier tiempo acceso a los libros, papeles y documentos G J F T O 7 P á g i n a 2 | 12RESOLUCIÓN No 2024130000014550-6 DE 2024 Página 3 de 12

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Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022” de la entidad, así como, de las diferentes actuaciones que se surtan dentro del proceso de liquidación, sin que le sea oponible reserva alguna, con el objeto de examinar la gestión y eficacia de la actividad del liquidador. Que, el capítulo V de la Resolución 2599 de 2016 y el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1080 de 2021 establecen que la Superintendencia Nacional de Salud está facultada para realizar el seguimiento y control a la actividad de los liquidadores. Que, el artículo 11.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 determina los parámetros de seguimiento a la actividad del liquidador ejercida por la Superintendencia Nacional de Salud, encontrándose dentro de estos: a) el cumplimiento de los principios y normas que rigen los procesos liquidatorios, incluyendo los instructivos expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud, y el logro de los objetivos estratégicos de la liquidación; b) verificar que sus actos estén conforme a los principios que rigen las actuaciones administrativas, previstos en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998; c) exigir la presentación de planes de trabajo, presupuestos, informes de ejecución, y demás documentación que considere pertinente; y d) iniciar acciones de responsabilidad en su contra.

exigir la presentación de planes de trabajo, presupuestos, informes de ejecución, y demás documentación que considere pertinente; y d) iniciar acciones de responsabilidad en su contra. Que, si bien es cierto que las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud se asimilan, en lo pertinente, a las del Fogafin en las intervenciones forzosas administrativas para liquidar a un vigilado, también es cierto que, no cuenta con competencias para controvertir, modificar o revocar los actos administrativos ( actos de poder) que emita el liquidador. Ello es así, en la medida en que, la competencia del Fogafin opera en los términos del literal d) del artículo 296 del Decreto Ley 663 de 1993 que se refiere a la posibilidad de controvertir los actos administrativos que se refieren a los seguros de depósito, figura que no tiene homólogo en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, el inciso 2 del numeral 2 del artículo 117 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, indica que la toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, y, en concordancia con lo previsto en el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda prorrogar dicho término, por resolución ejecutiva.

II. ANTECEDENTES Que, la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución

prorrogar dicho término, por resolución ejecutiva.

II. ANTECEDENTES Que, la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 2022320000000864-6 del 8 de marzo de 2022, resolvió ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S por el término de dos (2) años, prorrogada hasta el 31 de octubre de 2024 mediante la Resolución 2024130000002073-6 del 6 de marzo de 2024.

III. DE LA PRÓRROGA Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 20215100013052-6 del 17 de septiembre del 2021, en sesión del 25 de octubre de 2024 y conforme consta en acta número veintitrés (23) de la misma fecha, el Comité de Medidas Especiales de G J F T O 7 P á g i n a 3 |

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Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022”

la Superintendencia Nacional de Salud, aceptó la recomendación presentada por la Oficina de Liquidaciones al Superintendente Nacional de Salud, la misma consistió en la prórroga del proceso liquidatorio por un plazo de un mes y quince días, hasta el 15 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta el avance del cronograma reportado por el liquidador del proceso, estando pendientes la finalización de asuntos con ADRES y la ejecución de los correspondientes al archivo, los propios para la terminación de la existencia legal, el trámite para las situaciones jurídicas no definidas y en atención a la debida coordinación administrativa, que dentro de lo recomendado1 valga traer lo siguiente: “Avance del cronograma de la liquidación de la E.P.S. Medimas en liquidación A 30 de septiembre de 2024 se reporta un avance promedio del 75% de las actividades de desempeño de la liquidación; esto es sin las actividades requeridas para su culminación.

Fue nte: informe de gestión del liquidador correspondiente a septiembre de 2024

Proceso de clarificación de cuentas entre MEDIMAS y ADRES Entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre de 2024, la Oficina de Liquidaciones realizó visita de seguimiento en campo a MEDIMAS EPS en liquidación, siendo uno de los aspectos objeto de vigilancia el estado del proceso de clarificación de cuentas y reintegro de recursos del SGSSS con la ADRES.

