SUPERSALUD - Resolución 2025910010005772-6 de 2025
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2025910010005772-6 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 9
R E S O L U C I Ó N 2 0 2 5 9 1 0 0 1 0 0 0 5 7 7 2 - 6 D E 2 2 – 0 7 - 2 0 2 5
POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA EN LA
MODALIDAD ASCENSO EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 2562 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de
Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 2562 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacantes definitivas del empleo denominado TÉCNICO, Código 3100, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 191020, y se declaran desiertas cuatro (4) vacantes del mismo empleo, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ASCENSO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023” Que la citada Resolución quedó en firme el día 14 de abril de 2025, de acuerdo con la publicación realizada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC.RESOLUCIÓN No 2025910010005772-6 DE 2025 Página 2 de 9
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA EN LA MODALIDAD ASCENSO G J F T O 7 P á g i n a 2 | 9 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista deRESOLUCIÓN No 2025910010005772-6 DE 2025 Página 3 de 9
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA EN LA MODALIDAD ASCENSO G J F T O 7 P á g i n a 3 | 9 elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y
de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto) Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba. Que la OPEC 191020, fue ofertada con diferentes ubicaciones geográficas a nivel nacional por lo que procedía efectuar Audiencia Pública de escogencia de vacante, siguiendo para ello los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través de los Acuerdos 166 y 236 de 2020. Que, por lo anterior, conforme a la certificación expedida por el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la CNSC de fecha 04 de junio de 2025, el aplicativo SIMO
Acuerdos 166 y 236 de 2020. Que, por lo anterior, conforme a la certificación expedida por el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la CNSC de fecha 04 de junio de 2025, el aplicativo SIMO estuvo habilitado para los elegibles desde las 00:00 horas del 28 de mayo de 2025 hasta las 23:59 horas del 30 de mayo de 2025, para que seleccionaran el orden de su preferencia de acuerdo con las ubicaciones geográficas ofertadas, lo cual arrojó el siguiente resultado:
POSICIÓ
N DE
MERITO
DEPENDENCIA CEDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CODIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
1
DIRECCION DE
PROCESOS
JURISDICCIONALES
BOGOTÁ
79.488801
REINA CASTAÑO LUIS FERNANDO TÉCNICO 3100 18 11 2326
2
DIRECCION
FINANCIERA
BOGOTA 28816412 RAMIREZ RIOS MARTHA CECILIA TÉCNICO 3100 18 11 2326
3 DIRECCIÓN JURÍDICA
BOGOTÁ 51.584.624
CASTRO CONTRERAS MARIA YOLANDA TÉCNICO 3100 18 11 2326
4
DIRECCION DE CONCILIACION 19426489 ORTIZ VILLALOBOS GILBERTO TÉCNICO 3100 18 11 2326RESOLUCIÓN No 2025910010005772-6 DE 2025 Página 4 de 9
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO
DE PRUEBA EN LA MODALIDAD ASCENSO
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA EN LA MODALIDAD ASCENSO G J F T O 7 P á g i n a 4 | 9 Que actualmente una de las vacantes del empleo denominado TÉCNICO, CÓDIGO 3100, GRADO 18 , ofertado con la OPEC No. 191020, es ejercido en encargo por los siguientes servidores:
POSICIÓ
N DE
MERITO
DEPENDENCIA CEDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CODIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
1
DIRECCION DE
PROCESOS
JURISDICCIONALES
BOGOTÁ
79.488801
REINA CASTAÑO LUIS FERNANDO TÉCNICO 3100 18 11 2326
2
DIRECCION
FINANCIERA
BOGOTA 35466611 GUEVARA LAVERDE MARTHA LUCIA TÉCNICO 3100 18 11 2326
3 DIRECCIÓN JURÍDICA
BOGOTÁ 51.584.624
CASTRO CONTRERAS MARIA YOLANDA TÉCNICO 3100 18 11 2326
4
DIRECCION DE CONCILIACION 19426489 ORTIZ VILLALOBOS GILBERTO TÉCNICO 3100 18 11 2326
Que la servidora GUEVARA LAVERDE MARTHA LUCIA, es titular con derechos de carrera en el empleo SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 4210, GRADO 20 distribuido en el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, en el que actualmente está nombrada
empleo SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 4210, GRADO 20 distribuido en el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, en el que actualmente está nombrada en provisionalidad la servidora NEISA PALACIOS MARYLUZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 53.892.856, motivo por el cual al tomar posesión la elegible RAMIREZ RIOS MARTHA CECILIA, procederá lo siguiente: - Terminará el encargo de la servidora Guevara Laverde Martha Lucia, quien deberá asumir las funciones de su empleo con derechos de carrera, denominado SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 4210, GRADO 20. - Terminará el nombramiento en provisionalidad de la servidora NEISA PALACIOS MARYLUZ, en razón al regreso de la titular del empleo. Que la elegible RAMIREZ RIOS MARTHA CECILIA, es titular con derechos de carrera en el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 15 distribuido en el Despacho Del Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas y actualmente se encuentra encargada en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044, GRADO 08 distribuido en la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO , que fue ofertado en el Proceso de Selección No. 2503 de 2023 bajo la OPEC 191164; en tanto su empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 15 está provisto transitoriamente con nombramiento provisional por el
Selección No. 2503 de 2023 bajo la OPEC 191164; en tanto su empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 15 está provisto transitoriamente con nombramiento provisional por el servidor NIVIA TOMBE JUAN FELIPE, identificado con CC 1.010.028.158.RESOLUCIÓN No 2025910010005772-6 DE 2025 Página 5 de 9
