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SUPERSALUD - Resolución 2025910010005764-6 de 2025

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2025910010005764-6 de 2025
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 10

R E S O L U C I Ó N 2 0 2 5 9 1 0 0 1 0 0 0 5 7 6 4 - 6 D E 2 1 – 0 7 - 2 0 2 5

Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 5219 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de

Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 5219 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, identificado con el No. OPEC 191319, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”. Que de acuerdo con la publicación realizada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 26 de mayo de 2025, la lista cobró firmeza respecto de los elegibles ubicados en las posiciones 1 a la 13, 15, de la 17 a 22 y de la 24 a la 26, en tanto de los elegibles ubicados en las posiciones No. 14, 16, 23 y 26 en adelante, no han adquirido firmeza por las solicitudes de exclusión que respecto de algunas personas está tramitando la CNSC, tal como a continuación se observa:RESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 2 de 10

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan

por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 2 | 10 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:

“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:RESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 3 de 10

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 3 | 10 “Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden

Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.

En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.

Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”

La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.

11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de

concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo   integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.

En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre queRESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 4 de 10

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 4 | 10 medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto) Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe efectuar el respectivo

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba. Que la OPEC 191319, fue ofertada con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional por lo que procedía efectuar Audiencia Pública de escogencia de vacante, siguiendo para ello los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Acuerdo No. 16 del 04 de junio de 2025, el cual deroga los Acuerdos 166 y 236 de 2020. Que, por lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud adelantó la Audiencia Pública para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional, las cuales se llevaron a cabo los días 26 y 27 de junio de 2025, y como resultado los elegibles escogieron de manera preferente y en orden de mérito las siguientes ubicaciones geográficas:

POSICI

ÓN DE

MERITO

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDI

GO GRAD O

MANUAL

FUNCION

ES TOMO

MANUAL

FUNCION

ES

PERFIL

1 DIRECCIÓN REGIONAL

ANDINA - MEDELLÍN 1.978.041 PAEZ RODRIGUEZ CRISTIAN

ANDRES PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

2 DIRECCIÓN REGIONAL

ANDINA - MEDELLÍN 43.581.846 PALACIO VILLADA RUBY

ALEXANDRA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

3 DIRECCIÓN REGIONAL

2 DIRECCIÓN REGIONAL

ANDINA - MEDELLÍN 43.581.846 PALACIO VILLADA RUBY

ALEXANDRA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

3 DIRECCIÓN REGIONAL

ANDINA - MEDELLÍN 1.133.797.127 MONTALVO VILLALOBOS MARÍA

JOSÉ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

4 DIRECCIÓN REGIONAL NORTE - BARRANQUILLA 73.577.910 PEREIRA GUZMAN JHON JAIRO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

5 DIRECCIÓN REGIONAL

ANDINA - MEDELLÍN 43.447.591 ESCUDERO OSORIO

MARGARITA MARÍA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

6 DIRECCIÓN REGIONAL

OCCIDENTAL - CALI 29.676.488 SANCHEZ PERAFAN CLARA

INES PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

7

DIRECCIÓN REGIONAL

NORORIENTALBUCARAMANGA

1.090.174.838 JAIMES MARIÑO LEIDY

MARCELA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

8 DIRECCIÓN REGIONAL

NORTE - BARRANQUILLA 1.067.858.663 PEREZ MERCADO JULIET

KARINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

9 DIRECCIÓN REGIONAL

ANDINA - MEDELLIN 1.037.582.926 LÓPEZ HERNÁNDEZ MAYRA

ALEJANDRA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

10 DIRECCIÓN REGIONAL

9 DIRECCIÓN REGIONAL

ANDINA - MEDELLIN 1.037.582.926 LÓPEZ HERNÁNDEZ MAYRA

ALEJANDRA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

10 DIRECCIÓN REGIONAL NORTE - BARRANQUILLA 49.781.496 MONTERO TRIANA YALEINIS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753 11 DIRECCIÓN REGIONAL 1.047.334.936 BARANDICA MORALES PROFESIONAL 2028 19 4 753RESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 5 de 10

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 5 | 10

POSICI

ÓN DE

MERITO

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDI

GO GRAD O

MANUAL

FUNCION

ES TOMO

MANUAL

FUNCION

ES

PERFIL

NORTE - BARRANQUILLA MARICELLYS ESPECIALIZADO

12 DIRECCIÓN REGIONAL

CHOCÓ - QUIBDO 13.544.098 RIAÑO ACOSTA EDWIN

ISNARDO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

13 DIRECCIÓN REGIONAL SUR - NEIVA 55.181.864 ORTEGA PEÑA YINA MARCELA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

Que se realizó Audiencia Pública para las 13 primeras posiciones meritorias ya que la posiciones número 14, 16 y 23 están pendientes de firmeza individual por solicitud de exclusión.

ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

Que se realizó Audiencia Pública para las 13 primeras posiciones meritorias ya que la posiciones número 14, 16 y 23 están pendientes de firmeza individual por solicitud de exclusión. Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 19, ofertado con la OPEC No. 191319, es ejercido en nombramiento provisional por quienes a continuación se indican, y las otras se encuentran vacantes:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 1.036.638.288 CARRASQUILLA AGUDELO

YENIFER PAULINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 16.718.084 GARCIA RINCON IVAN DE JESUS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 52.266.300 MERCHAN JIMENEZ LUCY

MAYERLY PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 26.201.179 ARBELAEZ OSPINO ANGELICA

MARIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 52.330.862 RIVAS MACHADO TANIA YADITH PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL

DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 52.330.862 RIVAS MACHADO TANIA YADITH PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL

NORORIENTAL - BUCARAMANGA 1.095.797.608 MARTINEZ GOMEZ DIANA

MARCELA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 32.850.500 JIMENEZ VIZCAINO CLAUDIA

PATRICIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 32.852.502 LEON PEÑA MARIA CECILIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 32.847.884 OROZCO GOMEZ KARINA ROSA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL CHOCÓ -

QUIBDO 35.892.359 ALVAREZ ARAGON LUCY

ARELLYS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL SUR - NEIVA 69.007.282 QUIROZ ANDRADE BLANCA

GILMA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el términoRESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 6 de 10

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 6 | 10 de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia

expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).

lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,RESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 7 de 10

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 7 | 10 RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191319, a::

POSICI

ÓN DE

MERITO

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDI

GO GRAD O

MANUAL

FUNCION

ES TOMO

MANUAL

FUNCION

ES

PERFIL

1 DIRECCIÓN REGIONAL

ANDINA - MEDELLÍN 1.978.041 PAEZ RODRIGUEZ CRISTIAN

ANDRES PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

2

DIRECCIÓN REGIONAL

ANDINA - MEDELLÍN

43.581.846 PALACIO VILLADA RUBY

ALEXANDRA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

3

DIRECCIÓN REGIONAL

ANDINA - MEDELLÍN

1.133.797.127 MONTALVO VILLALOBOS MARÍA

JOSÉ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

4 DIRECCIÓN REGIONAL

3

DIRECCIÓN REGIONAL

ANDINA - MEDELLÍN

1.133.797.127 MONTALVO VILLALOBOS MARÍA

JOSÉ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

4 DIRECCIÓN REGIONAL NORTE - BARRANQUILLA 73.577.910 PEREIRA GUZMAN JHON JAIRO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

5 DIRECCIÓN REGIONAL

ANDINA - MEDELLÍN 43.447.591 ESCUDERO OSORIO MARGARITA

MARÍA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

6 DIRECCIÓN REGIONAL OCCIDENTAL - CALI 29.676.488 SANCHEZ PERAFAN CLARA INES PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

7

DIRECCIÓN REGIONAL

NORORIENTALBUCARAMANGA 1.090.174.838 JAIMES MARIÑO LEIDY MARCELA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

8 DIRECCIÓN REGIONAL NORTE - BARRANQUILLA 1.067.858.663 PEREZ MERCADO JULIET KARINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

9 DIRECCIÓN REGIONAL

ANDINA - MEDELLIN 1.037.582.926 LÓPEZ HERNÁNDEZ MAYRA

ALEJANDRA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

10 DIRECCIÓN REGIONAL NORTE - BARRANQUILLA 49.781.496 MONTERO TRIANA YALEINIS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

11 DIRECCIÓN REGIONAL

10 DIRECCIÓN REGIONAL NORTE - BARRANQUILLA 49.781.496 MONTERO TRIANA YALEINIS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

11 DIRECCIÓN REGIONAL NORTE - BARRANQUILLA 1.047.334.936 BARANDICA MORALES MARICELLYS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

12 DIRECCIÓN REGIONAL CHOCÓ - QUIBDO 13.544.098 RIAÑO ACOSTA EDWIN ISNARDO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

13 DIRECCIÓN REGIONAL SUR - NEIVA 55.181.864 ORTEGA PEÑA YINA MARCELA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

PARÁGRAFO 1. El designado en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia oRESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 8 de 10

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 8 | 10 mediante correo electrónico dirigido al buzón correointernosns@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá

G J F T O 7 P á g i n a 8 | 10 mediante correo electrónico dirigido al buzón correointernosns@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento, en virtud del artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015. ARTICULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito o actualizado en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de los siguientes funcionarios, como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el elegibles, lo que les será informado previamente.

