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SUPERSALUD - Resolución 2025910010006687-6 DE 2025

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2025910010006687-6 DE 2025
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 6

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD R E S O L U C I Ó N N Ú M E R O 2 0 2 5 9 1 0 0 1 0 0 0 6 6 8 7 6 D E 2 0 2 5

POR LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN No. 2025910000004603-6 DEL 13 DE JUNIO

DE 2025 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el numeral 35º del artículo 7° del Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3637 de “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles

Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3637 de “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 19, identificado con el No. OPEC 191259, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”. Que de acuerdo con la publicación realizada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la citada Resolución adquirió firmeza individual respecto de los elegibles que ocupan la posición 1, 2 y 3, el día 12 de mayo de 2025; en tanto para el elegible ubicado en la posición 4 existe en trámite una solicitud de exclusión, por lo que de la posición 4 en adelante la lista no ha cobrado firmeza.RESOLUCIÓN No 2025910010006687-6 DE 2025 Página 2 de 6

Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN No. 20259100000046036 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 G J F T O 7 P á g i n a 2 | 6 Que, en cumplimiento de lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Resolución No. 2025910000004603-6 de 2025 “POR LA CUAL SE EFECTUAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS NOMBRAMIENTOS

No. 2025910000004603-6 de 2025 “POR LA CUAL SE EFECTUAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES”, en la que se resolvió lo siguiente: Que, verificado el acto administrativo se encontró que, por error involuntario al transcribir la información de los sistemas de información de esta entidad, existen algunas impresiones en el mismo que corresponde ajustar para mayor claridad, como lo son:

  1. Indicar que el Sistema de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud es General, cuando de conformidad con lo previsto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 775 de 2005, es un Sistema Específico; ii) Indicar, al realizar el nombramiento en período de prueba, que la dependencia es un Grupo Interno de Trabajo, cuando éste se realiza únicamente en la dependencia que se reportó en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito, y la Oportunidad

(SIMO) de la Comisión Nacional del Servicio Civil. De conformidad con lo previsto en el art. 115 de la Ley 489 de 1998, los grupos internos de trabajo se pueden crear de manera definitiva o transitoria, según lasRESOLUCIÓN No 2025910010006687-6 DE 2025 Página 3 de 6

Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN No. 20259100000046036 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 G J F T O 7 P á g i n a 3 | 6 necesidades del servicio y no forman parte de la estructura, en tanto los nombramientos se realizan en los empleos disponibles en la planta de personal y que

G J F T O 7 P á g i n a 3 | 6 necesidades del servicio y no forman parte de la estructura, en tanto los nombramientos se realizan en los empleos disponibles en la planta de personal y que están distribuidos a alguna de las dependencias que integran la estructura de la entidad. Ahora bien, con relación a la Convocatoria, el numeral 1° del artículo 31° de la Ley 909 de 2004, señaló que “ ( … ) es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes ” , en concordancia el artículo 17° del Decreto Ley 775 de 2005, especifica que la misma “ ( … ) obliga a la administración, a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes ”; por tanto la dependencia de nombramiento de período de prueba es la reportada en SIMO para consolidar la OPEC de la Convocatoria y no debe tenerse en cuenta los grupos de trabajo que hacen parte de una organización interna que puede ser ajustada o modificada en cualquier momento de acuerdo a las necesidades identificadas.

  1. En la Resolución se indicó los servidores sobre los cuales recae el nombramiento en período de prueba y se individualizó cada una de las vacantes del empleo ofertado en el que serán nombrados, precisando para tal fin la dependencia, la denominación código y grado del empleo, el manual en donde está la ficha correspondiente y el numero de perfil; lo que permite identificar claramente cuál es la vacante objeto de provisión definitiva a través del concurso de méritos.

En el mismo sentido se identificó a los servidores provisionales a quienes con

numero de perfil; lo que permite identificar claramente cuál es la vacante objeto de provisión definitiva a través del concurso de méritos. En el mismo sentido se identificó a los servidores provisionales a quienes con ocasión de la posesión de los elegibles, les será terminado su nombramiento en provisionalidad, omitiendo incluir a la servidora Diaz Oliveros Angela María identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.525.296, quien ocupó posición de mérito en la lista de elegibles y fue nombrada en período de prueba para ese mismo empleo. Que en aplicación de los principios de rigen las actuaciones que adelantan las autoridades administrativas, como lo son publicidad, transparencia y celeridad, así como lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se procederá a realizar la corrección y adición del acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN No 2025910010006687-6 DE 2025 Página 4 de 6

Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN No. 20259100000046036 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 G J F T O 7 P á g i n a 4 | 6 RESUELVE ARTÍCULO 1. CORREGIR, en los apartes correspondientes de la Resolución No. 2025910000004603-6 de fecha 13 de junio de 2025 y conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este acto, la cual quedará así: a) El Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud. b) El nombramiento en período de prueba se entiende realizado en la dependencia

considerativa de este acto, la cual quedará así: a) El Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud. b) El nombramiento en período de prueba se entiende realizado en la dependencia reportada en el SIMO de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para este caso es la

DIRECCION DE MEDIDAS ESPECIALES PARA ENTIDADES PROMOTORAS DE

SALUD Y ENTIDADES ADAPTADAS.

