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SUPERSALUD - Resolución 2026150000004692-6 DE 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026150000004692-6 DE 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

) Supersalud RESOLUCION 2026150000004692-6 DE 27 - 04 - 2026 Por la cual se resuelve una solicitud de reclasificacion en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores - RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud y en consecuencia se modifica la clasificacién en la Resolucién No. 2025100000008450-6 de 2025 EL DIRECTOR DE INNOVACION Y DESARROLLO En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los articulos 154, paragrafo 22 del 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 30 del articulo 7 del Decreto 1080 de 2021, la Resolucién 2599 de 2016 y sus modificaciones y la Resolucién 2023300000005461-6 y demé&s normas concordantes, complementarias y, CONSIDERANDO Que el articulo 189, numeral 22, de la Constitucién Politica de Colombia establece que corresponde al presidente de la Republica ejercer la inspeccién y vigilancia de la prestacién de los servicios publicos, funcién que se ejerce por medio de las Superintendencias. Que el articulo 154 de la Ley 100 de 1993 dispone que el Estado intervendrd en el servicio publico de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitucién y en la ley. Que el pardgrafo 1 del articulo 230 de la Ley 100 de 1993, faculta al Gobierno Nacional para reglamentar los procedimientos de fusién, adquisicién, liquidacién, cesién de activos, pasivos y contratos, toma de posesién y deméas mecanismos que

Nacional para reglamentar los procedimientos de fusién, adquisicién, liquidacién, cesién de activos, pasivos y contratos, toma de posesién y deméas mecanismos que garanticen la adecuada prestacién del servicio de salud, protegiendo la confianza publica en el sistema. Que el paragrafo 2 del articulo 230 de la Ley 100 de 1993 establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerd funciones de inspeccién, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, sin distincién de su naturaleza juridica. Que el literal a del articulo 2 del Decreto Ley 254 de 2000, establece que el proceso de liquidacién implica la designacién de un liquidador, funcién que en el sector salud recae en la Superintendencia Nacional de Salud, ante la inexistencia de un érgano especializado equivalente a Fogafin, conforme a la interpretacién reiterada del Consejo de Estado (Sentencia del 8 de julio de 2016, Exp. 2004-00169, C.P. Ramiro Pazos Guerrero). Que la Superintendencia Nacional de Salud es competente para designar a los interventores Contralores y liquidadores en los procesos de medidas especiales y toma de posesién para intervencién forzosa administrativa para liquidar o administrar, de conformidad con el articulo 2 del Decreto Ley 254 de 2000, el articulo 295 del Decreto Ley 663 de 1993, el articulo 15 de la Resolucién 2599 de 2016, y los numerales 7 y 8 del articulo 7 del Decreto 1080 de 2021. GJFTO7 Pagina 1/5

2016, y los numerales 7 y 8 del articulo 7 del Decreto 1080 de 2021. GJFTO7 Pagina 1/5 Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Date: 2026.04.27 11:22:11 COTRESOLUCION No 2026150000004692-6 DE 2026 P4gina 2 de 5 Por la cual se resuelve una solicitud de reclasificacion en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores - RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud y en consecuencia se modifica la clasificacion en la Resolucion No. 2022320030004818-6 de 2022 Que el pardgrafo 2 de articulo 233 de la Ley 100 de 1993 estableces que: “E/ procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud sera el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria” de esta manera, actualmente la normatividad aplicable a los procedimientos administrativos de la Superintendencia Financiera se encuentra principalmente en el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgénico del Sistema Financiero) y el Decreto 2555 de 2010. Que el articulo 335, Modificado por el art. 87, Ley 795 de 2003 establece que: “Contra los actos administrativos de cardcter particular expedidos por la Superintendencia Bancaria sélo procederd el recurso de reposicion interpuesto en la forma establecida en el Cédigo Contencioso Administrativo (...)". Que mediante la Resolucién 2599 de 2016, con sus respectivas modificaciones, se establecié el registro de Interventores, Liquidadores y Contralores -RILCO - con las

forma establecida en el Cédigo Contencioso Administrativo (...)". Que mediante la Resolucién 2599 de 2016, con sus respectivas modificaciones, se establecié el registro de Interventores, Liquidadores y Contralores -RILCO - con las reglas y requisitos para su calificacién con las categorias A, By C en cada uno de los roles. Asi como los lineamientos, requisitos, procedimientos y condiciones para el desarrollo de las medidas especiales y toma de posesidn para administrar o liquidar y los procesos de intervencién forzosa administrativa en las entidades del sector salud, bajo la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud. Que mediante el articulo 2 de la Resolucién 2023300000005461-6 de 2023, se deleg6 en la/el Director(a) de Innovacién y Desarrollo, Cédigo 0100 Grado 22, la funcién de administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores RILCO, asignada al Superintendente Nacional de Salud en el numeral 30 del articulo 7 del Decreto 1080 de 2021. Que, la sefiora BETTY CECILIA ANAYA NIETO identificada con CC 57.429.760, mediante radicado No. 20269300401197362 : “(...) solicito la reclasificacion de la categoria en la cual me encuentro inscrito en el Registro de agentes Interventores, Liquidadores y Controladores - RILCO de la superintendencia Nacional de Salud, asi:

