SUPERSALUD - Resolución 2025910000011568-6 de 2025
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2025910000011568-6 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 2025910000011568-6 DE 28 – 11 - 2025
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1140 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud , Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió la Resolución 3643 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, identificado
la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, identificado con el No. OPEC 191340, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”, en donde la señora ADRIANA PAOLA LÓPEZ LUCUMI, ocupó la cuarta (4) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el 12 de mayo de 2025. Que, en cumplimiento de la lista de elegibles, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 2025910000004638-6 del 13 de junio 2025 "Por la G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 6RESOLUCIÓN No 2025910000011568-6 DE 2025 Página 2 de 6
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se terminan unos nombramientos provisionales", resolvió nombrar en período de prueba, en el cargo de carrera administrativa de la planta global de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, identificado con el código OPEC 191340 , entre otros, a la elegible mencionada.
de carrera administrativa de la planta global de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, identificado con el código OPEC 191340 , entre otros, a la elegible mencionada. Que, la señora ADRIANA PAOLA LÓPEZ LUCUMI debía pronunciarse frente a la designación efectuada a más tardar el día 16 de julio de 2025, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 648 de 2017, no obstante, sólo hasta los días 17 y 21 de julio de 2025 bajo los radicados 20255500016265552 y 20259300416532122, respectivamente, obra en el gestor documental de esta Superintendencia, derecho de petición y manifestación de aceptación del nombramiento en período de prueba realizada por la elegible, aceptación del nombramiento producida por fuera del término legal, por lo cual se procedió a derogar su nombramiento en período de prueba a través de la Resolución No. 2025910000009799-6 del 08 de octubre de 2025 y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que la señora ADRIANA PAOLA LÓPEZ LUCUMI, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.460.352, promovió Acción de Tutela en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, trámite constitucional que conoce en primera instancia el JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, trámite constitucional que conoce en primera instancia el JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, bajo el radicado No. 47001333301320250016800, instancia que, en providencia del 21 de octubre de 2025, resolvió: “(…) Primero: Conceder la acción de tutela interpuesta por la señora Adriana Paola López Lucumí contra la Superintendencia Nacional de Salud, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer la validez de la aceptación del nombramiento realizada por la accionante el día 17 de julio de 2025, y en consecuencia, fije fecha para la posesión del cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 19, en la planta global de personal de la entidad, conforme a la Resolución No. 2025910000005198-6 del 27 de junio de 2025. (…)”.
Que en cumplimiento del fallo proferido por el JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, bajo el radicado No. 47001333301320250016800, la Superintendencia Nacional de Salud procedió a expedir la Resolución No.
2025910010010949-6 del 5 de noviembre de 2025 por medio de la cual se derogó en su totalidad la Resolución No. 2025910000009799-6 del 8 de octubre de 2025, lo cual se reportó a la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante radicado 20259100002816641 del 7 de noviembre de 2025. G J F T O 7 P á g i n a 2 | 6RESOLUCIÓN No 2025910000011568-6 DE 2025 Página 3 de 6
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. Que mediante comunicación 2025RS192433 del 27 de noviembre de 2025 la Comisión Nacional del Servicio Civil indicó: “(…) En atención al fallo judicial emitido por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta dentro de la Acción de Tutela presentada por la señora Adriana Paola López Lucumi, bajo el radicado no. 47001333301320250016800, que ordenó restablecer los derechos a la accionante de ser nombrada, la entidad procedió revocar la resolución 2025910000009799-6 del 8 de octubre de 2025 mediante la cual se derogó el nombramiento en periodo de prueba de esta accionante. En razón a lo anterior, resulta no procedente la autorización de uso de lista de elegibles del empleo ofertado con código OPEC
191340 para elegible en la posición seis (6), proferida con ocasión de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba de la elegible Adriana Paola López Lucumi, ubicada en la posición cuatro (4) de la precitada lista (…)”. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a l(a) elegible ADRIANA
PAOLA LÓPEZ LUCUMI así:
POSICIÓ
N DE
MÉRITO
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
4
DESPACHO DEL
SUPERINTENDENTE DELEGADO
PARA ENTIDADES TERRITORIALES Y
GENERADORES RECAUDADORES Y
ADMINISTRADORES DE RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
1.112.460.3 52
LÓPEZ LUCUMI
ADRIANA PAOLA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 742
Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 19, ofertado con la OPEC No. 191340 es ejercido en nombramiento
provisional por el (la) siguiente servidor(a):
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
DELEGADO PARA ENTIDADES
TERRITORIALES Y GENERADORES
RECAUDADORES Y ADMINISTRADORES DE
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
25.683.791 LEÓN FERNÁNDEZ
LUZ MILA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 742
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
G J F T O 7 P á g i n a 3 | 6RESOLUCIÓN No 2025910000011568-6 DE 2025 Página 4 de 6
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de
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Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. “(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de
carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191340 a::
POSICIÓ
N DE
MÉRITO
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
4
DESPACHO DEL
SUPERINTENDENTE DELEGADO
PARA ENTIDADES TERRITORIALES Y
GENERADORES RECAUDADORES Y
ADMINISTRADORES DE RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
1.112.460.3 52
LÓPEZ LUCUMI
ADRIANA PAOLA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 742
PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación G J F T O 7 P á g i n a 4 | 6RESOLUCIÓN No 2025910000011568-6 DE 2025 Página 5 de 6
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que
2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente:
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
DELEGADO PARA ENTIDADES
TERRITORIALES Y GENERADORES
RECAUDADORES Y ADMINISTRADORES DE
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
25.683.791 LEÓN FERNÁNDEZ
LUZ MILA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 742
ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
ADRIANA PAOLA LÓPEZ LUCUMI
LUZ MILA LEÓN FERNÁNDEZ
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
DELEGADO PARA ENTIDADES
TERRITORIALES Y GENERADORES
RECAUDADORES Y ADMINISTRADORES DE
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Edilma.Suarez@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co G J F T O 7 P á g i n a 5 | 6RESOLUCIÓN No 2025910000011568-6 DE 2025 Página 6 de 6
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes 11 de 2025. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez Bernardo Armando Camacho Rodríguez
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Diana Patricia Cardenas Zapata 91000
Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel Aprobó: Bernardo Armando Camacho Rodríguez G J F T O 7 P á g i n a 6 | 6