SUPERSALUD - Resolución 2025910000006620-6 de 2025
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2025910000006620-6 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 20
R E S O L U C I Ó N 2 0 2 5 9 1 0 0 0 0 0 0 6 6 2 0 - 6 D E 1 1 – 0 8 - 2 0 2 5
Por la cual se regula la prima técnica para los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las que Ie confieren los Decretos Ley 1624 y 1661 de 1991, los Decretos reglamentarios 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006, 1164 de 2012, el numeral 33 del artículo 7° del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1083 de 2015 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que los artículos 1° del Decreto Ley 1661 de 1991 y 1° del Decreto Reglamentario 2164 del mismo año establecen el beneficio de la prima técnica, para aquellos empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades de cada organismo. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del Decreto 2164 de 1991, corresponde al Jefe del Organismo, conforme con las necesidades específicas del cargo, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinar, por medio de
Jefe del Organismo, conforme con las necesidades específicas del cargo, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinar, por medio de resolución motivada, según sea el caso, los niveles, las escalas, los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica, el sistema de evaluación, la cuantía, y la ponderación de los factores para determinar el porcentaje asignable criterios con base en los cuales se otorgará la referida prima. Teniendo en cuenta la restricción establecida en el artículo 3° del Decreto Ley 1661 de 1991, modificado por el artículo 5° del Decreto 1724 de 1997. Que el artículo 1º del Decreto 1336 de 2003, “Por la cual se modifica el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado”, estableció los cargos que son susceptibles de asignación de prima técnica, así: “La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente yRESOLUCIÓN No 2025910000006620-6 DE 2025 Página 2 de 20
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Continuación de la resolución, Por la cual se regula la prima técnica para los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud G J F T O 7 P á g i n a 2 | 20 Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público”. Que según lo establecido en el artículo 4° del Decreto 1661 de 1991 y 10° del Decreto Reglamentario 2164 de 1991, la prima técnica se otorgara como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma y se ajustará en la misma proporción en que varie la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten. Que por medio del Decreto 2177 de 2006 se modificó el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1 del Decreto 1335 de 1999, estableciendo los criterios para asignación de prima técnica, así: "Para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 10 del Decreto 1336 de 2003 (...), será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios: a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada; b) Evaluación del desempeño. Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario
calificada; b) Evaluación del desempeño. Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe (...). Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño se evaluará según el sistema que adopte cada entidad. " Que para acreditar la experiencia altamente calificada, se acoge la exposición realizada por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente William Zambrano Cetina con número 1001-03-03-000-2011-00086-00, en donde se señala que: "Ia experiencia altamente calificada no es simplemente la experiencia ordinaria obtenida en el ejercicio cotidiano de la profesión, sino que exige un nivel especializado y superior en una determinada área del respectivo quehacer, la cual es relevante para el cargo a desempeñar y ha de referirse a aquella que capacita al funcionario para la ejecución de tareas a la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y practica en el área de que se trate". Que, aunado a lo anterior, se aplicará lo señalado por el Consejo de Estado en sentencia conRESOLUCIÓN No 2025910000006620-6 DE 2025 Página 3 de 20
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Continuación de la resolución, Por la cual se regula la prima técnica para los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud G J F T O 7 P á g i n a 3 | 20 numero único 250002325000201201284-01, consejera ponente Sandra Lisset Ibarra, en la que se manifestó que: “(...) la experiencia altamente calificada se empieza a contar a partir del momento de la adquisición de un título especialización, el cual es considerado como título de formación avanzada”. Que, para dilucidar el tema de la experiencia altamente calificada, se tomará como referencia lo previsto por el Departamento Administrativo de la Función Pública en la guía de administración pública “Prima Técnica de empleados públicos”, versión 4 de febrero 2018, que señala: “La experiencia “altamente calificada”, en criterio de la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, es aquella adquirida por un empleado en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo complejo excelente. Dicha experiencia será calificada por el jefe del organismo o su delegado con base en la documentación que el empleado acredite. En ese sentido, será el jefe del organismo quien defina los parámetros y mecanismos a través de los cuales evaluará la experiencia como altamente calificada. Por tanto, si bien las normas que regulan la prima técnica no definen la expresión “altamente calificada”, si existen elementos suficientes en ellas para interpretar que no es equivalente a la simple experiencia profesional (que es la propia del cargo a desempeñar), sino que ha de referirse a aquélla que capacita al funcionario para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y