En el marco de la visita, el liquidador del proceso, Dr. Miguel Ángel Humánez Rubio, informó que a la fecha no ha sido posible concluir el proceso de clarificación de cuentas, restitución y giro de recursos de la salud con la ADRES, presentando a esta entidad el informe denominado “Mora en el reconocimiento de recursos de la ADRES a MEDIMÁS EPS S.A.S. -En Liquidación, en el marco del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa, y riesgo en el pago de la no masa y de la masa de la liquidación antes la declaratoria de la terminación de la existencia legal de la empresa causada por la mora en el giro de recursos y en la gestión de los procesos 1 Numeral 13, artículo 11 Funciones de la Oficina de Liquidaciones del Decreto 1080 de 2021: “13. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud la prórroga, suspensión o reapertura de procesos liquidatarios y participar en las discusiones que se den al respecto de la adopción de liquidaciones.” G J F T O 7 P á g i n a 4 | 12RESOLUCIÓN No 2024130000014550-6 DE 2024 Página 5 de 12

Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada

mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022” de reintegro por parte de la ADRES.” Adicionalmente, el 9 de octubre de 2024, el liquidador envió a esta entidad un oficio con asunto “Alcance a Informe mora en el giro de recursos de la ADRES a MEDIMÁS EPS S.A.S. -En Liquidación, con escenarios financieros y consecuencias jurídicas en el cierre del proceso de liquidación forzosa administrativa de la EPS mencionada”. En estos documentos el liquidador expone una serie de situaciones y dificultades que a su criterio han impedido la finalización del proceso de conciliación de cuentas con ADRES y el impacto que se generaría en el cierre del proceso liquidatorio y en el pago a los acreedores no masa y masa del proceso concursal. Específicamente, en el primero de estos documentos, el liquidador señaló que: “Pese a que se ha solicitado en diferentes oportunidades a la ADRES el giro de la totalidad de los recursos a favor de MEDIMAS EPS S.A.S. -En Liquidación, de conformidad con el numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 1716 de 2019, dichas solicitudes han sido omitidas por la ADRES habida cuenta del inicio de procesos de reintegro posteriores al 17 de julio de 2019, generando un riesgo inminente para el pago de las obligaciones excluidas y a cargo de la masa de la liquidación. Existe un riesgo inminente de no pago de las obligaciones excluidas y a cargo

de la masa de la liquidación ante la inminente declaratoria de la terminación de la existencia legal de MEDIMÁS EPS S.A.S. -En Liquidación (31 de octubre de 2024).” Adicionalmente, el 2 de octubre de 2024 la Oficina de Liquidaciones recibió por parte de la ADRES el oficio radicado 20243210173253 donde dicha entidad informa el estado del proceso de clarificación de cuentas con MEDIMAS, señalando que existen conceptos de recursos del SGSSS pendientes por determinación, reconocimiento y giro a cargo de ambas partes. En concordancia con lo anterior, el 18 de octubre de 2024 la Oficina de Liquidaciones recibió comunicación de ADRES donde expone: “Me permito informarle que como se puede deducir del oficio 20243210173253 del 02 de octubre del 2024 dirigido a la Oficina de Liquidaciones de la Superintendencia Nacional de Salud por el Director de Liquidaciones y Garantías y el Director de Otras Prestaciones, Medimas EPS en liquidación, no ha culminado el proceso de clarificación de cuentas, restitución y giro de recursos de la salud con la ADRES. Así mismo, mediante oficio 20243000502143 del 03 de octubre, la ADRES solicitó al Agente Liquidador de Medimas EPS en liquidación el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 784 del 2024 y se le requirió la remisión de los informes previstos en la resolución, con el fin de adelantar todas las acciones necesarias de parte de la ADRES y en conjunto con la EPS en liquidación para garantizar la protección de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la referida comunicación fue puesta en conocimiento de la Oficina de Liquidaciones de la Superintendencia Nacional

