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SUPERSALUD - Resolución 2024920060007603-6 de 2024

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2024920060007603-6 de 2024
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

RESOLUCIÓN 2024920060007603-6 DE 12 – 08 - 2024

Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables. E L SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 adicionado por el artículo 331 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, el título 6 de la parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 adicionado por el artículo 1° del Decreto 445 de 2017, el Decreto 211 de 2024 y demás normas concordantes y complementarias y CONSIDERANDO Que el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 adicionado por el artículo 331 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023“ por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 ”, faculta a las entidades públicas del orden nacional a realizar la depuración definitiva de cartera de imposible recaudo en eventos tales como, prescripción o caducidad de la acción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia, a través de un informe detallado de las causales por las cuales se depura. Que el Decreto 445 del 16 de marzo de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se adiciona el Título 6° a la Parte 5° del Libro 2°

depura. Que el Decreto 445 del 16 de marzo de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se adiciona el Título 6° a la Parte 5° del Libro 2° del Decreto Único1068 de 2015, del sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, tiene como finalidad, que las entidades públicas del orden nacional que tienen a su cargo la facultad de ejercer el procedimiento administrativo de cobro coactivo para el recaudo de cartera, puedan depurar la cartera de imposible recaudo. Que mediante Decreto 1080 de 2021 se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando en el numeral 33 del artículo 7°, como función del despacho del Superintendente Nacional de Salud “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden.” Q ue en virtud de lo dispuesto por el citado Decreto 445 de 2017, el Superintendente Nacional de Salud expidió la Resolución 2021920060015459-6 de 2021, mediante la cual creó el Comité de Cartera, que entre otras funciones, cuenta con las relacionadas con evaluar las acreencias que sean presentadas como de dudoso recaudo y recomendar al Superintendente Nacional de Salud, el castigo y exclusión de los valores contables de cartera de imposible recaudo y dar por terminados los

relacionadas con evaluar las acreencias que sean presentadas como de dudoso recaudo y recomendar al Superintendente Nacional de Salud, el castigo y exclusión de los valores contables de cartera de imposible recaudo y dar por terminados los G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 9RESOLUCIÓN No 2024920060007603-6 DE 2024 Página 2 de 9

Continuación de la resolución, Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables. procesos de cobro de cartera que se hubiesen iniciado, con el objetivo de revelar de manera fidedigna la realidad económica, financiera y presupuestal de la Entidad. Que el artículo 4° de la citada Resolución 2021920060015459-6 de 2021 dispone que, sin perjuicio de las gestiones de cobro que realice la Superintendencia Nacional de Salud, se considera que existe cartera de imposible recaudo cuando se cumpla alguna de las causales: (a) Prescripción. (b) Caducidad de la acción. (c) Remisibilidad. (d) Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. (e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer a continuar ejerciendo los derechos de cobro. (f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulte eficiente.

Que conforme a las funciones establecidas en el artículo 5° de la Resolución 2021920060015459-6 de 2021, el Comité de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud, sesionó el 29 de mayo de 2024 , previa citación realizada por el

2021920060015459-6 de 2021, el Comité de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud, sesionó el 29 de mayo de 2024 , previa citación realizada por el secretario técnico mediante correo electrónico el día 24 de mayo de 2024, en cumplimiento del artículo 7° de la referida resolución. La sesión fue suspendida para realizar los ajustes pertinentes a las observaciones realizadas por los miembros del comité, como se observa en las Actas No. AC-1053 del 29 de mayo de 2024 y AC1057 del 20 de junio de 2024. Que la sesión se reanudó el 20 de junio de 2024, previa citación realizada por el secretario técnico mediante correo electrónico el día 18 de junio de 2024, en esta, el Comité de Cartera revisó las fichas de depuración de cartera números 2 y 4 de 2024, presentadas por la Dirección Financiera - Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva y la Dirección Jurídica – Grupo de Defensa Judicial, como se observa en las Actas No. AC-1053 del 29 de mayo de 2024 y AC-1057 del 20 de junio de 2024. Que el Comité consideró que existe cartera de imposible recaudo, con fundamento en la causal descrita en el literal e) del artículo 4 de la Resolución 2021920060015459-6 de 2021, en concordancia con el literal d) del artículo 2.5.6.3.

del Decreto 1068 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 445 de 2017, para las siguientes obligaciones, conforme se especifica a continuación:

