SUPERSALUD - Resolución 2025910000011905-6 de 2025
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2025910000011905-6 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 2025910000011905-6 DE 10 – 12 - 2025
Por la cual se convoca y define el procedimiento para realizar las elecciones de los representantes de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral para el período 2026-2028 EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 37 del Decreto 1080 de 2021, el artículo 2° de la Resolución No. 20218000013040-6 de 2021 y CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que mediante la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y en sus diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública, señalando en el artículo 9° el deber a las empresas e instituciones de prever mecanismos de prevención de esas conductas y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas. Que por medio del artículo 3 de la Resolución 2646 de 2008, el Ministerio de la Protección Social, establece disposiciones y define responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del
Protección Social, establece disposiciones y define responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, adopta la definición de Acoso Laboral así: "I) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006: (...)". Que el artículo.14 de la referida Resolución, contempla como medida preventiva de acoso laboral el "1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral". G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 7RESOLUCIÓN No 2025910000011905-6 DE 2025 Página 2 de 7
Continuación de la resolución, Por la cual se convoca y define el procedimiento para realizar las elecciones de los representantes de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral para el período 2026-2028 Que al constituirse los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a las y los trabajadores contra los
Convivencia Laboral para el período 2026-2028 Que al constituirse los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a las y los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, es necesario establecer su conformación y funcionamiento. Que la Ley 2209 de 2022, ''por medio de la cual se modifica el artículo 18, de la Ley 1010 de 2006", señala en el artículo 1, que “las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley”. Que, en cumplimiento a la citada disposición, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 2024910030000208-6 del 17 de enero del 2024 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 2021900000016488-6 de 2021, se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se actualiza el procedimiento para su funcionamiento, así como los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral en la Superintendencia Nacional de Salud”. Que la Ley 2466 de 2025, por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia, su Capítulo III "Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo", señala en el artículo 18, las medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo. Y define que se garantizara el trabajo libre de violencias y de acoso, cualquiera que
discriminación en el mundo del trabajo", señala en el artículo 18, las medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo. Y define que se garantizara el trabajo libre de violencias y de acoso, cualquiera que sea su situación contractual, informales o de la economía popular, las personas en formación, incluidos pasantes y aprendices, las personas voluntarias, las personas en busca de empleo, postulantes a un empleo, las personas despedidas, personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Que mediante Resolución 3461 del 01 de septiembre 2025, el Ministerio del Trabajo, estableció los lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. Que el artículo 3 de la resolución en mención, dispone los lineamientos de conformación: “El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por representantes del empleador y de las y los trabajadores, con sus respectivos suplentes (…) En las entidades públicas y las empresas privadas con menos de cinco (5) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de las y los trabajadores y uno (1) del empleador. En el caso de las entidades públicas y las empresas privadas con más de cinco (5) y menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un (1) representante de las y los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes ”, precisando
trabajadores, dicho comité estará conformado por un (1) representante de las y los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes ”, precisando así mismo, que las entidades públicas y las empresas privadas que posean dos (2) o más centros de trabajo deberán conformar los comités de convivencia laboral, teniendo en cuenta su organización interna, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, uno de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo. Que el parágrafo segundo del artículo 6 de la Resolución 2024910030000208 -6 del 17 de enero del 2024, dispone: “Representantes de los funcionarios. - Serán elegidos por votación abierta, mediante elección popular para lo cual se podrá hacer uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con los que cuente la Entidad.” Que en el artículo 8º de la Resolución Interna 2024910030000208-6 del 17 de enero G J F T O 7 2 | 7RESOLUCIÓN No 2025910000011905-6 DE 2025 Página 3 de 7
Continuación de la resolución, Por la cual se convoca y define el procedimiento para realizar las elecciones de los representantes de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral para el período 2026-2028 del 2024 , señala que el período del Comité de Convivencia Laboral de la entidad
será de dos (2) años a partir de su conformación, el cual se contará desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación. Que por medio de la Resolución Interna 2024910030000208-6 del 17 – 01 de 2024 se conformó el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud para el período 2024-2026. Que de acuerdo con la provisión de empleos que se adelanta en la Superintendencia Nacional de Salud en el marco del concurso de méritos No. 2503 de 2023, liderado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, han sido retirados del servicio gran parte los funcionarios provisionales que integraban el Comité de Convivencia Laboral, lo que conduce a que sea necesario convocar a elecciones para conformar nuevamente dicho Comité y dar cumplimiento a los lineamientos contenidos en el Resolución 3461 del 01 de septiembre 2025, el Ministerio del Trabajo, así como las actividades que le corresponde ejecutar a dicho cuerpo colegiado. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA. Convocar a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud a la elección democrática de sus representantes ante el Comité de Convivencia Laboral, conforme lo establecido en el artículo 3º de la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo, así: a. Nivel Central: dos (2) representantes de los funcionarios y dos (2) suplentes. b. Regional norte: dos (2) representantes de los funcionarios y dos (2) suplentes
c. Regionales Andina, Caribe, Chocó, Nororiental, Occidental, Orinoquía y Sur: un (1) representante de los funcionarios y un (1) suplente por cada regional.
