SUPERSALUD - Resolución 2024160000003012-6 de 2024
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2024160000003012-6 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 2024160000003012-6 DE 03 – 04 - 2024
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. "NUEVA EPS S.A." identificada con NIT 900.156.264-2 E n uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, los artículos 114,115 inciso segundo, 116 parágrafo y 335 del Decreto Ley 663 de 1993, el 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, los artículos 42 y 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 11 y 26 de la Ley 1797 de 2016, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019, el artículo 2.5.5.1.1, 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el numeral 30 del artículo 4 y numeral 7 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, la Resolución 002599 de 2016 y sus modificaciones, el Decreto 211 de 2024 y demás normas concordantes y,
I. CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social, en su componente de atención en salud, se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que, el Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene su atención puesta en la
coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que, el Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene su atención puesta en la protección en la atención al servicio público de salud y en la salvaguarda al derecho fundamental de la salud de las personas. Que, el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política indica que al Presidente de la República corresponde, "Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos". Que, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, las funciones de vigilancia, inspección y control la ejerce la Superintendencia Nacional de Salud. Que conforme el artículo 334 de la Constitución Política, la prestación de servicios públicos está sometida a leyes de intervención económica. Que, el derecho a la salud es fundamental tal como lo estipula la Ley 1751 de 2015 que: "Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud", según lo ordena el artículo 2º de la disposición estatutaria. Que el derecho fundamental a la salud creado por la Ley 1751 de 2015 tiene diversos sujetos obligados: el Estado como garante de su prestación (art. 5). Y, por su parte, los actores públicos y privados encargados de su aseguramiento y prestación (art. 6). Que, en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el
servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la Ley. G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 25 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2024160000003012-6 DE 2024 Página 2 de 25
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. "NUEVA EPS S.A." identificada con NIT 900.156.264-2 Que, conforme al artículo 155 de la Ley 100, la Superintendencia Nacional de Salud integra el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, el parágrafo segundo del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 preceptúa que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, control y vigilancia respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y a su turno, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia "( ...) realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo(...)". Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.
efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 establecen la facultad de la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas, la cual, según el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 se regirá por las disposiciones contempladas en el EOSF – en adelante EOSF-. Que, en armonía con lo establecido en las normas referenciadas anteriormente, la Ley 1966 de 2019, como parte de las normas que reforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció en su artículo 17 que todas las facultades del Superintendente Nacional de Salud que desarrollan el eje de medidas especiales (numeral 5 artículo 37 de la Ley 1122 de 2007) estarían dotadas de un efecto inmediato y, en consecuencia, los recursos de reposición interpuestos en su contra tendrían un efecto devolutivo. Que, el artículo 2.5.2.2.1.1 y subsiguientes del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.
como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que, el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que, en los artículos 114 del EOSF define las causales, y en el artículo 115 se establece la procedencia de la medida de toma de posesión, sus efectos y principios. En línea con los artículos 68 de la Ley 715 de 2001 y 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. Que, el artículo 115 del EOSF, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, señala que la toma de posesión tiene como fin, establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación o; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si se pueden realizar otras G J F T O 7 P á g i n a 2 | 25RESOLUCIÓN No 2024160000003012-6 DE 2024 Página 3 de 25
desarrollar adecuadamente su objeto social o si se pueden realizar otras G J F T O 7 P á g i n a 2 | 25RESOLUCIÓN No 2024160000003012-6 DE 2024 Página 3 de 25
