SUPERSALUD - Resolución 2025910010005485-6 de 2025
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2025910010005485-6 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 7
R E S O L U C I Ó N 2 0 2 5 9 1 0 0 1 0 0 0 5 4 8 5 - 6 D E 1 0 – 0 7 - 2 0 2 5
Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3671 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de
Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3671 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 14, identificado con el No. OPEC 191513, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025 , de acuerdo con la publicación realizada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC. Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco delRESOLUCIÓN No 2025910010005485-6 DE 2025 Página 2 de 7
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional G J F T O 7 P á g i n a 2 | 7 concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la
superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido
aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjuntoRESOLUCIÓN No 2025910010005485-6 DE 2025 Página 3 de 7
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional G J F T O 7 P á g i n a 3 | 7 de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo
positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto) Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba. Que la OPEC 191513, fue ofertada con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional por lo que procedía efectuar Audiencia Pública de escogencia de vacante, siguiendo para ello los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Acuerdo No. 16 del 04 de junio de 2025, el cual deroga los Acuerdos 166 y 236 de 2020. Que, por lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud adelantó la Audiencia Pública para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional, las cuales se llevaron a cabo los días 26 y 27 de junio de 2025, y como resultado los elegibles
escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional, las cuales se llevaron a cabo los días 26 y 27 de junio de 2025, y como resultado los elegibles escogieron de manera preferente y en orden de merito las siguientes ubicaciones geográficas:
POSICIÓ
N DE
MERITO
DEPENDENCI
A CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIG
O GRAD O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
1
DIRECCION
REGIONAL
SUR - NEIVA 7.704.364 TOVAR NOGALES FAIVER PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1130
2
DIRECCION
REGIONAL
ANDINAMEDELLÍN
1.017.140.16 0 VILLADA CARO JULIAN DARIO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1130
3
DIRECCION
REGIONAL
CHOCOQUIBDÓ
55.173.321 MOSQUERA TORRES SONIA
ESMERALDA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1130
Que actualmente una de las vacantes del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 14, ofertado con la OPEC No. 191513, es ejercido en nombramiento provisional por quien a continuación se indica, y las otras dos se encuentranRESOLUCIÓN No 2025910010005485-6 DE 2025 Página 4 de 7
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Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional G J F T O 7 P á g i n a 4 | 7 vacantes:
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES PERFIL DIRECCION REGIONAL ANDINA 66.839.864 FIGUEROA CUARTAS NUBIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1130
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías
definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejorRESOLUCIÓN No 2025910010005485-6 DE 2025 Página 5 de 7
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Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional G J F T O 7 P á g i n a 5 | 7 derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191513, a::
POSICI
ÓN DE
MERITO
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIG
O GRAD O
MANUAL
FUNCION
ES TOMO
MANUAL
FUNCION
ES
PERFIL
1 DIRECCION REGIONAL SUR 7.704.364 TOVAR NOGALES FAIVER PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1130
2 DIRECCION REGIONAL
ANDINA
1.017.140.1 60 VILLADA CARO JULIAN DARIO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1130
3 DIRECCION REGIONAL
CHOCO 55.173.321 MOSQUERA TORRES SONIA
ESMERALDA
ANDINA
1.017.140.1 60 VILLADA CARO JULIAN DARIO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1130
3 DIRECCION REGIONAL
CHOCO 55.173.321 MOSQUERA TORRES SONIA
ESMERALDA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1130
PARÁGRAFO 1. El designado en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón correointernosns@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento, en virtud del artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.RESOLUCIÓN No 2025910010005485-6 DE 2025 Página 6 de 7
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional G J F T O 7 P á g i n a 6 | 7 ARTICULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de
por terminado un nombramiento provisional G J F T O 7 P á g i n a 6 | 7 ARTICULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito o actualizado en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de los siguientes funcionarios, como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, lo que les será informado previamente.
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES PERFIL DIRECCION REGIONAL ANDINA 66.839.864 FIGUEROA CUARTAS NUBIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1130
ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
TOVAR NOGALES FAIVER
VILLADA CARO JULIAN DARIO
MOSQUERA TORRES SONIA
ESMERALDA
FIGUEROA CUARTAS NUBIA
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
TOVAR NOGALES FAIVER
VILLADA CARO JULIAN DARIO
MOSQUERA TORRES SONIA
ESMERALDA
FIGUEROA CUARTAS NUBIA
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
DELEGADO PARA ENTIDADES TERRITORIALES
Y GENERADORES, RECAUDADORES Y
ADMINISTRADORES DE RECURSOS DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD fabio.parra@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes 07 de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN No 2025910010005485-6 DE 2025 Página 7 de 7
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Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García
Helver Guiovanni Rubiano García SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Stephanye Escobar Castro Revisó: Sandra Paola Salas Zamora -- Jorge Ignacio Alvarez Lopez -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Paula Tatiana Arenas Gonzales 91001
Aprobó: Helver Guiovanni Rubiano García