SUPERSALUD - Resolución 2025 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2025 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - . Anna RESOLUCION NUMERO 207 DE 2017 05 JUL 201 ) Por medio de la cual se ordena prórroga de la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS — departamento del Chocó, identificada con el NIF 891.680.047-5. . EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto — Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011, el artículo 2.5.5.1.1. del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en los artículos 2 y 153 de la Constitución Política. Que el numeral 42.8 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de
consagrados en los artículos 2 y 153 de la Constitución Política. Que el numeral 42.8 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud, la siguiente: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento”. Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso que: “La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administralivamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento”. Que adicionalmente, el numeral 5% del artículo 37 de Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y contro! de la Superintendencia Nacional de Salud, el siguiente: "Eje de acciones y medidas especiales. Modificado por el art. 124, Ley 1438 de 2011. Su objetivo es adelantar los
procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar fas entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales «de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamientopa
RESOLUCIÓN NÚMERO cU20 DE 2017 HOJA No. 2
Por medio de la cual se ordena prórroga la riedidea de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS - departamento del Chaco. que le otorgue a fas Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Regimen Subsidiado, deberá decidir sobre su iguidación”. Que el parágrafo del artículo 82 de la Ley 1438 del 2011 “Por medio de fa cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” dispuso que: “En las liquidaciones de Empresas Sociafes del Estado que se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, 3e dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2008, y demás normas que lo modifiquen, adicionen 0 sustituyan. (...J”. Que el artículo 2.5.5.1.1. del Decreto 780 de 2016, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud
sustituyan. (...J”. Que el artículo 2.5.5.1.1. del Decreto 780 de 2016, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante el artículo segundo de la Resolución 1882 del 05 de julio de 2016 ordenó “(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Líquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS — departamento del Chocó por las razones por fas razones expuestas en la parte motiva de la resolución por el plazo de doce (12) meses.” Que mediante la Resolución 003126 del 19 de octubre del 2016, la Superintendencia Nacional de Salud, designó como Agente Especial Liquidadora a la doctora BLANCA ELVIRA CÓRTES REYES, identificada con cédula de ciudadanía 52.082.898 de Bogotá, posesionada según Acta 026 de 21 de octubre de 2016. Mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2017-095619 del 15 de junio del 2017, la doctora Blanca Elvira Cortés Reyes, Agente Especial Liquidadora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, solicitó prórroga de la
doctora Blanca Elvira Cortés Reyes, Agente Especial Liquidadora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, solicitó prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar por el término de seis (6) meses y quince (15) dias, basada en los siguientes argumentos: (-.) Como es de su conocimiento, la Resolución No 01862 de fecha 05 de julio de 2016, expedida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD levanto la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y ordeno la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Líquidar la E.S.E Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó , por las razones expuestas en la parte motiva de la misma; medida a realizarse en un plazo de Doce (12) meses, los cuales vencen el 03 de julio de 2017. Por lo anterior y en virtud a que nos encontramos próximos a la fecha establecida para el cierre del proceso de liquidación, en mi condición de Agente Especial Liquidadora designada mediante Resolución No 31260 de fecha 19 de octubre de 2016, me permito presentar a su consideración la solicitud de prórroga del termino en seis ( 6) meses y quince (15) días por les razones que se exponen así: (..) Durante el periodo de prórroga del plazo de la liquidación que se solicita, se consotlidaran y presentaran las bases de giro de las acreencias oportunas, procesos judiciales acumulados, que se encuentren en firme, ante la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social para el trámite de pago; así como
consotlidaran y presentaran las bases de giro de las acreencias oportunas, procesos judiciales acumulados, que se encuentren en firme, ante la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social para el trámite de pago; así como la graduación y calificación de las acreencias extemporáneas, construcción de bases de giro para el pago de éstas y la determinación del PACINORE (pasivo cierto no
reclamado) CONTABLE y NO CONTABLE.RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3 LI DE 2017 HOJA No. 3
