SUPERSALUD - Resolución 2026152000000866-6 de 2025
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026152000000866-6 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 2026152000000866-6 DE 12 – 02 - 2026
Por medio de la cual se establece la Política y el Programa de Gobernanza de Datos en la Superintendencia Nacional de Salud EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, el Decreto 1080 de 2021 y el Decreto 1140 de 2025 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 49 de la Carta Política determina que la atención de la salud es un servicio público por el cual se garantiza a todas las personas el acceso a servicios de promoción, protección y recuperación de la salud; a cargo del Estado quien tiene el deber de organizar, dirigir y reglamentar su prestación conforme con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que, el numeral 22 del artículo 189 de la Carta Política señala que, al presidente de la república le corresponde: “ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”. Que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo adscrito al Ministerio de Salud con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente según el artículo 233 de la Ley 100 de 1993. Que, conforme con el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud integra el Sistema General de Seguridad Social en Salud como un organismo de dirección, vigilancia y control. Que la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a su
Nacional de Salud integra el Sistema General de Seguridad Social en Salud como un organismo de dirección, vigilancia y control. Que la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a su cargo ejerce facultades de inspección, vigilancia y control sobre los vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), buscando asegurar que el: “servicio se preste en forma permanente, oportuna, con calidad, eficiencia y eficacia, y que los recursos destinados a la seguridad social se utilicen únicamente con ese destino”,1 destacando que, el marco de las funciones se encuentra definido en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, la 1751 de 2015, la Ley 1797 de 2016, la Ley 1949 de 2019, el Decreto 780 de 2016, sus respectivas normas reglamentarias, y el Decreto 1080 de 2021. Que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1080 de 2021, el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud como organismo técnico, tiene a su cargo el Sistema Integrado de 1 Corte Constitucional, Sentencia C-921 de 2001, Magistrado Ponente: doctor Jaime Araujo Rentería. G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 23RESOLUCIÓN No 2026152000000866-6 DE 2026 Página 2 de 23
Continuación de la resolución, Por medio de la cual se establece la Política y el Programa de Gobernanza de Datos en la Superintendencia Nacional de Salud Inspección, Vigilancia y Control para el Sector Salud y le corresponde atendiendo lo establecido en el Decreto 1080 de 2021 ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de los actores del sector, entre otras normas, en los numerales 2 al 8 del artículo 155 de la Ley 100 de 1993 adicionado por el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 121 y 130A de la Ley 1438 de 2011 este último adicionado por el artículo 4 de la Ley 1949 de 2019 y el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1966 de 2019. Que, así mismo, la Superintendencia Nacional de Salud también cuenta con funciones de conciliación y jurisdiccionales especiales de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 41 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con el artículo 135 de la Ley 1438 de 2011. Que el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007 define las facultades de inspección, vigilancia y control atribuidas a la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales se ejecutan con la información que se genera a partir de los datos de las transacciones de las diferentes actividades de los vigilados. Que, en línea con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007 creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del SGSSS en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Que el numeral 6 del artículo 37 de la misma ley establece que uno de los siete (7)
de Inspección, Vigilancia y Control del SGSSS en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Que el numeral 6 del artículo 37 de la misma ley establece que uno de los siete (7) ejes a través de los cuales se ejercen las funciones de inspección vigilancia y control de la entidad es el de información cuyo alcance se refiere a: “ vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia”. Que según el literal a) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014, la información: “se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen”. Que el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 1712 de 2014, establece respecto al deber de publicar información mínima obligatoria que los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de la información. Que el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, establece, que: “las entidades estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En todos los escenarios la transformación digital deberá incorporar
los componentes asociados a tecnologías emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revolución Industrial, entre otros (…)” Que, la importancia de los datos e información para esta Superintendencia se alinea con su rol en la toma de decisiones basadas en evidencia, de impacto sobre los vigilados y, por consiguiente, sobre todo el SGSSS. Es así como la no disponibilidad de datos o la disponibilidad de estos sin validez y calidad suficiente, materializa riesgos operativos para la Entidad, los vigilados y el sistema de salud en general, y para el ejercicio del derecho a la salud de las personas. De otro lado, esta Superintendencia reconoce que un inadecuado manejo de los datos disponibles puede materializar riesgos legales al afectar los derechos de personas naturales y jurídicas establecidos por la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1268 de 2008, respectivamente, imponiendo además cargas reputacionales injustificadas a los G J F T O 7 P á g i n a 2 | 23RESOLUCIÓN No 2026152000000866-6 DE 2026 Página 3 de 23
Continuación de la resolución, Por medio de la cual se establece la Política y el Programa de Gobernanza de Datos en la Superintendencia Nacional de Salud administrados. Por lo anterior, es necesario establecer y mantener capacidades institucionales sólidas en el tema, de acuerdo con los compromisos de la Política para la Reactivación, la Repotenciación y el Crecimiento Sostenible e Incluyente: Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia - CONPES 4023 de 2021, en relación con la transformación digital del Estado y el desarrollo de una economía basada en datos.
