SUPERSALUD - Resolución 20249100200016526-6 de 2024
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 20249100200016526-6 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 2024910020001652-6 DE 26 – 02 - 2024 “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los Funcionarios ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud 2024 - 2026 y se fija su procedimiento”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
(E) En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el artículo 37 del Decreto 1080 de 2021, el artículo 2° de la Resolución No. 20218000013040 - 6 de 2021, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se reglamentó que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el artículo 2° de la Resolución 2013 de 1986 consagró que el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para empresas de más 1000 trabajadores, como es el caso de la Superintendencia Nacional de Salud, estará compuesto por un número igual de cuatro (4) representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes.
Que el artículo 5° de la Resolución 2013 de 1986, establece que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Que el artículo 63 del Decreto 1295 del 22 de junio de 1994 señala que, a partir de
nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Que el artículo 63 del Decreto 1295 del 22 de junio de 1994 señala que, a partir de su vigencia, los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional serán elegidos para periodos de dos (2) años. Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.12. del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, establece la obligación de contar con los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones; Que es deber de la Superintendencia Nacional de Salud realizar la convocatoria para la elección de los representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo vigencia 2024 - 2026. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 4RESOLUCIÓN No 2024910020001652-6 DE 2024 Página 2 de 4
Continuación de la resolución, “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los Funcionarios ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud 2024 - 2026 y se fija su procedimiento”
ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA . Convocar a los funcionarios de la
Superintendencia Nacional de Salud a elegir a sus cuatro (4) representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), con sus respectivos suplentes, de conformidad con el procedimiento y fechas señaladas en la presente resolución. ARTÍCULO 2. ELECCIONES. La elección se realizará el 5 de abril de 2024. La apertura y cierre tendrá lugar en la sala de juntas de la Dirección de Talento Humano del piso 10 de la sede administrativa de la entidad, ubicada en la Carrera 68 No. 24b-10 Torre 3 Piso 10 de la ciudad de Bogotá, entre las 9 a.m. y las 3 p.m. en jornada continua. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la votación, la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Dirección de Talento Humano, habilitará el medio más idóneo para que los funcionarios habilitados para votar ejerzan su derecho y deber de votar por única vez y por una sola opción. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los superintendentes delegados, directores, subdirectores, jefes de oficina y coordinadores de los grupos internos de trabajo deberán disponer lo necesario para que los funcionarios puedan votar libremente, sin que se afecte la correcta y adecuada prestación del servicio. ARTÍCULO 3. INSCRIPCIONES. Los funcionarios que aspiren a ser representantes de los empleados de la entidad ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán inscribirse mediante comunicación dirigida al director de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud a través
Seguridad y Salud en el Trabajo deberán inscribirse mediante comunicación dirigida al director de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud a través del correo electrónico talentohumano@supersalud.gov.co a partir del 4 de marzo de 2024 y hasta el 8 de marzo de 2024, en el horario de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m. Si dentro de dicho término no se inscriben como mínimo ocho candidatos, o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual, que se cumplirá a partir del 11 de marzo de 2024 y hasta el 15 de marzo de 2024. PARÁGRAFO PRIMERO: La solicitud de inscripción se efectuará por escrito y contendrá la siguiente información:
1. Nombres y Apellidos completos del candidato.
2. Documento de identidad.
3. Manifestación expresa indicando su interés por participar en la convocatoria.
4. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción y cumplimiento de las calidades señaladas en el artículo cuarto de la presente Resolución.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los candidatos inscritos no pueden hacer parte de otros comités de la entidad. ARTÍCULO 4. DIVULGACIÓN DE INSCRITOS. Dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al vencimiento de la fecha de inscripción de los candidatos a que se refiere el artículo tercero de la presente resolución, la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud divulgará la lista de inscritos a la elección, que hubieren reunido los requisitos exigidos en el presente documento a través de la intranet y correo electrónico dirigido a todos los funcionarios para garantizar la amplia divulgación. G J F T O 7 P á g i n a 2 | 4RESOLUCIÓN No 2024910020001652-6 DE 2024 Página 3 de 4
Continuación de la resolución, “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los Funcionarios ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud 2024 - 2026 y se fija su procedimiento” ARTÍCULO 5. JURADOS DE VOTACIÓNEl director de Talento Humano de la entidad será el encargado de designar los jurados de votación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de candidatos inscritos. PARAGRAFO. Para efectos de la votación se designarán a tres (3) jurados de votación, entre los cuales actuará como mínimo un funcionario de la Oficina de Control Interno. Corresponderá a estos jurados de votación las siguientes funciones:
