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SUPERSALUD - Resolución 2024130000014602-6 de 2024

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2024130000014602-6 de 2024
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

RESOLUCIÓN 2024130000014602-6 DE 31 – 10 - 2024 “Por la cual se prórroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar del Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar la Guajira – Comfaguajira, identificada con NIT. 892.115.006-5” E L SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 154, parágrafo 2 del 230 y 233 de la Ley 100 de 1993; Ley 1122 de 2007; los artículos 116, 117 numeral 2, 292, 293, 294, 295 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993; el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010; el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015; el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019; numeral 31, artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, el artículo 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016; la Resolución 002599 de 2016; el Decreto 0211 de 2024 y demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO

I. FUNDAMENTOS GENERALES Que, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la

Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015 determina que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud y lo define como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado. Que, corresponde al Estado intervenir en el servicio público de salud, conforme lo dispuesto en los artículos 365 y 189 numeral 22 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, a fin de garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que, la Ley 1122 de 2007 en el artículo 36 define al Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales; funciones que deberá ejercer teniendo como base los ejes descritos en el artículo 37 de la citada ley. Que, el artículo 37, numeral 5 de la misma ley, modificado por el artículo 124 de la G J F T 0 7 P á g i n a 1 /

ejes descritos en el artículo 37 de la citada ley. Que, el artículo 37, numeral 5 de la misma ley, modificado por el artículo 124 de la G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 14RESOLUCIÓN No 2024130000014602-6 DE 2024 Página 2 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prórroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – Comfaguajira en liquidación, identificada con NIT. 892.115.006-5” Ley 1438 de 2011, establece como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de acciones y medidas especiales, cuyo objetivo es adelantar los procesos de intervención administrativa para administrar o liquidar, entre otras, a las Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza. Que, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 determina que es competencia de la Nación en el sector salud: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en

los términos que señale el reglamento (...)". Que, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 señala que, en los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar las Empresas Promotoras de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Que, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios que adopte esta Superintendencia, se regirán por las disposiciones del Decreto Ley 663 de 1993Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 del mismo estatuto. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que, en armonía con lo establecido en el marco normativo previamente expuesto, la

el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que, en armonía con lo establecido en el marco normativo previamente expuesto, la Ley 1966 de 2019 como parte de las normas que reforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció en su artículo 17 que todas las facultades del Superintendente Nacional de Salud que desarrollan el eje de medidas especiales (artículo 37 numeral 5 de la Ley 1122 de 2007) estarían dotadas de un efecto inmediato y, en consecuencia, los recursos de reposición interpuestos en su contra se concederían en el efecto devolutivo. Que, mediante la Resolución 002599 de 2016 y sus modificaciones, la Superintendencia Nacional de Salud dictó las disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015. Que, el numeral 2 del artículo 296 del Decreto Ley 663 de 1993 faculta a la G J F T O 7 P á g i n a 2 | 14RESOLUCIÓN No 2024130000014602-6 DE 2024 Página 3 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prórroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – Comfaguajira en liquidación, identificada con NIT. 892.115.006-5” Superintendencia Nacional de Salud para hacer seguimiento de la actividad de los liquidadores teniendo en cualquier tiempo acceso a los libros, papeles y documentos de la entidad, así como, de las diferentes actuaciones que se surtan dentro del proceso de liquidación, sin que le sea oponible reserva alguna, con el objeto de examinar la gestión y eficacia de la actividad del liquidador. Que, el capítulo V de la Resolución 2599 de 2016 y el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1080 de 2021 establecen que la Superintendencia Nacional de Salud está facultada para realizar el seguimiento y control a la actividad de los liquidadores. Que, el artículo 11.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 determina los parámetros de seguimiento a la actividad del liquidador ejercida por la Superintendencia Nacional de Salud, encontrándose dentro de estos: a) el cumplimiento de los principios y normas que rigen los procesos liquidatorios, incluyendo los instructivos expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud, y el logro de los objetivos estratégicos de la liquidación; b) verificar que sus actos estén conforme a los principios que rigen las actuaciones administrativas, previstos en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998; c) exigir la presentación de planes de trabajo, presupuestos, informes de ejecución, y demás documentación que considere pertinente; y d) iniciar acciones de responsabilidad en su contra.