CARGO CATEGORIA CATEGORIA A LA QUE

ACTUAL SOLICITIO LA

RECLASIFICACION INTERVENTOR (o] A Para efectos de lo anterior, adjuntos los soportes del cumplimento de los requisitos establecidos para el cargo y la categoria solicitada, segun lo establecido en la

ACTUAL SOLICITIO LA

RECLASIFICACION INTERVENTOR (o] A Para efectos de lo anterior, adjuntos los soportes del cumplimento de los requisitos establecidos para el cargo y la categoria solicitada, segun lo establecido en la resolucion 011467 de 2018 y Resolucion 2024100000010531-6 de 03 de septiembre de 2024 de la Superintendencia Nacional de Salud, De conformidad con la normatividad vigente, el tiempo laborado en el sector salud y la experiencia relacionada me ubica en la categoria _A, razon por la cual solicito se actualice mi inscripcion y se expida el acto administrativo correspondiente”. Que, de conformidad con la lista de Inscritos en el Registro de Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores, Resolucién No. 2025100000008450-62025, la sefiora BETTY CECILIA ANAYA NIETO identificada con CC 57.429.760, hace parte de las personas inscritas y admitidas para integrar el RILCO, en calidad GJFTO7 Pagina 2|5RESOLUCION No 2026150000004692-6 DE 2026 P4gina 3 de 5 Por la cual se resuelve una solicitud de reclasificacion en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores - RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud y en consecuencia se modifica la clasificacion en la Resolucion No. 2022320030004818-6 de 2022 de interventor para entidades clasificadas en categoria C. Que el articulo 6° de la Resolucién 2599 de 2016 en cuanto a la clasificacion de los agentes interventores, liquidadores y contralores por categorias establece que: “(...) es posible pasar de una categoria a otra si los interesados logran acreditar el

Que el articulo 6° de la Resolucién 2599 de 2016 en cuanto a la clasificacion de los agentes interventores, liquidadores y contralores por categorias establece que: “(...) es posible pasar de una categoria a otra si los interesados logran acreditar el cumplimiento de los requisitos.” Ahora bien, la reclasificacién, es entendida como la “Posibilidad que tiene un integrante de la lista de agentes interventores, liquidadores y contralores para solicitar la modificacion del cargo o de la categoria en la cual se encuentra inscrito, segun lo establecido en el articulo 6 de la Resolucion 2599 de 2016 y sus modificaciones.” Que la Resolucién 2599 de 2016, en el articulo 5, modificado por el articulo 1 de la Resolucién 2024100000010531-6 de 2024, enumera los requisitos comunes para inscribirse en el nuevo registro de agentes interventores, liquidadores y contralores. Que el articulo 7 de la Resolucién 2599 de 2016, modificado por el articulo segundo de la Resolucién No.2024100000010531-6 de 03 de septiembre de 2024, establece los requisitos especificos de los interventores para la inscripcién en las diferentes categorias. Que, para realizar el analisis de la peticién de reclasificacién, los soportes que se tuvieron en cuenta son los documentos allegados en el marco de la convocatoria realizada en el afio 2025, los allegados por la sefiora BETTY CECILIA ANAYA NIETO en comunicacién con radicado No. 20269300401197362 de 2026 e informacién suministrada por la delegada de Entidades de Aseguramiento en Salud

NIETO en comunicacién con radicado No. 20269300401197362 de 2026 e informacién suministrada por la delegada de Entidades de Aseguramiento en Salud (Memorando No. 20263200300498861), Delegada para Prestadores de Servicios de Salud (Memorando No. 20264200000020163) y Oficina de Liquidaciones (Memorando No. 20261300000026323). Que esta Direccién realizé la verificacién de los requisitos establecidos en los articulos 5 y 7 de la Resolucién 2599 de 2016, modificada por la Resolucién No0.2024100000010531-6 de 03 de septiembre de 2024, tal como consta en el formato Anélisis de Experiencia - RILCO cédigo TRFT02 y anexo de verificacién de requisitos para reclasificacién categorias A y B, anexos a la presente resolucién, en los cuales se identificé el cumplimiento de los requisitos de la sefiora BETTY CECILIA ANAYA NIETO para ser inscrita como interventora en la categoria A. Que, en consecuencia, procede la reclasificacién de la sefiora BETTY CECILIA ANAYA NIETO en la categorias A bajo el rol de Interventor, de conformidad con lo establecido en la Resolucién 2599 de 2016 modificada por la Resolucién N0.2024100000010531-6 de 03 de septiembre de 2024. Que, en virtud de lo expuesto, la Directora de Innovacién y Desarrollo, ! https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Comunicaciones/OtrasPublicacionesComunicaciones/abecerilco.pdf

