SUPERSALUD - Resolución 2025910000005766-6 de 2025
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2025910000005766-6 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 9
R E S O L U C I Ó N 2 0 2 5 9 1 0 0 0 0 0 0 5 7 6 6 - 6 D E 2 1 – 0 7 - 2 0 2 5
Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se terminan unos nombramientos provisionales EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 5095 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de
Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 5095 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dieciséis (16) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, identificado con el No. OPEC 191267, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”. Que de acuerdo con la publicación realizada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 26 de mayo de 2025, la lista de elegibles cobró firmeza respecto de los elegibles ubicados en la posesión 1 a la 7; 9 a 11; y 13 a 16, en tanto respeto de los elegibles ubicados en la posición No. 8, 12 y 16 en adelante, se está tramitando unaRESOLUCIÓN No 2025910000005766-6 DE 2025 Página 2 de 9
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se terminan unos nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 2 | 9 solicitud de exclusión sin que para ellos exista firmeza, tal como se muestra a continuación:
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte
solicitud de exclusión sin que para ellos exista firmeza, tal como se muestra a continuación:
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.RESOLUCIÓN No 2025910000005766-6 DE 2025 Página 3 de 9
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se terminan unos nombramientos provisionales
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se terminan unos nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 3 | 9 En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo. Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto) Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba. Que la OPEC 191267, fue ofertada con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional por lo que procedía efectuar Audiencia Pública de escogencia de vacante, siguiendo para ello los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del
Que la OPEC 191267, fue ofertada con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional por lo que procedía efectuar Audiencia Pública de escogencia de vacante, siguiendo para ello los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Acuerdo No. 16 del 04 de junio de 2025, en donde para el caso de lista de elegibles con firmezas individuales, señala en su artículoRESOLUCIÓN No 2025910000005766-6 DE 2025 Página 4 de 9
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se terminan unos nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 4 | 9 ARTÍCULO 5. Lineamientos para realizar la Audiencia Pública de Escogencia de Vacante . Para el desarrollo de la Audiencia Pública de escogencia de vacante, la Entidad deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: (…) Parágrafo 2. Cuando una lista adquiera firmezas individuales, se deberán efectuar las Audiencias Públicas necesarias para garantizar el derecho de escogencia de la ubicación de su preferencia a todos los elegibles que la conforman, de la siguiente forma:
1. Cuando una lista de elegibles adquiera firmezas individuales y estas correspondan al primer o primeros lugares con firmezas de las posiciones en forma consecutiva, se deberá efectuar inicialmente la Audiencia Pública con dichos elegibles. En caso que el número de vacantes a proveer de un mismo empleo sea de ocho (8), y la lista esté conformada por veinte (20) elegibles y adquirieran firmeza individual las posiciones u no, dos, tres y cuatro, se deberá efectuar Audiencia Pública para la selección de ubicaciones con los primeros
veinte (20) elegibles y adquirieran firmeza individual las posiciones u no, dos, tres y cuatro, se deberá efectuar Audiencia Pública para la selección de ubicaciones con los primeros cuatro elegibles. Las demás ubicaciones se llevarán a audiencia a medida que las siguientes posiciones adquieran firmeza.
2. Para las firmezas individuales de posiciones intermedias en la lista, la audiencia no podrá llevarse a cabo hasta tanto las primeras posiciones cobren firmeza.