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. "NUEVA EPS S.A." identificada con NIT 900.156.264-2 operaciones que permitan lograr mejores condiciones para los afiliados y sus acreedores. Que, el artículo 116 del EOSF dispone que la toma de posesión conlleva la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión por razón de obligaciones anteriores a dicha medida. Igualmente, la norma en cita señala que el proceso o actuación correspondiente será remitido al agente especial. Así mismo, la toma de posesión implica, entre otros efectos, la cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la entidad. Que, de conformidad con los artículos 68 de la Ley 715 de 2001 y 68 de la Ley 1753 de 2015 corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ordenar la intervención forzosa administrativa para administrar las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control. A su vez, el inciso 3º del numeral 2º del artículo 116
intervención forzosa administrativa para administrar las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control. A su vez, el inciso 3º del numeral 2º del artículo 116 del EOSF modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el inciso final del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, señala que, en todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por Resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera, de conformidad a las características de la institución. Que, en el numeral 42.8 de la Ley 715 de 2001 se definió como competencia de la Nación en el sector salud establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica o administrativa de instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que sean intervenidas para su administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, el inciso 5º del artículo 68 de la Ley 715 de 2001 determina que: "la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier
explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la Ley y los reglamentos". Que, la toma de posesión está orientada por el propósito de superar, en lo posible, las condiciones objetivas que amenazan la estabilidad, continuidad y permanencia de la entidad de tal forma que la toma de posesión incluye la posibilidad de adoptar un conjunto de medidas de salvamento de la entidad intervenida como los acuerdos con los acreedores, figura desarrollada en el artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Que el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud mediante Decreto 1080 de 10 de septiembre de 2021. Que el numeral 7º del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021, estableció como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, la de: "Ordenar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a las G J F T O 7 P á g i n a 3 | 25RESOLUCIÓN No 2024160000003012-6 DE 2024 Página 4 de 25
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de
bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. "NUEVA EPS S.A." identificada con NIT 900.156.264-2 entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías de departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces". Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del EOSF, en consonancia con el numeral 4 del artículo 295 y el literal a) del numeral 1 del artículo 296, normativa aplicable a las intervenciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, es competencia de la superintendencia designar a los que deban desempeñar las funciones de agente especial interventor, liquidador y contralor, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas y actuar, entre otros, durante la toma de posesión o la etapa inicial, como en la administración o liquidación, adelantando bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de intervención. Que, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 del 6 de septiembre de 2016, por la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la
inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y demás medidas administrativas previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, conforme con el marco jurídico citado, procede el Superintendente Nacional de Salud a presentar la relación de los siguientes:
II. ANTECEDENTES FÁCTICOS i) Mediante Resolución 0371 de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento como Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A . identificada con NIT 900156.264-2 en adelante NUEVA EPS S.A. ii) Mediante Resolución 2664 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó el funcionamiento como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado a sociedad NUEVA EPS SA y asignó los códigos EPSS41 y EPS041, para el régimen Subsidiado y movilidad en el Régimen Contributivo, respectivamente. iii)Con la Resolución 008684 de 2018 la Superintendencia Nacional de Salud,
actualizó la autorización de funcionamiento como EPS a la Entidad Promotora de Salud NUEVA EPS SA, para la operación del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, confirmada mediante resolución 135 de 2019, autorización que fue renovada por cinco (5) años mediante la Resolución 2023310010005603 -6, de fecha 15 de septiembre de 2023. iv) La Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, de conformidad con lo establecido en la Resolución 20215100013052-62 del 17 de septiembre de 2021, y el numeral 22 del artículo 22 del Decreto 1080 de 2021 presentó ante el Comité de Medidas Especiales, en sesión presencial celebrada G J F T O 7 P á g i n a 4 | 25RESOLUCIÓN No 2024160000003012-6 DE 2024 Página 5 de 25
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. "NUEVA EPS S.A." identificada con NIT 900.156.264-2 los días 01 y 02 de abril de 2024 concepto técnico para el caso de la sociedad NUEVA EPS SA, en el cual, se precisan las siguientes conclusiones respecto de la vigilada: “CONCLUSIONES • Condiciones financieras y de solvencia se identifica que la EPS presenta incumplimientos únicamente para el cierre de la vigencia 2023, para el indicador de Patrimonio Adecuado, en tanto que no cumple indicador de Régimen de
