SUPERSALUD - Resolución 2025910010005764-6 de 2025
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2025910010005764-6 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 10
R E S O L U C I Ó N 2 0 2 5 9 1 0 0 1 0 0 0 5 7 6 4 - 6 D E 2 1 – 0 7 - 2 0 2 5
Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 5219 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de
Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 5219 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, identificado con el No. OPEC 191319, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”. Que de acuerdo con la publicación realizada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 26 de mayo de 2025, la lista cobró firmeza respecto de los elegibles ubicados en las posiciones 1 a la 13, 15, de la 17 a 22 y de la 24 a la 26, en tanto de los elegibles ubicados en las posiciones No. 14, 16, 23 y 26 en adelante, no han adquirido firmeza por las solicitudes de exclusión que respecto de algunas personas está tramitando la CNSC, tal como a continuación se observa:RESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 2 de 10
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan
por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 2 | 10 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:RESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 3 de 10
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 3 | 10 “Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de
concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre queRESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 4 de 10
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 4 | 10 medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto) Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe efectuar el respectivo
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba. Que la OPEC 191319, fue ofertada con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional por lo que procedía efectuar Audiencia Pública de escogencia de vacante, siguiendo para ello los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Acuerdo No. 16 del 04 de junio de 2025, el cual deroga los Acuerdos 166 y 236 de 2020. Que, por lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud adelantó la Audiencia Pública para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional, las cuales se llevaron a cabo los días 26 y 27 de junio de 2025, y como resultado los elegibles escogieron de manera preferente y en orden de mérito las siguientes ubicaciones geográficas:
POSICI
ÓN DE
MERITO
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDI
GO GRAD O
MANUAL
FUNCION
ES TOMO
MANUAL
FUNCION
ES
PERFIL
1 DIRECCIÓN REGIONAL
ANDINA - MEDELLÍN 1.978.041 PAEZ RODRIGUEZ CRISTIAN
ANDRES PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
2 DIRECCIÓN REGIONAL
ANDINA - MEDELLÍN 43.581.846 PALACIO VILLADA RUBY
ALEXANDRA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
3 DIRECCIÓN REGIONAL
2 DIRECCIÓN REGIONAL
ANDINA - MEDELLÍN 43.581.846 PALACIO VILLADA RUBY
ALEXANDRA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
3 DIRECCIÓN REGIONAL
ANDINA - MEDELLÍN 1.133.797.127 MONTALVO VILLALOBOS MARÍA
JOSÉ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
4 DIRECCIÓN REGIONAL NORTE - BARRANQUILLA 73.577.910 PEREIRA GUZMAN JHON JAIRO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
5 DIRECCIÓN REGIONAL
ANDINA - MEDELLÍN 43.447.591 ESCUDERO OSORIO
MARGARITA MARÍA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
6 DIRECCIÓN REGIONAL
OCCIDENTAL - CALI 29.676.488 SANCHEZ PERAFAN CLARA
INES PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
7
DIRECCIÓN REGIONAL
NORORIENTALBUCARAMANGA
1.090.174.838 JAIMES MARIÑO LEIDY
MARCELA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
8 DIRECCIÓN REGIONAL
NORTE - BARRANQUILLA 1.067.858.663 PEREZ MERCADO JULIET
KARINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
9 DIRECCIÓN REGIONAL
ANDINA - MEDELLIN 1.037.582.926 LÓPEZ HERNÁNDEZ MAYRA
ALEJANDRA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
10 DIRECCIÓN REGIONAL
9 DIRECCIÓN REGIONAL
ANDINA - MEDELLIN 1.037.582.926 LÓPEZ HERNÁNDEZ MAYRA
ALEJANDRA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
10 DIRECCIÓN REGIONAL NORTE - BARRANQUILLA 49.781.496 MONTERO TRIANA YALEINIS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753 11 DIRECCIÓN REGIONAL 1.047.334.936 BARANDICA MORALES PROFESIONAL 2028 19 4 753RESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 5 de 10
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 5 | 10
POSICI
ÓN DE
MERITO
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDI
GO GRAD O
MANUAL
FUNCION
ES TOMO
MANUAL
FUNCION
ES
PERFIL
NORTE - BARRANQUILLA MARICELLYS ESPECIALIZADO
12 DIRECCIÓN REGIONAL
CHOCÓ - QUIBDO 13.544.098 RIAÑO ACOSTA EDWIN
ISNARDO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
13 DIRECCIÓN REGIONAL SUR - NEIVA 55.181.864 ORTEGA PEÑA YINA MARCELA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
Que se realizó Audiencia Pública para las 13 primeras posiciones meritorias ya que la posiciones número 14, 16 y 23 están pendientes de firmeza individual por solicitud de exclusión.
ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
Que se realizó Audiencia Pública para las 13 primeras posiciones meritorias ya que la posiciones número 14, 16 y 23 están pendientes de firmeza individual por solicitud de exclusión. Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 19, ofertado con la OPEC No. 191319, es ejercido en nombramiento provisional por quienes a continuación se indican, y las otras se encuentran vacantes:
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 1.036.638.288 CARRASQUILLA AGUDELO
YENIFER PAULINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 16.718.084 GARCIA RINCON IVAN DE JESUS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 52.266.300 MERCHAN JIMENEZ LUCY
MAYERLY PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 26.201.179 ARBELAEZ OSPINO ANGELICA
MARIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 52.330.862 RIVAS MACHADO TANIA YADITH PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL
DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 52.330.862 RIVAS MACHADO TANIA YADITH PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL
NORORIENTAL - BUCARAMANGA 1.095.797.608 MARTINEZ GOMEZ DIANA
MARCELA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 32.850.500 JIMENEZ VIZCAINO CLAUDIA
PATRICIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 32.852.502 LEON PEÑA MARIA CECILIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 32.847.884 OROZCO GOMEZ KARINA ROSA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL CHOCÓ -
QUIBDO 35.892.359 ALVAREZ ARAGON LUCY
ARELLYS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL SUR - NEIVA 69.007.282 QUIROZ ANDRADE BLANCA
GILMA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:
1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el términoRESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 6 de 10
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 6 | 10 de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia
expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,RESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 7 de 10
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 7 | 10 RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191319, a::
POSICI
ÓN DE
MERITO
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDI
GO GRAD O
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FUNCION
ES TOMO
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FUNCION
ES
PERFIL
1 DIRECCIÓN REGIONAL
ANDINA - MEDELLÍN 1.978.041 PAEZ RODRIGUEZ CRISTIAN
ANDRES PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
2
DIRECCIÓN REGIONAL
ANDINA - MEDELLÍN
43.581.846 PALACIO VILLADA RUBY
ALEXANDRA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
3
DIRECCIÓN REGIONAL
ANDINA - MEDELLÍN
1.133.797.127 MONTALVO VILLALOBOS MARÍA
JOSÉ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
4 DIRECCIÓN REGIONAL
3
DIRECCIÓN REGIONAL
ANDINA - MEDELLÍN
1.133.797.127 MONTALVO VILLALOBOS MARÍA
JOSÉ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
4 DIRECCIÓN REGIONAL NORTE - BARRANQUILLA 73.577.910 PEREIRA GUZMAN JHON JAIRO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
5 DIRECCIÓN REGIONAL
ANDINA - MEDELLÍN 43.447.591 ESCUDERO OSORIO MARGARITA
MARÍA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
6 DIRECCIÓN REGIONAL OCCIDENTAL - CALI 29.676.488 SANCHEZ PERAFAN CLARA INES PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
7
DIRECCIÓN REGIONAL
NORORIENTALBUCARAMANGA 1.090.174.838 JAIMES MARIÑO LEIDY MARCELA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
8 DIRECCIÓN REGIONAL NORTE - BARRANQUILLA 1.067.858.663 PEREZ MERCADO JULIET KARINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
9 DIRECCIÓN REGIONAL
ANDINA - MEDELLIN 1.037.582.926 LÓPEZ HERNÁNDEZ MAYRA
ALEJANDRA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
10 DIRECCIÓN REGIONAL NORTE - BARRANQUILLA 49.781.496 MONTERO TRIANA YALEINIS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
11 DIRECCIÓN REGIONAL
10 DIRECCIÓN REGIONAL NORTE - BARRANQUILLA 49.781.496 MONTERO TRIANA YALEINIS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
11 DIRECCIÓN REGIONAL NORTE - BARRANQUILLA 1.047.334.936 BARANDICA MORALES MARICELLYS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
12 DIRECCIÓN REGIONAL CHOCÓ - QUIBDO 13.544.098 RIAÑO ACOSTA EDWIN ISNARDO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
13 DIRECCIÓN REGIONAL SUR - NEIVA 55.181.864 ORTEGA PEÑA YINA MARCELA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
PARÁGRAFO 1. El designado en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia oRESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 8 de 10
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 8 | 10 mediante correo electrónico dirigido al buzón correointernosns@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá
G J F T O 7 P á g i n a 8 | 10 mediante correo electrónico dirigido al buzón correointernosns@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento, en virtud del artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015. ARTICULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito o actualizado en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de los siguientes funcionarios, como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el elegibles, lo que les será informado previamente.