exigir la presentación de planes de trabajo, presupuestos, informes de ejecución, y demás documentación que considere pertinente; y d) iniciar acciones de responsabilidad en su contra. Que, si bien es cierto que las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud se asimilan, en lo pertinente, a las del Fogafin en las intervenciones forzosas administrativas para liquidar a un vigilado, también es cierto que, no cuenta con competencias para controvertir, modificar o revocar los actos administrativos (actos de poder) que emita el liquidador. Ello es así, en la medida en que, la competencia del Fogafin opera en los términos del literal d) del artículo 296 del Decreto Ley 663 de 1993 que se refiere a la posibilidad de controvertir los actos administrativos que se refieren a los seguros de depósito, figura que no tiene homólogo en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, el inciso 2 del numeral 2 del artículo 117 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, indica que la toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, y, en concordancia con lo previsto en el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda

prorrogar dicho término, por resolución ejecutiva. Que el parágrafo del citado artículo 9.1.3.6.1 señala que la solicitud de prórroga deberá presentarse con una antelación no menor a tres (3) meses antes de que culmine el término para adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa. Que, en armonía con lo establecido en las normas previamente referidas, la Ley 1966 de 2019 establece en su artículo 17 que todas las decisiones administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud que desarrollan el eje de medidas especiales (artículo 37 numeral 5 de la Ley 1122 de 2007 modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011) son de ejecución inmediata y que el recurso de reposición que se interponga contra los correspondientes actos administrativos se concederá en el efecto devolutivo. G J F T O 7 P á g i n a 3 | 14RESOLUCIÓN No 2024130000014602-6 DE 2024 Página 4 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prórroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – Comfaguajira en liquidación, identificada con NIT. 892.115.006-5”

II. ANTECEDENTES Que, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2022320000007627-6 del 3 de noviembre de 2022, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar

Que, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2022320000007627-6 del 3 de noviembre de 2022, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar la Guajira – Comfaguajira, identificada con NIT. 892.115.006-5, por el término de dos (2) años, (hasta el 4 de noviembre de 2024) disponiendo en el artículo quinto designar como liquidador al representante legal de la Caja de Compensación familiar de la Guajira, doctor LUIS EDUARDO MEDINA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía 84.028.184, para que ejecute los actos necesarios para desarrollar y llevar hasta su culminación el proceso liquidatorio y, en el artículo séptimo del citado acto administrativo, se ordenó la remoción de la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA identificada con Nit 800.249.449-5 como firma contralora designada para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira – COMFAGUAJIRA. Que, en la citada resolución, igualmente en su artículo octavo, se designó como contralor al señor ALFREDO RAFAEL RIOS DE LA HOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.671.661 y la tarjeta profesional No. 11378-T quien actúa en representación de la firma ALFREDO RAFAEL RÍOS DE LA HOZ S.A.S. identificada con

ciudadanía No. 8.671.661 y la tarjeta profesional No. 11378-T quien actúa en representación de la firma ALFREDO RAFAEL RÍOS DE LA HOZ S.A.S. identificada con el NIT. 900.841.3751, con acta de posesión OL-C-006-2022 del 4 de noviembre de 2022. Que, posteriormente la Superintendencia de Subsidio Familiar con la Resolución N° 0780 del 11 de noviembre de 2022, en su artículo quinto, dispuso designar al señor OSVALDO ENRIQUE ÁLVAREZ MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía número 9.294.622 como agente especial de intervención, para que cumpla las funciones propias del Consejo Directivo establecidas en la ley y en los estatutos. Que en el artículo octavo del citado acto administrativo se designó al funcionario de la Superintendencia de Subsidio Familiar, el señor JUBER ALEXANDER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 86.062.045, como integrante del equipo de apoyo a las actividades de la agencia especial. De igual forma, en su artículo segundo, ordenó separar del cargo al actual director administrativo de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira Comfaguajira, LUIS EDUARDO MEDINA ROMERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.028.184 y dispuso que, permaneciera en funciones de su cargo, hasta tanto la Superintendencia del Subsidio Familiar designara el director administrativo de la intervención. Que en la misma decisión, la Superintendencia del Subsidio Familiar en el artículo

