🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 2025910010006686-6 DE 2025

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2025910010006686-6 DE 2025
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 6

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD R E S O L U C I Ó N N Ú M E R O 2 0 2 5 9 1 0 0 1 0 0 0 6 6 8 6 6 D E 2 0 2 5

POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN No. 2025910000004601-6 DEL 13

DE JUNIO DE 2025

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el numeral 35º del artículo 7° del Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 4573 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de

Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 4573 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 14, identificado con el No. OPEC 191260, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”. Que de acuerdo con la publicación realizada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la citada Resolución adquirió el día 12 de mayo de 2025. Que, en cumplimiento de lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Resolución No. 2025910000004601-6 de 2025 “POR LA CUAL SE EFECTUAN UNOS NOMBRAMIENTOSRESOLUCIÓN No 2025910010006686-6 DE 2025 Página 2 de 6

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN No. 2025910000004601-6 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 G J F T O 7 P á g i n a 2 | 6 EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES”, en la que se resolvió lo siguiente: Que, verificado el acto administrativo se encontró que, por error involuntario al transcribir la información de los sistemas de información de esta entidad, existen algunas impresiones en el

PROVISIONALES”, en la que se resolvió lo siguiente: Que, verificado el acto administrativo se encontró que, por error involuntario al transcribir la información de los sistemas de información de esta entidad, existen algunas impresiones en el mismo que corresponde ajustar para mayor claridad, como lo son:

  1. Indicar que el Sistema de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud es General, cuando de conformidad con lo previsto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 775 de 2005, es un Sistema Específico; ii) Indicar, al realizar el nombramiento en período de prueba, que la dependencia es un Grupo Interno de Trabajo, cuando éste se realiza únicamente en la dependencia que se reportó en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito, y la Oportunidad

(SIMO) de la Comisión Nacional del Servicio Civil. De conformidad con lo previsto en el art. 115 de la Ley 489 de 1998, los grupos internos de trabajo se pueden crear de manera definitiva o transitoria, según las necesidades del servicio y no forman parte de la estructura, en tanto los nombramientos se realizan en los empleos disponibles en la planta de personal y que están distribuidos a alguna de las dependencias que integran la estructura de la entidad. Ahora bien, con relación a la Convocatoria, el numeral 1° del artículo 31° de la Ley 909 de 2004, señaló que “( … ) es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización delRESOLUCIÓN No 2025910010006686-6 DE 2025 Página 3 de 6

a la administración, como a las entidades contratadas para la realización delRESOLUCIÓN No 2025910010006686-6 DE 2025 Página 3 de 6

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN No. 2025910000004601-6 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 G J F T O 7 P á g i n a 3 | 6 concurso y a los participantes” , en concordancia el artículo 17° del Decreto Ley 775 de 2005, especifica que la misma “( … ) obliga a la administración, a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes ”; por tanto la dependencia de nombramiento de período de prueba es la reportada en SIMO para consolidar la OPEC de la Convocatoria y no debe tenerse en cuenta los grupos de trabajo que hacen parte de una organización interna que puede ser ajustada o modificada en cualquier momento de acuerdo a las necesidades identificadas.

  1. En el artículo 3º de la Resolución se indicó que al ocurrir la posesión del elegible procederá la terminación del nombramiento provisional de la siguiente servidora: No obstante, revisada la planta de personal se constató que la servidora Lozada Suárez Sindy Meliza no se encuentra actualmente desempeñando ese empleo, el cual se encuentra desprovisto y por tanto, no procede la terminación de su nombramiento provisional.

Que en aplicación de los principios de rigen las actuaciones que adelantan las autoridades administrativas, como lo son publicidad, transparencia y celeridad, así como lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se procederá a realizar la corrección y adición del acto administrativo.

administrativas, como lo son publicidad, transparencia y celeridad, así como lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se procederá a realizar la corrección y adición del acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. CORREGIR, en los apartes correspondientes de la Resolución No. 2025910000004601-6 de fecha 13 de junio de 2025 y conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este acto, la cual quedará así:RESOLUCIÓN No 2025910010006686-6 DE 2025 Página 4 de 6

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN No. 2025910000004601-6 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 G J F T O 7 P á g i n a 4 | 6 a) El Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud. b) El nombramiento en período de prueba se entiende realizado en la dependencia reportada en el SIMO de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para este caso es la SUBDIRECCION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION. c) Actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 2028 GRADO 14, ofertado con la OPEC No. 191260, está desprovisto. ARTÍCULO 2. CORREGIR, la parte resolutiva de la Resolución No. 2025910000004601-6 de

fecha 13 de junio de 2025, la cual quedará así: ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191260 a::

DEPENDENCIA CEDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CODIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL FUNCIONES

PERFIL

SUBDIRECCION DE TECNOLOGIAS

DE LA INFORMACION 1.010.206.385 POLO DELGADO

GLORIA FERNANDA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1085

PARÁGRAFO 1. El designado en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón correointernosns@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento, en virtud del artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento, en virtud del artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015. ARTICULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito o actualizado en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada.RESOLUCIÓN No 2025910010006686-6 DE 2025 Página 5 de 6

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN No. 2025910000004601-6 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 G J F T O 7 P á g i n a 5 | 6 ARTÍCULO 3. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos: Nombre o Dependencia Correo electrónico

POLO DELGADO GLORIA FERNANDA

LOZADA SUAREZ SINDY MELIZA

Nombre o Dependencia Correo electrónico SUBDIRECCION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION juan.aragon@supersalud.gov.co ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte

Nombre o Dependencia Correo electrónico SUBDIRECCION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION juan.aragon@supersalud.gov.co ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la fecha de posesión del elegible. ARTÍCULO 3. Las demás partes de la Resolución 2025910000004601-6 del 13 de junio de 2025, se mantienen sin modificación alguna y en la forma allí prevista para todos los efectos legales. ARTÍCULO 4. COMUNICAR la presente Resolución a los siguientes: Nombre o Dependencia Correo electrónico

POLO DELGADO GLORIA FERNANDA

LOZADA SUAREZ SINDY MELIZA

Nombre o Dependencia Correo electrónico SUBDIRECCION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION juan.aragon@supersalud.gov.co ARTÍCULO 5. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de 08 de 2025.RESOLUCIÓN No 2025910010006686-6 DE 2025 Página 6 de 6

Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN No. 2025910000004601-6 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 G J F T O 7 P á g i n a 6 | 6 PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García

2025910000004601-6 DEL 13 DE JUNIO DE 2025

G J F T O 7 P á g i n a 6 | 6 PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García Helver Guiovanni Rubiano García EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Revisó: Jorge Ignacio Alvarez Lopez -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Paula Tatiana Arenas Gonzales 91001

Aprobó: Helver Guiovanni Rubiano García

Consultar sobre este documento ...