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SUPERSALUD - Resolución 2025910010005702-6 de 2025

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2025910010005702-6 de 2025
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 10

R E S O L U C I Ó N 2 0 2 5 9 1 0 0 1 0 0 0 5 7 0 2 - 6 D E 1 8 – 0 7 - 2 0 2 5

POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE

PRUEBA, SE TERMINAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional

de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3704 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer seis (6) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado SECRETARIO, Código 4178, Grado 13, identificado con el No. OPEC 191324, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025 , de acuerdo con la publicación realizada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, situación comunicada a esta Superintendencia el 19 de mayo de 2025. Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:RESOLUCIÓN No 2025910010005702-6 DE 2025 Página 2 de 10

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EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES G J F T O 7 P á g i n a 2 | 10

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:

“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultan tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública,

convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo   integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.RESOLUCIÓN No 2025910010005702-6 DE 2025 Página 3 de 10

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Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES G J F T O 7 P á g i n a 3 | 10

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto) Que en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 3704 del 2 de abril de 2025, algunos aspirantes obtuvieron puntajes totales iguales, por lo cual, se encuentran ocupando la misma posición, tal como se evidencia a continuación: Que, frente a lo anterior, el artículo 30 del Acuerdo No. 61 de 2023 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, modificado por el Acuerdo No. 69 de 2023, mediante el cual se establecieron las reglas del Proceso de Selección No. 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional

Nacional del Servicio Civil, modificado por el Acuerdo No. 69 de 2023, mediante el cual se establecieron las reglas del Proceso de Selección No. 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Servicios de Salud, prevé frente al empate en orden de elegibilidad, lo que sigue: “ARTÍCULO 30. DESEMPATE EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES . Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la respectiva Lista de Elegibles, ocuparán la misma posición en condición de empatados. En estos casos, para determinar quién debe ser nombrado en período de prueba, la ENTIDAD deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:

1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.

2. Con quien ostente derechos en carrera administrativa.

3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.

4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 403 de 1997.

5. Con quien haya realizado la judicatura en las Casas de Justicia o en los Centros de ConciliaciónRESOLUCIÓN No 2025910010005702-6 DE 2025 Página 4 de 10

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES G J F T O 7 P á g i n a 4 | 10

EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES G J F T O 7 P á g i n a 4 | 10

Públicos, o como Asesores de los Conciliadores en Equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.

6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas, en atención al siguiente orden: a. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de Competencias Funcionales. b.

Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de Valoración de Antecedentes. (o en la de ejecución cuando aplique) c. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales

7. La regla referida a los varones que hayan prestado el Servicio Militar Obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.

8. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la citación de los interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia documental”.

Que, en atención a lo precedente, la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante correo electrónico remitido el 03 de julio de 2025 a las elegibles que se encuentran en dicha situación, señoras LEYDY TATIANA SUAREZ PANTOJA y SANDRA PATRICIA SOTO MORENO, les confirió el término de tres (03) días hábiles con el propósito de acreditar alguno de los criterios señalados en el artículo 30 del Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023 y, de esta manera dirimir el empate con base en los criterios previamente citados.

acreditar alguno de los criterios señalados en el artículo 30 del Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023 y, de esta manera dirimir el empate con base en los criterios previamente citados. Que, vencido el término establecido en la comunicación dirigida a las elegibles y a partir de la documentación aportada, se realizó el análisis respectivo donde se evidenció que, en orden prioritario, se dirimía el empate al aplicar el criterio No. 6, numeral a., correspondiente al puntaje mayor obtenido en la Prueba de Competencias Comportamentales , de la siguiente forma:

CRITERIO LEYDY TATIANA

SUAREZ PANTOJA

SANDRA PATRICIA SOTO MORENO OBSERVACIONES Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Competencias Comportamentales Acreditó con puntaje 84.27 Acreditó con puntaje 84.26 Prioridad en Lista para la

LEYDY TATIANA SUAREZ

PANTOJA

Este resultado, fue puesto en conocimiento de las elegibles mediante Radicado No. 20259100101528311 del día 8 de julio de 2025. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a los siguientes elegibles en estricto orden de mérito:

POSICIÓ

N DE

MERITO

DEPENDENCIA CEDULA APELLIDOS

Y NOMBRES CARGO CODIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

1

DIRECCION DE

MEDIDAS ESPECIALES

N DE

MERITO

DEPENDENCIA CEDULA APELLIDOS

Y NOMBRES CARGO CODIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

1

DIRECCION DE

MEDIDAS ESPECIALES

PARA PRESTADORES 1023362905 QUEVEDO URIBE LINA MARIA SECRETARIO 13 4178 11 2341RESOLUCIÓN No 2025910010005702-6 DE 2025 Página 5 de 10