para la Reactivación, la Repotenciación y el Crecimiento Sostenible e Incluyente: Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia - CONPES 4023 de 2021, en relación con la transformación digital del Estado y el desarrollo de una economía basada en datos. Que los numerales 4.8 y 4.9 del artículo 4 de la Resolución 460 de 2022 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definieron la gobernanza y la infraestructura de datos de la siguiente forma: “4.8 Gobernanza de la infraestructura de datos: La gobernanza de la Infraestructura de datos del Estado es el conjunto de normas, políticas, estándares, roles y responsabilidades que permiten potenciar el uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos. La gobernanza facilita la articulación de acciones del sector público, privado, la academia y la sociedad civil, y genera un escenario de confianza y seguridad para reutilizar los datos tanto del sector público como el privado. 4.9 Infraestructura de Datos: La infraestructura de datos es el conjunto de recursos compartidos, dinámicos y estandarizados, dispuestos por diferentes actores, que habilita la provisión permanente de datos clave para su
aprovechamiento y generación de valor social, económico y/o público.” Que el Título 24 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, 2 establece los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la infraestructura de datos y crea el modelo de gobernanza de la infraestructura de datos, indicando la obligatoriedad de su adopción por parte de las autoridades en el marco de sus competencias, e integrando elementos técnicos, legales y organizacionales de forma dinámica y coordinada, a través de las responsabilidades y procesos específicos. Adicionalmente, se precisa la necesaria aplicación de los lineamientos técnicos que expida el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, para el desarrollo de programas, estrategias, metodologías, compromisos, procesos y procedimientos relacionados con la implementación, fortalecimiento, gestión y manejo de la infraestructura de datos. Que el artículo 2.2.24.2.1 del citado decreto orienta la adopción coherente del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos al definirlo como el conjunto de elementos políticos, técnicos, legales y organizacionales que permiten la articulación de actores, instancias, normas, políticas, planes, programas, estrategias, metodologías, compromisos, procesos y procedimientos para implementar, fortalecer, gestionar y manejar la infraestructura de datos, con la finalidad de generar valor público, social y económico, a través de los datos”.
