🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 2025161010005435-6 de 2025

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2025161010005435-6 de 2025
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 2

R E S O L U C I Ó N 2 0 2 5 1 6 1 0 1 0 0 0 5 4 3 5 - 6 D E 0 8 – 0 7 - 2 0 2 5

Por la cual se hace una delegación. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, artículo 209 y 211, el artículo 9° de la ley 489 de 1998, artículo 7° del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1331 de 2024, y CONSIDERANDO Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que, el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus Funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas pueden mediante acto administrativo, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. En todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar

autoridades, con funciones afines o complementarias. En todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de las función administrativa. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que, el artículo 11 de la Ley 498 de 1998 señala, sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, que no podrán transferirse mediante la delegación i) la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; ii) las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación y; iii) las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.RESOLUCIÓN No 2025161010005435-6 DE 2025 Página 2 de 2

Continuación de la resolución, Por la cual se hace una delegación. G J F T O 7 P á g i n a 2 | 2 Que, la Consejería Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República, citó de

Continuación de la resolución, Por la cual se hace una delegación. G J F T O 7 P á g i n a 2 | 2 Que, la Consejería Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República, citó de manera urgente a mesa de alto nivel MESEPP, requiriendo la presencia de un funcionario de alto nivel con capacidad de decisión. Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. DELEGAR en el empleo Superintendente Delegado Código 0110 Grado 23, ocupado por el señor Fabio Augusto Parra Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.231.248, la facultad de representar al Superintendente Nacional de Salud en la mesa de alto nivel MESEPP citada para el 7 de julio de 2025 en la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO 2. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y comunicar la misma al señor Fabio Augusto Parra Beltrán para que proceda de conformidad, al correo fabio.parra@supersalud.gov.co ARTÍCULO 3. Al tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente Nacional de Salud podrá en cualquier momento reasumir la competencia delegada en la presente resolución. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes 07 de 2025. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García Helver Guiovanni Rubiano García Superintendente Nacional de Salud

Proyectó: Girey Liseth Pahuana/Angela María Rojas Rodríguez

Revisó: Alba Marcela Ramos Calderón

Aprobó: Helver Guiovanni Rubiano García

Consultar sobre este documento ...