1. Causal e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer a continuar ejerciendo los derechos de cobro, en dieciséis 16 obligaciones que ascienden a la suma de

SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 666.608.358),

relacionadas de la siguiente manera: Ficha No. 2 (Dirección Financiera - Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva) G J F T O 7 P á g i n a 2 | 9RESOLUCIÓN No 2024920060007603-6 DE 2024 Página 3 de 9

Continuación de la resolución, Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables. N ° Número Identificació n del Deudor Tipo Proces o Nombre del Deudor Numero de la Obligación Fecha de Firmeza Vigenc ia SALDO

CAPITAL 31

MAYO 2024

1

812002376 TASA

ASOCIACIÓN DE

CABILDOS DEL

RESGUARDO INDÍGENA

ZENÚ DE SAN ANDRÉS

DE SOTAVENTO

CÓRDOBA Y SUCRE "MANEXKA" L-2017008227 6/12/2017 2017 $ 11.933.816

2 L-2018008580 19/02/201 9 2018 $ 10.798.340

TOTAL $

"MANEXKA" L-2017008227 6/12/2017 2017 $ 11.933.816

2 L-2018008580 19/02/201 9 2018 $ 10.798.340

TOTAL $

22.732.156 Ficha No. 4 (Dirección Jurídica – Grupo de Defensa Judicial) # Número de Identificació n del Deudor Nombre del Deudor Fuente Número de la Obligación Fecha de Firmeza Vigencia de la Liquidación Saldo capital mayo 31 de 2024 1 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL-003100 30-06-2016 2015 32.217.500

2 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL-003080 15-07-2016 2016 8.273.460

3 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL 004448 4-11-2015 2015 64.435.000

4 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

4 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL 00016 15-05-2015 2015 154.000.000

5 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO, CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN 1298 2-06-2015 2014 53.281.277.

G J F T O 7 P á g i n a 3 | 9RESOLUCIÓN No 2024920060007603-6 DE 2024 Página 4 de 9

Continuación de la resolución, Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables. # Número de Identificació n del Deudor Nombre del Deudor Fuente Número de la Obligación Fecha de Firmeza Vigencia de la Liquidación Saldo capital mayo 31 de 2024 6 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL002358 8-06-2016 2015 84.737

7 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI

7 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI TASA L-2016-000170 26-10-2016 2016 24.013.451

8 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL003861 4-09-2015 2015 32.217.500

9 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL005591 16-11-2016 2016 95.834.245

10 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL 000542 22-05-2017 2017 73.771.700

11 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL005927 12-01-2017 2016 6.894.550

12 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL005927 12-01-2017 2016 6.894.550

12 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL001348 27-03-2017 2016 34.472.750

13 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL006334 15-02-2017 2016 44.125.120

G J F T O 7 P á g i n a 4 | 9RESOLUCIÓN No 2024920060007603-6 DE 2024 Página 5 de 9

Continuación de la resolución, Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables. # Número de Identificació n del Deudor Nombre del Deudor Fuente Número de la Obligación Fecha de Firmeza Vigencia de la Liquidación Saldo capital mayo 31 de 2024 14 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI TASA L-001201 5-12-2013 2013 20.254.912

TOTAL 643.876.202

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI TASA L-001201 5-12-2013 2013 20.254.912

TOTAL 643.876.202

Que de acuerdo con los cuadros que anteceden, las obligaciones a depurar están incursas en la causal e) de la Resolución No. 2021920060015459-6 de 2021 “Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer a continuar ejerciendo los derechos de cobro” , al evidenciarse que se ha producido la extinción de las personas jurídicas a cargo de las cuales se encontraban las obligaciones, por medio de su disolución, liquidación o supresión, conforme al régimen aplicable, cesando así, de forma definitiva su posibilidad de ejercer cualquiera de los atributos propios de la persona. Que en relación con la causal e) del artículo 4 de la Resolución No. 2021920060015459-6 de 2021 se debe tener en cuenta que en el evento en que una persona jurídica sin distingo de su naturaleza, declarada disuelta y/u ordenada su liquidación o supresión, entre en la recta final de su existencia, sus actuaciones y operaciones quedan reducidas a las necesidades mismas del proceso de liquidación, lo cual comporta a grandes rasgos, la convocatoria a los acreedores, la