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES G J F T O 7 P á g i n a 5 | 10

POSICIÓ

N DE

MERITO

DEPENDENCIA CEDULA APELLIDOS

Y NOMBRES CARGO CODIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DE SERVICIOS DE

SALUD 2

DIRECCION DE

PROCESOS

JURISDICCIONALES

52855021

HUERTAS

CONTRERAS JENNY ESPERANZA SECRETARIO 13 4178 11 2341

3 SUBDIRECCION DE

RECURSOS JURIDICOS 1000149745

ACUÑA

GOMEZ CAROL VALENTINA SECRETARIO 13 4178 11 2341

4

DIRECCION DE

MEDIDAS ESPECIALES

PARA ENTIDADES

PROMOTORAS DE

SALUD Y ENTIDADES

ADAPTADAS 1023970841 PAEZ GRANADOS LUISA FERNANDA SECRETARIO 13 4178 11 2341

5

OFICINA ASESORA DE

PARA ENTIDADES

PROMOTORAS DE

SALUD Y ENTIDADES

ADAPTADAS 1023970841 PAEZ GRANADOS LUISA FERNANDA SECRETARIO 13 4178 11 2341

5

OFICINA ASESORA DE

COMUNICACIONES

ESTRATEGICAS E

IMAGEN

INSTITUCIONAL 1030621578 ORTIZ NOPE DIEGO FELIPE SECRETARIO 13 4178 11 2341

6

DESPACHO DEL

SUPERINTENDENTE

DELEGADO PARA

INVESTIGACIONES

ADMINISTRATIVAS 1010189906 SUAREZ PANTOJA LEYDY TATIANA SECRETARIO 13 4178 11 2341

Que actualmente el cargo SECRETARIO EJECUTIVO CODIGO 4210 GRADO 20, ofertado con la OPEC No. 191324, es ejercido en nombramiento provisional por los siguientes servidores:

DEPENDENCIA ACTUAL CEDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CODIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCION DE MEDIDAS

ESPECIALES PARA

PRESTADORES DE SERVICIOS DE

SALUD 21119486 ELIZALDE CORTES DICENIA PATRICIA SECRETARIO 13 4178 11 2341

DIRECCION DE PROCESOS JURISDICCIONALES 1014275470 AVILA LANCHEROS ANGIE PAOLA SECRETARIO 13 4178 11 2341

SUBDIRECCION DE DEFENSA JURIDICA 1002654111 PERDOMO RIOS BRENDA SECRETARIO 13 4178 11 2341

DIRECCION DE MEDIDAS

ESPECIALES PARA ENTIDADES

PROMOTORAS DE SALUD Y

ENTIDADES ADAPTADAS

JURIDICA 1002654111 PERDOMO RIOS BRENDA SECRETARIO 13 4178 11 2341

DIRECCION DE MEDIDAS

ESPECIALES PARA ENTIDADES

PROMOTORAS DE SALUD Y

ENTIDADES ADAPTADAS 52200240 GARCIA PARRA LUNA ROSWITHA SECRETARIO 13 4178 11 2341

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO 1019114235 RINCON GONZALEZ VANESSA SECRETARIO 13 4178 11 2341

DESPACHO DEL

SUPERINTENDENTE DELEGADO

PARA INVESTIGACIONES

ADMINISTRATIVAS 1030621578 ORTIZ NOPE DIEGO FELIPE SECRETARIO 13 4178 11 2341

De conformidad con lo expuesto previamente, existe una diferencia respecto a las siguientes dependencias:

DEPENDENCIA REPORTADA EN LA OPEC DEPENDENCIA ACTUAL UBICACIÓN DEL EMPLEO

SUBDIRECCION DE RECURSOS JURIDICOS SUBDIRECCION DE DEFENSA JURIDICA

OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES PARA ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADA ADAPTADAS OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO Al respecto se precisa que con posterioridad al reporte de la OPEC e el SIMO, por necesidades del servicio, se realizaron los siguientes movimientos en la planta de personal: a. Mediante Resolución No 20239100100052616 del 28 de agosto de 2023, se nombró en provisionalidad a la señora BRENDA PERDOMO RIOS identificada con cédula deRESOLUCIÓN No 2025910010005702-6 DE 2025 Página 6 de 10