Cuando el número de vacantes a proveer de un mismo empleo es de ocho (8), y la lista está conformada por veinte (20) elegibles y adquieren firmeza las posiciones cinco (5) y seis (6), no se deberá efectuar audiencia pública para la selección de vacantes hasta tanto las posiciones uno, dos, tres y cuatro cobren firmeza. Que, por lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud adelantó la Audiencia Pública para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional, la cual se llevó a cabo el día 16 de julio de 2025, y como resultado los elegibles escogieron de manera preferente y en orden de mérito las siguientes ubicaciones geográficas: OPEC FECHA POSICIÓN CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS LISTA ELEGIBLE ESCOGENCIA DE PLAZA ASISTENCIA 191267 16/07/202 5
1 30578741 TIRADO AGUIRRE CAROLINA Medellín SI
2 94282003 VALENCIA ARBELAEZ ARLEY DE JESUS Cali SI
3 66781894 GARCIA USMAN MYRIAM Cali SI
4 31658503 RIVERA MENESES MARÍA FERNANDA Cali SI
5 1075233407 ARIAS BENAVIDES FRANCISCO JAVIER Neiva SI
6 11324143 MENDOZA JIMENEZ JOHN MARIO Cali SI
7 1140817708 ARRIETA RIVERA VICTORIA CAROLINA Barranquilla SI
8 65630976 VARON REYES ELVY YADIRA Pendiente
9 13743414 REY ARENAS AARON YOSEPH Pendiente
10 52808986 GÓMEZ VILLARREAL MARÍA CLAUDIA Pendiente 11 15918010 CESPEDES DE LOS RIOS LUIS EDUARDO Pendiente 12 36310393 ALVAREZ MACHADO ANGELICA PendienteRESOLUCIÓN No 2025910000005766-6 DE 2025 Página 5 de 9
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OPEC FECHA POSICIÓN CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS LISTA ELEGIBLE ESCOGENCIA DE PLAZA ASISTENCIA
13 1085272598 INSUASTY HIDALGO DIANA MARIA Pendiente
14 1128126056 POLO POLO JUAN CARLOS Pendiente
15 72345830 BUSTAMANTE MONTERO FRANCISCO JAVIER Pendiente 16 31571765 CASTAÑO MIRANDA DIANA ISABEL Pendiente Que el resultado de la escogencia de plaza mediante audiencia pública fue comunicado a través de los radicados 20259100001610271, 20259100001610281, 20259100001610291,
Que el resultado de la escogencia de plaza mediante audiencia pública fue comunicado a través de los radicados 20259100001610271, 20259100001610281, 20259100001610291, 20259100001610301, 20259100001610311, 20259100001610321 y 20259100001610361 de fecha 17 de julio de 2025 a quienes participaron de la audiencia pública señalada. Que, de acuerdo con las ubicaciones geográficas seleccionadas, actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 19 , ofertado con la OPEC No. 191267, está provisto de la siguiente manera con servidores nombrados en provisionalidad:
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
DIRECCION REGIONAL ANDINA VACANTE PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
DIRECCION REGIONAL OCCIDENTAL 66781894 GARCIA USMAN MYRIAM PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
DIRECCION REGIONAL OCCIDENTAL 66900583 MOSQUERA MUÑOZ LUZ ANGELA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
DIRECCION REGIONAL
OCCIDENTAL 1086359717 PALACIOS LOPEZ ANGELA
PATRICIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
DIRECCION REGIONAL SUR VACANTE PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
DIRECCION REGIONAL
OCCIDENTAL 94556523 ROJAS LIBREROS ROBERT
ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
DIRECCION REGIONAL SUR VACANTE PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
DIRECCION REGIONAL
OCCIDENTAL 94556523 ROJAS LIBREROS ROBERT
STEVEN PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
DIRECCION REGIONAL NORTE 52546399 DOMINGUEZ BOLIVAR WALBERTO
ENRIQUE PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el
provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantíasRESOLUCIÓN No 2025910000005766-6 DE 2025 Página 6 de 9
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se terminan unos nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 6 | 9 contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la
desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191267, a::
POSICI
ÓN DE
MERITO
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIG
O GRAD O
MANUAL
FUNCION
ES TOMO
MANUAL
FUNCION
ES
PERFIL
1 DIRECCION REGIONAL ANDINA - MEDELLIN 30578741 TIRADO AGUIRRE CAROLINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
2 DIRECCION REGIONAL
OCCIDENTAL - CALI 94282003 VALENCIA ARBELAEZ ARLEY DE
JESUS
