SUPERSALUD - Resolución 2024910010003633-6 de 2024
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2024910010003633-6 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 2024910010003633-6 DE 09 – 05 - 2024 "Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 2024910010001724-6" E L SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.14.1.1, 2.2.14.2.1, 2.2.14.2.2 del Decreto 1083 de 2015, en el numeral el numeral 33 del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No 2024910010001724-6 del 29 de febrero de 2024, se dispuso convocar a la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, se fijó el procedimiento de la misma, y se dictaron otras disposiciones. Que en el artículo 4° de la Resolución No 2024910010001724-6 del 29 de febrero de 2024, se estableció lo siguiente: “(…) ARTÍCULO CUARTO. - ELECCIONES. La elección se realizará mediante el mecanismo que determine la administración el día 05 de abril de 2024; la logística, apertura y cierre se realizará en las instalaciones de la Sala de Juntas de la Dirección de Talento Humano, ubicada en la Carrera 68 No. 24B-10 Torre 3 piso 10° de la ciudad de Bogotá y en las regionales, entre las 9 a.m. y las 3 p.m. en jornada continua. En la mencionada jornada de elección, podrán votar únicamente los empleados públicos de Carrera Administrativa y los de Libre
en jornada continua. En la mencionada jornada de elección, podrán votar únicamente los empleados públicos de Carrera Administrativa y los de Libre Nombramiento y Remoción de la Entidad. PARÁGRAFO. Para efectos del voto o la Superintendencia Nacional de Salud dispondrá la habilitación del mecanismo que considere pertinente para efectuar el mismo y a través del cual los empleados públicos habilitados para votar podrán ejercer su derecho y deber de votar por una única vez y por una sola opción (…)” Q ue llegado el día 05 de abril de 2024, se dio apertura a las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, sin que fuera posible llevar a cabo las mismas, por inconvenientes tecnológicos que se suscitaron con el aplicativo dispuesto por la entidad para efectuar el sufragio. Que, debido a lo anterior, se hizo necesario suspender las elecciones que se tenían previstas para dicha data, y reprogramar las mismas para el día 09 de mayo de 2024. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. MODIFICAR la Resolución No. 2024910010001724-6 del 29 de febrero de 2024, específicamente en el aparte correspondiente al artículo cuarto, en G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 2 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2024910010003633-6 DE 2024 Página 2 de 2
Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 2024910010001724-6" atención a lo expresado en la parte considerativa, el cual quedará para todos los efectos así: “(…) ARTÍCULO CUARTO. - ELECCIONES. La elección se realizará mediante el mecanismo que determine la administración el día 09 de mayo de 2024; la logística, apertura y cierre se realizará en las instalaciones de la Sala de Juntas de la Dirección de Talento Humano, ubicada en la Carrera 68 No. 24B-10 Torre 3 piso 10° de la ciudad de Bogotá y en las regionales, entre las 9 a.m. y las 3 p.m. en jornada continua. En la mencionada jornada de elección, podrán votar únicamente los empleados públicos de Carrera Administrativa y los de Libre Nombramiento y Remoción de la Entidad. PARÁGRAFO. Para efectos del voto o la Superintendencia Nacional de Salud dispondrá la habilitación del mecanismo que considere pertinente para efectuar el mismo y a través del cual los empleados públicos habilitados para votar podrán ejercer su derecho y deber de votar por una única vez y por una sola opción (…)” ARTÍCULO 2. En todo lo demás, la Resolución N° 2024910010001724-6 del 29 de febrero de 2024, permanece vigente. ARTÍCULO 3. PUBLICACIÓN. El contenido de la presente Resolución será
publicado en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes 05 de 2024. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Luis Carlos Leal Angarita Luis Carlos Leal Angarita SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Santiago Trejos Mejia Revisó: Sandra Paola Salas Zamora -- Cesar Norberto Albarracín Ochoa -- Lorena Velásquez Grajales Aprobó: Luis Carlos Leal Angarita G J F T O 7 P á g i n a 2 | 2