SUPERSALUD - Resolución 2026100000005980-6 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026100000005980-6 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
Página 1 / 4
R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 1 0 0 0 0 0 0 0 5 9 8 0 - 6 D E 2 1 – 0 5 - 2 0 2 6
Por la cual se delega la representación del Superintendente Nacional de Salud en el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la entidad EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 al 12 de la Ley 489 de 1998, el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la
transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el que se exprese la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993 señala que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en las entidades públicas es responsabilidad del representante legal y que corresponde a los jefes de cada una de las distintas dependencias que integran la entidad garantizar la aplicación de los métodos y procedimientos y la calidad, eficiencia y eficacia del control interno. Que el artículo 9° de la Ley 87 de 1993 establece que la Oficina de Control Interno constituye uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, y tiene a su Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.05.21 17:14:10 COTRESOLUCIÓN No 2026100000005980-6 DE 2026 Página 2 de 4
Continuación de la resolución, Por la cual se delega la representación del Superintendente Nacional de Salud en el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la entidad
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 2 | 4 cargo medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorar a la
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 2 | 4 cargo medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorar a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, en la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, determinó que los organismos y entidades enunciados en su artículo 5°, deberán establecer al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización. Que el Decreto 1083 de 2015, actualizó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) con el fin de permitir su mayor entendimiento y facilitar su implementación y fortalecimiento continuo en las entidades públicas, basado, entre otros aspectos, en el fortalecimiento de herramientas que faciliten el control de la implementación y evaluación de las políticas públicas. Que el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 4 del Decreto 648 de 2017, dispone la obligatoriedad para las entidades y organismos del Estado de establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno y define sus integrantes.
Que el artículo 2.2.23.1 del decreto en mención, modificado y adicionado por el Decreto 1499 de
Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno y define sus integrantes.
Que el artículo 2.2.23.1 del decreto en mención, modificado y adicionado por el Decreto 1499 de 2017, señala que el Sistema de Control Interno es de carácter transversal a la gestión y desempeño de la entidad, y se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permitan el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados y define que su implementación se realizará a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI. Que mediante el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021 se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden. Que en el artículo 6 del Decreto 1080 de 2021, se incluye como uno de los Órganos Internos de Asesoría y Coordinación de la Superintendencia de Salud al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, y el numeral 2° del artículo 10 ibidem dispone como una de las funciones de la Oficina de Control Interno, la de verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos.
la Oficina de Control Interno, la de verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos. Que mediante Resolución No. 2021160000017714-6 de 2021, se creó y conformó el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en la Superintendencia Nacional de Salud, ajustándolo a la nueva estructura orgánica de entidad. Que el numeral 1° del artículo 3 de la Resolución No. 2021160000017714-6 de 2021, establece que, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, está conformado entre otros funcionarios por el Superintendente Nacional de Salud o su delegado, quien lo presidirá.RESOLUCIÓN No 2026100000005980-6 DE 2026 Página 3 de 4
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Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 3 | 4 Que Mediante Resolución núm. 2026100000001334 - 6 del 27 de febrero de 2026, se DELEGO en el empleo de Asesor Código 1020 Grado 15, ocupado por el señor Camilo Andrés Antolínez Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80073712, la facultad de representar al Superintendente Nacional de Salud en el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la entidad. Que, mediante Resolución 2024910010015558 - 6 del 04 de diciembre de 2024, se nombró a la
Superintendente Nacional de Salud en el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la entidad. Que, mediante Resolución 2024910010015558 - 6 del 04 de diciembre de 2024, se nombró a la señora Yuly Andrea Cuenca Medina, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.075.230.712, en el empleo de Asesor Código 1020 Grado 13 de la planta del despacho del Superintendente Nacional de Salud. Que, por estricta necesidad del servicio y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad y con el fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud se hace indispensable delegar en el empleo de Asesor Código 1020 Grado 13, ocupado por la señora Yuly Andrea Cuenca Medina, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.075.230.712, la facultad de representar al Superintendente Nacional de Salud en el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad, en virtud a lo dispuesto en las normas especialmente referenciadas, en concordancia con lo previsto en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. TERMINAR LA DELEGACIÓN. Dar por terminada, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, la delegación conferida mediante Resolución No.
RESUELVE ARTÍCULO 1. TERMINAR LA DELEGACIÓN. Dar por terminada, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, la delegación conferida mediante Resolución No. 2026100000001334 - 6 del 27 de febrero de 2026 al doctor Camilo Andrés Antolínez Flórez, quién ostenta el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 1020 Grado 15. ARTÍCULO 2. DELEGAR. En el empleo de Asesor Código 1020 Grado 13, ocupado por la señora Yuly Andrea Cuenca Medina , identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.075.230.712, la facultad de representar al Superintendente Nacional de Salud en el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la entidad. PARÁGRAFO PRIMERO. La función delegada comprende, además, la realización de todas las actividades, actuaciones, gestiones y trámites inherentes para el cabal cumplimiento de esta de acuerdo con la Resolución No. 2021160000017714-6 de 2021. ARTÍCULO 2. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y comunicar la misma la señora Yuly Andrea Cuenca Medina para que proceda de conformidad, al correo Andrea.Cuenca@supersalud.gov.co ARTÍCULO 3. Al tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente Nacional de Salud podrá en cualquier momento reasumir la competencia
Superintendente Nacional de Salud podrá en cualquier momento reasumir la competencia delegada en la presente resolución.RESOLUCIÓN No 2026100000005980-6 DE 2026 Página 4 de 4
Continuación de la resolución, Por la cual se delega la representación del Superintendente Nacional de Salud en el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la entidad
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Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 4 | 4 ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución núm. 2026100000001334 - 6 del 27 de febrero de 2026 contra ella no procede recurso alguno. Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes 05 de 2026.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: Daniel Quintero Calle
DANIEL QUINTERO CALLE
Superintendente Nacional de Salud Proyectó: Luis Alberto Triana L Revisó: Gressy Kareny Rojas Cardona, Directora Jurídica; Camilo Andrés Antolínez Flórez - Asesor Despacho Superintendente Nacional de Salud
Aprobó: Daniel Quintero Calle