estrategias, metodologías, compromisos, procesos y procedimientos para implementar, fortalecer, gestionar y manejar la infraestructura de datos, con la finalidad de generar valor público, social y económico, a través de los datos”. Que en la sección 3 del Título 24 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, se establecen las instancias estratégicas, tácticas y operativas, para lograr el funcionamiento armónico del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos, cuyas funciones se relacionan con el aprovechamiento de datos, como su ciclo de vida (creación, procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y análisis, archivo y presentación), diccionarios de datos, interoperabilidad, usabilidad, protección, privacidad y seguridad. Que, adicionalmente, en el artículo 2.2.24.4.1 ibidem se adiciona el componente de cultura y apropiación, al exigir a los sujetos obligados implementar medidas para 2 Adicionado por el Decreto 1389 de 2022. G J F T O 7 P á g i n a 3 | 23RESOLUCIÓN No 2026152000000866-6 DE 2026 Página 4 de 23
Continuación de la resolución, Por medio de la cual se establece la Política y el Programa de Gobernanza de Datos en la Superintendencia Nacional de Salud fortalecer la educación, capacitación y apropiación de la cultura de datos tanto internamente como en sus relaciones con los diferentes grupos de interés. Que el artículo 2.2.24.4.2 ibidem, establece la alineación de la gobernanza de la infraestructura de datos con el sistema integral de gestión institucional, por requerir de su implementación integral con la Política de Gobierno Digital y la Política de
Que el artículo 2.2.24.4.2 ibidem, establece la alineación de la gobernanza de la infraestructura de datos con el sistema integral de gestión institucional, por requerir de su implementación integral con la Política de Gobierno Digital y la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación, respetando las normas especiales que regulen el servicio, oferta o actividad correspondiente. Que por su parte en el artículo 2.2.24.4.3 ibidem define que el seguimiento para la implementación se realizará con la periodicidad y criterios de medición definidos por el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, o quien haga sus veces, utilizando como fuente de datos el Formulario Único de Reporte y Avance de la Gestión (FURAG). Que la Resolución 202116000017157-6 de 2021, en cumplimiento del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, integró el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Nacional de Salud encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG,3 Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida aprobado por la Ley 2294 de 2023 establecen el acceso, uso y aprovechamiento de datos para impulsar la transformación social, indicando que la disponibilidad de datos de calidad es un elemento fundamental para la formulación de políticas públicas de inclusión y protección social, para lo que propone la implementación de un programa de datos básicos, garantizando la disponibilidad de datos básicos para el diseño de programas sociales, la investigación y el desarrollo
de políticas públicas de inclusión y protección social, para lo que propone la implementación de un programa de datos básicos, garantizando la disponibilidad de datos básicos para el diseño de programas sociales, la investigación y el desarrollo social, económico y cultural (pág. 75). Al respecto, igualmente establece que el Gobierno Nacional diseñará e implementará el programa de datos básicos, y para ello: (i) Designará la entidad encargada de su operación y gestión; (ii) determinará la normativa que se requiera para su gobernanza; y, (iii) implementará la solución tecnológica que garantice su adecuada gestión. Que, a partir de lo expuesto, y en armonía con las funciones de la Dirección de Innovación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 15 del Decreto 1080 de 2021, establecen que tiene a su cargo las funciones de: “3. Dirigir el desarrollo de estrategias de analítica y el suministro de información para el desarrollo de funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia. (…)
5. Proponer al Superintendente nacional de Salud para su adopción, las políticas de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.” Que, así mismo, se destaca que en el decreto estructural de esta Superintendencia se establece como función en cabeza de la Subdirección de Analítica lo definido en el numeral 2 del artículo 17: “diseñar la política y lineamientos estratégicos
respecto de estándares y mejores prácticas den materia de gobierno de datos para la Superintendencia ”, que desde el nivel estratégico orienta funciones tácticas de tratamiento y gestión de datos, y operativas de explotación, aplicables a toda la Entidad. Que, en el contexto anterior, la gobernanza de datos se constituye en habilitador y 3 Modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, con el cual se sustituyó el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015. G J F T O 7 P á g i n a 4 | 23RESOLUCIÓN No 2026152000000866-6 DE 2026 Página 5 de 23
Continuación de la resolución, Por medio de la cual se establece la Política y el Programa de Gobernanza de Datos en la Superintendencia Nacional de Salud dinamizador institucional de las iniciativas de transformación digital de la Superintendencia Nacional de Salud, pues, al organizar el ecosistema de datos, de una parte, como habilitador garantiza el cumplimiento y la conformidad con la normatividad nacional relacionada con los datos y sus diferentes áreas, y por el otro, dinamiza su evolución, partiendo del posicionamiento de los datos como activos y su uso para generar valor, abriendo los espacios de discusión y participación institucionales para el cierre de brechas de desarrollo tecnológico, así como estableciendo mecanismos de seguimiento de procesos basados en estándares y buenas prácticas de gestión de los datos a través de todo su ciclo de vida.
