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SUPERSALUD - Resolución 2025910010006332-6 de 2025

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2025910010006332-6 de 2025
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 7

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD R E S O L U C I Ó N N Ú M E R O 2 0 2 5 9 1 0 0 1 0 0 0 6 3 3 2 6 D E 2 0 2 5

Por la cual se corrige y adiciona la Resolución No. 2025910010004785-6 de 2025 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el numeral 35º del artículo 7° del Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3632 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de

Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3632 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, identificado con el No. OPEC 191358, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025 , de acuerdo con la publicación realizada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC. Que, en cumplimiento de lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Resolución No. 2025910010004785-6 de 2025 “POR LA CUAL SE EFECTUAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”,RESOLUCIÓN No 2025910010006332-6 DE 2025 Página 2 de 7

Continuación de la resolución, Por la cual se corrige y adiciona la Resolución No. 2025910010004785-6 de 2025 G J F T O 7 P á g i n a 2 | 7 en la que se resolvió lo siguiente: Que, verificado el acto administrativo se encontró que, por error involuntario al transcribir la información de los sistemas de información de esta entidad, existen algunas impresiones en el mismo que corresponde ajustar para mayor claridad, como lo son:

Que, verificado el acto administrativo se encontró que, por error involuntario al transcribir la información de los sistemas de información de esta entidad, existen algunas impresiones en el mismo que corresponde ajustar para mayor claridad, como lo son:

  1. Indicar que el Sistema de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud es General, cuando de conformidad con lo previsto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 775 de 2005, es un Sistema Específico; ii) Indicar, al realizar el nombramiento en período de prueba que la dependencia es un Grupo Interno de Trabajo, cuando éste se realiza únicamente en la dependencia que se reportó en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito, y la Oportunidad (SIMO) de la Comisión Nacional del Servicio Civil. De conformidad con lo previsto en el art. 115 de la Ley 489 de 1998, los grupos internos de trabajo se pueden crear de manera definitiva o transitoria, según las necesidades del servicio y no forman parte de la estructura, en tanto los nombramientos se realizan en los empleos disponibles en la planta de personal y que están distribuidos a alguna de las dependencias que integran la estructura de la entidad.

Ahora bien, con relación a la Convocatoria, el numeral 1° del artículo 31° de la Ley 909 de 2004, señaló que “( … ) es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes ” , en concordancia el artículo 17° del Decreto Ley 775 de 2005, especifica que la misma “( … ) obliga a la administración, a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes” ; por tanto la dependencia de

los participantes ” , en concordancia el artículo 17° del Decreto Ley 775 de 2005, especifica que la misma “( … ) obliga a la administración, a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes” ; por tanto la dependencia de nombramiento de período de prueba es la reportada en SIMO para consolidar la OPEC de la Convocatoria y no debe tenerse en cuenta los grupos de trabajo que hacen parte de una organización interna que puede ser ajustada o modificada enRESOLUCIÓN No 2025910010006332-6 DE 2025 Página 3 de 7

Continuación de la resolución, Por la cual se corrige y adiciona la Resolución No. 2025910010004785-6 de 2025 G J F T O 7 P á g i n a 3 | 7 cualquier momento de acuerdo a las necesidades identificadas. iii) En la Resolución se indicó los servidores sobre los cuales recae el nombramiento en período de prueba y se individualizó cada una de las vacantes del empleo ofertado en el que serán nombrados, precisando para tal fin la dependencia, la denominación código y grado del empleo, el manual en donde está la ficha correspondiente y el número de perfil; lo que permite identificar claramente cuál es la vacante objeto de provisión definitiva a través del concurso de méritos. No obstante, lo anterior, se encuentra procedente indicar de manera expresa los servidores que actualmente se encuentran desempeñando tales vacantes de manera transitoria, quienes con ocasión de la provisión definitiva serán retirados del servicio. Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 19, ofertado con la OPEC No. 191358, es ejercido transitoriamente por los siguientes servidores así:

Que actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 19, ofertado con la OPEC No. 191358, es ejercido transitoriamente por los siguientes servidores así:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIG

O GRAD O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

DIRECCION

ADMINISTRATIVA

51.965.63 1 MAHECHA ROMERO SORAYA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 793

DIRECCION

ADMINISTRATIVA

19.303.05 7

SARMIENTO BAUTISTA SERGIO

EMILIO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 793

Que el servidor SERGIO EMILIO BAUTISTA SARMIENTO, es titular con derechos de carrera en el empleo TÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 3124 GRADO 15, ubicado en la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA; empleo que fue provisto transitoriamente durante el encargo de la titular, con el señor JAVIER ALEXANDER ROJAS HUERFANO identificado con cédula 1.012.364.807. Que mediante Resolución No. 20259100100056856  del 17 de julio de 2025, le fue aceptada la renuncia al señor JAVIER ALEXANDER ROJAS HUERFANO identificado con cédula