Por medio de la cual se ordena prórroga la medida de intervención Forzosa Aciministrativa para Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS — departamento del Choco. igualmente se dará trámite a los recursos interpuestos por cada uno de fos acreedores en consideración a que una vez resueltos y reconocidos los valores definitivos, en firme los actos administrativos, se deberán ingresar a las bases de giro e iniciar el proceso de pago ante las entidades nacionales. (..J. l Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar de fecha 04 de julio de 2017, concluyó lo siguiente: (..) De acuerdo al análisis efectuado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se concluye que aún faltan por culminar en el proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE Hospital San Francisco de Asís de Quibdó - Choco, las actividades como la determinación plena de los activos de la entidad, ta cancelación total de los pasivos internos y externos, determinar la
Forzosa Administrativa para Liquidar la ESE Hospital San Francisco de Asís de Quibdó - Choco, las actividades como la determinación plena de los activos de la entidad, ta cancelación total de los pasivos internos y externos, determinar la situación del pasivo laboral y pensional, la depuración, mantenimiento, conservación y entrega del archivo de la entidad y el seguimiento a los procesos judiciales vigentes en contra de la ESE en liquidación. Las anteriores actividades, no pudieron ser culminadas entre otras, por cuanto una vez posesionada la Agente Especial Liquidadora, el 21 de octubre de 2016, decretó la suspensión del proceso con el fin de realizar auditoria y verificación a las acreencias presentadas para brindar mayor claridad y transparencia al proceso; y como consecuencia de la interrupción de actividades surgidas con ocasión del Paro Cívico por la Salvación y Dignidad del Chozó presentado del 10 al 27 de mayo del 2017. Del análisis de la información se evidenció cue las acreencias por procesos jurídicos representan un alto porcentaje sobre el total de las misnras, circunstancia que implica. para la entidad en liquidación esfuerzos adicionales que le permiían ejercer la. adecuada defensa judicial con el fin de precaver el daño antijurídico que atente contra sus intereses y el interés de los acreedores. De acuerdo con la información suministrada por la Agente Especial Liquidadora, se requieren recursos adicionales, los cuales se encuentran pendientes por definir hasta tanto $e culmine el proceso de calificación y graduación de acreencias. Cabe aclarar que el Gobierno Departamental en el marco de sus competencias en especial las contenidas en la Ley 715 del 2011, deberá garantizar la continuidad en
tanto $e culmine el proceso de calificación y graduación de acreencias. Cabe aclarar que el Gobierno Departamental en el marco de sus competencias en especial las contenidas en la Ley 715 del 2011, deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, a través de la entrada en funcionamiento de la nueva ESE de mediana complejidad, creada mediante ordenanza 032 del 16 de diciembre del 2016; donde se contempló que el personal vinculado a la entidad en liquidación pueda trastadarse a la nueva ESE, circunstancia que no depende de la Superintendencia Nacional de Salud ni de la Agente Liquidadora, sino del ente terrforial, lo cual en caso de incumplimiento puede incidir en el término para la culminación del proceso liquidatorio. "0 Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el mencionado concepto recomendó al Comité de Medidas Especiales, la prórroga del proceso de liquidación del Hospital Departamental! San Francisco de Asis, por un término de siete (7) meses, con el objeto de que la Agente Especial Liquidadora adelante y culmine las actividades propias de la liquidación que se encuentran pendientes. Que a partir de la recomendación emitida en el citado concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales en sesión delRESOLUCIÓN NÚMERO bs U DE 2017 HOJA No, 4 Por medio de la cual se ordena prórroga la medida de intervención Forzosa Administrativa pare Liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS — departamento del Chocó de 28 de junio 2017, según consta en el Acta 188 de la misma fecha. recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de siete (7) meses la medida de
Chocó de 28 de junio 2017, según consta en el Acta 188 de la misma fecha. recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de siete (7) meses la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ - CHOCÓ, en Liquidación, con el fin de llevar a cabo las acciones propias del proceso liquidatorio para su culminación. Que como consecuencia de la prórroga que se ordena en el presente acto administrativo, la Agente Especial Liquidadora, deberá acatar las órdenes que sean impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud a efectos de llevar a cabo las acciones pendientes de realizar dentro del proceso lhiquidatorio. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la medida de intervención Forzosa Administrativa para Liquidar, la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, en Liquidación, de! departamento del Chocó, identificado con NIT 891.680.047-5, por el término de siete (7) meses, es decir del 06 de julio de 2017 hasta el 06 de febrero de 2018, según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución a la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ - CHOCÓ en Liquidación representado legalmente por la doctora BLANCA ELVIRA CORTES REYES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.082.898 de Bogotá.
