SUPERSALUD - Resolución 2026160000000800-6 de 2025
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026160000000800-6 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 2026160000000800-6 DE 10 – 02 - 2026
Por medio de la cual se adopta una metodología de calificación del riesgo procesal y obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en los que haga parte o tenga interés la Superintendencia Nacional de Salud y deban ser registrados en el sistema E-kogui. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deben incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto. Las obligaciones contingentes son aquellas obligaciones pecuniarias que están sujetas a una condición, es decir, que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjan de procesos judiciales, conciliaciones y trámites arbitrales en donde una entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación por cuanto su nacimiento de la expedición de decisiones de los órganos e instancias competentes. El artículo 3 del Decreto 2052 de 16 de octubre de 2014 dispone que el Sistema Único de
Gestión e Información de la Actividad Litigiosa el Estado eKOGUI deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico, así como por las entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos. El numeral 6 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015 1 establece como función del/ de la apoderado/a de las entidades públicas frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI la de: "Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que se defina para tal fin". Mediante la Circular Externa 0023 del 11 de diciembre de 2015, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estableció de forma referencial una metodología de reconocido valor técnico que puede ser utilizada para calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo. 1 Decreto Único del Sector Justicia y del Derecho G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 18RESOLUCIÓN No 2026160000000800-6 DE 2026 Página 2 de 18
Continuación de la resolución, Por medio de la cual se adopta una metodología de calificación del riesgo procesal y obligación contingente de los procesos judiciales,
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Continuación de la resolución, Por medio de la cual se adopta una metodología de calificación del riesgo procesal y obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en los que haga parte o tenga interés la Superintendencia Nacional de Salud y deban ser registrados en el sistema E-kogui. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado realizó un trabajo conjunto con la Contaduría General de la Nación (CGN), durante el año 2016, con el objetivo de alinear la Circular Externa 0023 con los marcos normativos de contabilidad emitidos por la CGN, en consonancia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). Como resultado de este proceso, se ajustó la metodología, limitando su alcance y verificando su consistencia con los tratamientos contables requeridos en los nuevos marcos normativos. Mediante la Resolución 353 de 2016 del 11 de noviembre de 2016, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado adoptó una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad. Por medio de la Circular Externa 09 del 17 de noviembre de 2016, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estableció de forma referencial que la metodología por ella adoptada, mediante Resolución 353 de 2016 del 11 de noviembre de 2016, puede ser utilizada para calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas
Defensa Jurídica del Estado estableció de forma referencial que la metodología por ella adoptada, mediante Resolución 353 de 2016 del 11 de noviembre de 2016, puede ser utilizada para calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo. El artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1° de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales. La Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento,
para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública. La Resolución 116 de 2017 incorporó, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, actualizado por las Resoluciones 080 de 2021, 231 de 2021y 064 de 2022. Al respecto, la CGN estableció que se utilizará "una metodología que se ajuste a los criterios de reconocimiento y revelación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Cuando la entidad considere que la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se ajusta a las condiciones del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos, podrá utilizar dicha metodología”. A través de Resolución 431 de 28 de julio de 2023, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actualizó la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 en lo referente a la calificación de riesgo procesal y al cálculo de la obligación contingente para los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales para el registro en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI. Mediante Circular Externa 10 de 31 de julio de 2023 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica
Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI. Mediante Circular Externa 10 de 31 de julio de 2023 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado puso a disposición de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, G J F T O 7 P á g i n a 2 | 18RESOLUCIÓN No 2026160000000800-6 DE 2026 Página 3 de 18