participación institucionales para el cierre de brechas de desarrollo tecnológico, así como estableciendo mecanismos de seguimiento de procesos basados en estándares y buenas prácticas de gestión de los datos a través de todo su ciclo de vida. Que, además de lo previsto en la Política de Gobierno Digital —en la cual la gobernanza constituye uno de sus elementos esenciales y las decisiones basadas en datos una de sus líneas de acción—, la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación, en su eje 1 de “Herramientas de apropiación y analítica pública” las cuales permiten la organización de los datos, así como estructurarlos, manejarlos en sistemas de información actualizados, para acceder fácilmente a ellos, procesarlos y analizarlos de manera eficiente para la generación de conocimiento que facilite la toma de decisiones y que son integradas de manera directa por el artículo 2.2.24.4.2. del Decreto 1389 de 2022 de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. Que lo anterior permite evidenciar las diferentes áreas que abarca la gobernanza de datos, que incluyen, entre otras, el régimen general de protección de datos personales,4 la normatividad sobre transparencia y del derecho de acceso a la información pública,5 el marco reglamentario del sector de tecnologías de la información y telecomunicaciones,6 la Política Nacional de explotación de datos (BigData),7 Política Pública de Inteligencia Artificial, 8 así como otras políticas en MIPG,9 como la Política de Seguridad Digital,10 la Política de Gestión de la
(BigData),7 Política Pública de Inteligencia Artificial, 8 así como otras políticas en MIPG,9 como la Política de Seguridad Digital,10 la Política de Gestión de la Información Estadística en la medida que los datos son usados como insumo para la generación de información,11 y la Política de Acceso a la Información Pública y Lucha contra la Corrupción, 12 y de manera indirecta con las políticas de Control Interno, 13 de Talento Humano14, y de Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público.15 Que, desde los lineamientos, referentes normativos y asignación de responsabilidades establecidos en la Política de Gobernanza de Datos, es necesaria su materialización sostenible en el largo plazo, por lo que se requiere de la implementación de un Programa de Gobernanza de Datos integral que los incorpore en la ejecución cotidiana del tratamiento de los datos, en la gestión, en cada uno de los frentes de procesos, funcionarios y tecnologías que soportan la calidad, seguridad y privacidad, accesibilidad, usabilidad e integridad y privacidad de los datos. Que, para la elaboración del presente instrumento normativo, se realizó un proceso metódico de análisis técnico de marcos de gobernanza de referentes internacionales 4 Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. 5 Ley 1712 de 2014. 6 Decreto 1078 de 2015.
7 CONPES 3920 de 2018. 8 CONPES 4144 de 2025. 9 Artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017 10 CONPES 3854 de 2016 11 MIPG, Norma Técnica de Calidad Proceso Estadístico NTC-PE 1000, Ley 2335 de 2023 12 Ley 1712 de 2014 13 MIPG, Ley 87 de 1993, Decreto 1083 de 2015 14 MIPG, Ley 909 de 2004 15 MIPG, capítulo III del Título XII de la Constitución Política G J F T O 7 P á g i n a 5 | 23RESOLUCIÓN No 2026152000000866-6 DE 2026 Página 6 de 23
Continuación de la resolución, Por medio de la cual se establece la Política y el Programa de Gobernanza de Datos en la Superintendencia Nacional de Salud como el Instituto de Gobernanza de Datos 16 y la Asociación de Gestión de Datos, 17 entre otras. Que, a través de la evaluación de la madurez en gobernanza de datos, su ecosistema y capacidad de cambio, se utilizó un análisis de brechas para definir un plan de acción. Este sirvió como base para la hoja de ruta y la definición de la plataforma estratégica del programa. Que de acuerdo con todo lo anterior se hace necesario establecer la política y el programa de gobernanza de datos en la Superintendencia Nacional de Salud, definiendo objetivo, alcance, definiciones, principios, responsables, funciones y demás aspectos relevantes relacionados para su debida implementación y ejecución.
