SUPERSALUD - Resolución 2024910030000403-6 de 2024
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2024910030000403-6 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 2024910030000403-6 DE 29 – 01 - 2024
Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento. E L SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 37 del Decreto 1080 de 2021, el artículo 2° de la Resolución No. 20218000013040-6 de 2021 y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que mediante la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y en sus diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública, señalando en el artículo 9° el deber a las empresas e instituciones de prever mecanismos de prevención de esas conductas y establecer un procedimiento interno, confidencial,
conciliatorio y efectivo para superarlas Que mediante Resolución 652 de 2012, modificada parcialmente por la Resolución 1356 de 2012, el Ministerio de Trabajo definió la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. Que así mismo, mediante Resolución 3094 de 2023, el Ministerio de Trabajo actualizó los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral, el funcionamiento y conformación de los Comités de Convivencia Laboral en el Ministerio del Trabajo y el procedimiento interno para su atención, derogando la Resolución No. 0946 del 31 de mayo de 2012. Que en cumplimiento a la citada disposición, La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 2024910030000208-6 del 17 de enero del 2024 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 2021900000016488-6 de 2021, se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se actualiza el procedimiento para su funcionamiento, así como los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral en la Superintendencia Nacional de Salud”. Q ue en el artículo 4º de la Resolución 2024910030000208-6 del 17 de enero del 2024, se establece la conformación de un comité en los siguientes términos:” El Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud estará compuesto por tres (3) representantes del empleador y sus respectivos suplentes y G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 5 Supersaludfi
Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud estará compuesto por tres (3) representantes del empleador y sus respectivos suplentes y G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 5 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2024910030000403-6 DE 2024 Página 2 de 5
Continuación de la resolución, Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento. tres (3) de los empleados, con los respectivos suplentes.”. Que el parágrafo segundo del artículo 6 de la Resolución 2024910030000208 -6 del 17 de enero del 2024, dispone: “ Representantes de los empleados. - Serán elegidos por votación abierta, mediante elección popular para lo cual se podrá hacer uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con los que cuente la Entidad.” precisando en el parágrafo tercero del citado artículo que el proceso de elección de los representantes de los empleados deberá realizarse con una antelación no menor a tres (3) meses a la finalización del periodo de los miembros existentes. Que en el artículo 8º de la Resolución 2024910030000208-6 del 17 de enero del 2024, señala que el periodo del Comité de Convivencia Laboral de la entidad será de dos (2) años a partir de su conformación, el cual se contará desde la fecha de la
comunicación de la elección y/o designación. Que por medio de la Resolución 2022910000004622-6 del 27 de abril de 2022 se conformó el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud para el periodo 2022-2024. Que es deber de la Superintendencia Nacional de Salud realizar la correspondiente convocatoria para conformar el Comité de Convivencia Laboral de la entidad, toda vez que el actual vence el próximo 28 de abril de 2024; fecha en que fue publicada la Resolución 2022910000004622-6 del 27 de abril de 2022 en la intranet. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA. Convocar a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud a la elección de los tres (3) representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, con sus respectivos suplentes, de conformidad con el procedimiento y fechas señaladas en la presente Resolución. ARTÍCULO 2. ELECCIONES. La elección se realizará el 13 de marzo de 2024. La apertura y cierre se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Talento Humano del piso diez de la sede administrativa de la entidad, ubicada en la Carrera 68 No. 24b-10 Torre 3 Piso 10 de la ciudad de Bogotá, entre las 9 a.m. y las 3 p.m.
en jornada continua. PARÁGRAFO. Para efectos de la votación, la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Dirección de Talento Humano, habilitará el medio más idóneo para que los funcionarios habilitados para votar ejerzan su derecho y deber de votar por única vez y por una sola opción. ARTÍCULO 3. INSCRIPCIONES. Los funcionarios que aspiren a ser representantes de los empleados de la entidad en el Comité de Convivencia Laboral deberán inscribirse mediante comunicación dirigida al director de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud a través del correo electrónico talentohumano@supersalud.gov.co a partir del 12 de febrero de 2024 y hasta el 16 de febrero de 2024, en el horario de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Si dentro de dicho término no se inscriben como mínimo seis candidatos, o los inscritos no acreditan G J F T O 7 P á g i n a 2 | 5RESOLUCIÓN No 2024910030000403-6 DE 2024 Página 3 de 5
Continuación de la resolución, Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento. los requisitos exigidos, este término se prorrogará del 19 de febrero de 2024 al 22 de febrero de 2024.
PARÁGRAFO: La solicitud de inscripción se efectuará por escrito y contendrá la
siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos del candidato.
2. Documento de identidad.
3. Manifestación expresa indicando su interés por participar en la convocatoria.
PARÁGRAFO: La solicitud de inscripción se efectuará por escrito y contendrá la
siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos del candidato.
2. Documento de identidad.
3. Manifestación expresa indicando su interés por participar en la convocatoria.
4. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción y cumplimiento de las calidades señaladas en el artículo cuarto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a ser representantes de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral deberán contar, de conformidad con la Resolución 2024910030000208-6 del 17 de enero del 2024, con los siguientes requisitos:
1. Ser funcionario público de carrera administrativa, en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción.
2. No haberse formulado en su contra queja de acoso laboral o haber sido víctima de esta conducta, dentro de los tres (3) años anteriores a la conformación del
Comité de Convivencia Laboral.
3. No haber sido sancionado disciplinaria, penal o fiscalmente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción de la candidatura.