incumplimientos únicamente para el cierre de la vigencia 2023, para el indicador de Patrimonio Adecuado, en tanto que no cumple indicador de Régimen de Inversiones de la Reserva Técnica a partir de diciembre de 2019. • Los resultados del indicador de siniestralidad para el régimen Contributivo entre el cierre de la vigencia 2019 y 2023 aumentó un 7,7% pasando del 93,2% al 100,9% y para Régimen Subsidiado en 9,7%, pasando del 91,3% al 101,0%. • Con corte a enero de 2024 Nueva EPS posee una tasa de reclamaciones en salud de 19.71 acumulada a enero de 2024, así mismo se presenta 21.474 reclamaciones que corresponden al mes de enero 2024. • En el marco de la auditoría realizada para verificación de la Resolución 497 de 2021, Nueva EPS cumplió con el 37% de los estándares de habilitación y permanencia y registro 22 hallazgos.” v) Una vez presentado el mencionado concepto, la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, recomendó lo siguiente, bajo el entendido que las conductas desplegadas por la entidad vigilada se enmarcan en los literales d) e i) del artículo 114 del EOSF: (…) ordenar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar ordenada para NUEVA EPS por el término de un (1) año. Igualmente, la remoción del revisor fiscal y designación de Contralor, así como la selección del agente
para administrar ordenada para NUEVA EPS por el término de un (1) año. Igualmente, la remoción del revisor fiscal y designación de Contralor, así como la selección del agente interventor por mecanismo excepcional. Que, la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, consideró que las conductas desplegadas por la entidad vigilada se enmarcan en artículo 114 del EOSF, en los literales “e. Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley; y “i. Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo 80 de este Estatuto”. Como se relacionan a continuación:
III. CAUSALES DEL ARTÍCULO 114 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO Que, la información y las situaciones evidenciadas en el marco de las funciones de inspección vigilancia y control realizada por la Superintendencia Nacional de Salud a NUEVA EPS SA, identificada con NIT 900.156.264-2, permite establecer un incumplimiento reiterado de la ley y de aquellas normas que rigen el aseguramiento y la prestación de servicios de salud, de acuerdo con el concepto de actividad ordenadora de la administración1.
Que, dichas situaciones se ven directamente reflejadas en la vulneración de los derechos de los afiliados y en el incumplimiento de las funciones indelegables de aseguramiento, lo cual tiene incidencia en la facultad que tiene la
1 Jaime Orlando Santofimio Gamboa, COMPENDIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, Bogotá D.C, Universidad Externado de Colombia, 2017, pp. 183-184. G J F T O 7 P á g i n a 5 | 25RESOLUCIÓN No 2024160000003012-6 DE 2024 Página 6 de 25
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. "NUEVA EPS S.A." identificada con NIT 900.156.264-2 Superintendencia Nacional de Salud de ordenar la toma de posesión a los sujetos vigilados, de acuerdo con lo establecido en el régimen del EOSF. Que, sobre la facultad que tiene la Superintendencia Nacional de Salud de intervenir a sus vigilados siguiendo el régimen del EOSF, es pertinente seguir la interpretación del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil en función consultiva 2358 de 12 de diciembre de 2017 2 donde se establecieron las reglas de interpretación sobre el alcance de la toma de posesión y las medidas de salvamento en el sector salud. A partir de lo anterior, se derivan algunas reglas especiales de aplicación como: a) la discrecionalidad tanto en la toma de decisiones (medidas especiales o de salvamento) como en las decisiones más
drásticas. Así mismo, la decisión cuenta con elementos reglados como son, b) las causales previstas en el artículo 114 del EOSF. Que, de acuerdo con lo anterior, se entrará a precisar, en la situación particular de NUEVA EPS SA , identificada con NIT 900.156.264-2, si, en cada caso, se configura alguna o algunas de las causales como presupuestos normativos que autorizan la toma de posesión: Causal e) - Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley; Que, los problemas financieros de la EPS han incidido directamente en la garantía del derecho fundamental a la salud que debe asegurar de acuerdo con las normas que la prestación del servicio a la salud, y han afectado directamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de los afiliados, consagrado como un derecho a la preservación de salud y bienestar 3, de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio a la salud, desconociendo entonces los mandatos constitucionales de protección. Que, se evidencia una debilidad en el cumplimiento del criterio “Estatutos y organización de la entidad” del grupo I “Gobierno Organizacional” de la Resolución 497 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, pues la entidad vigilada solo ha acreditado el cumplimiento de dicho estándar en un 42.9%. En lo que respecta al criterio “Código de conducta y de gobierno organizacional” se encontró que la vigilada presenta una tasa de cumplimiento del 0%. Estas deficiencias requieren que NUEVA EPS SA revise y fortalezca su marco normativo y estructura organizacional para alinearlos con los estándares requeridos.