84.028.184 y dispuso que, permaneciera en funciones de su cargo, hasta tanto la Superintendencia del Subsidio Familiar designara el director administrativo de la intervención. Que en la misma decisión, la Superintendencia del Subsidio Familiar en el artículo cuarto, resolvió separar al revisor fiscal designado, el contador ALFREDO RAFAEL RÍOS DE LA HOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.671.6611 en representación de la firma ALFREDO RAFAEL RÍOS DE LA HOZ S.A.S., y ordenó asumir como revisor fiscal a la suplente, contadora YELENA VANESA DÍAZ FUENTEMAYOR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.936.624 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 100175-T. Que mediante la Resolución N° 0815 del 23 de noviembre de 2022, la Superintendencia de Subsidio Familiar en el marco de la medida cautelar de G J F T O 7 P á g i n a 4 | 14RESOLUCIÓN No 2024130000014602-6 DE 2024 Página 5 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prórroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa

para liquidar Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – Comfaguajira en liquidación, identificada con NIT. 892.115.006-5” intervención administrativa tomó la decisión de separar del cargo al director administrativo de la caja, señor LUIS EDUARDO MEDINA ROMERO. Y, con posterioridad, mediante Resolución N° 0819 del 24 de noviembre del 2022, designó como director administrativo al señor JUAN JOSÉ GÓMEZ VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía número 84.455.799; quien asumió la designación mediante el acta de posesión 2022-038 del 25 de noviembre de 2022. Que el doctor JUAN JOSÉ GÓMEZ VÉLEZ, mediante escrito radicado con el Nurc 20239300403878222 de fecha 01 de noviembre de 2023 y 20239300403893472, de fecha 02 de noviembre de 2023, presentó ante esta Superintendencia renuncia irrevocable a la designación de agente liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – Comfaguajira en Liquidación, renuncia que acompañó de la aceptación de la renuncia al cargo como director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar

de la Guajira Comfaguajira, por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar, la cual se realizó mediante Resolución 959 de 01 de noviembre de 2023. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones, decidió aceptar la renuncia a la designación de agente liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira –Comfaguajira en Liquidación, lo anterior, teniendo en cuenta que cumplió lo establecido en el artículo 22 de la Resolución 2599 de 2016. Que, en virtud de lo anterior, el Despacho del Superintendente Nacional de Salud en el marco del proceso de la liquidación del Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – Comfaguajira en liquidación, identificada con NIT. 892.115.006-5, procedió a designar mediante Resolución 2023130000014211-6 de 07 de diciembre de 2023 como agente liquidadora a la señora ANA ZOJAIRA CAMARGO IGUARÁN identificada con cédula de ciudadanía 39.491.053, de conformidad al artículo 2.5.5.1.4 del Decreto 780 del 2016.

III. DE LA PRÓRROGA Que, con ocasión de la proximidad del vencimiento del plazo otorgado a la medida

impuesta mediante Resolución 2022320000007627-6 del 3 de noviembre de 2022, el 6 de agosto de 2024 la liquidadora Ana Zojaira Camargo Iguarán solicitó ante la Oficina de Liquidaciones de esta Superintendencia Nurc 20249300403575812 de fecha 06 de agosto de 2024, la prórroga del plazo para culminar la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar del Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – Comfaguajira en liquidación, identificada con NIT. 892.115.006-5, por el término de un (1) año, con el objeto de culminar las actividades del proceso liquidatorio, así como también, para cumplir con lo establecido en la Resolución 784 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social. Que la solicitud de prórroga está sustentada en actividades pendientes dentro del proceso liquidatorio, dentro de las cuales la liquidadora indica: “(…) el avance del proceso de calificación y graduación de acreencias se encuentra en un 55%, razón por la cual, aún no es posible determinar el pasivo rea de la entidad, toda vez G J F T O 7 P á g i n a 5 | 14RESOLUCIÓN No 2024130000014602-6 DE 2024 Página 6 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prórroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de

Compensación Familiar de la Guajira – Comfaguajira en liquidación, identificada con NIT. 892.115.006-5” que falta culminar la auditoría para el posterior reconocimiento de las reclamaciones por prestación de servicios de salud a los acreedores tipo B, (397) acreencias que presentaron sus reclamaciones oportunamente y que ostentan la calidad de mayor cantidad de facturas en el universo de las acreencias (240.494). (…) Uno de los principales propósitos del Agente Especial es la consecución de recursos con los cuales se pueda pagar las acreencias reconocidas por lo cual el programa se encuentra gestionando la depuración y cobro de cartera, que a la fecha se encuentra en ejecución y adicionalmente se estima las siguientes cifras: CONCEPTO VALOR %CARTERA Ley 550 de 1998 13.395.967.747 79% ADRES 3.004.732.515 18% OTRAS

