🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 2025161010010792-6 de 2025

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2025161010010792-6 de 2025
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

RESOLUCIÓN 2025161010010792-6 DE 29 – 10 - 2025

Por el cual se hace una delegación EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de la República de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1140 de 2025, y CONSIDERANDO Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de la República de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Carta Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus Funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas mediante acto administrativo pueden transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias. En todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la

atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que el artículo 11 de la Ley 498 de 1998, señala, sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, que no podrán transferirse mediante la delegación i) la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; ii) las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación y; iii) las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece la obligación para las entidades y organismos del Estado de crear Comités de Conciliación como instancia administrativa que actúa como sede de estudio análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 3RESOLUCIÓN No 2025161010010792-6 DE 2025 Página 2 de 3

Continuación de la resolución, Por el cual se hace una delegación Que, mediante Resolución núm. 2025160000005493-6 de 10 de julio de 2025, se integró el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo como uno de sus integrantes al Superintendente Nacional de Salud, quién podrá delegar su participación, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016. Que, en atención a lo previsto en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud, entre otras funciones, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden. Que, mediante Resolución 2024910010016394-6 del 19 de diciembre de 2024, se nombró a la señora Erika Vanessa Barona García, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.061.733.236, en el empleo de Asesor Código 1020 Grado 15 de la planta del despacho del Superintendente Nacional de Salud. Que, por estricta necesidad del servicio y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad y con el fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud se hace indispensable delegar en el empleo de Asesor Código 1020 Grado 15, ocupado por

medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud se hace indispensable delegar en el empleo de Asesor Código 1020 Grado 15, ocupado por la señora Erika Vanessa Barona García, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.061.733.236, la facultad de representar al Superintendente Nacional de Salud en el Comité de Conciliación de la entidad, en virtud a lo dispuesto en las normas especialmente referenciadas, en concordancia con lo previsto en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. DELEGAR en el empleo de Asesor Código 1020 Grado 15, ocupado por la señora Erika Vanessa Barona García, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.061.733.236, la facultad de representar al Superintendente Nacional de Salud en el Comité de Conciliación de la entidad. ARTÍCULO 2. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y comunicar la misma a por la señora Erika Vanessa Barona García para que proceda de conformidad, al correo erika.barona@supersalud.gov.co ARTÍCULO 3. Al tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente Nacional de Salud podrá en cualquier momento reasumir la competencia delegada en la presente resolución. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

Superintendente Nacional de Salud podrá en cualquier momento reasumir la competencia delegada en la presente resolución. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución núm. 2025161010000063-6 de 9 de enero de 2025 contra ella no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011. Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes 10 de 2025. G J F T O 7 P á g i n a 2 | 3RESOLUCIÓN No 2025161010010792-6 DE 2025 Página 3 de 3

Continuación de la resolución, Por el cual se hace una delegación NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez Bernardo Armando Camacho Rodríguez Superintendente Nacional de Salud Proyectó: Angela María Rojas Rodríguez, Secretaria técnica del Comité de Conciliación

Revisó: María Camila Ana Fernanda Lozano Martínez, Directora Jurídica (E) Aprobó: Bernardo Armando Camacho Rodríguez G J F T O 7 P á g i n a 3 | 3

Consultar sobre este documento ...