conformación de la masa, pago de pasivo y aprobación final de cuentas (registro en los casos en que la naturaleza jurídica de la persona así lo requiera) , momento a partir del cual se considera finiquitada la existencia jurídica de la persona y por ende la culminación del ejercicio los atributos que le son inherentes, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.3.6.5 y 9.1.3.6.6 del Decreto 2555 de 2010 Que de acuerdo con lo anterior, se infiere que los supuestos de hecho están enmarcados en la causal e), del artículo 4 de Resolución No. 2021920060015459-6 de 2021, toda vez que MANEXKA terminó su existencia Jurídica mediante la Resolución No. 23 del 29 de marzo de 2021. Que el mencionado argumento fue presentado por la Dirección Financiera - Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva y la Dirección Jurídica – Grupo de Defensa Judicial, a los miembros del comité para su aprobación y atendiendo la decisión mayoritaria, se recomendó al Superintendente Nacional de Salud, la depuración de los estados financieros de las dieciséis (16) partidas, que no son susceptibles de cobro debido a la inexistencia de la persona jurídica por su extinción. Que el Superintendente Nacional de Salud, de acuerdo con lo analizado por el Comité de Cartera, acoge la recomendación formulada por éste, para depurar los 16 registros contables presentados por la Dirección Financiera - Grupo de Cobro

Que el Superintendente Nacional de Salud, de acuerdo con lo analizado por el Comité de Cartera, acoge la recomendación formulada por éste, para depurar los 16 registros contables presentados por la Dirección Financiera - Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva y la Dirección Jurídica – Grupo de Defensa Judicial contenidas en las fichas de depuración de cartera números 2 y 4 de 2024 y que reposan en las Actas No. AC-1053 del 29 de mayo de 2024 y AC-1057 del 20 de G J F T O 7 P á g i n a 5 | 9RESOLUCIÓN No 2024920060007603-6 DE 2024 Página 6 de 9

Continuación de la resolución, Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables. junio de 2024, las cuales ascienden a la suma de obligaciones de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 666.608.358) , más los intereses de mora causados, registrados en las cuentas códigos contables Nos. 131101001 – 131102001 - 138614001580423011. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR cartera de imposible recaudo, conforme a la recomendación contenida en las Actas No. AC-1053 del 29 de mayo de 2024 y AC1057 del 20 de junio de 2024, del Comité de Cartera de la Superintendencia

recomendación contenida en las Actas No. AC-1053 del 29 de mayo de 2024 y AC1057 del 20 de junio de 2024, del Comité de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud, las dieciséis ( 16) partidas cuyo capital corresponde a SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 666.608.358) , más los intereses causados, registrados en las cuentas códigos contables Nos. Nos. 131101001 – 131102001 - 138614001580423011, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la depuración, castigo y exclusión de los registros contables que corresponde a las dieciséis ( 16) partidas de que trata el artículo primero, conforme a la recomendación efectuada por el Comité de Cartera que está contenida en las Actas No. AC-1053 del 29 de mayo de 2024 y AC-1057 del 20 de junio de 2024, por estar incursas en la causal e) del artículo 4 de la Resolución 2021920060015459-6 de 2021 en concordancia con el artículo 2.5.6.3. del Decreto 1068 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 445 de 2017, según las cantidades y valores detallados en la parte motiva de este acto, por VALOR TOTAL

de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL

cantidades y valores detallados en la parte motiva de este acto, por VALOR TOTAL de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 666.608.358) , más los intereses causados, registrados en las cuentas códigos contables Nos. Nos. 131101001 – 131102001 - 138614001580423011.

PARÁGRAFO: Las Actas No. AC-1053 del 29 de mayo de 2024 y AC-1057 del 20 de junio de 2024 y las fichas de depuración de cartera números 2 y 4 de 2024 , presentadas en las sesiones del Comité de Cartera y los cuadros con las gestiones realizadas por cada obligación hacen parte integral de la presente resolución.