definiendo objetivo, alcance, definiciones, principios, responsables, funciones y demás aspectos relevantes relacionados para su debida implementación y ejecución. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Establecer la Política de Gobernanza de Datos para el ejercicio de autoridad y control (planificación, seguimiento y ejecución) sobre la gestión de activos de datos, y el Programa de Gobernanza de Datos de la Superintendencia Nacional de Salud como su mecanismo de implementación integral y sostenible para su operación en el largo plazo, a cargo de su organización, gestión y operación, como de la actualización de la política, con el propósito de habilitar, fortalecer y dinamizar las capacidades institucionales en el tratamiento de los datos CAPÍTULO 1. POLÍTICA DE GOBERNANZA DE DATOS ARTÍCULO SEGUNDO. La Política de Gobernanza de Datos constituye un sistema marco de autoridad y control de las responsabilidades y derechos de decisión para el tratamiento de los datos en la Entidad, que habilita, fortalece y dinamiza capacidades institucionales para la gestión ordenada, coherente y eficiente de los datos. ARTÍCULO TERCERO. La gobernanza de datos se establece por medio de la adopción o adaptación de modelos, marcos y mejores prácticas en el tema a nivel
nacional e internacional, adoptando un proceso participativo institucional en que los actores involucrados a cargo y beneficiarios contribuyen en la definición, evolución y seguimiento de los elementos y funcionalidad del marco de la política, sus efectos en la gestión de datos y en su operación, como su impacto en la generación de valor institucional en la inspección, vigilancia y control.
PARÁGRAFO: Con base en la revisión, se adopta de manera general el marco del Instituto de Gobernanza de Datos (Data Governance Institute) por ser el más integral y alineado con el l Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, y que integra además otros referentes internacionales.
ARTÍCULO CUARTO. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA. a) Reconocer y establecer el carácter de los datos como un activo 16 Data Governance Institute – DGI, organización que promueve la investigación y las mejores prácticas en la gobernanza de datos (https://datagovernance.com/ 17 Data Management Association - DAMA, organización con alcance internacional que asesora las prácticas de gestión de datos, consolidadas en el Data Management Body of Knowledge – DMBOK. G J F T O 7 P á g i n a 6 | 23RESOLUCIÓN No 2026152000000866-6 DE 2026 Página 7 de 23
Continuación de la resolución, Por medio de la cual se establece la Política y el Programa de Gobernanza de Datos en la Superintendencia Nacional de Salud institucional: al definir su valor intrínseco y monetario, así como las responsabilidades y rendición de cuentas de los funcionarios a cargo de su
Programa de Gobernanza de Datos en la Superintendencia Nacional de Salud institucional: al definir su valor intrínseco y monetario, así como las responsabilidades y rendición de cuentas de los funcionarios a cargo de su tratamiento (gestión y operación) efectivo y eficiente, propendiendo por su calidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y uso de acuerdo con buenas prácticas, y al instaurar procedimientos de control y sanción ante las violaciones de lo dispuesto. b) Gobernar la gestión de datos : al organizar la gestión de datos en las siguientes áreas: i) Disponibilidad y acceso a datos e interoperabilidad. ii) Seguridad, privacidad y confidencialidad de los datos. iii) Integridad e integración de los datos. iv) Consistencia y calidad de los datos. v) Uso y usabilidad de los datos. y otras que aplique, por medio de la formulación de políticas derivadas específicas o de segundo orden, que despliegan la presente política en cada una de las áreas, como de la orientación y verificación de su implementación por medio de iniciativas integrales, integradas, efectivas y eficientes por la concurrencia de las dependencias institucionales competentes, los actores, responsabilidades, rendición de cuentas, procesos, procedimientos, tecnologías y demás artefactos que aplique. c) Impulsar la adaptación y mejora continua de capacidades internas para el tratamiento de los activos de datos: Promover el desarrollo de competencias en el talento humano, la optimización de procesos relacionados con la gestión de datos y la adopción de tecnologías estándar y avanzadas como parte de la transformación digital de la Entidad. d) Fortalecer la confiabilidad de los datos para la toma de decisiones : al
competencias en el talento humano, la optimización de procesos relacionados con la gestión de datos y la adopción de tecnologías estándar y avanzadas como parte de la transformación digital de la Entidad. d) Fortalecer la confiabilidad de los datos para la toma de decisiones : al ordenar y vigilar que en la Entidad se implementen los mecanismos y herramientas adecuados para la gestión de los datos, se pretende aportar a la solidez de la toma de decisiones, o que, durante el proceso de mejorar la gestión, se haga explícita la capacidad subóptima de los datos por medio de los descargos de responsabilidad que aplique. ARTÍCULO QUINTO. ALCANCE. La Política de Gobernanza de Datos debe ser observada por todos los servidores públicos, funcionarios y contratistas de todas dependencias, incluyendo las misionales, estratégicas y operativas, y sus direcciones y coordinaciones, proveedores, ciudadanos, y demás grupos de valor e interés que, en el marco de sus funciones, generen, accedan, consulten, intercambien, recopilen, almacenen, utilicen, procesen, aprovechen, los datos de la Superintendencia Nacional de Salud. Al interior de la Entidad, se regulará la disponibilidad, acceso e intercambio, seguridad y privacidad, integridad, integración y almacenamiento, calidad, y uso, aprovechamiento, usabilidad y reutilización de los datos, con el fin de que, a partir de ellos, se genere el valor institucional esperado por ser la base para la toma de decisiones en torno a la misión, objetivos y funciones de la Entidad.