simple experiencia profesional (que es la propia del cargo a desempeñar), sino que ha de referirse a aquélla que capacita al funcionario para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate. (…) Tal como lo señala el Consejo de Estado, la experiencia “altamente calificada” no es equivalente a la simple experiencia profesional, sino que se refiere a aquella que capacita al servidor para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate.” Que, en relación con la experiencia, el Decreto 1083 de 2015, “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. (…)RESOLUCIÓN No 2025910000006620-6 DE 2025 Página 4 de 20
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Continuación de la resolución, Por la cual se regula la prima técnica para los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud G J F T O 7 P á g i n a 4 | 20 Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. (...) (Énfasis fuera del texto). Que, sobre la experiencia profesional relacionada, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en concepto 005801 de 2024, menciona: “(…) acreditar experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo, lo que significa que el empleado deberá acreditar haber desempeñado otros empleos o cargos o actividades que guarden cierta similitud con las funciones que debería desempeñar (…). Que, del análisis realizado a los concepto y normas señalados, se concluye que la experiencia altamente calificada al ser cualificada no solo debe ser adquirida en ejercicio profesional, sino que al exigir un nivel especializado superior, debe ser relacionada; así que de conformidad con el ordenamiento jurídico se trata de experiencia profesional relacionada, comoquiera que es precisamente en el desempeño de funciones relacionadas con las propias de empleo sobre el que se solicita el reconocimiento de la prima técnica, situación que le permite al servidor solicitante demostrar capacitación para realizar un trabajo excelente derivado de la experiencia que le genera conocimientos particulares especializados. Que, por tal razón, al interior de la Superintendencia Nacional de Salud se validará como experiencia "altamente calificada" la adquirida en el ejercicio profesional en empleos cuyas
genera conocimientos particulares especializados. Que, por tal razón, al interior de la Superintendencia Nacional de Salud se validará como experiencia "altamente calificada" la adquirida en el ejercicio profesional en empleos cuyas funciones de relacionen con las del cargo sobre el que se solicita el reconocimiento. En todo caso, tal experiencia se contabilizará a partir del momento de adquisición del primer título de posgrado acreditado por el empleado público que solicite el reconocimiento y pago de la prima técnica por este criterio. Que el Decreto 611 de 2025, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado del orden nacional, y se dictan otras disposiciones ”, en su artículo 5º establece un incremento del valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el cual podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes alii señalados. Que el artículo 1° del Decreto 1164 de 2012, "Por el cual se reglamenta el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño" , que modificó el artículo 5° del Decreto 2164 de 1991, establece:RESOLUCIÓN No 2025910000006620-6 DE 2025 Página 5 de 20
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1991, establece:RESOLUCIÓN No 2025910000006620-6 DE 2025 Página 5 de 20
Continuación de la resolución, Por la cual se regula la prima técnica para los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud G J F T O 7 P á g i n a 5 | 20 ''Artículo 5°. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Publico, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad. (...) Que, de conformidad con lo expuesto, es preciso establecer los criterios a tener en cuenta en la Superintendencia Nacional de Salud, para la aplicación del régimen de prima técnica, de conformidad con la normativa vigente. En mérito de lo expuesto, el Despacho del Superintendente Nacional de Salud,
RESUELVE:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. Definición. La prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados públicos altamente calificados que se requieran
RESUELVE:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. Definición. La prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados públicos altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de la Superintendencia de Nacional de Salud. Asimismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo. ARTÍCULO 2°. Empleados susceptibles de asignación de prima técnica . La prima técnica podrá asignarse a los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud nombrados, con carácter permanente, en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito al despacho del Superintendente Nacional de Salud, en aplicación a lo previsto en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003. ARTÍCULO 3°. Criterios mínimos para la asignación de la prima técnica . La prima técnica podrá otorgarse por alguno de los siguientes criterios: a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia, altamenteRESOLUCIÓN No 2025910000006620-6 DE 2025 Página 6 de 20
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Superintendencia Nacional de Salud G J F T O 7 P á g i n a 6 | 20 calificada. b) Evaluación del desempeño. PARÁGRAFO°. Los requisitos y las condiciones de verificación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la prima técnica serán los señalados en los decretos que regulan la materia. ARTÍCULO 4°. Reconocimiento de la prima técnica. La prima técnica se reconocerá mediante resolución motivada, expedida por el Superintendente Nacional de Salud, previa la constitución del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que garantice la disponibilidad de recursos para su pago.
