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SUPERSALUD - Resolución 2024150000014547-6 de 2024

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2024150000014547-6 de 2024
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

RESOLUCIÓN 2024150000014547-6 DE 30 – 10 - 2024

Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO. L A DIRECTORA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO En ejercicio de la función delegada por el Superintendente Nacional de Salud, mediante Resolución 2023300000005461-6 de 2023, y en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, el Decreto 1080 de 2021, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, la Resolución 2599 de 2016 y sus correspondientes modificaciones, y CONSIDERANDO Que el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 establece que "El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria" —hoy Superintendencia Financiera — de manera que la normativa

aplicable a los procedimientos para la adopción de las medidas administrativas y de intervención que ordena la Superintendencia Nacional de Salud corresponden al Decreto Ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —se usará esta denominación para referirse al texto—, el Decreto 2555 de 2010 y las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 en concordancia con lo establecido en el numeral 30 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud: “Adelantar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas y las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de Salud en sus actividades de salud y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de Salud o las entidades que hagan sus veces.” Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ordenar o autorizar a las entidades

vigiladas, de la adopción individual o conjunta de las medidas especiales de que trata el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 establece que la Superintendencia Nacional de Salud aplicará, en los procesos de intervención forzosa administrativa G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 17RESOLUCIÓN No 2024150000014547-6 DE 2024 Página 2 de 17

Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO para administrar o para liquidar entidades vigiladas que ordene, las normas previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999. Que de conformidad con lo establecido en el citado Estatuto Orgánico del Sistema Financiero los procedimientos administrativos relacionados con las medidas de toma de posesión e intervención forzosa administrativa de entidades vigiladas incluyen la designación de agentes interventores, liquidadores y contralores, quienes en su condición de particulares que cumplen funciones públicas 1, ejercen funciones en las instituciones objeto de las medidas especiales y de intervención ordenadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Que, en armonía con lo anterior, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la designación de promotores, en los términos de la Ley 550 de 1999 y demás normas aplicables.

Superintendencia Nacional de Salud. Que, en armonía con lo anterior, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la designación de promotores, en los términos de la Ley 550 de 1999 y demás normas aplicables. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 1080 del 2021, establece como función del Superintendente Nacional de Salud, la referente a: "(…) Ordenar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces". Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 de 2016 junto con sus modificaciones y adiciones, por medio de la cuales se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, remoción, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos referidos a los agentes interventores, liquidadores y contralores designados como tales en las entidades vigiladas que sean objeto de toma de posesión e intervención forzosa administrativa o de las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, ordenadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

posesión e intervención forzosa administrativa o de las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, ordenadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Que mediante Resolución 2023300000005461-6 de 2023 se delegó en el Director de Innovación y Desarrollo, la función asignada al Superintendente Nacional de Salud en el numeral 30 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, en lo que corresponde a “administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud”. Que con el fin de cumplir la función delegada a la Directora de Innovación y Desarrollo, es necesario definir las condiciones para adelantar el proceso de inscripción y renovación para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO, adoptando el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Que, en cumplimiento de los principios de la función administrativa de publicidad y transparencia, en los casos de adopción de medidas especiales, preventivas o de toma de posesión en que se decida la intervención forzosa administrativa para 1 Ver, Corte Constitucional C-233 de 2002 M.P. Álvaro Tafur Galvis. G J F T O 7 P á g i n a 2 | 17RESOLUCIÓN No 2024150000014547-6 DE 2024 Página 3 de 17

Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación para hacer parte del registro de interventores,

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Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO administrar o liquidar entidades vigiladas, se hace necesario establecer parámetros que permitan la inscripción, designación idónea y la posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que hagan parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto RESUELVE ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adoptar el reglamento para el proceso de inscripción y renovación en el registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud, así como para el uso del aplicativo RILCO, cuyo contenido se incorpora a este acto administrativo a través del Anexo Técnico que formará parte integral del mismo. ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Este acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga en su integridad la Resolución 2022320000001047-6 de

en el Diario Oficial. ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Este acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga en su integridad la Resolución 2022320000001047-6 de 2022Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes 10 de 2024. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Juliana Martinez Londoño Juliana Martinez Londoño DIRECTORA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO Proyectó: Gabriel Enrique Herrera Molina – Profesional especializado de la Dirección de Innovación y Desarrollo – David Andrey Cardenas Triana – Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud Revisó: Juliana Martinez Londoño – Directora de Innovación y Desarrollo - Salomon Odin Figueroa Nieto Director Jurídico Aprobó: Juliana Martinez Londoño – Directora de Innovación y Desarrollo G J F T O 7 P á g i n a 3 | 17RESOLUCIÓN No 2024150000014547-6 DE 2024 Página 4 de 17

Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO

ANEXO TÉCNICO REGLAMENTO DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y

RENOVACIÓN PARA HACER PARTE DEL REGISTRO DE INTERVENTORES,

LIQUIDADORES Y CONTRALORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD Y PARA EL USO DEL APLICATIVO RILCO CAPITULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Y DE LA INSCRIPCION ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene como

SALUD Y PARA EL USO DEL APLICATIVO RILCO CAPITULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Y DE LA INSCRIPCION ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene como objeto fijar los parámetros y el procedimiento aplicable para el registro de personas naturales y jurídicas que aspiren a hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud, o de aquellas que estando inscritas quieran renovarlo a través de un nuevo examen, así como fijar las instrucciones para el uso del aplicativo RILCO por parte de estos. ARTICULO 2. DEFINICIONES. Para los propósitos del uso del aplicativo RILCO, se establecen las siguientes definiciones: Inscripción: Solicitud para conformar el Registro de Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores, realizada por primera vez por un aspirante a través del aplicativo RILCO.

Renovación: Posibilidad de solicitud que tiene un integrante de la Lista de agentes interventores, liquidadores y contralores, para aplicar nuevamente el examen de conocimiento académico y profesionales de que trata el numeral 5.1.9 del artículo 5 y artículo 13 de la Resolución 002599 de 2016 y sus modificaciones, sin cambiar los cargos y las categorías con los que se encuentra actualmente inscrito. Se requiere la actualización de los datos básicos.

Reclasificación: Posibilidad que tiene un integrante de la Lista de agentes

interventores, liquidadores y contralores para solicitar la modificación del cargo o de la categoría en la cual se encuentra inscrito, según lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 2599 de 2016 y sus modificaciones. G J F T O 7 P á g i n a 4 | 17RESOLUCIÓN No 2024150000014547-6 DE 2024 Página 5 de 17

Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO Formato de registro: Es el formato electrónico en el cual se consigna la información del aspirante a pertenecer al Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud.

Contraseña: Palabra secreta o clave utilizada por el aspirante, necesaria para acceder al aplicativo RILCO, la cual estará bajo su responsabilidad.

Autenticación e identificación del aspirante: Procedimiento informático que permite asegurar que un usuario de un sitio web u otro servicio similar es auténtico, mediante su identificación. Una vez su usuario y contraseña coincidan con las registradas en el sistema, tendrá acceso al aplicativo RILCO.

Aspirante: Es la persona que diligencia el formulario contentivo de su información.

Si el aspirante encargó a una persona distinta el diligenciamiento del formulario, esta circunstancia no lo exime de verificar la información ingresada, pues él es el único responsable de la información aportada mediante el aplicativo RILCO, la cual se entenderá declarada bajo la gravedad de juramento.

Registrador: Entidad encargada de la administración de la herramienta tecnológica

único responsable de la información aportada mediante el aplicativo RILCO, la cual se entenderá declarada bajo la gravedad de juramento.

Registrador: Entidad encargada de la administración de la herramienta tecnológica disponible para realizar el proceso de inscripción de aspirantes a hacer parte de la Lista de Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores. Para los efectos de este proceso, es la Superintendencia Nacional de Salud.

Información de la solicitud de inscripción: Son los datos transmitidos y suministrados a la Superintendencia Nacional de Salud por los aspirantes, a fin de realizar una solicitud nueva de inscripción o actualización en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud, según lo dispuesto en este reglamento. Esta información incluye la documentación vinculada y adjunta en la solicitud de inscripción en cumplimiento de la totalidad de los requisitos dispuestos en la Resolución No. 002599 de 2016 y sus modificaciones. Registro de Interventores , Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud -RILCO: Es la base de datos conformada por los profesionales que después de haber presentado su solicitud de inscripción cumplieron con la totalidad de los requisitos de ingreso dispuestos por la Resolución No. 002599 de 2016 y sus modificaciones.