datos, con el fin de que, a partir de ellos, se genere el valor institucional esperado por ser la base para la toma de decisiones en torno a la misión, objetivos y funciones de la Entidad. PARÁGRAFO 1: Con respecto a los datos generados por la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de sus funciones a los que se de acceso a otras entidades, funcionarios o ciudadanos se seguirán los lineamientos definidos por la regulación vigente. En su caso, dentro de los acuerdos de disponibilidad e interoperabilidad la Entidad requerirá que, se adopten de manera equivalente, los G J F T O 7 P á g i n a 7 | 23RESOLUCIÓN No 2026152000000866-6 DE 2026 Página 8 de 23
Continuación de la resolución, Por medio de la cual se establece la Política y el Programa de Gobernanza de Datos en la Superintendencia Nacional de Salud lineamientos de la Política y el Programa institucionales de Gobernanza de datos. PARÁGRAFO 2 : Con respecto a los datos generados por otras instituciones del sector o fuera del sector, la Superintendencia Nacional de Salud será responsable de manera equivalente a la institución fuente en el tratamiento de dichos datos, adoptando sus lineamientos de gobernanza, y desde el inicio de su acceso aplicará los lineamientos de establecidos por esta Política, en la medida que estos datos pasan a estar bajo su custodia desde ese momento.
ARTÍCULO SEXTO. DEFINICIONES: Para efectos de lo establecido en este título, se adoptan las siguientes definiciones aplicables a la Política de gobernanza de
datos de la Superintendencia Nacional de Salud:
pasan a estar bajo su custodia desde ese momento.
ARTÍCULO SEXTO. DEFINICIONES: Para efectos de lo establecido en este título, se adoptan las siguientes definiciones aplicables a la Política de gobernanza de datos de la Superintendencia Nacional de Salud: a) Gobernanza de Datos: De acuerdo con DAMA, es el ejercicio de autoridad, control y decisiones compartidas (planificación, seguimiento y ejecución) sobre la gestión de los activos de datos. Su propósito garantizar datos de alto valor en la institución. Por analogía, su enfoque es equivalente al de los poderes legislativo y judicial sobre la gestión y operación de datos. El rol general de data stewardship, sin una traducción precisa en español, describe los funcionarios que, en varios niveles desde directivo hasta operativo, son albaceas de los datos al velar por que aquellos a cargo de la gestión y operación de datos (poder ejecutivo) se ciñan a los lineamientos, y en caso contrario, a tomar las acciones para orientar y controlar las infracciones. b) Gobernanza: es la “red de actores involucrados, con diferentes roles, en el proceso de gobernar un sistema”, que enfatiza la “no continuidad” con la noción de “comando-control” de los Estados, “acogiendo un conjunto más amplio de actores e instituciones involucradas en la gestión de las sociedades”, más allá de la “formulación e imposición de normas, pues se desarrolla desde las interacciones, la cooperación y las negociaciones entre interesados en un nivel
horizontal”. c) Dato: De acuerdo con DAMA, es la representación simbólica de hechos o cifras en crudo (numérica, alfabética, alfanumérica, algorítmica, espacial, etc.) de un atributo o variable cuantitativa o cualitativa, Es una forma de representación de la realidad, y a la vez un objeto que debe ser interpretado. d) Activos de datos: Datos con valor económico y/o misional para una organización. En el segundo caso, el valor misional está d