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA EN LA MODALIDAD ASCENSO G J F T O 7 P á g i n a 5 | 9 Así las cosas, al momento que la servidora RAMIREZ RIOS MARTHA CECILIA, tome posesión en Ascenso para el empleo en el que participó, TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 18 en la DIRECCIÓN FINANCIERA, se le terminará el encargo en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044, GRADO 08 distribuido en la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO , sin que se afecte la provisión transitoria de su empleo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 15. Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador,
dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan
insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con unaRESOLUCIÓN No 2025910010005772-6 DE 2025 Página 6 de 9
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA EN LA MODALIDAD ASCENSO G J F T O 7 P á g i n a 6 | 9 persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA EN ASCENSO , dentro del Sistema
destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA EN ASCENSO , dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191020 a::
POSICIÓ
N DE
MERITO
DEPENDENCIA CEDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CODIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
1
DIRECCION DE
PROCESOS
JURISDICCIONALES
BOGOTÁ
79.488801
REINA CASTAÑO LUIS FERNANDO TÉCNICO 3100 18 11 2326
2
DIRECCION
FINANCIERA
BOGOTA 28816412 RAMIREZ RÍOS MARTHA CECILIA TÉCNICO 3100 18 11 2326
3 DIRECCIÓN JURÍDICA
BOGOTÁ 51.584.624
CASTRO CONTRERAS MARIA YOLANDA TÉCNICO 3100 18 11 2326
4
DIRECCION DE CONCILIACION 19426489 ORTIZ VILLALOBOS GILBERTO TÉCNICO 3100 18 11 2326
PARÁGRAFO 1. El designado en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede
conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón correointernosns@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio deRESOLUCIÓN No 2025910010005772-6 DE 2025 Página 7 de 9
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA EN LA MODALIDAD ASCENSO G J F T O 7 P á g i n a 7 | 9 funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento, en virtud del artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015. ARTICULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito o actualizado en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL ENCARGO de los siguientes funcionarios, como consecuencia del nombramiento en período de prueba en ascenso establecido en el artículo primero de la
nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL ENCARGO de los siguientes funcionarios, como consecuencia del nombramiento en período de prueba en ascenso establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el (los) elegible (s), lo que les será informado previamente.
POSICIÓ
N DE
MERITO
DEPENDENCIA CEDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CODIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
1
DIRECCION DE
PROCESOS
JURISDICCIONALES
BOGOTÁ
79.488801
REINA CASTAÑO LUIS FERNANDO TÉCNICO 3100 18 11 2326
2
DIRECCION
FINANCIERA
BOGOTA 35466611 GUEVARA LAVERDE MARTHA LUCIA TÉCNICO 3100 18 11 2326
3 DIRECCIÓN JURÍDICA
BOGOTÁ 51.584.624
CASTRO CONTRERAS MARIA YOLANDA TÉCNICO 3100 18 11 2326
4
DIRECCION DE CONCILIACION 19426489 ORTIZ VILLALOBOS GILBERTO TÉCNICO 3100 18 11 2326
PARÁGRAFO 1. Que al momento que la elegible RAMIREZ RIOS MARTHA CECILIA , tome posesión en ascenso en el empleo TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 18 en la DIRECCIÓN FINANCIERA, la servidora GUEVARA LAVERDE MARTHA LUCIA, deberá
posesión en ascenso en el empleo TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 18 en la DIRECCIÓN FINANCIERA, la servidora GUEVARA LAVERDE MARTHA LUCIA, deberá asumir las funciones del empleo en el que ostenta derechos de carrera, denominado SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 4210, GRADO 20 distribuido en el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. PARÁGRAFO 2. Con ocasión del regreso de la servidora GUEVARA LAVERDE MARTHA LUCIA, al empleo en el que ostenta derechos de carrera denominado SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 4210, GRADO 20 distribuido en el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, se dará por terminado el nombramiento provisional de la servidora NEISA PALACIOS MARYLUZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 53.892.856, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.RESOLUCIÓN No 2025910010005772-6 DE 2025 Página 8 de 9
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA EN LA MODALIDAD ASCENSO G J F T O 7 P á g i n a 8 | 9 ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la
DE PRUEBA EN LA MODALIDAD ASCENSO G J F T O 7 P á g i n a 8 | 9
ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
INTERESADO/A CORREO ELECTRÓNICO
LUIS FERNANDO REINA CASTAÑO
MARTHA CECILIA RAMIREZ RIOS
MARIA YOLANDA CASTRO CONTRERAS
GILBERTO ORTIZ VILLALOBOS
MARTHA LUCIA GUEVARA LAVERDE
MARYLUZ NEISA PALACIOS
JUAN FELIPE NIVIA TOMBE
DESPACHO CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCION DE PROCESOS JURISDICCIONALES Orlando.Acuna@supersalud.gov.co DIRECCION FINANCIERA Jorge.salcedo@supersalud.gov.co DIRECCIÓN JURÍDICA Alba.Ramos@supersalud.gov.co DIRECCION DE CONCILIACION Fabio.Sepulveda@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO Tatiana.Arenas@supersalud.gov.co
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA
PROTECCIÓN AL USUARIO Maria.Echeverry@supersalud.gov.co
ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes 07 de 2025. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García Helver Guiovanni Rubiano García SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUDRESOLUCIÓN No 2025910010005772-6 DE 2025 Página 9 de 9
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA EN LA MODALIDAD ASCENSO G J F T O 7 P á g i n a 9 | 9
Proyectó: Enrique José Fuentes Orozco Revisó: Jorge Ignacio Alvarez Lopez -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Paula Tatiana Arenas Gonzales 91001
Aprobó: Helver Guiovanni Rubiano García