Continuación de la resolución, Por medio de la cual se adopta una metodología de calificación del riesgo procesal y obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en los que haga parte o tenga interés la Superintendencia Nacional de Salud y deban ser registrados en el sistema E-kogui. como referente de buena práctica para el cálculo de su obligación contingente, la Resolución 431 de 28 de julio de 2023. El Decreto Ley 4085 de 2011, modificado por los Decretos 915 de 2017, 1698 de 2019, 2269 de 2019 y 1244 de 2021, establece que, tanto los protocolos como lineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, así como los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño, de conciliación y los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para los abogados y entidades del orden nacional. La Ley 2294 de 2023 2 creó mediante su artículo 206 el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE), el cual busca garantizar de manera coordinada la eficacia de la política
pública del ciclo de defensa jurídica del Estado en las entidades públicas del orden nacional y territorial, designando como coordinador de este a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La Superintendencia Nacional de Salud, como parte de un proceso de mejora continua, considera necesario actualizar y adoptar una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y que deban ser registrados en el sistema eKOGUI de conformidad con la adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y lo sugerido por la CGN, metodología que actualmente está adoptada en la Resolución 4213 de 2014, acto que será derogado de manera expresa. En mérito de lo anterior,
RESUELVE
CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1o. Adoptar una metodología de reconocido valor técnico para la calificación del riesgo y el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado – eKOGUI. Artículo 2o. Definiciones: a. Provisión contable: Pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento. b. Calificación del riesgo procesal: Determinación del riesgo de pérdida de un proceso, trámite arbitral o erogación de una conciliación contra la entidad
b. Calificación del riesgo procesal: Determinación del riesgo de pérdida de un proceso, trámite arbitral o erogación de una conciliación contra la entidad mediante la aplicación de una metodología técnica. La calificación del riesgo procesal es responsabilidad del/la apoderado/a de cada proceso. c. Probabilidad de pérdida de un proceso: Valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito o fracaso futuro de un proceso contra la entidad. 2 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’.» G J F T O 7 P á g i n a 3 | 18RESOLUCIÓN No 2026160000000800-6 DE 2026 Página 4 de 18
Continuación de la resolución, Por medio de la cual se adopta una metodología de calificación del riesgo procesal y obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en los que haga parte o tenga interés la Superintendencia Nacional de Salud y deban ser registrados en el sistema E-kogui. d. Pretensiones determinadas: Aquellas por las cuales se pide el reconocimiento de un derecho que ha sido definido en la convocatoria de conciliación, demanda ante cualquier jurisdicción, demanda de arbitramento u otra solicitud de MASC. e. Pretensiones indeterminadas: Aquellas por las cuales se pide el reconocimiento de un derecho que no ha sido expresamente definido en la solicitud conciliación, demanda ante cualquier jurisdicción, demanda de arbitramento u otra solicitud de MASC.
reconocimiento de un derecho que no ha sido expresamente definido en la solicitud conciliación, demanda ante cualquier jurisdicción, demanda de arbitramento u otra solicitud de MASC. f. Pretensiones que incluyen prestaciones periódicas: Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas. g. Tasa de relación condena/pretensión: Valoración económica realizada por el/ la apoderado/a de la persona jurídica o natural de naturaleza pública o privada de las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprudenciales necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida. h. Tasa de descuento: Factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo, en este caso, para calcular el valor actual del capital futuro. La tasa de descuento que se utilizará para el procedimiento corresponde a la tasa vigente al momento del registro, de los títulos TES cero cupones en pesos, que publica el Banco de la República, con periodicidad mensual, así: i) Si el proceso tiene una duración estimada menor a tres años, se utilizará la tasa a un año. ii) Si el proceso tiene una duración estimada entre tres y siete años, se utilizará la tasa a cinco años. iii) Si el proceso tiene una duración estimada mayor a siete años, se utilizará la tasa a diez años.
- Tasa de indexación proyectada: Corresponde a la inflación proyectada para los años que faltan para la terminación del proceso. El valor se extrae de la encuesta mensual de expectativas de analistas económicos publicada por el
- Tasa de indexación proyectada: Corresponde a la inflación proyectada para los años que faltan para la terminación del proceso. El valor se extrae de la encuesta mensual de expectativas de analistas económicos publicada por el Banco de la República.