Aplicativo RILCO: Es la herramienta electrónica diseñada y establecida por la Superintendencia Nacional de Salud para realizar el almacenamiento, custodia y procesamiento de la información documental de aspirantes e inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores -RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud.

Confidencialidad: Característica de la información que implica que la misma solo

procesamiento de la información documental de aspirantes e inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores -RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud.

Confidencialidad: Característica de la información que implica que la misma solo es utilizada y compartida entre personas u organizaciones debidamente autorizadas.

Integridad: Característica de la información que implica que la misma es auténtica y completa, y puede confiarse en ella pues es suficientemente precisa para un propósito.

Disponibilidad: Característica de la información que implica que los sistemas responsables por la entrega, almacenamiento y procesamiento de la información son accesibles cuando sean requeridos por aquellos que los necesiten.

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Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO ARTICULO 3. PROCESO DE INSCRIPCIÓN. El proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores-RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud se realizará en las siguientes etapas:

FASE 1. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS

1. Convocatoria y divulgación.

2. Solicitudes de Inscripción e Ingreso de documentos e información en el aplicativo

RILCO.

3. Validación de la información ingresada en el aplicativo RILCO.

4. Decisión inicial de admisión o rechazo de aspirantes.

5. Presentación de recursos por parte de los aspirantes no admitidos

6. Resolución de los recursos presentados.

RILCO.

3. Validación de la información ingresada en el aplicativo RILCO.

4. Decisión inicial de admisión o rechazo de aspirantes.

5. Presentación de recursos por parte de los aspirantes no admitidos

6. Resolución de los recursos presentados.

7. Publicación lista definitiva de admitidos.

FASE 2. APLICACIÓN DEL EXAMEN

8. Aplicación del examen de conocimientos académicos y profesionales.

9. Publicación resultados del examen de conocimientos a los aspirantes.

10. Presentación de recursos respecto de los resultados del examen de conocimientos.

11. Resolución de los recursos interpuestos.

12. Expedición y publicación del acto que determina el ingreso o renovación en el

RILCO. ARTÍCULO 4. CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES. La convocatoria al proceso de inscripción o renovación de la inscripción en el RILCO, se realiza con fundamento en el bloque de legalidad conformado por la Resolución 002599 de 2016 junto con sus modificaciones y adiciones, las cuales deberán ser consultadas en “documentos de interés” del sitio https://rilco.supersalud.gov.co, previo a la inscripción en el proceso. ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN, INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN DE LOS ASPIRANTES EN EL APLICATIVO RILCO. Los aspirantes deberán ingresar al aplicativo RILCO la información y documentos relacionados con su inscripción, durante el término que se establezca en la convocatoria. Así, para el ingreso de tal información debe tenerse en cuenta que: a) La inscripción para participar en la convocatoria solo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico.

durante el término que se establezca en la convocatoria. Así, para el ingreso de tal información debe tenerse en cuenta que: a) La inscripción para participar en la convocatoria solo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico. b) Es deber del aspirante verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para los cargos, en los términos establecidos en la Resolución 002599 de G J F T O 7 P á g i n a 6 | 17RESOLUCIÓN No 2024150000014547-6 DE 2024 Página 7 de 17

Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, así como en sus modificaciones o adiciones. c) Deberán abstenerse de inscribirse quienes se encuentren incursos en alguna de las causales de conflicto de interés, incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes para los particulares que cumplen funciones públicas. d) El incumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 002599 de 2016 y en sus modificaciones, es causal de exclusión de la convocatoria de acuerdo con la presente resolución. e) Los documentos que se alleguen para acreditar la experiencia requerida de conformidad con los artículos 5°, 7°, 7A° y 8° de la Resolución 002599 de 2016 y sus modificaciones, deben provenir de la autoridad o persona competente para acreditarla, por consiguiente, para persona natural deberá ser expedida por el jefe inmediato, secretario general, director de la entidad o el funcionario que tenga