4. No encontrarse desempeñando representación o designación igual o similar en cualquier otro tipo de comité de creación legal o administrativo al interior de la entidad.
PARÁGRAFO: No se podrán elegir o designar funcionarios a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral,
en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación. ARTÍCULO 5. DIVULGACIÓN DE INSCRITOS. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha de inscripción de los candidatos a que se refiere el artículo tercero de la presente Resolución, el director de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud divulgará la lista de inscritos a la elección que hubieren reunido los requisitos exigidos en la presente Resolución, a través de la intranet y/o correo electrónico dirigido a todos los funcionarios para garantizar la amplia divulgación. ARTÍCULO 6. JURADOS DE VOTACIÓN. El director de Talento Humano de la entidad será el encargado de designar los jurados de votación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de inscripción de candidatos. PARÁGRAFO. Para efectos de la votación se designarán tres (3) jurados de votación, entre quienes actuará como mínimo un funcionario de la Oficina de Control Interno. Corresponderá a estos jurados de votación las siguientes funciones:
1. Verificar el estado del medio seleccionado por la entidad y dar apertura al inicio de las votaciones.
2. Vigilar el proceso de votación con el apoyo de la Dirección de Talento
Humano.
3. Realizar la verificación y escrutinio de la votación a través de la generación de los respectivos reportes.
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Continuación de la resolución, Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento.
4. Levantar y firmar las actas de elección correspondientes.
ARTÍCULO 7. ELECCIONES. Serán electores de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, todos los funcionarios de la planta de la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentren prestando sus servicios a la entidad. Los superintendentes delegados, directores, subdirectores, jefes de oficina y coordinadores de los grupos internos de trabajo deberán disponer lo necesario para que los funcionarios puedan votar libremente, sin que se afecte la correcta y adecuada prestación del servicio. ARTÍCULO 8. CONDICIONES DE LAS ELECCIONES. En la elección de los representantes de los funcionarios el Comité de Convivencia, deberán seguirse las siguientes condiciones:
1. Podrán votar por única vez y por una sola opción, todos los funcionarios de planta de la Superintendencia Nacional de Salud.
2. La votación se hará de manera secreta, individual e indelegable, haciendo uso del medio definido por la entidad.
3. El medio que disponga la entidad llevará previamente configurada la hora de apertura y cierre de la votación, siendo estas 9:00 a.m. y 3:00 p.m hora legal colombiana del día de las elecciones, situación que será verificada y protocolizada por parte de los jurados de votación.
4. La Dirección de Talento Humano deberá suministrar a los jurados de votación
colombiana del día de las elecciones, situación que será verificada y protocolizada por parte de los jurados de votación.
4. La Dirección de Talento Humano deberá suministrar a los jurados de votación el listado de los funcionarios de la entidad que conforman la planta de personal, con el fin de llevar el control de los sufragantes.
ARTÍCULO 9. ESCRUTINIO . El escrutinio se llevará a cabo una vez sea cerrada la votación, el día 13 de marzo de 2024 y se procederá de la siguiente manera: Una vez cerrada la votación los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, votos en blanco y el total de la votación. La información generada por el medio empleado será exportada en formato PDF y hará parte integral del acta de escrutinio. Serán elegidos representantes principales de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral, los tres (3) candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el cuarto, quinto y sexto lugar, quienes en su orden reemplazarán ante las faltas temporales o absolutas a los principales. En el evento que se presenten empates entre los aspirantes, la elección se decidirá por sorteo. Se introducirán en una bolsa negra los nombres de cada uno de los candidatos empatados y se procederá a escoger al azar uno solo, o los que haya lugar, según los puestos en debate, quien o quienes serán los representantes ganadores en el proceso de elección. Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y los jurados
los que haya lugar, según los puestos en debate, quien o quienes serán los representantes ganadores en el proceso de elección. Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y los jurados G J F T O 7 P á g i n a 4 | 5RESOLUCIÓN No 2024910030000403-6 DE 2024 Página 5 de 5
Continuación de la resolución, Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento. entregarán el acta de escrutinio firmada, reportes y los demás documentos utilizados al director de Talento Humano o a quien este designe. Los candidatos en el mismo acto de escrutinio podrán presentar reclamaciones motivadas, las cuales serán resueltas por el director de Talento Humano y de éstas se dejará constancia en el acta de escrutinio y cierre de la elección. Resueltas las reclamaciones, la Dirección de Talento Humano publicará los resultados de las votaciones en los medios que disponga la Superintendencia para el efecto. El director de Talento Humano comunicará a través de la intranet y/o correo electrónico masivo el resultado de las elecciones.
PARÁGRAFO: Cuando en la elección la mayoría absoluta de los votos sea en blanco, la entidad deberá convocar nuevamente a elecciones.
ARTÍCULO 10. PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. El periodo de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, contados a partir de la comunicación de la resolución de conformación. ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN. El contenido de la presente Resolución será publicado en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.
PARÁGRAFO: La Dirección de Talento Humano y la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional o quien haga sus veces, dará publicidad a lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes 01 de 2024. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Eliecer Enrique Polo Castro Eliecer Enrique Polo Castro
Secretario General Proyectó: Martha Isabel Ortega Benavides Revisó: Viviana Marcela Segura Ovalle -- Eliecer Enrique Polo Castro 91000
Aprobó: Eliecer Enrique Polo Castro G J F T O 7 P á g i n a 5 | 5