ARTÍCULO 2. ELECCIONES. La elección democrática se realizará el 14 de enero de 2026 entre las 9 a.m. y las 3 p.m. en jornada continua. La apertura de las votaciones se realizará a las 9 am y cierre a las 3 pm, en la sala de juntas de la Dirección de Talento Humano del piso diez de la sede administrativa de la entidad, ubicada en la Carrera 68 No. 24b-10 Torre 3 Piso 10 de la ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO 1. Para efectos de la votación, la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Dirección de Talento Humano, habilitará el medio más idóneo para que los funcionarios habilitados para votar, ejerzan su derecho y deber de votar por única vez y por una sola opción. PARÁGRAFO 2. Para garantizar la transparencia de la elección de los representantes de los funcionarios, se seleccionarán tres (3) jurados de votación, quienes darán cuenta de la expresión libre, espontánea y auténtica con la cual se llevaron a cabo las votaciones. ARTÍCULO 3. INSCRIPCIONES COMO CANDIDATOS A REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS ANTE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA. Los funcionarios que aspiren a ser representantes de los funcionarios de la entidad, ante el Comité de Convivencia Laboral nivel central y en las regionales, deberán manifestar su
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aspiren a ser representantes de los funcionarios de la entidad, ante el Comité de Convivencia Laboral nivel central y en las regionales, deberán manifestar su G J F T O 7 3 | 7RESOLUCIÓN No 2025910000011905-6 DE 2025 Página 4 de 7
Continuación de la resolución, Por la cual se convoca y define el procedimiento para realizar las elecciones de los representantes de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral para el período 2026-2028 intención, e inscribirse mediante comunicación dirigida a la Directora de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud a través del correo electrónico talentohumano@supersalud.gov.co a partir del 15 de diciembre y hasta el 19 de diciembre de 2025, en el horario de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Si dentro de dicho término no hay funcionarios inscritos, o, los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, o, se inscriben funcionarios a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o han sido víctimas de acoso laboral, en el año anterior a la conformación, este término se prorrogará del 22 de diciembre de 2025 al 29 de diciembre de 2025. PARÁGRAFO. REQUISITOS. La solicitud de inscripción se radicará por escrito a través de Superargo y contendrá la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos del candidato.
2. Documento de identidad.
3. Manifestación expresa indicando su interés por participar en la convocatoria.
4. Indicar la sede o regional a la que pertenece.
5. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción y
3. Manifestación expresa indicando su interés por participar en la convocatoria.
4. Indicar la sede o regional a la que pertenece.
5. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción y cumplimiento de las calidades señaladas en el artículo cuarto de la presente
Resolución. ARTÍCULO 4. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. D e conformidad con lo previsto en la Resolución 2024910030000208-6 del 17 de enero del 2024 , los aspirantes a ser representantes de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Ser funcionario público de carrera administrativa, en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción.
2. No haberse formulado en su contra queja de acoso laboral o haber sido víctima de esta conducta, dentro del año (1) anterior a la conformación del
Comité de Convivencia Laboral.
3. No haber sido sancionado disciplinaria, penal o fiscalmente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción de la candidatura.
4. No encontrarse desempeñando representación o designación igual o similar en cualquier otro tipo de comité de creación legal o administrativo al interior de la entidad.
5. Contar con competencias actitudinales tales como: Imparcialidad y objetividad; Confidencialidad; Respeto y empatía; Tolerancia y manejo de conflictos; Compromiso y responsabilidad; Transparencia e integridad.
ARTÍCULO 5. DIVULGACIÓN DE INSCRITOS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha de inscripción de los candidatos a que se
conflictos; Compromiso y responsabilidad; Transparencia e integridad. ARTÍCULO 5. DIVULGACIÓN DE INSCRITOS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha de inscripción de los candidatos a que se refiere el artículo tercero de la presente Resolución, la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud divulgará la lista de inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos en la presente Resolución, a través de la intranet y/o correo electrónico dirigido a todos los funcionarios para garantizar la amplia divulgación. ARTÍCULO 6. JURADOS DE VOTACIÓN. El director de Talento Humano de la entidad será el encargado de designar los jurados de votación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de inscripción de candidatos.
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Continuación de la resolución, Por la cual se convoca y define el procedimiento para realizar las elecciones de los representantes de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral para el período 2026-2028 PARÁGRAFO. Para efectos de la votación se designarán tres (3) jurados de votación, entre quienes actuará como mínimo un funcionario de la Oficina de Control Interno, a quienes corresponderá las siguientes funciones:
1. Verificar el estado del medio seleccionado por la entidad y dar apertura al inicio de las votaciones.
2. Vigilar el proceso de votación con el apoyo de la Dirección de Talento
Humano.
1. Verificar el estado del medio seleccionado por la entidad y dar apertura al inicio de las votaciones.
2. Vigilar el proceso de votación con el apoyo de la Dirección de Talento
Humano.