en liquidación para garantizar la protección de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la referida comunicación fue puesta en conocimiento de la Oficina de Liquidaciones de la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. Así las cosas y teniendo en cuenta el estado actual del proceso de liquidación reflejado en el informe de MEDIMAS EPS en liquidación y el informe presentado por la ADRES a la Oficina de liquidaciones de la SNS, así como el requerimiento realizado por esta Entidad al Doctor Miguel Ángel Humánez Rubio agente liquidador de MEDIMAS EPS se considera pertinente realizar hasta el 15 de diciembre del 2024 una prórroga del proceso liquidatorio esto con el fin de G J F T O 7 P á g i n a 5 | 12RESOLUCIÓN No 2024130000014550-6 DE 2024 Página 6 de 12

Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022” garantizar un cierre de los procesos de reintegro con la EPS en liquidación ajustados a los lineamientos y plazos establecidos en la Resolución 784 del 2024 del MSPS y la Circular Externa 2024100000000010-5 de 2024 de la Superintendencia Nacional de Salud.” Una vez traslado el anterior informe al liquidador de MEDIMAS, el 22 de octubre de 2024 dentro de la respuesta al mismo, se opone a la prórroga planteada por la

Superintendencia Nacional de Salud.” Una vez traslado el anterior informe al liquidador de MEDIMAS, el 22 de octubre de 2024 dentro de la respuesta al mismo, se opone a la prórroga planteada por la ADRES, teniendo dentro de sus argumentos que ADRES no está legitimada para solicitar prórrogas de los procesos de liquidación forzosa administrativa, al ser un acreedor y no un titular de una potestad administrativa; la  prórroga no garantiza que la ADRES respete el marco jurídico que rige los procesos de reintegro de recursos; prorrogar la liquidación ante la incertidumbre de que ADRES gire los recursos solicitados representarían un perjuicio aún mayor a los acreedores de la EPS, habida cuenta que implicaría gastos administrativos adicionales por 800 millones de pesos; no es de recibo que, a menos de 11 días hábiles de culminar la liquidación, un acreedor no legitimado solicite la prórroga de la liquidación pretendiendo culminar actividades que tiene  retrasadas; y que habiéndose pagado obligaciones excluidas de la masa y primer orden, un mandatario puede recibir el giro de recursos y proceder a efectuar el pago del segundo orden. Debe tenerse en cuenta que el 16 de octubre de 2024, el liquidador de MEDIMAS presentó informe final de cuentas con la ADRES, donde solicita: “1. Que la ADRES realice de manera inmediata el giro de $ 11.000.000.000 en

favor de MEDIMÁS de Procesos de Compensación $ 7.558.414,41, Proceso de prestaciones económicas $ 3.521.386.229, presupuestos máximos del 2021 $ 2.764.439.514,73 Presupuestos máximos del 2022 $ 3.626.386.544,78 y Recobros APF $ 1.080.229.297,08 . Lo anterior, teniendo en cuenta que el proceso de liquidación forzosa administrativa de la EPS culmina el 31 de octubre de 2024.

2. Que la ADRES constituya las reservas de los recursos que resulten de los procesos de reintegro de los recursos que tiene reconocido MEDIMÁS EPS de la UPC del régimen contributivo y del LMA por partes iguales.

