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SUPERSALUD - Resolución 2025150000009814-6 de 2025

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2025150000009814-6 de 2025
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

RESOLUCIÓN 2025150000009814-6 DE 14 – 10 - 2025

Por la cual se resuelve una solicitud de reclasificación en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores – RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud y en consecuencia se modifica la clasificación en la Resolución No. 2022320030004818-6 de 2022 LA DIRECTORA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 154, parágrafo 2º del 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 30 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, la Resolución 2599 de 2016 y sus modificaciones y la Resolución 2023300000005461-6 y demás normas concordantes, complementarias y, CONSIDERANDO Que el artículo 189, numeral 22, de la Constitución Política de Colombia establece que corresponde al presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos, función que se ejerce por medio de las Superintendencias. Que el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 dispone que el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución y en la ley. Que el parágrafo 1 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, faculta al Gobierno Nacional para reglamentar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación,

cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión y demás mecanismos que garanticen la adecuada prestación del servicio de salud, protegiendo la confianza pública en el sistema. Que el parágrafo 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, sin distinción de su naturaleza jurídica. Que el literal a del artículo 2 del Decreto Ley 254 de 2000, establece que el proceso de liquidación implica la designación de un liquidador, función que en el sector salud recae en la Superintendencia Nacional de Salud, ante la inexistencia de un órgano especializado equivalente a Fogafín, conforme a la interpretación reiterada del Consejo de Estado (Sentencia del 8 de julio de 2016, Exp. 2004-00169, C.P. Ramiro Pazos Guerrero). Que la Superintendencia Nacional de Salud es competente para designar a los interventores Contralores y liquidadores en los procesos de medidas especiales y toma de posesión para intervención forzosa administrativa para liquidar o administrar, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley 254 de 2000, el artículo 295 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 15 de la Resolución 2599 de 2016, y los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021.

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Por la cual se resuelve una solicitud de reclasificación en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores – RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud y en consecuencia se modifica la clasificación en la Resolución No. 2022320030004818-6 de 2022 Que el parágrafo 2 de artículo 233 de la Ley 100 de 1993 estableces que: “ El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria” de esta manera, actualmente la normatividad aplicable a los procedimientos administrativos de la Superintendencia Financiera se encuentra principalmente en el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y el Decreto 2555 de 2010. Que el artículo 335,  Modificado por el art. 87, Ley 795 de 2003 establece que: “Contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por la Superintendencia Bancaria sólo procederá el recurso de reposición interpuesto en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo (…)”. Que mediante la Resolución 2599 de 2016, con sus respectivas modificaciones, se

estableció el registro de Interventores, Liquidadores y Contralores -RILCO - con las reglas y requisitos para su calificación con las categorías A, B y C en cada uno de los roles. Así como los lineamientos, requisitos, procedimientos y condiciones para el desarrollo de las medidas especiales y toma de posesión para administrar o liquidar y los procesos de intervención forzosa administrativa en las entidades del sector salud, bajo la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud. Que mediante el artículo 2 de la Resolución 2023300000005461-6 de 2023, se delegó en la/el Director(a) de Innovación y Desarrollo, Código 0100 Grado 22, la función de administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores RILCO, asignada al Superintendente Nacional de Salud en el numeral 30 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021. Que, el señor CARLOS ENRIQUE SEJIN VASQUEZ, identificado con CC 10.771.813, mediante radicado No. 20259300410591972 solicitó: “ reclasificación de la categoría en la cual me encuentro inscrito en el Registro de agentes Interventores, Liquidadores y Contralores-RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud.” Indicando cumplir con el requisito establecido en el artículo 7 de la Resolución 2599 de 2016 modificada por la Resolución 2024100000010531-6 de 2024 – categoría B literal a y Categoría A literal c, allegando para tal fin, las certificaciones de experiencia como gerente interventor de la Empresa Social del Estado Camu del Prado de Cerete-Córdoba,

literal c, allegando para tal fin, las certificaciones de experiencia como gerente interventor de la Empresa Social del Estado Camu del Prado de Cerete-Córdoba, Secretario de Desarrollo de Salud, asesor del Departamento de Córdoba y asesor del Patrimonio Autónomo del Fondo de Atención en Salud PPL2024. Que, de conformidad con la lista de Inscritos en el Registro de Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores, Resolución No. 2022320030004818-6 de 2022, el señor CARLOS ENRIQUE SEJIN VASQUEZ , identificado con CC 10.771.813, hace parte de las personas inscritas y admitidas para integrar el RILCO, en calidad de interventor para entidades clasificadas en categoría C. Que el artículo 6° de la Resolución 2599 de 2016 en cuanto a la clasificación de los agentes interventores, liquidadores y contralores por categorías establece que: “(…) es posible pasar de una categoría a otra si los interesados logran acreditar el cumplimiento de los requisitos.” Ahora bien, la reclasificación, es entendida como la “Posibilidad que tiene un integrante de la lista de agentes interventores, liquidadores y contralores para G J F T O 7 P á g i n a 2 | 5RESOLUCIÓN No 2025150000009814-6 DE 2025 Página 3 de 5

