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SUPERSALUD - Resolución 2025910010005505-6 de 2025

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2025910010005505-6 de 2025
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 5

R E S O L U C I Ó N 2 0 2 5 9 1 0 0 1 0 0 0 5 5 0 5 - 6 D E 1 1 – 0 7 - 2 0 2 5

POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 6146 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de

Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 6146 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, identificado con el No. OPEC 191311, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023””. Que la citada Resolución quedó en firme el día 2 de julio de 2025, de acuerdo con la publicación realizada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC. Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haberRESOLUCIÓN No 2025910010005505-6 DE 2025 Página 2 de 5

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA G J F T O 7 P á g i n a 2 | 5 superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la

superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido

aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo   integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de laRESOLUCIÓN No 2025910010005505-6 DE 2025 Página 3 de 5

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PERIODO DE PRUEBA G J F T O 7 P á g i n a 3 | 5 estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto) Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a los siguientes elegibles en estricto orden de mérito:

POSICIÓ

N DE

MERITO

DEPENDENCIA CEDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CODIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

1 DIRECCION DE

CONTRATACION 79618584 BERRIO ESCOBAR

RAFAEL ARTURO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 3 421

Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, ofertado con la OPEC No. 191311, se encuentra vacante. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, ofertado con la OPEC No. 191311, se encuentra vacante. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191311, a:

POSICIÓ

N DE

MERITO

DEPENDENCIA CEDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CODIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

1 DIRECCION DE

CONTRATACION 79618584 BERRIO ESCOBAR

RAFAEL ARTURO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 3 421

PARÁGRAFO 1. El designado en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón correointernosns@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de

mediante correo electrónico dirigido al buzón correointernosns@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para suRESOLUCIÓN No 2025910010005505-6 DE 2025 Página 4 de 5

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA G J F T O 7 P á g i n a 4 | 5 nombramiento, en virtud del artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015. ARTICULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito o actualizado en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

BERRIO ESCOBAR RAFAEL ARTURO

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCION DE CONTRATACION javier.mosquera@supersalud.gov.co

electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

BERRIO ESCOBAR RAFAEL ARTURO

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO DIRECCION DE CONTRATACION javier.mosquera@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes 07 de 2025. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García Helver Guiovanni Rubiano García SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Liliana Andrea Castiblanco Aguirre Revisó: Jorge Ignacio Alvarez Lopez -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Paula Tatiana Arenas Gonzales 91001

Aprobó: Helver Guiovanni Rubiano GarcíaG J F T 0 7 P á g i n a 5 / 5

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