CAPITULO II
PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA ARTÍCULO 5º. Criterios para la asignación de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y mínimo cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el empleado público acredite requisitos que excedan los establecidos para el empleo que desempeña. ARTÍCULO 6º. Requisitos para el otorgamiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. Por este criterio tendrá derecho a prima técnica los empleados públicos que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de su asignación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la presente resolución, y que acrediten los siguientes requisitos:
1. Título de estudios de formación avanzada: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de
asignación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la presente resolución, y que acrediten los siguientes requisitos:
1. Título de estudios de formación avanzada: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 30 de 1992, el título es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una institución de educación superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma o acta de grado que acredite el otorgamiento de título, expedidos por una institución educativa superior pública o privada debidamente reconocida por el Gobierno Nacional.
Se tendrán los títulos obtenidos como resultado de estudios de posgrado no inferiores a un (1) año académico de duración, en universidades nacionales y extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia. Tratándose de títulos obtenidos por Universidad extranjeras se requiere convalidación oficial por el MinisterioRESOLUCIÓN No 2025910000006620-6 DE 2025 Página 7 de 20
Continuación de la resolución, Por la cual se regula la prima técnica para los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud G J F T O 7 P á g i n a 7 | 20 de Educación Nacional. EI título de estudios de posgrado no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
2. Experiencia altamente calificada: La experiencia altamente calificada es aquella adquirida por un empleado en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que le permitan realizar un trabajo complejo excelente, en el
por un empleado en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que le permitan realizar un trabajo complejo excelente, en el área donde se desempeñe, de tal forma que esta clase de experiencia no es simplemente la experiencia ordinaria obtenida en el ejercicio cotidiano de la profesión, sino que exige un nivel especializado y superior en una determinada área del respectivo quehacer, la cual es relevante para el cargo a desempeñar y que además capacita al funcionario para la ejecución de tareas a la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate. ARTÍCULO 7º. Cuantía de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. La prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al cargo del cual es titular el empleado, el cual no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de esta. Su valor se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten. ARTÍCULO 8°. Incremento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. EI valor máximo de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
altamente calificada podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones. b) Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones. c) Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado o candidato a doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones. d) Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones. e) Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.RESOLUCIÓN No 2025910000006620-6 DE 2025 Página 8 de 20
Continuación de la resolución, Por la cual se regula la prima técnica para los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud G J F T O 7 P á g i n a 8 | 20 Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica. Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c), el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la
prima técnica o de cualquier otro emolumento. Esta prima técnica constituye factor salarial. PARÁGRAFO 1°. La solicitud de asignación o revisión del valor de la prima técnica no constituye por sí misma una obligación a cargo del nominador, ni derecho a favor del solicitante de serle otorgada. PARÁGRAFO 2°. EI incremento de prima técnica, de que trata el presente artículo, estará sujeto a las disposiciones que sobre el tema imparta el Gobierno Nacional mediante decreto anual de escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. ARTÍCULO 9º. Revisión de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. EI valor de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada podrá ser revisado, previa evaluación de los criterios, con base en los cuales fue otorgada. También podrá ser revisada cuando el empleado público cambie de empleo. En ambos casos la revisión podrá efectuarse de oficio o a solicitud de parte del interesado y los efectos fiscales del incremento se surtirán a partir de la expedición del correspondiente acto administrativo. ARTÍCULO 10°. Procedimiento para la asignación de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. EI empleado público que ocupe en propiedad un empleo susceptible de asignación o incremento de la prima técnica presentará, por escrito dirigido al nominador, la respectiva solicitud que se radicará ante la Dirección de Talento Humano, acompañada de los documentos que legalmente acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y/o la indicación de que se tengan en cuenta los documentos que reposan en la hoja de
