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SUPERSALUD - Resolución 2024910010000256-6 de 2024

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2024910010000256-6 de 2024
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

RESOLUCIÓN 2024910010000256-6 DE 22 – 01 - 2024 "Por medio de la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021 y CONSIDERANDO Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento. Que el artículo 8º del Decreto 2489 de 2006, dispone la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (04) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias. Que, el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021 estableció que el Despacho del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud, estaría conformado por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud; y la Dirección de Medidas Especiales para

estableció que el Despacho del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud, estaría conformado por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud; y la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud. Que, efectuada la validación de los resultados de la operación, el aumento de los trámites a cargo, la necesidad de fortalecer la gestión estratégica del talento humano de la Superintendencia, así como en atención a los planes y programas a cargo de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud, se requiere crear el siguiente Grupo Interno de Trabajo: Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud

1. Grupo de Inspección y Vigilancia Jurídico para Prestadores de Servicios de Salud G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 4RESOLUCIÓN No 2024910010000256-6 DE 2024 Página 2 de 4

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud" Que, para el efecto, la Superintendente Delegada del Despacho del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud presentó el formato PEFT10 “Solicitud para la creación de Grupos Internos de Trabajo” debidamente diligenciado, incluyendo las justificaciones respectivas en términos cualitativos y cuantitativos para la creación del Grupo Interno de Trabajo, que por este acto se realiza. Que, en virtud a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

diligenciado, incluyendo las justificaciones respectivas en términos cualitativos y cuantitativos para la creación del Grupo Interno de Trabajo, que por este acto se realiza. Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Crear, organizar, conformar y asignar funciones al siguiente Grupo Interno de Trabajo en la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud, que se precisa a continuación: PARÁGRAFO 1 – El Grupo interno de trabajo señalado en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia. PARÁGRAFO 2. El Grupo de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud, tendrá las mismas funciones transversales de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud, determinadas por el artículo 26 del Decreto 1080 de 2021. ARTÍCULO 2. Grupo de Inspección y Vigilancia Jurídico para Prestadores de Servicios de Salud . El Grupo de Inspección y Vigilancia Jurídico para Prestadores de Servicios de Salud, adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud, desarrollará las siguientes funciones que se precisan a continuación:

1. Realizar el análisis de las propuestas de modificación estatutaria de las instituciones prestadoras de servicios de salud que impliquen disminución del

precisan a continuación:

1. Realizar el análisis de las propuestas de modificación estatutaria de las instituciones prestadoras de servicios de salud que impliquen disminución del capital o ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de salud, de conformidad con la normativa vigente, y apoyar la elaboración de los estudios para determinar su viabilidad.

2. Aportar el insumo frente a la recomendación al Superintendente Nacional de Salud para autorizar o negar, de manera previa, las operaciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud relacionadas con la disminución de capital.

3. Apoyar las actividades de inspección y vigilancia para la verificación en los prestadores de servicios de salud de la implementación de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente, especialmente los programas de saneamiento fiscal y financiero.

4. En coordinación con los demás grupos de la Dirección, ejecutar acciones de G J F T O 7 P á g i n a 2 | 4

Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud

1. Grupo de Inspección y Vigilancia Jurídico para Prestadores de Servicios de SaludRESOLUCIÓN No 2024910010000256-6 DE 2024 Página 3 de 4

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud" inspección y vigilancia sobre situaciones irregulares de índole jurídico que presenten los prestadores de servicios de salud.

5. Apoyar la ejecución de las acciones de inspección y vigilancia que permitan al

Servicios de Salud" inspección y vigilancia sobre situaciones irregulares de índole jurídico que presenten los prestadores de servicios de salud.

5. Apoyar la ejecución de las acciones de inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia

6. Adelantar actividades de supervisión en los prestadores de servicios de salud, para que adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

7. Apoyar la ejecución de las actividades para verificar que los programas publicitarios de los prestadores de servicios de salud se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y proyectar la recomendación para el Superintendente Delegado de las decisiones que se deban adoptar.

8. Proyectar para aprobación de la Delegatura la recomendación para adoptar los correctivos tendientes a la superación de situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que en estas se presenten.

9. Verificar en las instituciones prestadoras de servicios de salud las prácticas no autorizadas, y aportar los insumos para la expedición de los actos administrativos que ordenen su corrección y suspensión inmediata, aplicando las metodologías e instrumentos institucionales. 10.Apoyar el análisis y el estudio para la elaboración del proyecto de resolución en segunda instancia, de los recursos interpuestos por los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relación con los informes de gestión de aquellos.

10.Apoyar el análisis y el estudio para la elaboración del proyecto de resolución en segunda instancia, de los recursos interpuestos por los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relación con los informes de gestión de aquellos. 11.Proyectar los actos administrativos para producir la evaluación no satisfactoria en los casos de no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión, dentro de los plazos señalados en la normativa aplicable, y resolver el recurso de reposición que se interponga contra el acto administrativo expedido en los citados casos, en coordinación con el despacho del Superintendente Delegado. 12.Proyectar el acto administrativo para ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 13.Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a través del Sistema de Gestión Documental. 14.Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de la documentación del sistema integrado de gestión y sus componentes, conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo. 15.Elaborar los informes propios de su gestión, así como los que le sean solicitados por autoridad, entidad u organismo de control.

eficiencia y eficacia del grupo. 15.Elaborar los informes propios de su gestión, así como los que le sean solicitados por autoridad, entidad u organismo de control.

16. Mantener actualizado y organizado el archivo de la dependencia y la información documentada de acuerdo con el proceso al que pertenece, y conforme a lo establecido en la Tabla de Retención Documental, así como las disposiciones del proceso de Gestión Documental. 17.Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia.

ARTÍCULO 3. Anexo. Hace parte integral de la presente Resolución el formato PEFT10 del 06 de diciembre de 2023, diligenciado por la Superintendente Delegada G J F T O 7 P á g i n a 3 | 4RESOLUCIÓN No 2024910010000256-6 DE 2024 Página 4 de 4

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud" del Despacho del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud. ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. ARTÍCULO 5. Publicación. Publicar la presente resolución en la página web y la intranet de la entidad. Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes 01 de 2024.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Ulahi Dan Beltrán López Ulahi Dan Beltrán López SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Santiago Trejos Mejia Revisó: Sandra Paola Salas Zamora -- Eliecer Enrique Polo Castro -- Eliecer Enrique Polo Castro 91000

Aprobó: Ulahi Dan Beltrán López G J F T O 7 P á g i n a 4 | 4

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