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES G J F T O 7 P á g i n a 6 | 10 ciudadanía No 1.002.654.111 en el cargo SECRETARIO Código 4178 Grado 13, identificado en el Manual de Funciones con perfil 2341 en el tomo 11, en la Subdirección de Recursos Jurídicos. Posteriormente, por Resolución No. 2023910010006004-6 del 3 de octubre de 2023, se realizó la reubicación del empleo y la funcionaria a la Subdirección de Defensa Jurídica. b. Mediante resolución No 2023910010002470-6 del 18 de abril de 2023, se nombró en provisionalidad a la señora VANESA RINCÓN GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No 1.019.114.235 en el cargo SECRETARIO Código 4178 Grado 13, identificado en el Manual de Funciones con perfil 2341 en el tomo 11, en la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional. Posteriormente, por Resolución No 2023910010004715-6 del 27 de julio de 2023, se realizó la reubicación del empleo y la funcionaria a la Oficina de Control Disciplinario Interno. Que, con relación a la Convocatoria, el numeral 1° del artículo 31° de la Ley 909 de 2004, señaló que “( … ) es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración , como a las

Que, con relación a la Convocatoria, el numeral 1° del artículo 31° de la Ley 909 de 2004, señaló que “( … ) es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración , como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes”; en concordancia el artículo 17° del Decreto Ley 775 de 2005, especifica que la misma “( … )obliga a la administración, a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes”; por lo que corresponde a esta Superintendencia adoptar administrativas correspondientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en la Convocatoria, que para este caso se encuentra contenida en el Acuerdo de la CNSC No. 061 de 2023, modificado por el Acuerdo 069 de 2023, en donde respecto a la OPEC, en el inciso segundo del parágrafo 2 del su artículo 8º señala: “PARÁGRAFO 2: (…) Iniciada la Etapa de Inscripciones y hasta la culminación de la vigencia de las Listas de Elegibles, el Representante Legal o cualquier otro servidor público de la Entidad no pueden modificar la información registrada en SIMO para este Proceso de Selección. Las modificaciones a esta información solamente proceden en los términos del artículo 11° del presente Acuerdo”. (Énfasis fuera de la cita). Que en consideración a lo anterior, el nombramiento en período de prueba de los elegibles se realizará en las dependencias reportadas por esta Superintendencia en el SIMO de la CNSC al momento de la inscripción, por lo que los actos administrativos por los que se efectuaron las reubicaciones de los empleos, se revocarán a partir de la posesión de los elegibles respectivos. Que, respecto a la terminación los nombramientos en provisionalidad, el artículo 2.2.6.34 del

reubicaciones de los empleos, se revocarán a partir de la posesión de los elegibles respectivos. Que, respecto a la terminación los nombramientos en provisionalidad, el artículo 2.2.6.34 del referido Decreto 1083 de conformidad con lo previsto “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículoRESOLUCIÓN No 2025910010005702-6 DE 2025 Página 7 de 10

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES G J F T O 7 P á g i n a 7 | 10 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el

provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera

estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (elRESOLUCIÓN No 2025910010005702-6 DE 2025 Página 8 de 10

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES G J F T O 7 P á g i n a 8 | 10 destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191324, a: los siguientes elegibles:

POSICIÓ

N DE

MERITO

DEPENDENCIA CEDULA APELLIDOS

Y NOMBRES CARGO CODIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

1

DIRECCION DE

MEDIDAS ESPECIALES

PARA PRESTADORES

DE SERVICIOS DE

SALUD

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

1

DIRECCION DE

MEDIDAS ESPECIALES

PARA PRESTADORES

DE SERVICIOS DE

SALUD 1023362905 QUEVEDO URIBE LINA MARIA SECRETARIO 13 4178 11 2341

2

DIRECCION DE

PROCESOS

JURISDICCIONALES

52855021

HUERTAS

CONTRERAS JENNY ESPERANZA SECRETARIO 13 4178 11 2341

3 SUBDIRECCION DE

RECURSOS JURIDICOS 1000149745

ACUÑA

GOMEZ CAROL VALENTINA SECRETARIO 13 4178 11 2341

4

DIRECCION DE

MEDIDAS ESPECIALES

PARA ENTIDADES

PROMOTORAS DE

SALUD Y ENTIDADES

ADAPTADAS 1023970841 PAEZ GRANADOS LUISA FERNANDA SECRETARIO 13 4178 11 2341

5

OFICINA ASESORA DE

COMUNICACIONES

ESTRATEGICAS E

IMAGEN

INSTITUCIONAL 1030621578 ORTIZ NOPE DIEGO FELIPE SECRETARIO 13 4178 11 2341

6

DESPACHO DEL

SUPERINTENDENTE

DELEGADO PARA

INVESTIGACIONES

ADMINISTRATIVAS 1010189906 SUAREZ PANTOJA LEYDY TATIANA SECRETARIO 13 4178 11 2341

PARÁGRAFO 1. El designado en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de