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 1.036.638.288 CARRASQUILLA AGUDELO

YENIFER PAULINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL ANDINADIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 1.036.638.288 CARRASQUILLA AGUDELO

YENIFER PAULINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 16.718.084 GARCIA RINCON IVAN DE JESUS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 52.266.300 MERCHAN JIMENEZ LUCY

MAYERLY PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 26.201.179 ARBELAEZ OSPINO ANGELICA

MARIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL ANDINAMEDELLÍN 52.330.862 RIVAS MACHADO TANIA YADITH PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL

NORORIENTAL - BUCARAMANGA 1.095.797.608 MARTINEZ GOMEZ DIANA

MARCELA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 32.850.500 JIMENEZ VIZCAINO CLAUDIA

PATRICIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 32.852.502 LEON PEÑA MARIA CECILIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL NORTEDIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 32.852.502 LEON PEÑA MARIA CECILIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL NORTEBARRANQUILLA 32.847.884 OROZCO GOMEZ KARINA ROSA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL CHOCÓ -

QUIBDO 35.892.359 ALVAREZ ARAGON LUCY

ARELLYS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

DIRECCIÓN REGIONAL SUR - NEIVA 69.007.282 QUIROZ ANDRADE BLANCA

GILMA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 753

PARÁGRAFO. De las vacantes seleccionadas en audiencia de escogencia de plaza realizada,RESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 9 de 10

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 9 | 10 se tiene que hay dos desprovistas correspondiente a Dirección Regional Occidental - Cali y Dirección Regional Andina – Medellín. ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

PAEZ RODRIGUEZ CRISTIAN ANDRES

PALACIO VILLADA RUBY ALEXANDRA

ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

PAEZ RODRIGUEZ CRISTIAN ANDRES

PALACIO VILLADA RUBY ALEXANDRA

MONTALVO VILLALOBOS MARÍA JOSÉ

PEREIRA GUZMAN JHON JAIRO

ESCUDERO OSORIO MARGARITA MARÍA

SANCHEZ PERAFAN CLARA INES

JAIMES MARIÑO LEIDY MARCELA

PEREZ MERCADO JULIET KARINA

LÓPEZ HERNÁNDEZ MAYRA ALEJANDRA

MONTERO TRIANA YALEINIS

BARANDICA MORALES MARICELLYS

RIAÑO ACOSTA EDWIN ISNARDO

ORTEGA PEÑA YINA MARCELA

CARRASQUILLA AGUDELO YENIFER PAULINA

GARCIA RINCON IVAN DE JESUS

MERCHAN JIMENEZ LUCY MAYERLY

ARBELAEZ OSPINO ANGELICA MARIA

RIVAS MACHADO TANIA YADITH

JIMENEZ VIZCAINO CLAUDIA PATRICIA

LEON PEÑA MARIA CECILIA

OROZCO GOMEZ KARINA ROSA

ALVAREZ ARAGON LUCY ARELLYS

QUIROZ ANDRADE BLANCA GILMA

MARTINEZ GOMEZ DIANA MARCELA

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA

ENTIDADES TERRITORIALES Y GENERADORES,

RECAUDADORES Y ADMINISTRADORES DE RECURSOS DEL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Fabio.Parra@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

RECAUDADORES Y ADMINISTRADORES DE RECURSOS DEL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Fabio.Parra@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes 07 de 2025.RESOLUCIÓN No 2025910010005764-6 DE 2025 Página 10 de 10

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúan nombramientos en período de prueba y se dan por terminados nombramientos provisionales G J F T O 7 P á g i n a 10 | 10 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García Helver Guiovanni Rubiano García SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Revisó: Jorge Ignacio Alvarez Lopez -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Paula Tatiana Arenas Gonzales 91001

Aprobó: Helver Guiovanni Rubiano García

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