SUPERSALUD - Resolución 2025160000011733-6 de 2025
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2025160000011733-6 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 2025160000011733-6 DE 03 – 12 - 2025
Por la cual se hace una delegación. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, artículo 209 y 211, el artículo 9° de la ley 489 de 1998, artículo 7° del Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que, el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus Funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas pueden mediante acto administrativo, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. En todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la
atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de las función administrativa. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere un acto administrativo formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que, el artículo 11 de la Ley 498 de 1998 señala, sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, que no podrán transferirse mediante la delegación i) la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; ii) las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación y; iii) las funciones que por su naturaleza o por G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 2RESOLUCIÓN No 2025160000011733-6 DE 2025 Página 2 de 2
Continuación de la resolución, Por la cual se hace una delegación. mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. Que, el Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, en su calidad de secretaría técnica del Comité Técnico de Salud del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas
– MESEPP, creado para la superación del estado de cosas inconstitucionales en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, del Departamento de La Guajira, convocó a la undécima sesión ordinaria del mencionado Comité del MESEPP que se realizará de manera presencial en el Distrito Turístico y Cultural de Riohacha La Guajira, el día cuatro (4) de diciembre de 2025, para la cual se solicitó la participación del Superintendente Nacional de Salud o de su delegado que debe ser un funcionario de alto nivel con capacidad de decisión. RESUELVE ARTÍCULO 1. DELEGAR en el empleo Superintendente Delegado Código 0110 Grado 23, ocupado por la señora Edilma Marlén Suarez Castro, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.145.843, la facultad de representar al Superintendente Nacional de Salud en la undécima sesión del Comité Técnico de Salud citada para el 4 de diciembre de 2025, en Riohacha, La Guajira ARTÍCULO 2. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y comunicar la misma a la señora Edilma Marlén Suarez Castro para que proceda de conformidad, al correo edilma.suarez@supersalud.gov.co. ARTÍCULO 3. Al tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente Nacional de Salud podrá en cualquier momento reasumir la competencia delegada en la presente resolución. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
Superintendente Nacional de Salud podrá en cualquier momento reasumir la competencia delegada en la presente resolución. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes 12 de 2025. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez Bernardo Armando Camacho Rodríguez
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Gressy Kareny Rojas Cardona 16000
Revisó: Aprobó: Bernardo Armando Camacho Rodríguez G J F T O 7 P á g i n a 2 | 2