1.012.364.807, a partir del 21 de julio de 2025. Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública” , en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional . Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional,RESOLUCIÓN No 2025910010006332-6 DE 2025 Página 4 de 7

Continuación de la resolución, Por la cual se corrige y adiciona la Resolución No. 2025910010004785-6 de 2025 G J F T O 7 P á g i n a 4 | 7 manifestó: “(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el

garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto. En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso. En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se

administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que en aplicación de los principios de rigen las actuaciones que adelantan las autoridades administrativas, como lo son publicidad, transparencia y celeridad, así como lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se procederá a realizar la corrección y adición del acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN No 2025910010006332-6 DE 2025 Página 5 de 7

Continuación de la resolución, Por la cual se corrige y adiciona la Resolución No. 2025910010004785-6 de 2025 G J F T O 7 P á g i n a 5 | 7 RESUELVE ARTÍCULO 1. CORREGIR, en los apartes correspondientes de la Resolución No. 2025910010004785-6 del 17 de junio de 2025 y conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este acto, la cual quedará así: a) POR LA CUAL SE EFECTUAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA Y

SE DAN POR TERMINADOS UN ENCARGO Y UNOS NOMBRAMIENTOS

PROVISIONALES.

b) El Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud. c) El nombramiento en período de prueba se entiende realizado en la dependencia reportada en el SIMO de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

b) El Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud. c) El nombramiento en período de prueba se entiende realizado en la dependencia reportada en el SIMO de la Comisión Nacional del Servicio Civil. ARTÍCULO 2. CORREGIR Y ADICIONAR, la parte resolutiva de la Resolución No. 2025910010004785-6 del 17 de junio de 2025, el cual quedará así: “(…) ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191358 a:

POSICIÓ

N DE

MERITO

DEPENDENCIA CEDULA

APELLIDO

S Y

NOMBRES

CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL FUNCIONES

PERFIL

1 DIRECCION

ADMINISTRATIVA

52.110.83 1 GAONA

GUEVARA

GLADYS

AMPARO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 793

2 DIRECCION

ADMINISTRATIVA

51.965.63 1

MAHECHA

ROMERO

SORAYA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 793

PARÁGRAFO 1. El designado en periodo de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y

manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón correointernosns@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. Durante la vigencia del periodo de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicioRESOLUCIÓN No 2025910010006332-6 DE 2025 Página 6 de 7

Continuación de la resolución, Por la cual se corrige y adiciona la Resolución No. 2025910010004785-6 de 2025 G J F T O 7 P á g i n a 6 | 7 de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento, en virtud del artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015. ARTICULO 2. El periodo de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito o actualizado en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada.

ARTICULO 3. TERMINAR EL ENCARGO Y NOMBRAMIENTO PROVISIONAL, de los

inscrito o actualizado en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTICULO 3. TERMINAR EL ENCARGO Y NOMBRAMIENTO PROVISIONAL, de los siguientes funcionarios, como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que les será informado previamente.

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES

TIPO DE

NOMBRAMIENTO CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 51.965.331

SORAYA

MAHECHA

ROMERO PROVISIONALIDAD PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 793

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 19.303.057

SERGIO EMILIO

BAUTISTA

SARMIENTO ENCARGO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 793

PARAGRAFO. Como consecuencia de lo anterior, el funcionario SERGIO EMILIO BAUTISTA SARMIENTO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.303.057 deberá retornar al ejercicio de las funciones del empleo de TECNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 3124 GRADO 15 adscrito a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha en que tome posesión el elegible. (…)”

3124 GRADO 15 adscrito a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha en que tome posesión el elegible. (…)” ARTÍCULO 3. Las demás partes de la Resolución 2025910010004785-6 del 17 de junio de 2025, se mantienen sin modificación alguna y en la forma allí prevista para todos los efectos legales. ARTÍCULO 4. COMUNICAR la presente Resolución a los siguientes: Nombre o Dependencia Correo electrónico Bautista Sarmiento Sergio Emilio Gaona Guevara Gladys Amparo Mahecha Romero Soraya Ramírez Rodríguez Mario Fernando Mario.Ramirez@supersalud.gov.co ARTÍCULO 5. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución.RESOLUCIÓN No 2025910010006332-6 DE 2025 Página 7 de 7

Continuación de la resolución, Por la cual se corrige y adiciona la Resolución No. 2025910010004785-6 de 2025 G J F T O 7 P á g i n a 7 | 7 Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de 08 de 2025. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García Helver Guiovanni Rubiano García EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Revisó: Jorge Ignacio Alvarez Lopez -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Paula Tatiana Arenas Gonzales 91001

Aprobó: Helver Guiovanni Rubiano García

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