al nominador, la respectiva solicitud que se radicará ante la Dirección de Talento Humano, acompañada de los documentos que legalmente acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y/o la indicación de que se tengan en cuenta los documentos que reposan en la hoja de vida del empleado público, para su estudio. PARÁGRAFO 1º. Las solicitudes serán decididas por resolución motivada en un plazo de máximo de dos (2) meses. PARÁGRAFO 2°. La solicitud de asignación o incremento de la prima técnica no constituye por sí misma una obligación para la Superintendencia Nacional de Salud de reconocerla ni un derecho a favor del solicitante de que Ie sea otorgada.RESOLUCIÓN No 2025910000006620-6 DE 2025 Página 9 de 20
Continuación de la resolución, Por la cual se regula la prima técnica para los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud G J F T O 7 P á g i n a 9 | 20 PARÁGRAFO 3°. EI pago de la prima técnica automática que establece el Decreto 1624 de 1991, para el Superintendente y los Superintendentes Delegados, no requiere solicitud. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática, en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen, podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás
por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. En tal caso, la prima técnica es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representaci6n, según el caso. EI cambio surtirá efecto una vez se expida por parte del Superintendente Nacional de Salud el acto administrativo correspondiente. ARTÍCULO 11°. Pérdida de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. La prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada se perderá cuando se presente alguna de las siguientes causales. a) Por retiro del empleado de la Superintendencia Nacional de Salud. b) Por cambio de empleo, por parte del empleado, a otro que no sea susceptible de asignación de prima técnica, o cuando siendo posible su asignación frente al nuevo cargo no se cumplan con la totalidad de los requisitos para su reconocimiento. c) Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el empleado solo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continue siendo susceptible de asignación de prima técnica. PARÁGRAFO 1°. La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio o el de imposición de la sanción.
técnica. PARÁGRAFO 1°. La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio o el de imposición de la sanción. PARÁGRAFO 2°. La pérdida de la prima técnica por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento será declarada por el Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución motivada contra la cual no procederá recurso alguno. PARÁGRAFO 3°. No habrá lugar al pago de la prima técnica durante las licencias no remuneradas. ARTÍCULO 12°. Prima técnica durante un encargo . Si un empleado público no viene percibiendo prima técnica y es encargado en un empleo que es susceptible de percibir primaRESOLUCIÓN No 2025910000006620-6 DE 2025 Página 10 de 20
Continuación de la resolución, Por la cual se regula la prima técnica para los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud G J F T O 7 P á g i n a 10 | 20 técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, no tendrá derecho a percibir dicha prima técnica durante el encargo, por cuanto este tipo de prima técnica no es inherente al cargo. Si la persona viene percibiendo una prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, al ser encargado en un cargo superior, seguirá disfrutando de este
emolumento, el cual se deberá liquidar con relación al empleo del cual es titular y para el cual se Ie otorga dicha prima, por cuanto esta asignación es inherente a la persona y no al cargo. CAPITULO II PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ARTÍCULO 13°. Criterios de desempeño para a evaluar: Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por evaluación de desempeño, serán tenidos en cuenta los siguientes criterios, según el nivel del cargo desempeñado, así:
a. NIVEL DIRECTIVO.
- Las políticas fijadas y los planes generales adoptados tuvieron relación con la institución o el sector al que pertenecen, permitiendo dar cumplimiento a los términos y condiciones establecidos para su ejecución, conforme con las disposiciones contenidas en la normatividad vigente. ii. La dirección y control realizado en las actividades realizadas permitió dar cumplimiento a los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas gubernamentales trazadas. iii. La administración y organización del funcionamiento de la áreas o dependencias a su cargo permitió proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos, conforme con la normatividad y políticas vigentes. iv. Las gestiones adelantadas para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos, así como la adopción de sistemas o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes
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