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SUPERSALUD - Resolución 2025910010006299-6 de 2025

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2025910010006299-6 de 2025
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 5

R E S O L U C I Ó N 2 0 2 5 9 1 0 0 1 0 0 0 6 2 9 9 - 6 D E 0 4 – 0 8 - 2 0 2 5

Por la cual se corrige la Resolución No. 2025910010004938-6 del 20 de junio de 2025 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023 adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer definitivamente los empleos del Sistema de Carrera Especifico de la Superintendencia Nacional de Salud, se ofertaron en la modalidad abierto, entre otros, cuatro (4) vacantes del empleo denominado Conductor Mecánico, Código 4103, Grado 19, bajo la OPEC 208286, para el que se conformó lista de elegibles a través de la Resolución No. 3658 del 02 de abril de 2025, la cual cobró firmeza el 12 de mayo de 2025. En cumplimiento de lo anterior, se emitió la Resolución No. 2025910010004938-6 de fecha 20 de junio de 2025, POR LA CUAL SE EFECTUAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES, en la que se resolvió lo siguiente:

de junio de 2025, POR LA CUAL SE EFECTUAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES, en la que se resolvió lo siguiente: Que, verificado el acto administrativo se encontró que por error involuntario al transcribir laRESOLUCIÓN No 2025910010006299-6 DE 2025 Página 2 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se corrige la Resolución No. 2025910010004938-6 del 20 de junio de 2025 G J F T O 7 P á g i n a 2 | 5 información de los sistemas de información de esta entidad, existen algunas impresiones en el mismo que corresponde ajustar para mayor claridad, como lo son:

  1. Indicar que el Sistema de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud es General, cuando de conformidad con lo previsto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 775 de 2005, es un Sistema Específico; ii) Indicar al realizar el nombramiento en período de prueba que la dependencia es un Grupo Interno de Trabajo, cuando éste se realiza únicamente en la dependencia que se reportó en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito, y la Oportunidad

(SIMO) de la Comisión Nacional del Servicio Civil. De conformidad con lo previsto en el art. 115 de la Ley 489 de 1998, los grupos internos de trabajo se pueden crear de manera definitiva o transitoria, según las necesidades del servicio y no forman parte de la estructura, en tanto los nombramientos se realizan en los empleos disponibles en la planta de personal y que están distribuidos a alguna de las dependencias que integran la estructura de la entidad.

nombramientos se realizan en los empleos disponibles en la planta de personal y que están distribuidos a alguna de las dependencias que integran la estructura de la entidad. Ahora bien, con relación a la Convocatoria, el numeral 1° del artículo 31° de la Ley 909 de 2004, señaló que “ ( … ) es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes ” , en concordancia el artículo 17° del Decreto Ley 775 de 2005, especifica que la misma “ ( … ) obliga a la administración, a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes ”; por tanto la dependencia de nombramiento de período de prueba es la reportada en SIMO para consolidar la OPEC de la Convocatoria y no debe tenerse en cuenta los grupos de trabajo que hacen parte de una organización interna que puede ser ajustada o modificada en cualquier momento de acuerdo a las necesidades identificadas. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que los Grupos Internos de Trabajo no hacen parte de la oferta pública realizada en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - SIMO, en el marco del Concurso de Méritos de la Superintendencia Nacional de Salud, no es procedente relacionarlos en el acto administrativo de nombramiento en período de prueba.RESOLUCIÓN No 2025910010006299-6 DE 2025 Página 3 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se corrige la Resolución No. 2025910010004938-6 del 20 de junio de 2025 G J F T O 7 P á g i n a 3 | 5