sus modificaciones, deben provenir de la autoridad o persona competente para acreditarla, por consiguiente, para persona natural deberá ser expedida por el jefe inmediato, secretario general, director de la entidad o el funcionario que tenga competencia para ello según sea el caso, y para personas jurídicas la certificación la debe expedir el representante legal o el revisor fiscal de la persona a quien le prestó los servicios. f) El aspirante debe seleccionar el cargo o los cargos para los cuales solicita su inscripción, una misma persona puede solicitar al mismo tiempo la inscripción como interventor, liquidador y contralor, de la misma manera, podrá hacerlo para dos de estos cargos o solo para uno de ellos. g) Un aspirante puede solicitar inscripción en todas o en alguna (s) de las categorías A, B y C de todos o algunos de los cargos. h) Se puede solicitar inscripción como persona natural o como persona jurídica, siendo necesario para esta última, que se designe a una persona natural para la presentación del examen de conocimiento, quien deberá surtir el proceso de inscripción en los términos de la presente resolución. i) La persona natural puede inscribirse de tres formas: 1) Para actuar únicamente a nombre propio como persona natural; 2) Para actuar únicamente como designado de una persona jurídica, siempre que cumpla con los requisitos de inscripción, o: 3) Para actuar bien sea como persona natural de manera independiente o como designado de una persona jurídica. j) La persona jurídica solo debe cumplir los requisitos establecidos en las Resoluciones 002599 de 2016 y en sus modificaciones, para ser inscrita, pero, únicamente, podrá actuar y permanecer en el RILCO si, las personas naturales que

Resoluciones 002599 de 2016 y en sus modificaciones, para ser inscrita, pero, únicamente, podrá actuar y permanecer en el RILCO si, las personas naturales que figuren como vinculadas a la misma desde la solicitud de inscripción, son finalmente inscritas en el registro y exclusivamente, para aquellos cargos y categorías en que sean habilitadas tales personas naturales. Si culminado el proceso aquí previsto, la persona jurídica no cuenta con personas vinculadas a la misma que hubieren cumplido con los requisitos de inscripción, la persona jurídica no podrá ser inscrita en el RILCO. k) Los exámenes de ingreso se realizarán exclusivamente en la ciudad de Bogotá. G J F T O 7 P á g i n a 7 | 17RESOLUCIÓN No 2024150000014547-6 DE 2024 Página 8 de 17

Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO Para efectos de acreditación del requisito de experiencia profesional, deberán aportarse los siguientes documentos, según sea el caso:

1. Certificaciones laborales que contengan, como mínimo, la siguiente información: razón/denominación social del empleador, NIT, nombre y documento de identidad del trabajador, cargo o labor desempeñada, fecha de inicio y terminación, funciones u obligaciones realizadas, fecha de expedición de la certificación, nombre y documento de identificación de la persona que expide la certificación, dirección y

teléfono.

2. Copia de los contratos de prestación de servicios, con la certificación de su

u obligaciones realizadas, fecha de expedición de la certificación, nombre y documento de identificación de la persona que expide la certificación, dirección y teléfono.

2. Copia de los contratos de prestación de servicios, con la certificación de su ejecución, documentos que deberán contener, en conjunto, la siguiente información: razón/denominación social del contratante, NIT, nombre y documento de identidad del contratista, fecha de inicio y terminación, objeto contractual, honorarios devengados, fecha de expedición de la certificación, nombre y documento de identificación de la persona que expide la certificación, dirección y teléfono.

3. Copia de los actos administrativos expedidos por la autoridad administrativa que corresponda, en los que conste que el aspirante adelantó y finalizó, en el cargo respectivo de interventor, liquidador o contralor, uno o varios procesos de toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar.

4. La experiencia en procesos voluntarios de liquidación, deberá acreditarse allegando copia de los actos de designación y de finalización de tales procesos, junto con certificado de existencia y representación legal de la empresa objeto de la liquidación, que dé cuenta de lo anterior.

Para efectos de acreditación de los requisitos académicos, deberán aportarse los siguientes documentos, según sea el caso:

1. Diplomas o actas de grado expedidas por instituciones de educación superior autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional u homologadas por este.