LEYDY TATIANA SECRETARIO 13 4178 11 2341

PARÁGRAFO 1. El designado en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón correointernosns@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento, en virtud del artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.RESOLUCIÓN No 2025910010005702-6 DE 2025 Página 9 de 10

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES G J F T O 7 P á g i n a 9 | 10 ARTICULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será

cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito o actualizado en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de los siguientes funcionarios, como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el elegibles, lo que les será informado previamente.

DEPENDENCIA ACTUAL CEDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CODIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCION DE MEDIDAS

ESPECIALES PARA

PRESTADORES DE SERVICIOS DE

SALUD 21119486 ELIZALDE CORTES DICENIA PATRICIA SECRETARIO 13 4178 11 2341

DIRECCION DE PROCESOS JURISDICCIONALES 1014275470 AVILA LANCHEROS ANGIE PAOLA SECRETARIO 13 4178 11 2341

SUBDIRECCION DE DEFENSA JURIDICA 1002654111 PERDOMO RIOS BRENDA SECRETARIO 13 4178 11 2341

DIRECCION DE MEDIDAS

ESPECIALES PARA ENTIDADES

PROMOTORAS DE SALUD Y

ENTIDADES ADAPTADAS 52200240 GARCIA PARRA LUNA ROSWITHA SECRETARIO 13 4178 11 2341

OFICINA DE CONTROL

DISCIPLINARIO INTERNO 1019114235 RINCON GONZALEZ

ENTIDADES ADAPTADAS 52200240 GARCIA PARRA LUNA ROSWITHA SECRETARIO 13 4178 11 2341

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO 1019114235 RINCON GONZALEZ VANESSA SECRETARIO 13 4178 11 2341

DESPACHO DEL

SUPERINTENDENTE DELEGADO

PARA INVESTIGACIONES

ADMINISTRATIVAS 1030621578 ORTIZ NOPE DIEGO FELIPE SECRETARIO 13 4178 11 2341

PARÁGRAFO. Con la posesión de los elegibles ACUÑA GOMEZ CAROL VALENTINA y ORTIZ NOPE DIEGO FELIPE, en los empleos ocupados transitoriamente por las provisionales BRENDA PERDOMO RIOS y RINCON GONZÁLEZ VANESSA, respectivamente, se entienden derogadas las reubicaciones realizadas a través de las Resoluciones 2023910010006004-6 y 2023910010004715-6 de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

QUEVEDO URIBE LINA MARIA HUERTAS CONTRERAS JENNY ESPERANZA ACUÑA GOMEZ CAROL VALENTINARESOLUCIÓN No 2025910010005702-6 DE 2025 Página 10 de 10

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES G J F T O 7 P á g i n a 10 | 10

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

PAEZ GRANADOS LUISA FERNANDA

ORTIZ NOPE DIEGO FELIPE

SUAREZ PANTOJA LEYDY TATIANA

ELIZALDE CORTES DICENIA PATRICIA

GARCIA PARRA LUNA ROSWITHA

PERDOMO RIOS BRENDA

AVILA LANCHEROS ANGIE PAOLA

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCION DE MEDIDAS ESPECIALES PARA PRESTADORES

DE SERVICIOS DE SALUD monica.gonzalez@supersalud.gov.co DIRECCION DE MEDIDAS ESPECIALES PARA ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES ADAPTADAS Leidy.Cetina@supersalud.gov.co DIRECCION JURIDICA - SUBDIRECCION DE DEFENSA JURIDICA maria.lozano@supersalud.gov.co DIRECCION DE PROCESOS JURISDICCIONALES Orlando.Acuna@supersalud.gov.co OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO andres.delosrios@supersalud.gov.co

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA

INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS rodrigo.rincon@supersalud.gov.co

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO andres.delosrios@supersalud.gov.co

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA

INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS rodrigo.rincon@supersalud.gov.co DIRECCION JURIDICA - SUBDIRECCION DE RECURSOS JURIDICOS cindy.chavez@supersalud.gov.co OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES ESTRATEGICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL jazmin.larotta@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes 07 de 2025. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García Helver Guiovanni Rubiano García

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Liliana Andrea Castiblanco Aguirre

Revisó: : Helver Guiovanni Rubiano García

Aprobó: Helver Guiovanni Rubiano García

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