Continuación de la resolución, Por la cual se corrige la Resolución No. 2025910010004938-6 del 20 de junio de 2025 G J F T O 7 P á g i n a 3 | 5 iii) En la Resolución 2025910010004938-6 de fecha 20 de junio de 2025, por un error de transcripción en la parte resolutiva se indica que se termina el nombramiento provisional del señor SALAMANCA PARRA LUIS ANIBAL identificado con cédula de ciudadanía número 3.715.488, cuando en realidad no es procedente la terminación de su nombramiento en provisionalidad. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, autoriza la corrección de errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la referida Ley 1437 de 2011, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “(…) las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (…)”. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. CORREGIR la Resolución No. Resolución No. 2025910010004938-6 de fecha 20 de junio de 2025, modificando el aparte correspondiente al segundo párrafo de la parte motiva, en

RESUELVE ARTÍCULO 1. CORREGIR la Resolución No. Resolución No. 2025910010004938-6 de fecha 20 de junio de 2025, modificando el aparte correspondiente al segundo párrafo de la parte motiva, en atención a lo expresado en la parte considerativa, el cual quedará para todos los efectos así: (…) Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. (…) ARTÍCULO 2. CORREGIR la parte resolutiva de la Resolución No. 2025910010004938-6 de fecha 20 de junio de 2025, en atención a lo expresado en la parte considerativa, el cual quedará para todos los efectos así:RESOLUCIÓN No 2025910010006299-6 DE 2025 Página 4 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se corrige la Resolución No. 2025910010004938-6 del 20 de junio de 2025 G J F T O 7 P á g i n a 4 | 5 “ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 208286, a:

POSICIÓN

DE

MERITO

Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 208286, a:

POSICIÓN

DE

MERITO

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

1 DIRECCION

ADMINISTRATIVA 1032373498 GALINDO APONTE

MISAEL ALFONSO CONDUCTOR MECANICO 4103 19 11 2351

2 DIRECCION

ADMINISTRATIVA 13925729 PRIETO IBAÑEZ

HERMES CONDUCTOR MECANICO 4103 19 11 2351

3 DIRECCION ADMINISTRATIVA 1033739723 PRIETO STIVEN CONDUCTOR MECANICO 4103 19 11 2351

4 DIRECCION

ADMINISTRATIVA 80858245 PULIDO VICTOR

ALFONSO CONDUCTOR MECANICO 4103 19 11 2351

PARÁGRAFO 1. El designado en periodo de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón correointernosns@supersalud.gov.co

hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón correointernosns@supersalud.gov.co

PARÁGRAFO 2. Durante la vigencia del periodo de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de   funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento, en virtud del artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTICULO 2. El periodo de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito o actualizado en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada.

ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de los siguientes funcionarios, como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, una vez el nombrado, tome posesión del empleo, de lo cual la Dirección Talento Humano le informará.RESOLUCIÓN No 2025910010006299-6 DE 2025 Página 5 de 5

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DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCION

ADMINISTRATIVA 79300635 CASTRO BERNAL

RAFAEL ENRIQUE CONDUCTOR MECANICO 4103 19 11 2351

DIRECCION

ADMINISTRATIVA 1026250426 CARDENAS CASTRILLON

FABIO ANDRES CONDUCTOR MECANICO 4103 19 11 2351

ARTÍCULO 3. Las demás partes de la Resolución 2025910010004938-6 del 20 de junio de 2025, se mantienen sin modificación alguna y en la forma allí prevista para todos los efectos legales. ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

GALINDO APONTE MISAEL ALFONSO

PRIETO IBAÑEZ HERMES

PRIETO STIVEN

PULIDO VICTOR ALFONSO

SALAMANCA PARRA LUIS ANIBAL

CASTRO BERNAL RAFAEL ENRIQUE

CARDENAS CASTRILLON FABIO ANDRES

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCION ADMINISTRATIVA Mario.Ramirez@supersalud.gov.co ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes 08 de 2025. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García Helver Guiovanni Rubiano García SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Revisó: Jorge Ignacio Alvarez Lopez -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Paula Tatiana Arenas Gonzales 91001

Aprobó: Helver Guiovanni Rubiano García

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