3. Que la ADRES se pronuncie y expida el acto administrativo definitivo de los procesos de reintegro de recursos que se encuentran pendientes de decisión.” En criterio de esta oficina, los argumentos esbozados por el liquidador frente a la naturaleza jurídica de ADRES como simple acreedor dentro de la liquidación no pueden ser de recibo, debido a que, esta entidad tiene una función de garantía de recursos y frente a la misma, dentro de otros también tiene a su favor un deber de reconocimiento2 de sus obligaciones, al igual que condiciones procedimentales para el cierre del proceso, de conformidad con el artículo 21 y siguientes de la Resolución 784 de 2024. Lo anterior permite afirmar que la posición de ADRES no es la de un mero acreedor sujeto a las reglas ordinarias de presentación de las acreencias 3 y, en su lugar, tiene una participación procedimental especial y una posición de preeminencia en la relación interadministrativa con los liquidadores.

mero acreedor sujeto a las reglas ordinarias de presentación de las acreencias 3 y, en su lugar, tiene una participación procedimental especial y una posición de preeminencia en la relación interadministrativa con los liquidadores. En ese orden de ideas, también corresponde a la ADRES el deber de cooperar 4 y adelantar las actuaciones necesarias para el giro de recurso a Medimas dentro del plazo de prórroga que ha solicitado “para que estas sumas integren la masa y se 2 Resolución 784 de 2024 “Artículo 26. Reconocimiento de obligaciones a favor del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para el reconocimiento de las obligaciones de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas en salud, los programas de salud que administran las cajas de compensación familiar y las instituciones prestadoras de servicios de salud, que se encuentren a favor del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el liquidador deberá tener en cuenta las reglas aplicables a los procesos a cargo de la ADRES por ser la entidad administradora de los recursos del sistema.” 3 Instrucción 4.2 Circular Externa 2024100000000010-5 de 2024 de 06-09-2024 de la Superintendencia Nacional de Salud. 4 Instrucción 4.2 Circular Externa 2024100000000010-5 de 2024 de 06-09-2024 de la Superintendencia Nacional de Salud. G J F T O 7 P á g i n a 6 | 12RESOLUCIÓN No 2024130000014550-6 DE 2024 Página 7 de 12

Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022” utilicen de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, y se garantice la eficacia del proceso liquidatorio”5. En consecuencia, la ADRES deberá girar los recursos reconocidos a favor de la entidad en liquidación, bien al liquidador, o bien al gestor contractual de las situaciones jurídicas pendientes designado por el liquidador al finalizar la liquidación, garantizando el flujo de recursos al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Sin que esto último implique traslado de función administrativa al gestor contractual ni modificación de las decisiones que, en punto de las acreencias, hubiera tomado el liquidador. El cierre del proceso liquidatorio en el estado actual coloca en riesgo la culminación del proceso de reintegro de recursos del SGSSS por parte de MEDIMAS y genera incertidumbre frente al eventual giro de recursos en favor de la EPS para el pago de acreencias, en especial, las de segunda clase en favor de los prestadores de servicios de salud. Actividades de archivo En el marco de la visita de seguimiento efectuada entre el 30 de septiembre y 3 de octubre de 2024, el liquidador informó que el pasado 23 de septiembre de 2024 declaró la terminación del contrato 2023-0029 con la empresa Tial SAS que tenía por objeto la gestión del archivo de la entidad, por incumplimiento del contratista.

declaró la terminación del contrato 2023-0029 con la empresa Tial SAS que tenía por objeto la gestión del archivo de la entidad, por incumplimiento del contratista. Informando, además, que se harán efectivas las pólizas de cumplimiento y se presentarán las acciones civiles pertinentes. En la visita el liquidador informó que se solicitó al contratista la entrega del archivo a lo cual no ha dado respuesta alguna y que una vez se reciba el archivo se procederá a la contratación del almacenamiento del mismo. Por otra parte, el 11 de octubre de 2024, la Oficina de Liquidaciones recibió una comunicación del contratista TIAL SAS, donde relata una serie de presuntos incumplimientos contractuales del liquidador. En este estado de cosas, a la fecha el archivo de la entidad lo detenta actualmente la empresa TIAL, pues no ha sido entregado al liquidador, quien tampoco ha seleccionado entidad para la custodia del archivo con posterioridad a la liquidación. Debe tenerse en cuenta que, como requisito para la debida terminación del proceso liquidatorio es obligación del liquidador, no solo constituir debidamente la provisión para el mantenimiento y conservación del archivo de la institución, sino garantizar que “el archivo haya sido entregado a quien tendrá la custodia del mismo ” (artículo 9.1.3.6.5, Decreto 2555 de 2010). Adicionalmente, previo a la entrega del archivo a la entidad que el liquidador seleccione para su custodia, este tiene la obligación de “ realizar la depuración y