organizacional” se encontró que la vigilada presenta una tasa de cumplimiento del 0%. Estas deficiencias requieren que NUEVA EPS SA revise y fortalezca su marco normativo y estructura organizacional para alinearlos con los estándares requeridos. Que, en lo relacionado con el criterio “Sistema de Gestión de Riesgos de la entidad” del grupo II “Sistema de Gestión de Riesgos” de la mencionada resolución, se evidencia que NUEVA EPS SA acredita un 0% de cumplimiento. Similar situación se presenta respecto del criterio “Afiliación y reporte de novedades (OT)” del grupo III “Afiliación, novedades y libre elección en el SGSSS”, dado que la EPS en mención presenta un 0% de cumplimiento de este. Que, frente al criterio “Reconocimiento de prestaciones económicas” del grupo IV “Reconocimiento de prestaciones económicas” la vigilada presenta una tasa de cumplimiento del 33,3%, lo cual genera un grave impacto en la población afiliada en el régimen contributivo, pues, la vigilada atenta contra su derecho a percibir el auxilio económico previsto por el Legislador para los casos de incapacidad derivada de enfermedad de origen común. Que, frente a los criterios: “Sistema estandarizado de gestión de peticiones, 2 Radicado 11001-03-06-000-2017-00192-00(2358) M.P. Edgar González López 3 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Colombia, 1948, artículo XI: "Toda persona tiene derecho a que su salud sea
3 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Colombia, 1948, artículo XI: "Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad" G J F T O 7 P á g i n a 6 | 25RESOLUCIÓN No 2024160000003012-6 DE 2024 Página 7 de 25
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. "NUEVA EPS S.A." identificada con NIT 900.156.264-2 quejas, reclamos, sugerencia y denuncias (OT)” y “Sistema estandarizado de la gestión de requerimientos judiciales: tutelas, incidentes de desacato y sanciones. (OT)” del grupo VI “Sistema de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y tutelas conocimiento de prestaciones económicas”, NUEVA EPS SA presenta una tasa de cumplimiento de 25% para el primero de ellos y del 0% para el segundo, lo cual impide a la vigilada tramitar en debida forma y oportunidad las peticiones, quejas y reclamos (en todas sus modalidades) presentadas por los afiliados inscritos a ella. Que, con relación a los criterios “Prestación efectiva de servicios y tecnologías
forma y oportunidad las peticiones, quejas y reclamos (en todas sus modalidades) presentadas por los afiliados inscritos a ella. Que, con relación a los criterios “Prestación efectiva de servicios y tecnologías en salud (OT)”, “Red de Prestadores de Servicios de Salud (OT)” y “Referencia y contrarreferencia (OT)” del grupo VIII “Garantía de la prestación de los servicios de salud”, NUEVA EPS SA presenta una tasa de cumplimiento del 0% en cada uno de ellos, lo cual resulta inadmisible dado que es la función principal que debe cumplir la entidad en su calidad de aseguradora del riesgo en salud. Tal circunstancia pone en grave riesgo la salud de los afiliados inscritos a esa EPS, dado que no se les está garantizando el acceso al servicio de salud. Que, respecto de los indicadores “Ejecución de las intervenciones individuales de promoción y mantenimiento de la salud” y “Vigilancia en salud pública (OT)” del grupo IX “Gestión de la salud pública”, NUEVA EPS SA presenta una tasa de cumplimiento del 0% en cada uno de ellos, lo cual permite evidenciar que la entidad no está ejecutando ni gestionando en debida forma el aseguramiento en salud al omitir el desarrollo de intervenciones individuales de promoción y mantenimiento de la salud y por ende de la vigilancia en salud pública. Que, tratándose de los criterios “Política de contratación y pagos”; y; “Organización y estructura de auditoria (OT)” del grupo X “Contratación y pago de tecnologías en salud” y de los criterios: “Gestión del talento humano” del grupo XI “Gestión del talento humano”, “Sistemas de información (OT) Seguridad, privacidad y trazabilidad de la información de la entidad (OT)” y
