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SUPERSALUD - Resolución 2025910000010510-6 de 2025

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2025910000010510-6 de 2025
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

RESOLUCIÓN 2025910000010510-6 DE 21 – 10 - 2025 “Por la cual se deroga la Resolución No. 2025910010004024-6 del 26 de mayo de 2025 y se dictan otras disposiciones” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 35 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 2025910010004024-6 del 26 de mayo de 2025 se creó el Comité Técnico de Análisis y Evaluación de Casos Médicos con el propósito de acompañar técnicamente a la Dirección de Talento Humano en la toma de decisiones relacionadas con la estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud. Que, no obstante, la expedición de la Resolución 1843 de 2025 por parte del Ministerio del Trabajo, vigente desde el 6 de mayo de 2025, establece un marco normativo integral y actualizado para la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, incluyendo: - La definición de los tipos de evaluaciones médicas (preingreso, periódicas, de egreso, retorno laboral, post-incapacidad, seguimiento). - La responsabilidad de los empleadores de garantizar condiciones seguras de trabajo y gestionar adecuadamente los riesgos laborales. - La obligación de que las valoraciones médicas laborales sean realizadas por

profesionales de la salud autorizados, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). - La prohibición de prácticas discriminatorias y la garantía de confidencialidad y reserva de la historia clínica ocupacional. Que, en este contexto, el Comité creado por la Resolución 2025910010004024-6 resulta redundante e incompatible con el nuevo marco legal, por las siguientes razones: G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 4RESOLUCIÓN No 2025910000010510-6 DE 2025 Página 2 de 4

Continuación de la resolución, Por la cual se deroga la Resolución No. 2025910010004024-6 del 26 de mayo de 2025 y se dictan otras disposiciones - Duplica funciones que por ley corresponden al área de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los médicos laborales tratantes. - Desconoce la autonomía médica, al permitir que un comité administrativo emita conceptos sobre condiciones de salud sin ser parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. - Genera inseguridad jurídica, al no estar alineado con las disposiciones técnicas y legales vigentes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. Que, el equipo de trabajo que tiene a su cargo la Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, tiene la

responsabilidad de implementar el SG-SST, realizar seguimiento a las condiciones de salud de los trabajadores, coordinar las evaluaciones médicas ocupacionales, y garantizar que las decisiones administrativas relacionadas con la salud laboral se fundamenten en criterios técnicos y médicos válidos. Que, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es un conjunto de elementos interrelacionados que permiten planear, ejecutar, verificar y actuar sobre las condiciones laborales, con el fin de proteger la integridad física, mental y social de los trabajadores y está regulado principalmente por el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 0312 de 2019, y más recientemente por la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, vigente desde el 6 de mayo de 2025. Que, el SG-SST tiene como funciones principales: - Identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales que puedan afectar la salud de los trabajadores. - Coordinar las evaluaciones médicas ocupacionales (preingreso, periódicas, egreso, retorno, post-incapacidad), conforme a protocolos definidos por el Ministerio del Trabajo. - Gestionar las recomendaciones médico-laborales emitidas por el profesional tratante, garantizando que las decisiones administrativas se basen en criterios clínicos y técnicos válidos. - Promover ambientes laborales seguros y saludables, previniendo accidentes y enfermedades laborales. - Asesorar a la alta dirección en la formulación de políticas, procedimientos y

estándares de seguridad laboral. Que, la creación de un comité paralelo para evaluar condiciones médicas, como el establecido en la Resolución Interna 2025910010004024-6 de 2025, desconoce el G J F T O 7 P á g i n a 2 | 4RESOLUCIÓN No 2025910000010510-6 DE 2025 Página 3 de 4

Continuación de la resolución, Por la cual se deroga la Resolución No. 2025910010004024-6 del 26 de mayo de 2025 y se dictan otras disposiciones rol institucional del SG-SST, genera duplicidad funcional y puede interferir con la autonomía médica y la legalidad de las decisiones administrativas. Que en consideración a lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución No. 2025910010004024-6 de 2025, con el fin de armonizar la normativa interna de la entidad con la legislación nacional, evitar duplicidades funcionales y garantizar que las decisiones sobre estabilidad laboral reforzada se fundamenten exclusivamente en las recomendaciones médico-laborales del profesional tratante, conforme a lo dispuesto en la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, vigente desde el 6 de mayo de 2025 y reafirma la competencia exclusiva del SG-SST en la gestión de casos médico-laborales, conforme a la normatividad vigente y al principio de legalidad administrativa Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Derogar en su totalidad la Resolución No. 2025910010004024-6 del

26 de mayo de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2. Las situaciones administrativas relacionadas con condiciones de salud que afecten el desempeño laboral de los funcionarios serán gestionadas exclusivamente por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en las recomendaciones médico-laborales del médico tratante y conforme a la normatividad vigente del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluyendo la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, vigente desde el 6 de mayo de 2025. ARTÍCULO 3. Publíquese la presente resolución en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes 10 de 2025. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García G J F T O 7 P á g i n a 3 | 4RESOLUCIÓN No 2025910000010510-6 DE 2025 Página 4 de 4

Continuación de la resolución, Por la cual se deroga la Resolución No. 2025910010004024-6 del 26 de mayo de 2025 y se dictan otras disposiciones Helver Guiovanni Rubiano García Superintendente Nacional de Salud

Proyectó: Maria Andrea Grillo Roa

Revisó: Jorge Ignacio Alvarez Lopez -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez Aprobó: Helver Guiovanni Rubiano García G J F T O 7 P á g i n a 4 | 4

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