ARTÍCULO 2. CORREGIR, el artículo primero de la Resolución No. 2025910000004603-6 de fecha 13 de junio de 2025, el cual quedará así: ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191259 a::

DEPENDENCIA CEDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CODIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCION DE MEDIDAS ESPECIALES PARA

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES

ADAPTADAS

1.110.525.28 6

DIAZ OLIVEROS ANGELA

MARIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 728

DIRECCION DE MEDIDAS ESPECIALES PARA

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES

ADAPTADAS

80.072.118 GUERRA SANABRIA

EDGAR ALEXANDER PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 728

DIRECCION DE MEDIDAS ESPECIALES PARA

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES

ADAPTADAS

1.049.603.57 9

EDGAR ALEXANDER PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 728

DIRECCION DE MEDIDAS ESPECIALES PARA

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES

ADAPTADAS

1.049.603.57 9

HERNANDEZ SUAREZ

ZULMA YOMAIRA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 728

PARÁGRAFO 1. El designado en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón correointernosns@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento, en virtud del artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO 3. CORREGIR, el artículo tercero de la Resolución No. 2025910000004603-6 deRESOLUCIÓN No 2025910010006687-6 DE 2025 Página 5 de 6

Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN No. 20259100000046036 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 G J F T O 7 P á g i n a 5 | 6 fecha 13 de junio de 2025, el cual quedará así: ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de los siguientes funcionarios, como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que les será informado previamente.

DEPENDENCIA CEDULA APELLIDOS Y

NOMBRES

TIPO DE

NOMBRAMIENTO CARGO CODIGOGRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCION DE MEDIDAS

ESPECIALES PARA ENTIDADES

PROMOTORAS DE SALUD Y

ENTIDADES ADAPTADAS

1.110.525.286 DIAZ OLIVEROS ANGELA MARIA PROVISIONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 728

DIRECCION DE MEDIDAS

ESPECIALES PARA ENTIDADES

PROMOTORAS DE SALUD Y

ENTIDADES ADAPTADAS

79.613.937 ROA ESTEVEZ OSCAR MAURICIO PROVISIONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 728

DIRECCION DE MEDIDAS

ESPECIALES PARA ENTIDADES

PROMOTORAS DE SALUD Y

ENTIDADES ADAPTADAS

94.521.282 GONZALEZ CHAVES OSCAR GIOVANNY PROVISIONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 728

ESPECIALES PARA ENTIDADES

PROMOTORAS DE SALUD Y

ENTIDADES ADAPTADAS

94.521.282 GONZALEZ CHAVES OSCAR GIOVANNY PROVISIONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 4 728

ARTÍCULO 4. Las demás partes de la Resolución 2025910000004603-6 del 13 de junio de 2025, se mantienen sin modificación alguna y en la forma allí prevista para todos los efectos legales. ARTÍCULO 5. COMUNICAR la presente Resolución a los siguientes: Nombre o Dependencia Correo electrónico

DIAZ OLIVEROS ANGELA MARIA

GUERRA SANABRIA EDGAR ALEXANDER

HERNANDEZ SUAREZ ZULMA YOMAIRA

ROA ESTEVEZ OSCAR MAURICIO

GONZALEZ CHAVES OSCAR GIOVANNY

CALDERON SANCHEZ JOSE LUIS

Nombre o Dependencia Correo electrónico DIRECCION DE MEDIDAS ESPECIALES PARA ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES ADAPTADAS Leidy.Cetina@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expediciónRESOLUCIÓN No 2025910010006687-6 DE 2025 Página 6 de 6

Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN No. 20259100000046036 DEL 13 DE JUNIO DE 2025 G J F T O 7 P á g i n a 6 | 6 Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de 08 de 2025. PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García Helver Guiovanni Rubiano García EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Revisó: Jorge Ignacio Alvarez Lopez -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Paula Tatiana Arenas Gonzales 91001

Aprobó: Helver Guiovanni Rubiano García

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