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SUPERSALUD - Resolución 2025910000008330-6 de 2025

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2025910000008330-6 de 2025
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

RESOLUCIÓN 2025910000008330-6 DE 12 – 09 - 2025

Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud , Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió la Resolución No. 3685 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, identificado

adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, identificado con el No. OPEC 191474, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”, en donde el señor ADRIANA NAVARRO MORANTES ocupó la tercera (3) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el 12 de mayo de 2025. Que mediante Resolución No. 2025910000004770-6 de 16 de junio de 2025 se procedió con el nombramiento en período de prueba, de la elegible ADRIANA NAVARRO MORANTES identificada con cédula de ciudadanía No. 52530198, en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO , Código 2028, Grado 17, ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 5RESOLUCIÓN No 2025910000008330-6 DE 2025 Página 2 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de

prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. Salud, con la OPEC 191474. Acto que le fue comunicado el 22 de julio de 2025. Que en razón a que durante el término legal previsto la mencionada elegible no manifestó aceptación del nombramiento en período de prueba efectuado mediante la Resolución No. 2025910000004770-6 del 16 de junio de 2025 , situación que fue certificada por la Dirección Administrativa de esta Entidad, se procedió a derogar su nombramiento en período de prueba a través de la Resolución No. 2025910010006830-6 del 16 de agosto de 2025 y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que el 27 de agosto de 2025 la CNSC, mediante correo electrónico, remitió la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad dentro de la Resolución № 3685 del 02 de abril de 2025, para el elegible MARIO DE JESÚS OSORIO CABRALES identificado con cédula de ciudadanía 91252216 quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 3685 del 02 de abril de 2025 para la OPEC No. 191474. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a l(a) elegible MARIO DE

JESÚS OSORIO CABRALES así:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDUL

administrativa, se debe nombrar en período de prueba a l(a) elegible MARIO DE

JESÚS OSORIO CABRALES así:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDUL

A

APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

4 DIRECCIÓN

FINANCIERA

9125221 6

OSORIO

CABRALES MARIO

DE JESÚS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 916

Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 17, ofertado con la OPEC No. 191474 es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a):

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIÓNE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

DIRECCIÓN FINANCIERA 101906552

3 ÁVILA

COLORADO

JOHN HELVERT PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 916

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá

cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento G J F T O 7 P á g i n a 2 | 5RESOLUCIÓN No 2025910000008330-6 DE 2025 Página 3 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015,

y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema

sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191474 a::

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDUL

A

APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

4 DIRECCIÓN

FINANCIERA

9125221 6

OSORIO

CABRALES MARIO

DE JESÚS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 916

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles G J F T O 7 P á g i n a 3 | 5RESOLUCIÓN No 2025910000008330-6 DE 2025 Página 4 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón

2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que les será informado

previamente:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIÓNE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

DIRECCIÓN FINANCIERA 101906552

3 ÁVILA

COLORADO

JOHN HELVERT PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 916

ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

MARIO DE JESÚS OSORIO CABRALES

JOHN HELVERT ÁVILA COLORADO

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCIÓN FINANCIERA Jorge.Salcedo@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co G J F T O 7 P á g i n a 4 | 5RESOLUCIÓN No 2025910000008330-6 DE 2025 Página 5 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes 09 de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García

Helver Guiovanni Rubiano García Cargo

Proyectó: Diana Patricia Cardenas Zapata 91000

Revisó: Jorge Ignacio Alvarez Lopez -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez Aprobó: Helver Guiovanni Rubiano García G J F T O 7 P á g i n a 5 | 5

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