3. Realizar la verificación y escrutinio de la votación a través de la generación de los respectivos reportes.
4. Acompañar el cierre de las elecciones y dar fe del estado del mismo..
5. Levantar y firmar las actas de elección correspondientes.
ARTÍCULO 7. ELECCIONES. Serán electores de los representantes de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral, todos los funcionarios de la planta de la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentren prestando sus servicios a la entidad. Los superintendentes delegados, directores, subdirectores, jefes de oficina y coordinadores de los grupos internos de trabajo deberán asignar los recursos necesarios para garantizar que los funcionarios puedan votar oportuna y libremente, sin que se afecte la correcta y adecuada prestación del servicio. ARTÍCULO 8. CONDICIONES DE LAS ELECCIONES. En la elección de los representantes de los funcionarios el Comité de Convivencia, deberán seguirse las siguientes condiciones:
1. Podrán votar por única vez y por una sola opción, todos los funcionarios de planta de la Superintendencia Nacional de Salud.
2. La votación se hará de manera secreta, individual e indelegable, haciendo uso
del medio definido por la entidad.
3. El medio que disponga la entidad llevará previamente configurada la hora de apertura y cierre de la votación, siendo estas 9:00 a.m. y 3:00 p.m. hora legal colombiana del día de las elecciones, situación que será verificada y protocolizada por parte de los jurados de votación.
4. La Dirección de Talento Humano deberá suministrar a los jurados de votación el listado de los funcionarios de la entidad que conforman la planta de personal, con el fin de llevar el control de los sufragantes.
ARTÍCULO 9. ESCRUTINIO . El escrutinio se llevará a cabo una vez sea cerrada la votación, el día 14 de enero de 2026, en presencia de los jurados y se procederá de la siguiente manera:
1. Una vez cerrada la votación los jurados procederán a hacer el escrutinio público y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, votos en blanco y el total de la votación.
2. La información generada por el medio empleado será exportada en formato PDF y hará parte integral del acta de escrutinio.
3. Serán elegidos como representantes principales de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral, los dos (2) candidatos para el comité central con el mayor número de votos. Como suplentes serán elegidos los que G J F T O 7 5 | 7RESOLUCIÓN No 2025910000011905-6 DE 2025 Página 6 de 7
Continuación de la resolución, Por la cual se convoca y define el procedimiento para realizar las elecciones de los representantes de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral para el período 2026-2028 obtengan el tercer y cuarto lugar según aplique, quienes en su orden reemplazarán a los principales, ante las faltas temporales o absolutas. De la misma forma aplica para la regional Norte.
4. Será elegido como representante principal de los funcionarios ante los Comités de Convivencia Laboral para las regionales Andina, Caribe, Chocó, Nororiental, Occidental, Orinoquía y Sur el candidato con el mayor número de votos y como suplente será elegido el que obtenga el segundo lugar, quienes reemplazarán al principal, ante las faltas temporales o absolutas.
5. En el evento que se presenten empates entre los aspirantes, la elección se decidirá por sorteo para lo cual se introducirán en una bolsa negra los nombres de cada uno de los candidatos empatados y se procederá a escoger al azar uno solo, o los que haya lugar, según los puestos en debate, quien o quienes serán los representantes ganadores en el proceso de elección.
6. Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y los jurados entregarán el acta de escrutinio firmada, reportes y los demás documentos utilizados al director de Talento Humano o a quien este designe.
7. Los candidatos en el mismo acto de escrutinio podrán presentar reclamaciones respetuosas motivadas, las cuales serán resueltas por el director de Talento Humano y de éstas se dejará constancia en el acta de
reclamaciones respetuosas motivadas, las cuales serán resueltas por el director de Talento Humano y de éstas se dejará constancia en el acta de escrutinio y cierre de la elección. Resueltas las reclamaciones, la Dirección de Talento Humano publicará los resultados de las votaciones en los medios que disponga la Superintendencia para el efecto.
8. La Dirección de Talento Humano comunicará a través de la intranet y/o correo electrónico masivo el resultado de las elecciones.
PARÁGRAFO. Cuando en la elección la mayoría absoluta de los votos sea en blanco, la entidad deberá convocar nuevamente a elecciones con candidatos diferentes. ARTÍCULO 10. PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. El período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, contados a partir de la comunicación de la resolución de conformación. ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. El contenido de la presente Resolución será publicado en la intranet de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. La Dirección de Talento Humano y la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional o quien haga sus veces, darán publicidad a lo dispuesto en la presente Resolución. ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes 12 de 2025.
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expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes 12 de 2025.
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Continuación de la resolución, Por la cual se convoca y define el procedimiento para realizar las elecciones de los representantes de los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral para el período 2026-2028 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Rainer Narval Naranjo Charrasquiel Rainer Narval Naranjo Charrasquiel Secretario General
Proyectó: Clara Liliana Beltrán Reyes
Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez
Aprobó: Rainer Narval Naranjo Charrasquiel G J F T O 7 7 | 7