SUPERSALUD - Resolución 2025160000005130-6 de 2025
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2025160000005130-6 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 2
R E S O L U C I Ó N 2 0 2 5 1 6 0 0 0 0 0 0 5 1 3 0 - 6 D E 2 5 – 0 6 - 2 0 2 5
Por la cual se hace una delegación. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, artículo 209 y 211, el artículo 9° de la ley 489 de 1998, artículo 7° del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1331 de 2024, y CONSIDERANDO Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que, el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus Funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas pueden mediante acto administrativo, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. En todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar
autoridades, con funciones afines o complementarias. En todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de las función administrativa. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que, el artículo 11 de la Ley 498 de 1998 señala, sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, que no podrán transferirse mediante la delegación i) la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; ii) las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación y; iii) las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. Que, la Consejería Presidencial para las Regiones, citó a Mesa Técnica de Trabajo en el marco de la construcción del Plan Estructural de Acción para La Guajira requiriendo la presencia del Superintendente Nacional de Salud o de su delegado. Que, en virtud a lo anteriormente expuesto,
la construcción del Plan Estructural de Acción para La Guajira requiriendo la presencia del Superintendente Nacional de Salud o de su delegado. Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVERESOLUCIÓN No 2025160000005130-6 DE 2025 Página 2 de 2
Continuación de la resolución, Por la cual se hace una delegación. G J F T O 7 P á g i n a 2 | 2 ARTÍCULO 1. DELEGAR en el empleo Asesor Código 1020 Grado 13, ocupado por la señora Angélica María Guerrero González, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.026.561.045, la facultad de representar al Superintendente Nacional de Salud en la mesa de trabajo construcción del Plan Estructural de Acción para La Guajira, citada para el 1 de julio de 2025. ARTÍCULO 2. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y comunicar la misma a la señora Angélica María Guerrero González para que proceda de conformidad, al correo angelica.Guerrero@supersalud.gov.co ARTÍCULO 3. Al tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente Nacional de Salud podrá en cualquier momento reasumir la competencia delegada en la presente resolución. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes 06 de 2025. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García Helver Guiovanni Rubiano García Superintendente Nacional de Salud
Proyectó: Girey Liseth Pahuana Hernández
Revisó: María Camila Lozano Martínez
Aprobó: María Camila Lozano Martínez