Que, en virtud de lo expuesto, la Directora de Innovacién y Desarrollo, ! https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Comunicaciones/OtrasPublicacionesComunicaciones/abecerilco.pdf GJFTO7 Pagina 3|5RESOLUCION No 2026150000004692-6 DE 2026 P4gina 4 de 5 Por la cual se resuelve una solicitud de reclasificacion en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores - RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud y en consecuencia se modifica la clasificacion en la Resolucion No. 2022320030004818-6 de 2022 RESUELVE ARTICULO PRIMERO. ACEPTAR la solicitud de la sefiora BETTY CECILIA ANAYA NIETO, identificada con cedula de ciudadania No. 57.429.760 de Ariguani (Magdalena) respecto de la reclasificacién en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud en la categoria A en el rol de interventor, al cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 5 y 7 de la Resolucién 2599 de 2016 modificada por la Resolucién No0.2024100000010531-6 de 03 de septiembre de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucién.

ARTICULO SEGUNDO: MODIFICAR el articulo primero de la Resolucién No. 2025100000008450-6 de 2025, reclasificando a la sefiora BETTY CECILIA ANAYA NIETO, identificado con cedula de ciudadania No. 57.429.760 de de Ariguani

2025100000008450-6 de 2025, reclasificando a la sefiora BETTY CECILIA ANAYA NIETO, identificado con cedula de ciudadania No. 57.429.760 de de Ariguani (Magdalena) en la categoria A en el rol de interventor, asi:

“ARTICULO PRIMERO. LISTADO DE PERSONAS NATURALES INSCRITAS.

Las personas naturales que fueron admitidas para integrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, una vez surtido el proceso de inscripcion de que trata la Resolucion 2599 de 2016, son las siguientes: INTERVENTORES = Interventor Nombre Niimero de cédula A B [ 1 BETTY CECILIA ANAYA NIETO 57.429.760 X ()" PARAGRAFO. Los demds articulos y listados incluidos en la Resolucién No. 2025100000008450-6 de 2025 inscritos en el Registro de Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores, no son objeto de modificacién, adicién o correccién. ARTICULO TERCERO. De conformidad con el articulo 68 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ENVIAR CITACION la sefiora BETTY CECILIA ANAYA NIETO, o a su apoderado o a quien designe para tal fin, para que comparezca a diligencia de NOTIFICACION PERSONAL, la cual debera remitirse al correo electrénico bettyanayan@hotmail.com®. Del envio de la citacién se dejard constancia en el expediente. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacién personal, ésta deberd surtirse

la cual debera remitirse al correo electrénico bettyanayan@hotmail.com®. Del envio de la citacién se dejard constancia en el expediente. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacién personal, ésta deberd surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO. ADVERTIR que contra la presente resolucién procede el recurso de reposicién, que podré interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificaciéon de la decision en la direccién habilitada para recibo de correspondencia: Carrera 68 A No 24 B-10, Torre 3, piso 4 Edificio Plaza Claro, Bogota 2 Radicado 20269300401197362 del cual se tomé el dato para el envio de citacion. GJFTO7 Pagina 4|5RESOLUCION No 2026150000004692-6 DE 2026 P4gina 5 de 5 Por la cual se resuelve una solicitud de reclasificacion en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores - RILCO de la Superintendencia Nacional de Salud y en consecuencia se modifica la clasificacion en la Resolucion No. 2022320030004818-6 de 2022 D.C. (atencién presencial de lunes a viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.) o al correo electrénico correointernosns@supersalud.gov.co en los términos del articulo 74 y siguientes del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO. PUBLICAR la presente resolucién en la pagina web de la

siguientes del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO. PUBLICAR la presente resolucién en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud, dando cumplimiento a los articulos 12 de la Resolucién 2599 de 2016 y en el Diario oficial de conformidad con el numeral 9 del articulo 3y el articulo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO SEXTO. La presente resolucién rige a partir de la fecha de su expedicién. Dada en Bogoté D.C., a los 27 dias del mes 04 de 2026.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JOSE ALEXANDER DE LOS REYES ALDANA Director de Innovacién y Desarrollo Proyects: Katherin Alejandra Avila - Contratista AbogadaDID Revise: Katherin Alejandra Avila - Contratista AbogadaDID Aprobo: Jose alexander De Los Reyes AldanaDirector de Innovacién y Desarrollo GJFTO7 Pagina 5|5

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