Parágrafo. Se presume la validez e integridad de los datos suministrados por los usuarios y de los documentos soporte allegados, y que no conducen a engaño o falsedad toda vez que se declaran bajo la gravedad del juramento. Es así como la información aportada en el aplicativo RILCO quedará consignada en un documento de carácter público. La información reportada que no corresponda a la verdad podría acarrear una eventual falsedad en documento público. El aspirante deberá seguir cuidadosamente las instrucciones en el aplicativo RILCO, así como la regulación vigente sobre el particular. El aplicativo RILCO contiene declaraciones que deberán ser aceptadas, diligenciadas y, en ciertas ocasiones, firmadas. La remisión de la información y el diligenciamiento del formato del aplicativo RILCO no necesariamente significa que la solicitud de inscripción en la lista esté completa, ya que una vez esta sea revisada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o el tercero que esta designe, es posible que se requiera información adicional, situación que le será oportunamente comunicada al aspirante. Al remitir la información en el aplicativo RILCO para verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o el tercero que esta designe, se entenderá que el aspirante estará firmándola electrónicamente y en consecuencia acepta las G J F T O 7 P á g i n a 8 | 17RESOLUCIÓN No 2024150000014547-6 DE 2024 Página 9 de 17

Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación para hacer parte del registro de interventores,

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Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO condiciones contenidas en el presente acto administrativo con la sola inscripción; su firma electrónica certifica que el aspirante ha leído y entendido los requerimientos de información en la solicitud y que el contenido de esta es verdadera. La información que el aspirante proporcione en su solicitud de inscripción puede ser puesta a disposición de otras autoridades, si hubiere lugar a ello. ARTÍCULO 6. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN INGRESADA AL APLICATIVO RILCO. Una vez finalizado el plazo dispuesto para el proceso de inscripción en el aplicativo RILCO, la Superintendencia Nacional de Salud o el tercero que esta designe, iniciará el proceso de validación de la información y documentación allegada. Se entiende que son requisitos mínimos que deben acreditar los aspirantes, los establecidos en los artículos 5°, 7°, 7A°y 8° de la Resolución 002599 de 2016 y en sus modificaciones. Solo será admitido para continuar el proceso de inscripción aquel aspirante que hubiere acreditado el cumplimiento de todos los requisitos

mínimos establecidos para el cargo o cargos a los cuales aspira y que haya allegado la información y soportes necesarios en el aplicativo RILCO. Por lo tanto, el aspirante que no cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos para el cargo o cargos a los cuales se inscribió, será excluido del proceso de inscripción y no podrá presentar el examen de conocimientos académicos y profesionales. Como resultado de la etapa de validación de la información, la solicitud formulada puede encontrarse en las siguientes situaciones: 1) Rechazo definitivo: Ocurre cuando el aspirante no presenta documentos que permitan establecer el cumplimiento de los requisitos para el cargo al que se presenta, o de haberlos presentado estos no permiten establecer el cumplimiento de los requisitos. 2) Rechazo parcial: Ocurre en los siguientes casos: a. Cuando los documentos presentados se encuentran incompletos o ilegibles. b. Cuando los documentos presentados carezcan de algunos datos y no se pueda establecer con certeza el cumplimiento de los requisitos. c. Cuando los certificados, declaraciones y autorizaciones presentados no se estén actualizadas. Cuando se realice el rechazo parcial, el aspirante podrá subsanar en el término de tres (3) días hábiles a partir del envió la comunicación en la que la Superintendencia Nacional de Salud o el tercero que esta designe realice las observaciones. En el caso que no se realice la subsanación en el término concedido se entenderá que el rechazo es definitivo. 3) Admisión: Ocurre cuando los documentos aportados por el aspirante permiten establecer con certeza el cumplimiento de los requisitos.

concedido se entenderá que el rechazo es definitivo. 3) Admisión: Ocurre cuando los documentos aportados por el aspirante permiten establecer con certeza el cumplimiento de los requisitos. Quienes hayan sido comunicados sobre la aceptación de su solicitud de inscripción, serán posteriormente citados a la presentación del examen de conocimientos G J F T O 7 P á g i n a 9 | 17RESOLUCIÓN No 2024150000014547-6 DE 2024 Página 10 de 17

Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el

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