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
2 DIRECCION REGIONAL
OCCIDENTAL - CALI 94282003 VALENCIA ARBELAEZ ARLEY DE
JESUS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751RESOLUCIÓN No 2025910000005766-6 DE 2025 Página 7 de 9
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se terminan unos nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 7 | 9
POSICI
ÓN DE
MERITO
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIG
O GRAD O
MANUAL
FUNCION
ES TOMO
MANUAL
FUNCION
ES
PERFIL
3 DIRECCION REGIONAL OCCIDENTAL - CALI 66781894 GARCIA USMAN MYRIAM PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
4 DIRECCION REGIONAL
OCCIDENTAL - CALI 31658503 RIVERA MENESES MARÍA
FERNANDA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
5 DIRECCION REGIONAL
SUR - NEIVA 1075233407 ARIAS BENAVIDES FRANCISCO
JAVIER PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
6 DIRECCION REGIONAL
OCCIDENTAL CALI 11324143 MENDOZA JIMENEZ JOHN
MARIO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
7 DIRECCION REGIONAL
NORTE - BARRANQUILLA 1140817708 ARRIETA RIVERA VICTORIA
CAROLINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
7 DIRECCION REGIONAL
NORTE - BARRANQUILLA 1140817708 ARRIETA RIVERA VICTORIA
CAROLINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
PARÁGRAFO 1. El designado en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón correointernosns@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento, en virtud del artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015. ARTICULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito o actualizado en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada.
evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito o actualizado en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de los siguientes funcionarios, como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, lo que les será informado previamente.
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
DIRECCION REGIONAL OCCIDENTAL 66781894 GARCIA USMAN MYRIAM PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
DIRECCION REGIONAL 66900583 MOSQUERA MUÑOZ LUZ ANGELA PROFESIONAL 2028 19 4 751RESOLUCIÓN No 2025910000005766-6 DE 2025 Página 8 de 9
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se terminan unos nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 8 | 9
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
OCCIDENTAL ESPECIALIZADO
DIRECCION REGIONAL
OCCIDENTAL 1086359717 PALACIOS LOPEZ ANGELA
PATRICIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
DIRECCION REGIONAL
OCCIDENTAL ESPECIALIZADO
DIRECCION REGIONAL
OCCIDENTAL 1086359717 PALACIOS LOPEZ ANGELA
PATRICIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
DIRECCION REGIONAL
OCCIDENTAL 94556523 ROJAS LIBREROS ROBERT
STEVEN PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
DIRECCION REGIONAL NORTE 52546399 DOMINGUEZ BOLIVAR WALBERTO
ENRIQUE PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 751
ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
TIRADO AGUIRRE CAROLINA
VALENCIA ARBELAEZ ARLEY DE JESUS
GARCIA USMAN MYRIAM
RIVERA MENESES MARÍA FERNANDA
ARIAS BENAVIDES FRANCISCO JAVIER
MENDOZA JIMENEZ JOHN MARIO
ARRIETA RIVERA VICTORIA CAROLINA
GARCIA USMAN MYRIAM
MOSQUERA MUÑOZ LUZ ANGELA
PALACIOS LOPEZ ANGELA PATRICIA
ROJAS LIBREROS ROBERT STEVEN
DOMINGUEZ BOLIVAR WALBERTO ENRIQUE
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
DELEGADO PARA ENTIDADES TERRITORIALES
Y GENERADORES, RECAUDADORES Y
ADMINISTRADORES DE RECURSOS DEL
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
DELEGADO PARA ENTIDADES TERRITORIALES
Y GENERADORES, RECAUDADORES Y
ADMINISTRADORES DE RECURSOS DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD fabio.parra@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes 07 de 2025. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano GarcíaRESOLUCIÓN No 2025910000005766-6 DE 2025 Página 9 de 9
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se terminan unos nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 9 | 9 Helver Guiovanni Rubiano García
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Diego Andres Arteaga Arredondo
Revisó: Jorge Ignacio Alvarez Lopez -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez
Aprobó: Helver Guiovanni Rubiano García