CUENTAS POR

COBRAR 746.495.615 3% TOTAL 16.877.225.877 100% Fuente: Solicitud de prórroga (…) Actualmente, el programa se encuentra revisando los contratos activos los cuales se están cotejando con las reclamaciones realizadas a través de acreencias, con la finalidad de culminar dichos contratos de conformidad con las resultas de las acreencias presentadas. (…) Frente a las demás actividades que deben desarrollarse para culminar el proceso liquidatorio, se encuentran las Resoluciones 784 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud

y Protección Social y la Resolución 205 de 2024, expedida por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP” (…)”. En consecuencia, de lo anterior, la Oficina de Liquidaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010 procedió a elaborar concepto el cual se presentó ante el Comité de Medidas Especiales en sesión del 25 de octubre de 2024, donde tal como consta en acta número 23 de la misma fecha, se dispuso: “Avance del cronograma de la liquidación del Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – Comfaguajira en liquidación: A 30 de septiembre de 2024 se reporta un avance promedio del 54.63% de las actividades de desempeño de la liquidación; esto es sin las actividades requeridas para su culminación: G J F T O 7 P á g i n a 6 | 14RESOLUCIÓN No 2024130000014602-6 DE 2024 Página 7 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prórroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – Comfaguajira en liquidación, identificada con NIT. 892.115.006-5” Actividad Avan

ce Inicio 100 % Acreencia s 56% Activos 40% Contratos 3% Cartera 28% Archivo 59% Jurídicos 100 % Equilibrio financiero 22% Terminaci ón 0% Otras 52% Fuente: informe de gestión del liquidador correspondiente a septiembre de 2024 Determinación del pasivo reconocido: La calificación y graduación de acreencias se encuentra avanzada en un 56%; labor que requiere de la expedición de actos administrativos de poder que son menester de las funciones de la liquidadora y por ende no pueden ser objeto de encargo en virtud de lo estipulado en el artículo 9.1.3.6.3 de Decreto 2555 de 2010 para la atención en encargo de situaciones jurídicas no definidas. Gestión de recursos – recuperación de cartera: La gestión de recuperación de cartera se encuentra adelantada en un 28%, correspondiendo a julio de 2024 una partida por $13.395 millones que corresponden a las gestiones de recaudo a realizar por Ley 550 de 1998 y un giro pendiente de ADRES por $3.004 millones; en beneficio del pago de acreencias, suma que fue asignada a través de la Resolución 0397 del 24 de marzo de 2024 y que está pendiente de giro. En cumplimiento de la Resolución 784 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, resta solicitar el certificado de cumplimiento de gestiones con ADRES y tramitar el cierre de cuentas maestras; sin demérito de los informes trimestrales que

puedan se puedan obligar a entrega por términos.

Gestión de Activos fijos: El avance de gestión de realización de activos, esto de su monetización, presenta una evolución del 40%; cabe anotar que el valor neto de liquidación reportado en la información contable a 30 de septiembre de 2024 es de $156 millones.

Cabe anotar que esta es una labor que puede ser objeto de encomienda como activos remanentes a un fiducia o patrimonio autónomo o puede ser objeto de un convenio o de un contrato de mandato para su realización. Debe agregarse entonces, que los recursos financieros que se pueden recopilar por esta gestión equivalen al 0,38% del total de las obligaciones, siendo un nivel de participación muy reducido. G J F T O 7 P á g i n a 7 | 14RESOLUCIÓN No 2024130000014602-6 DE 2024 Página 8 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prórroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – Comfaguajira en liquidación, identificada con NIT. 892.115.006-5” Finalmente, ante la existencia de activos al finalizar un proceso de liquidación, se puede invocar las potestades otorgadas por el Decreto 2555 de 2010 en su artículo 9.1.3.6.3 en

relación con la asignación consensuada o forzosa de activos en dación pago de pasivos. Ha de tenerse en cuenta que. corresponde a la liquidadora actualizar el valor de los avalúos de proceder estos o el reajuste de su valor neto de liquidación con miras a la posible finalización del proceso de liquidación en atención a la necesaria representación fiel de los hechos económicos y su relevancia en términos financieros, con el fin que cumplen con el objeto de utilidad frente a su posible uso justo y pertinente de su venta o de posibles pagos en dación. Como parte del proceso de liquidación es necesario la expedición de un acto administrativo de valoración del inventario de activos que debe incluir la cartera medida a valor neto de realización; resolución esta que sólo puede ser expedida por el agente designado por la Supersalud para la liquidación del proceso y sin el cual no es posible finalizar el proceso.

