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SUPERSALUD - Resolución 2024910010014654-6 de 2024

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2024910010014654-6 de 2024
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

RESOLUCIÓN 2024910010014654-6 DE 01 – 11 - 2024

Por la cual se modifica un Grupo Interno de Trabajo EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021 y conforme la delegación contenida en el numeral 12 del artículo 2 de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y CONSIDERANDO Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento. Que el artículo 8º del Decreto 2489 de 2006, 1 dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha , modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias. Que, en atención a los planes y programas a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, y en virtud de la necesidad del servicio, se requiere la modificación del Grupo Interno de

Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, y en virtud de la necesidad del servicio, se requiere la modificación del Grupo Interno de Trabajo de Análisis y Evaluación adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud. Que, en consecuencia, el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, solicitó que el Grupo Interno de Trabajo de Análisis y Evaluación, se modifique y se denomine como se precisa a continuación:

1 SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA

ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 1. 1 Grupo Interno de Trabajo de Actuaría e Información 1 Decreto 2489 de 2009 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”. G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 4RESOLUCIÓN No 2024910010014654-6 DE 2024 Página 2 de 4

Continuación de la resolución, Por la cual se modifica un Grupo Interno de Trabajo Que adicionalmente, el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, requiere que el Grupo Interno de Trabajo de Actuaría e Información adscrito a Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, sea conformado y se le asignen las funciones correspondientes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. MODIFICAR la denominación y ubicación del Grupo Interno de

correspondientes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. MODIFICAR la denominación y ubicación del Grupo Interno de Trabajo de Análisis y Evaluación adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud, el cual para todos los efectos quedará así:

1 SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA

ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 1. 1 Grupo Interno de Trabajo de Actuaría e Información PARÁGRAFO – El Grupo Interno de Trabajo señalado en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia. ARTICULO 2. CONFORMAR Y ASIGNAR FUNCIONES al Grupo Interno de Trabajo de Actuaría e Información adscrito a la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud. ARTICULO 3. Funciones Transversales al Grupo Interno de Trabajo de

Actuaría e Información:

1. Gestionar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de la documentación del sistema integrado de gestión y sus componentes, así como de los planes, programas, políticas, sistemas y subsistemas a que haya lugar, conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

2. Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a

institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

2. Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a través del SuperArgo o el sistema con que cuente la entidad para la gestión documental.

3. Ejercer la supervisión de los contratos y convenios, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la Entidad.

4. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del grupo interno de trabajo.

5. Presentar los informes propios de su gestión internos y externos, así como los que le sean solicitados.

6. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la información, soportes, actos administrativos como demás documentos elaborados y/o proyectados por el Grupo.

7. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos de gestión y corrupción relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

G J F T O 7 P á g i n a 2 | 4RESOLUCIÓN No 2024910010014654-6 DE 2024 Página 3 de 4

Continuación de la resolución, Por la cual se modifica un Grupo Interno de Trabajo

8. Atender la realización de los ejercicios de auditoría interna y externa de todo tipo sobre la gestión del área.

9. Realizar las actividades propias del componente jurídico en términos de proyección, revisión, sustanciación, asesoría de acuerdo con las necesidades del servicio de la dependencia.

tipo sobre la gestión del área.

9. Realizar las actividades propias del componente jurídico en términos de proyección, revisión, sustanciación, asesoría de acuerdo con las necesidades del servicio de la dependencia.

10. Proyectar y presentar las respuestas a los derechos de petición, comunicaciones, conceptos, requerimientos propios de su gestión que sean solicitados por internos o entidades externas.

11. Elaborar documentos, conceptos y estadísticas relacionadas con las funciones de la Coordinación, de conformidad con los lineamientos de la entidad en materia de Sistemas de Información.

ARTÍCULO 4. Grupo Interno de Trabajo de Actuaría e Información , adscrito a la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Disponer la información proveniente de la Dirección de Innovación y Desarrollo - DID-, para que la misma sea utilizada como fuente para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Delegada.

2. Recibir y realizar un procesamiento de datos de la información reportada por los vigilados y/o dispuesta por la Dirección de Innovación, con el objeto de proveer a los grupos internos de trabajo de la Delegada, para adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control.

3. Dar respuesta a las solicitudes de elaboración de los conceptos técnicos e informes, originados en las Direcciones.

4. Realizar el análisis técnico y actuarial de la metodología de cálculo de las reservas técnicas en relación con la nota técnica remitida por las Entidades Promotoras de Salud - EPS, en concordancia con lo establecido en el art. 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016, la Circular Externa 0004 de 2018 y Resolución 412 de 2015 o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. Realizar el análisis técnico y actuarial del contenido de las notas técnicas que soportan el cálculo de las tarifas remitidas por las Entidades Administradoras de Planes Voluntarios de Salud - PVS, dentro del alcance de la Circular Externa 2022151000000051-5 de 2022, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

6. Realizar el análisis de los riesgos actuariales y el capital basado en riesgos, de acuerdo con la metodología aprobada por la Dirección de Innovación y desarrollo.

7. Articular con las direcciones y grupos de la Delegatura la construcción de metodologías, lineamientos, instrumentos, entre que faciliten el cumplimento al Decreto 4559 de 2018 y/o sus modificatorias y ser el canal entre la Dirección de Innovación y Desarrollo - DIDy la Delegatura.

8. Coordinar con la Dirección de Innovación y Desarrollo - DIDlas propuestas relacionadas con metodologías instrumentos entre otros.

9. Realizar el análisis técnico y actuarial del contenido de las notas técnicas de contratación de los contratos suscritos bajo la modalidad prospectiva, de conformidad a lo establecido en el Decreto 441 de 2022 o la norma que lo adicione o modifique.

contratación de los contratos suscritos bajo la modalidad prospectiva, de conformidad a lo establecido en el Decreto 441 de 2022 o la norma que lo adicione o modifique. ARTÍCULO 5. Comunicación. Comunicar la presente resolución a los siguientes: G J F T O 7 P á g i n a 3 | 4RESOLUCIÓN No 2024910010014654-6 DE 2024 Página 4 de 4

Continuación de la resolución, Por la cual se modifica un Grupo Interno de Trabajo Dependencia Correo electrónico

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA

ENTIDADES EN ASEGURAMIENTO SALUD edilma.suarez@supersalud.gov.co

DIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA

ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD alex.ordonez@supersalud.gov.co ADMINISTRADOR SUPERARGO requerimientossuperargo@supersalud.gov.co RFSOLUCIONES rfsoluciones@supersalud.gov.co SOPORTE OTI soporte.oti@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. Publicación. La presente resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad. ARTÍCULO 7. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes 11 de 2024. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Cesar Norberto Albarracín Ochoa Cesar Norberto Albarracín Ochoa

SECRETARIO GENERAL

Proyectó: Stephanye Escobar Castro

Revisó: Sandra Paola Salas Zamora -- Lorena Velásquez Grajales

Firmado electrónicamente por: Cesar Norberto Albarracín Ochoa

Cesar Norberto Albarracín Ochoa

SECRETARIO GENERAL

Proyectó: Stephanye Escobar Castro

Revisó: Sandra Paola Salas Zamora -- Lorena Velásquez Grajales Aprobó: Cesar Norberto Albarracín Ochoa G J F T O 7 P á g i n a 4 | 4

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