consecuente destrucción de aquellos documentos que no se encuentre obligado a conservar” (artículo 9.1.3.10.1 Decreto 2555 de 2010). Contrato de mandato Para efectos de la gestión de las situaciones pendientes al momento de finalización de la liquidación, el Decreto 2555 de 2010 autoriza al liquidador para “ constituir patrimonios autónomos y encargos fiduciarios o celebrar todo tipo de contratos para la administración y enajenación de los activos remanentes y para el pago de las obligaciones a cargo de la institución financiera en liquidación. En todo caso, deberá obtener la autorización del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN en los casos previstos en el literal n) del numeral 1 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás previstos en la ley. ” (Artículo 9.1.3.6.3, 5 Instrucción 4.5 Circular Externa 2024100000000010-5 de 2024 de 06-09-2024 de la Superintendencia Nacional de Salud. G J F T O 7 P á g i n a 7 | 12RESOLUCIÓN No 2024130000014550-6 DE 2024 Página 8 de 12

Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S. identificada con NIT. 901-097.473-5, ordenada mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022”

literal b, del Decreto 2555 de 2010). A la fecha el liquidador no ha presentado a la SNS el contrato de mandato a celebrar para su estudio y autorización en los términos de la citada norma.”

Que, adicionalmente, requerida a la Sociedad de Auditorias & Consultorías S.A.S. – SAC CONSULTING S.A.S (Radicado 20241300002361401 del 24 de octubre de 2024), como contralor designado para el proceso de liquidación de MEDIMAS EPS S.A.S, frente a la respuesta del liquidador (Radicado 20249300405017752 del 22 de octubre de 2024) dentro del radicado 20245500005122572 del 28 de octubre de 2024, el contralor concluyó: “(…) Como se ha venido informando por parte de esta Contraloría y por ende de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, el archivo de MEDIMAS EPS SAS en Liquidación, a saber, Archivo central, Archivo de gestión y Archivo de Historias laborales y Archivo de Historias clínicas, no se encuentra debidamente entregado en su totalidad, esto aunado a que su situación actual se encuentra en medio de controversias y litigios judiciales con el contratista que la liquidación designó para dicha labor, por lo tanto, no se cumple este mandato normativo que debe acreditarse previo a la terminación de la existencia legal de la EPS. Por su parte el literal e) del artículo en comento, determina: (…) e) Que las reservas previstas en el artículo 9.1.3.5.10 del presente decreto se encuentran debidamente constituidas (…) MEDIMAS EPS SAS en Liquidación adoptó mediante Resolución No. 22 del 16 de julio

(…) e) Que las reservas previstas en el artículo 9.1.3.5.10 del presente decreto se encuentran debidamente constituidas (…) MEDIMAS EPS SAS en Liquidación adoptó mediante Resolución No. 22 del 16 de julio de 2024, la metodología para la calificación de los procesos judiciales, para el informe con corte septiembre afirmó haber implementado la metodología, graduado y calificado los procesos judiciales, sin embargo, en el mismo informe sobre los procesos que fueron presentados como acreencias, aún hay once (11) procesos sin identificar en su totalidad, es decir estos no se han podido calificar, por ende esta actividad por parte de la liquidación aún no ha finalizado. En cuanto a la provisión contable, la Liquidación reporta en su informe por este concepto un total de $2.034.450.403, sin embargo, para el mes de septiembre contablemente se observa que en la cuenta contable “2401 provisión litigios y demandas” registra la suma de $11.056.155.541, es decir aún no se ha realizado el ajuste contable correspondiente. Por otra parte, la Circular Externa 2024100000000010-5 de 2024 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, establece en el numeral 6 del acápite II. Instrucciones, q

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