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 1.036.638.288 CARRASQUILLA AGUDELO
YENIFER PAULINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL ANDINADIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 1.036.638.288 CARRASQUILLA AGUDELO
YENIFER PAULINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 16.718.084 GARCIA RINCON IVAN DE JESUS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 52.266.300 MERCHAN JIMENEZ LUCY
MAYERLY PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 26.201.179 ARBELAEZ OSPINO ANGELICA
MARIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 52.330.862 RIVAS MACHADO TANIA YADITH PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL
NORORIENTAL - BUCARAMANGA 1.095.797.608 MARTINEZ GOMEZ DIANA
MARCELA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 32.850.500 JIMENEZ VIZCAINO CLAUDIA
PATRICIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 32.852.502 LEON PEÑA MARIA CECILIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL NORTEDIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 32.852.502 LEON PEÑA MARIA CECILIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 32.847.884 OROZCO GOMEZ KARINA ROSA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL CHOCÓ -
QUIBDO 35.892.359 ALVAREZ ARAGON LUCY
ARELLYS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
DIRECCIÓN REGIONAL SUR - NEIVA 69.007.282 QUIROZ ANDRADE BLANCA
GILMA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753
PARÁGRAFO. De las vacantes seleccionadas en audiencia de escogencia de plaza realizada,RESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 9 de 10
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 9 | 10 se tiene que hay dos desprovistas correspondiente a Dirección Regional Occidental - Cali y Dirección Regional Andina – Medellín. ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
PAEZ RODRIGUEZ CRISTIAN ANDRES
PALACIO VILLADA RUBY ALEXANDRA
ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
PAEZ RODRIGUEZ CRISTIAN ANDRES
PALACIO VILLADA RUBY ALEXANDRA
MONTALVO VILLALOBOS MARÍA JOSÉ
PEREIRA GUZMAN JHON JAIRO
ESCUDERO OSORIO MARGARITA MARÍA
SANCHEZ PERAFAN CLARA INES
JAIMES MARIÑO LEIDY MARCELA
PEREZ MERCADO JULIET KARINA
LÓPEZ HERNÁNDEZ MAYRA ALEJANDRA
MONTERO TRIANA YALEINIS
BARANDICA MORALES MARICELLYS
RIAÑO ACOSTA EDWIN ISNARDO
ORTEGA PEÑA YINA MARCELA
CARRASQUILLA AGUDELO YENIFER PAULINA
GARCIA RINCON IVAN DE JESUS
MERCHAN JIMENEZ LUCY MAYERLY
ARBELAEZ OSPINO ANGELICA MARIA
RIVAS MACHADO TANIA YADITH
JIMENEZ VIZCAINO CLAUDIA PATRICIA
LEON PEÑA MARIA CECILIA
OROZCO GOMEZ KARINA ROSA
ALVAREZ ARAGON LUCY ARELLYS
QUIROZ ANDRADE BLANCA GILMA
MARTINEZ GOMEZ DIANA MARCELA
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
ENTIDADES TERRITORIALES Y GENERADORES,
RECAUDADORES Y ADMINISTRADORES DE RECURSOS DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Fabio.Parra@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RECAUDADORES Y ADMINISTRADORES DE RECURSOS DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Fabio.Parra@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes 07 de 2025.RESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 10 de 10
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 10 | 10 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García Helver Guiovanni Rubiano García SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Revisó: Jorge Ignacio Alvarez Lopez -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Paula Tatiana Arenas Gonzales 91001
Aprobó: Helver Guiovanni Rubiano García