QUIBDÓ - CHOCÓ en Liquidación representado legalmente por la doctora BLANCA ELVIRA CORTES REYES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.082.898 de Bogotá. en calidad de Agente Especial Liquidadora o quien haga sus veces o se designe para tal fin en la Calle 31 No. 3-29, Barrio Cristo Rey del municipio de Quibdó — Chocó. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR al Agente Especial liquidador que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ - CHOCÓ se ejecuten las siguientes acciones: Culminar el proceso de depuración, conciliación y saneamiento de cartera. o Cancelar los pasivos internos y extemos, que cumplan las condiciones para ello, dentro de la cuales se encuentran las acreencias presentadas de manera oportuna, así como las extemporáneas. e Graduar y calificar las acreencias pendientes las cuales deberán surtirse dentro del término legal y el tiempo establecido en la prórroga que sea ordenada por la Superintendencia Naciona! de Salud. +. Establecer conjuntamente con el departamento el mecanismo de trastado del personal a la nueva ESE creada por el departamento del Chocó a traves de El Ordenanza 036 del 16 de d:ciembre del 2016, » Efectuar el modelo de normalización pensional, establecer el cálculo y mecanismo
personal a la nueva ESE creada por el departamento del Chocó a traves de El Ordenanza 036 del 16 de d:ciembre del 2016, » Efectuar el modelo de normalización pensional, establecer el cálculo y mecanismo de financiación del mismo, y adelantar el trámite ante las entidades competentes. + Respecto de la depuración. mantenimiento, conservación y entrega del archivo de la entidad, deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución 839 del 23 de marzo de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se modificó ta Resolución 1995 de 1999, donde se establecen lasRESOLUCIÓN NÚMERO 4820 DE 2017 HOJA No. 5 Por medio de la cual se ordena prórroga la medida de intervención Forzosa Administrativa para Liquidar a ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS - departamento del Chocó nuevas disposiciones para el manejo, tiempos de retención y custodia de las historias clínicas. o Llevar a cabo la depuración de información tanto de los procesos que se encuentren con sentencia ejecutoriada, como de los que se encuentren en curso y con ello ejercer las acciones propias del derecho de defensa y representación judicial de la entidad a efectos de evitar la ocurrencia del daño antijurídico, ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y conforme los requisitos establecidos en el artículo 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salue,
su notificación y conforme los requisitos establecidos en el artículo 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salue, ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido dei presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Gobernador del departamento del Chocó y al Alcalde del Municipio de Quibdó. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.824.482 de Bogotá, en su calidad de Contralora de la entidad en Liquidación en su domicilio ubicado en la calle 42 Sur No. 72H — 80 Barrio Kennedy de la ciudad de Bogotá; o a la dirección que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. La Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los informes que correspondan en cumplimiento de las obligaciones establecidas desde el momento de su nombramiento mediante Resoluciór: 001862 de 05 de julio del 2016 y en los terminos allí indicados. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en et Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogota, a Ú b JUL 2011
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
NORMAN' JULIO MERÓZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTE ÑACIONAL DE SALUD
Dada en Bogota, a Ú b JUL 2011
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
NORMAN' JULIO MERÓZ MUÑOZ SUPERINTENDENTE ÑACIONAL DE SALUD Elaboró" Jorman Ardila cn tesional Especializado SOME - Allan | gonar TorresProfesional Especializado SDME Revisó, y Francisco Morales Falla - Jefe de Oficina Asesora Juridica EA j CAgprarccs Gomez Martinez -- Asesor ZÉ Aprobb: Walter Romero Alvarez - Superintendente Delegado para las ¡dedidas Especiales (E Emilia Vargas Aldana - Asesoras