Por la cual se resuelve una solicitud de reclasificación en el Registro de

Interventores, Liquidadores y Contralores – RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud y en consecuencia se modifica la clasificación en la Resolución No. 2022320030004818-6 de 2022 solicitar la modificación del cargo o de la categoría en la cual se encuentra inscrito, según lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 2599 de 2016 y sus modificaciones.”1 Que la Resolución 2599 de 2016, en el artículo 5, modificado por el artículo 1 de la Resolución 2024100000010531-6 de 2024, enumera los requisitos comunes para inscribirse en el nuevo registro de agentes interventores, liquidadores y contralores. Que el artículo 7 de la Resolución 2599 de 2016, modificado por el artículo segundo de la Resolución No.2024100000010531-6 de 03 de septiembre de 2024, establece los requisitos específicos de los interventores para la inscripción en las diferentes categorías. Que, para realizar el análisis de la petición de reclasificación, los soportes que se tuvieron en cuenta son los documentos allegados en el marco de la convocatoria realizada en el año 2022, los allegados por el señor CARLOS ENRIQUE SEJIN VASQUEZ en comunicación con radicado No. 20259300410591972 de 2025 e información suministrada por la delegada de Entidades de

Aseguramiento en Salud (Memorando No. 20253200300098143 ), Delegada para Prestadores de Servicios de Salud (Memorando No.20254200000099413 ) y Oficina de Liquidaciones (Memorando No.20251300000099733). Que esta Dirección realizó la verificación de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 de la Resolución 2599 de 2016, modificada por la Resolución No.2024100000010531-6 de 03 de septiembre de 2024, tal como consta en el formato Análisis de Experiencia – RILCO código TRFT02 y anexo de verificación de requisitos para reclasificación categorías A y B, anexos a la presente resolución, en los cuales se identificó el cumplimiento de los requisitos del señor CARLOS ENRIQUE SEJIN VASQUEZ para ser inscrito como interventor en las categorías A y B. Que, en consecuencia, procede la reclasificación del señor CARLOS ENRIQUE SEJIN VÁSQUEZ en las categorías A y B bajo el rol de Interventor, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2599 de 2016 modificada por la Resolución No.2024100000010531-6 de 03 de septiembre de 2024. Que, en virtud de lo expuesto, la Directora de Innovación y Desarrollo, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR la solicitud del señor CARLOS ENRIQUE SEJIN VÁSQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.771. 813 de Montería

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR la solicitud del señor CARLOS ENRIQUE SEJIN VÁSQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.771. 813 de Montería respecto de la reclasificación en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud en las categorías A y B en el rol de interventor, al cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 de la Resolución 2599 de 2016 modificada por la Resolución No.2024100000010531-6 de 03 de septiembre de 2024, de conformidad con lo 1 https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Comunicaciones/OtrasPublicacionesComunicaciones/abecerilco.pdf G J F T O 7 P á g i n a 3 | 5RESOLUCIÓN No 2025150000009814-6 DE 2025 Página 4 de 5

Por la cual se resuelve una solicitud de reclasificación en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores – RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud y en consecuencia se modifica la clasificación en la Resolución No. 2022320030004818-6 de 2022 expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución No. 2022320030004818-6 de 2022, reclasificando al señor CARLOS ENRIQUE SEJIN

VÁSQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.771. 813 de Montería en las categorías A y B en el rol de interventor, así:

“ARTÍCULO PRIMERO. LISTADO DE PERSONAS NATURALES INSCRITAS.

Las personas naturales que fueron admitidas para integrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, una vez surtido el proceso de inscripción de que trata la Resolución 2599 de 2016, son las siguientes:

INTERVENTORES

No. Nombre Número de cédula Interventor A B C 1 CARLOS ENRIQUE SEJIN VÁSQUEZ 10771813 X X X (…)” PARAGRAFO. Los demás artículos y listados incluidos en la Resolución No. 2022320030004818-6 de 2022 inscritos en el Registro de Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores, no son objeto de modificación, adición o corrección. ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ENVIAR CITACIÓN al señor CARLOS ENRIQUE SEJIN VÁSQUEZ, o a su apoderado o a quien designe para tal fin, para que comparezca a diligencia de NOTIFICACIÓN PERSONAL, la cual deberá remitirse al correo electrónico cesvas81@hotmail.com2. Del envío de la citación se dejará constancia en el expediente. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia notificación personal, ésta deberá surtirse

PERSONAL, la cual deberá remitirse al correo electrónico cesvas81@hotmail.com2. Del envío de la citación se dejará constancia en el expediente. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de IO Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. ADVERTIR que contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación de la decisión en la dirección habilitada para recibo de correspondencia: Carrera 68 A No 24 B-10, Torre 3, piso 4 Edificio Plaza Claro, Bogotá D.C. (atención presencial de lunes a viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.) o al correo electrónico correointernosns@supersalud.gov.co en los términos del artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, dando cumplimiento a los artículos 12 de la Resolución 2599 de 2016 y en el Diario oficial de conformidad con el numeral 9 del artículo 3 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. 2 Radicado 20259300410591972 del cual se tomó el dato para el envío de citación.

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Por la cual se resuelve una solicitud de reclasificación en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores – RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud y en consecuencia se modifica la clasificación en la Resolución No. 2022320030004818-6 de 2022

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes 10 de 2025. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Lisbeth Yasmin Marin Gomez

LISBETH YASMIN MARIN GÓMEZ

Directora de Innovación y Desarrollo

Proyectó: Sandra Esther Monroy Barrios – Profesional Especializada Proyectó: Ana Maria Mayor JimenezProfesional Especializado DID Revisó: Oswaldo Daniel Torres de León – Asesor de Despacho Designado en la DID Aprobó: Lisbeth Yasmin Marín Gómez – Directora de Innovación y Desarrollo G J F T O 7 P á g i n a 5 | 5

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