SUPERSALUD - Resolución 2024910010014835-6 de 2024
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2024910010014835-6 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 2024910010014835-6 DE 12 – 11 - 2024 "Por medio de la cual se aclara la Resolución N° 2024910010014549–6" EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021 y conforme la delegación contenida en el numeral 12 del artículo 2 de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y CONSIDERANDO Que mediante el artículo 2° de la Resolución No. 2024910010014549 – 6 de fecha 30 de octubre 2024, se dispuso lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 2. MODIFICAR el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución N° 202391001001397-6 del 04 de diciembre de 2023, el cual quedará así: 1 Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 1 . 1 Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales 1 . 2 Grupo de Análisis y Evaluación 1 . 3 Grupo de Inspección y Vigilancia al Financiamiento en Entidades Territoriales (…)” Que el acto administrativo en cuestión presenta un error de digitación, al no incluir uno de los Grupos Internos de Trabajo que actualmente tiene el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente el siguiente: Grupo de Inspección y Vigilancia al
Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente el siguiente: Grupo de Inspección y Vigilancia al Acceso y Garantía de calidad de la Atención en Salud en Entidades Territoriales Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, autoriza la corrección de errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En virtud de lo expuesto, G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 2RESOLUCIÓN No 2024910010014835-6 DE 2024 Página 2 de 2
Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se aclara la Resolución N° 2024910010014549–6" RESUELVE ARTÍCULO 1. ACLARAR la Resolución No. 2024910010014549–6 de fecha 30 de octubre 2024, modificando el aparte correspondiente al artículo segundo, en atención a lo expresado en la parte considerativa, el cual quedará para todos los efectos así: “(…) ARTÍCULO 2. MODIFICAR el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución N° 202391001001397-6 del 04 de diciembre de 2023, el cual quedará así: 1 Despacho del Superintendente Delegado para
Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 1.1 Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales 1.2 Grupo de Análisis y Evaluación 1.3. Grupo de Inspección y Vigilancia al Financiamiento en Entidades Territoriales 1.4. Grupo de Inspección y Vigilancia al Acceso y Garantía de calidad de la Atención en Salud en Entidades Territoriales (…)” ARTÍCULO 2. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes:
FUNCIONARIO CORREO ELECTRÓNICO
FABIO AUGUSTO PARRA BELTRAN fabio.parra@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ADMINISTRADOR SUPERARGO requerimientossuperargo@supersalud.gov.co
SUBDIRECCIÓN TECNOLOGIAS DE
LA INFORMACIÓN soporte.oti@supersalud.gov.co RECURSOS FISICOS rfsoluciones@supersalud.gov.co ARTÍCULO 3. Publicación. Publicar la presente resolución en la página web y la intranet de la entidad. Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes 11 de 2024. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Cesar Norberto Albarracín Ochoa Cesar Norberto Albarracín Ochoa
SECRETARIO GENERAL Proyectó: Santiago Trejos Mejia
Revisó: Sandra Paola Salas Zamora -- Lorena Velásquez Grajales Aprobó: Cesar Norberto Albarracín Ochoa G J F T O 7 P á g i n a 2 | 2