Liquidación de contratos: El informe de gestión con corte a 30 de septiembre indica que el avance de liquidación de contratos con los regímenes contributivo y subsidiado es del 0%, labor que debía finalizarse a más tardar en marzo de 2024 según el cronograma de actividades aprobado; fecha que fue cambiada a mediados de este año en solicitud de ajuste del cronograma y del presupuesto que no contó con la aprobación de la contralora designada. En la propuesta de ajuste de dicho cronograma se propuso finalizar estas tareas en el mes de octubre de 2024.

Se reporta un total de avance del 3% en las labores de liquidación de contratos, soportado

en tareas de recuperación de cartera por gestiones de cobro a terceros; tarea esta que como ya se señaló sólo tiene un avance no llega a la tercera parte de su ponderación máxima. Es dable encontrar que un reclamante que se hace parte del proceso concursal a su vez tenga pendiente la liquidación de contratos con la antes activa EPS y por ende para determinar el reconocido en auditoría y posible calificación y graduación de acreencias se requiera como insumo la liquidación de dichos contratos. Organización y gestión del archivo: Se refiere un avance del 59% en las gestiones de organización, custodia y cuidado del archivo de la liquidación, gestión de la cual se evidencian avances importantes en lo que tiene que ver con la entrega de historias clínicas y laborales y en el importe contable de la provisión para tal fin. Sin embargo, no se reportan cometidos de desempeño en lo que atañe a organización del archivo propiamente dicha y a su entrega en custodia; en parte explicado en el seguimiento en campo realizado en agosto de 2024, por la ausencia de operadores en el departamento de La Guajira con la capacidad logística y operativa para tal fin. Es función de la liquidación no sólo apartar los recursos financieros para la ejecución de este contrato por un término no menor a 5 años, sino también hacer la entrega del archivo al contratante o a quien se hará responsable de dicha tarea y encargar la labor de seguimiento del objeto del contrato durante su vigencia.

Procesos jurídicos: El componente jurídico tiene un avance del 100% en lo relacionado con la representación y defensa jurídica, lo que implica un cumplimiento total en la atención de procesos jurídicos, la G J F T O 7 P á g i n a 8 |

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defensa jurídica, lo que implica un cumplimiento total en la atención de procesos jurídicos, la G J F T O 7 P á g i n a 8 | 14RESOLUCIÓN No 2024130000014602-6 DE 2024 Página 9 de 14

Continuación de la resolución, “Por la cual se prórroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – Comfaguajira en liquidación, identificada con NIT. 892.115.006-5” provisión de recursos en reserva de pago a los procesos en curso y la recuperación de títulos judiciales. En relación con esto último el informe con corte a 30 de septiembre se refiere que se han recuperado la totalidad de los títulos sobre los cuales se tiene derecho; en similar sentido se registra la existencia de tan sólo 7 procesos en los cuales el programa de EPS funge como demandante, siendo de estos 2 administrativos, uno penal y 4 ejecutivos. Adicionalmente, se encuentra en curso un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado ante el Tribunal de Cundinamarca con el Radicado No. 25000234100020230053500 en contra de la Supersalud. Estas situaciones jurídicas no definidas según lo estipulado en el literal b) del artículo 9.1.3.6.3 del Decreto 2555 de 2010, son objeto de encargo en convenio o contrato de

mandato para su gestión posterior a la terminación de la liquidación. Terminación de la existencia legal: La terminación de la existencia legal de la entidad se dará una vez sean definidas las actividades que no podrán quedar como situaciones jurídicas no definidas y el encargo de activos remanentes por parte del liquidador, en observancia del artículo 9.1.3.6.5 del Decreto 2555 de 2010. Es de anotar que para este punto se debe contar con la expedición de la totalidad de los actos administrativos de poder que son de función exclusiva del liquidador y que a su vez deben ser objeto de firmeza.

Otras actividades: En mayo de 2024 el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 784 de 2024 en relación con las actividades de la liquidación en concurrencia con ADRES, sobre la cual esta superintendencia a su vez expidió la Circular Externa 2024100000000010-5 en septiembre de este año y sobre la cual es

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