de tecnologías en salud” y de los criterios: “Gestión del talento humano” del grupo XI “Gestión del talento humano”, “Sistemas de información (OT) Seguridad, privacidad y trazabilidad de la información de la entidad (OT)” y “Contingencia, continuidad y respaldo de los sistemas de información de la entidad” del grupo XII “Tecnologías de la Información”, se evidencia que NUEVA EPS SA acredita una tasa de cumplimiento del 0% en cada uno de ellos, lo cual resulta gravoso en la medida que ello incide en forma directa en la atención en salud que los afiliados inscritos a esa EPS deberían recibir y pone en riesgo además derechos conexos a la salud, como lo es el derecho a la información. Ahora, la existencia de deficiencias en la aplicación de las políticas y procedimientos para la contratación y el pago oportuno de tecnologías de salud tiene repercusiones directas en la red de prestadores. Que, sumado a lo anterior, se evidencia que NUEVA EPS SA presenta una tasa de cumplimiento del 0% en lo relacionado con las reservas técnicas y el régimen de inversiones de estas, las cuales, según lo establecido en el Decreto 780 de 2016 debería ser en todo momento igual al 100%. Que, en efecto, la EPS ha faltado a la obligación de pago a la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud. El no pago ha incidido
particularmente en las condiciones de garantía del derecho a la salud a su población afiliada. En efecto, las deudas con IPS por parte de NUEVA EPS SA ascendían para noviembre de 2023 a la suma de $1.194.629.869.529, poniendo en riesgo no solo la prestación del servicio a sus afiliados sino de todos aquellos usuarios de las redes acreedoras4. Que, se evidencia un incremento progresivo en la tasa de siniestralidad desde 4 Fuente: Archivo Tipo FT004 reportado por las EPS a la SNS consolidado por la Dirección de Innovación y Desarrollo dispuesto el 18 de enero de 2024Corte a noviembre de 2023 - Cifras en Pesos – Línea de negocio: Aseguramiento obligatorio y Conceptos de acreencia: Prestación de servicios de salud, insumos y medicamentos G J F T O 7 P á g i n a 7 | 25RESOLUCIÓN No 2024160000003012-6 DE 2024 Página 8 de 25
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. "NUEVA EPS S.A." identificada con NIT 900.156.264-2 2019 hasta 2023 ubicándose en un 100,9% para el caso del régimen contributivo y en un 101,0% para el régimen subsidiado, indicando un crecimiento en la proporción de los costos de salud frente a los ingresos operacionales, lo que permite entender que la EPS no logra equilibrar su
crecimiento en la proporción de los costos de salud frente a los ingresos operacionales, lo que permite entender que la EPS no logra equilibrar su operación corriente, lo cual pone en riesgo la garantía de prestación de servicios con oportunidad y calidad a sus afiliados. Es importante mencionar que los resultados del indicador de siniestralidad entre el cierre de la vigencia 2019 a diciembre de 2023 pasó de un 93.2% en régimen contributivo y 91.3% de régimen subsidiado en el 2019 a un 100.9% en régimen contributivo y un 101.0% en régimen subsidiado en el 2023. Que, se constata una alarmante escalada en la cantidad de reclamaciones dirigidas a la NUEVA EPS SA desde el año 2017 con una tasa de 126.43 y al mes de diciembre de 2023, con un total de 1.075.319 5 reclamos y una tasa de incidencia de 263.61 por cada 10.000 afiliados. Este incremento notorio en las quejas no solo refleja una crisis en la capacidad de respuesta de la entidad frente a las necesidades de sus usuarios, sino que también evidencia una profunda brecha entre los servicios de salud prometidos y los efectivamente entregados. Dicha disparidad, sumada a una falta crítica en el cumplimiento de un sistema de gestión de peticiones, quejas, reclamos, sugerencia y denuncias y de requerimientos judiciales como tutelas e incidentes de
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