1. Verificar el estado del medio seleccionado por la entidad y dar apertura al inicio de las votaciones.
2. Vigilar el proceso de votación con el apoyo de la Dirección de Talento Humano.
3. Realizar la verificación y escrutinio de la votación a través de la generación de los respectivos reportes.
4. Levantar y firmar las actas de elección correspondientes.
ARTÍCULO 6. CONDICIONES DE LAS ELECCIONES. En la elección de los representantes de los funcionarios en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), deberán seguirse las siguientes condiciones:
1. Podrán votar por única vez y por una sola opción, todos los funcionarios de planta de la Superintendencia Nacional de Salud.
2. La votación se hará de manera secreta, individual e indelegable, haciendo uso del medio definido por la entidad.
3. El medio que disponga la entidad llevará previamente configurada la hora de apertura y cierre de la votación, siendo estas 9:00 a.m. y 3:00 p.m. hora legal colombiana del día de las elecciones, situación que será verificada y protocolizada por parte de los jurados de votación.
4. La Dirección de Talento Humano deberá suministrar a los jurados de votación el listado de los funcionarios de la entidad que conforman la planta de personal, con el fin de llevar el control de los sufragantes.
ARTÍCULO 7. ESCRUTINIO. El escrutinio se llevará a cabo una vez sea cerrada la votación, el día 5 de abril de 2024 y se procederá de la siguiente manera: Una vez cerrada la votación los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, votos en blanco y el total de la votación. La información generada por el medio empleado será exportada en formato PDF y hará parte integral del acta de escrutinio.
anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, votos en blanco y el total de la votación. La información generada por el medio empleado será exportada en formato PDF y hará parte integral del acta de escrutinio. Serán elegidos representantes principales de los funcionarios ante el COPASST, los cuatro (4) candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el quinto, sexto, séptimo y octavo lugar, quienes en su orden reemplazarán ante las faltas temporales o absolutas a los principales. En el evento que se presenten empates entre los aspirantes, la elección se decidirá por sorteo. Se introducirán en una bolsa negra los nombres de cada uno G J F T O 7 P á g i n a 3 | 4RESOLUCIÓN No 2024910020001652-6 DE 2024 Página 4 de 4
Continuación de la resolución, “Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los Funcionarios ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud 2024 - 2026 y se fija su procedimiento” de los candidatos empatados y se procederá a escoger al azar uno solo, o los que haya lugar, según los puestos en debate, quien o quienes serán los representantes ganadores en el proceso de elección. Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y los jurados entregarán el acta de escrutinio firmada, reportes y los demás documentos utilizados al director de Talento Humano o a quien este designe. Los candidatos en el mismo acto de escrutinio podrán presentar reclamaciones
entregarán el acta de escrutinio firmada, reportes y los demás documentos utilizados al director de Talento Humano o a quien este designe. Los candidatos en el mismo acto de escrutinio podrán presentar reclamaciones motivadas, las cuales serán resueltas por el director de Talento Humano y de éstas se dejará constancia en el acta de escrutinio y cierre de la elección. Resueltas las reclamaciones, la Dirección de Talento Humano publicará los resultados de las votaciones en los medios que disponga la Superintendencia para el efecto.
El director de Talento Humano comunicará a través de la intranet y/o correo electrónico masivo el resultado de las elecciones.
PARÁGRAFO: Cuando en la elección la mayoría absoluta de los votos sea en blanco, la entidad deberá convocar nuevamente a elecciones.
ARTÍCULO 8. PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. El periodo de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, contados a partir de la comunicación de la resolución de conformación. ARTÍCULO 9. PUBLICACIÓN. El contenido de la presente Resolución será publicado en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.
PARÁGRAFO: La Dirección de Talento Humano y la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional o quien haga sus veces, dará publicidad a lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes 02 de 2024.
publicidad a lo dispuesto en la presente Resolución. ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes 02 de 2024. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: David Sanchez Sanchez David Sanchez Sanchez Secretario General (E) Proyectó: Luis Alonso Mila Herrera Revisó: Camila Andrea Jaime de la Rosa -- Flor Angela Riaño Niño 91000
Aprobó: David Sanchez Sanchez G J F T O 7 P á g i n a 4 | 4