Ficha No. 2 (Dirección Financiera - Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva) N ° Número Identificació n del Deudor Tipo Proces o Nombre del Deudor Numero de la Obligación Fecha de Firmeza Vigenc ia SALDO

CAPITAL 31

MAYO 2024

1

812002376 TASA

ASOCIACIÓN DE

CABILDOS DEL

RESGUARDO INDÍGENA

ZENÚ DE SAN ANDRÉS

DE SOTAVENTO

CÓRDOBA Y SUCRE "MANEXKA" L-2017008227 6/12/2017 2017 $ 11.933.816

2 L-2018008580 19/02/201 9 2018 $ 10.798.340

TOTAL $

22.732.156

"MANEXKA" L-2017008227 6/12/2017 2017 $ 11.933.816

2 L-2018008580 19/02/201 9 2018 $ 10.798.340

TOTAL $

22.732.156 G J F T O 7 P á g i n a 6 | 9RESOLUCIÓN No 2024920060007603-6 DE 2024 Página 7 de 9

Continuación de la resolución, Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables. Ficha No. 4 (Dirección Jurídica – Grupo de Defensa Judicial) # Número de Identificació n del Deudor Nombre del Deudor Fuente Número de la Obligación Fecha de Firmeza Vigencia de la Liquidación Saldo capital mayo 31 de 2024 1 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL-003100 30-06-2016 2015 32.217.500

2 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL-003080 15-07-2016 2016 8.273.460

3 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI

3 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL 004448 4-11-2015 2015 64.435.000

4 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL 00016 15-05-2015 2015 154.000.000

5 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO, CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN 1298 2-06-2015 2014 53.281.277.

6 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL002358 8-06-2016 2015 84.737

7 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI TASA L-2016-000170 26-10-2016 2016 24.013.451

8 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI TASA L-2016-000170 26-10-2016 2016 24.013.451

8 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL003861 4-09-2015 2015 32.217.500

G J F T O 7 P á g i n a 7 | 9RESOLUCIÓN No 2024920060007603-6 DE 2024 Página 8 de 9

Continuación de la resolución, Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables. # Número de Identificació n del Deudor Nombre del Deudor Fuente Número de la Obligación Fecha de Firmeza Vigencia de la Liquidación Saldo capital mayo 31 de 2024 9 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL005591 16-11-2016 2016 95.834.245

10 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL 000542 22-05-2017 2017 73.771.700

11 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL 000542 22-05-2017 2017 73.771.700

11 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL005927 12-01-2017 2016 6.894.550

12 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL001348 27-03-2017 2016 34.472.750

13 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI SANCIÓN PARL006334 15-02-2017 2016 44.125.120

14 8120023769

EMPRESA PROMOTORA

DE SALUD ASOCIACION

DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDIGENA

ZENU DE SAN ANDRES

DE SOTAVENTO,

CORDOBA Y SUCREMANEXKA EPSI TASA L-001201 5-12-2013 2013 20.254.912

TOTAL 643.876.202

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General, la Dirección Jurídica, la Dirección Financiera – Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva - Grupo de Control Financiero de Cuentas y Grupo de Contabilidad, para lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su G J F T O 7 P á g i n a 8 | 9RESOLUCIÓN No 2024920060007603-6 DE 2024 Página 9 de 9

Continuación de la resolución, Por medio de la cual se ordena la depuración, castigo y exclusión de unos registros contables. competencia, en cumplimiento a las solicitudes efectuadas por los integrantes del comité, con las Actas No. AC-1053 del 29 de mayo de 2024 y AC-1057 del 20 de junio de 2024 y las fichas de depuración de cartera números 2 y 4 de 2024.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto rige a partir de su publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes 08 de 2024. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Luis Carlos Leal Angarita

LUIS CARLOS LEAL ANGARITA

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Aprobó: Cesar Norberto Albarracín Ochoa – Secretario General

Salomón Odín Figueroa Nieto – Director Jurídico. Santiago Enrique Melendez Oliveros – Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

Aprobó: Cesar Norberto Albarracín Ochoa – Secretario General

Salomón Odín Figueroa Nieto – Director Jurídico. Santiago Enrique Melendez Oliveros – Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

Revisó: Daniel David Pérez Salamanca – Director Financiero.

Santiago Enrique Melendez Oliveros – Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Juan David Perdomo Ramirez – Coordinador Grupo de Contabilidad – Dirección Financiera. Salomón Odín Figueroa Nieto – Director Jurídico. Brisela Chaparro Araque – Coordinadora Grupo de Control Financiero de Cuentas – Dirección Financiera. Glenda Paola Arlant Cobo – Superintendente Delegada para Investigaciones Administrativas.

Proyectó: Carlos Alberto Robayo Sánchez – Coordinador Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva – Dirección Financiera G J F T O 7 P á g i n a 9 | 9

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