j. Concepto de violación: Es el marco dentro del cual debe pronunciarse el órgano competente para decidir sobre el fondo de la controversia, el cual debe respetar el principio de congruencia previsto en el artículo 281 del Código General del Proceso3. k. Imputación: Es un elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado, que consiste en la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado4. 3 Consejo de Estado, S4, Sentencia del 08 de marzo de 2019. Rad: 13001-23-31-000-2007-00638-02(22963). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto 4 Consejo de Estado, S3, Sentencia del 26 de agosto de 2019. Rad: 68001-23-31-000-2005-03937-01(45955). C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas G J F T O 7 P á g i n a 4 | 18RESOLUCIÓN No 2026160000000800-6 DE 2026 Página 5 de 18
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calificación del riesgo procesal y obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en los que haga parte o tenga interés la Superintendencia Nacional de Salud y deban ser registrados en el sistema E-kogui. l. Legitimación en la causa material por pasiva: Supone que el sujeto demandado es aquel llamado a responder por el derecho o interés objeto de controversia, a partir de la relación jurídica sustancial5. m. Acumulación procesal: Actuación procedente, a petición de parte o de oficio, siempre que los procesos tengan igual procedimiento, se encuentren en la misma instancia y se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 148 y 88 del Código General del Proceso o demás normas que le modifiquen, aclaren o adicione según la naturaleza del proceso.
CAPÍTULO II
CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Artículo 3º. Metodología para el cálculo de la obligación contingente de las conciliaciones extrajudiciales. La metodología para la determinación de la obligación contingente relacionada con las conciliaciones extrajudiciales debe ser realizada una vez el/la apoderado/a que tiene a cargo el estudio de la solicitud de conciliación elabore la ficha técnica del caso y en ella recomiende, al Comité, conciliar el caso concreto. Los/las apoderado/as encargados de analizar la solicitud de conciliación son los responsables de efectuar la calificación del riesgo procesal y calcular la obligación contingente. El resultado del valor de la obligación contingente debe ser informado al área financiera.
de efectuar la calificación del riesgo procesal y calcular la obligación contingente. El resultado del valor de la obligación contingente debe ser informado al área financiera. Parágrafo 1: La metodología consta de cinco pasos en los que debe actuar el/la apoderado/ a del proceso. Estos pasos son: 1) determinar el valor de las pretensiones, 2) ajustar el valor de las pretensiones, 3) cuantificar la probabilidad de pérdida del eventual proceso; 4) calcular el valor de la obligación contingente; y 5) registrar el valor estimado de la obligación contingente. Parágrafo 2: Los pasos 1) determinar el valor de las pretensiones; y 2) ajustar el valor de las pretensiones deben realizarse conforme a lo mencionado en los artículos 8º y 9º de la presente Resolución. Artículo 4º. Cálculo de la probabilidad de pérdida del eventual proceso. Para cada proceso el/la apoderado/a debe calificar el riesgo de pérdida del proceso que pueda derivarse de los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo, utilizando los siguientes criterios y equivalencias: a. Riesgo eventual de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el convocante. Se relaciona con la relevancia jurídica y completitud de los hechos y normas en las que se fundamenta la solicitud de conciliación.
Alto: Existe relevancia jurídica y completitud en los hechos y normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustentan las pretensiones del/de la
fundamenta la solicitud de conciliación.
Alto: Existe relevancia jurídica y completitud en los hechos y normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustentan las pretensiones del/de la 5 Consejo de Estado, S3, Sentencia del 26 de septiembre de 2012. Rad: 05001-23-31-000-1995-00575-01(24677).
C.P. Enrique Gil Botero G J F T O 7 P á g i n a 5 | 18RESOLUCIÓN No 2026160000000800-6 DE 2026 Página 6 de 18
Continuación de la resolución, Por medio de la cual se adopta una metodología de calificación del riesgo procesal y obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en los que haga parte o tenga interés la Superintendencia Nacional de Salud y deban ser registrados en el sistema E-kogui. convocante.
Medio alto: Existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación, pero no existen hechos ciertos y completos que sustenten las pretensiones del/de la convocante.
Medio bajo: Existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del/de la convocante.
Bajo: No existen hechos ni normas, ni concepto violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del/de la convocante.
b. Riesgo eventual de pérdida de un proceso asociado a la contundencia, conducencia y utilidad de los medios probatorios que
que sustenten las pretensiones del/de la convocante. b. Riesgo eventual de pérdida de un proceso asociado a la contundencia, conducencia y utilidad de los medios probatorios que soportan la solicitud de conciliación. Se relaciona con los medios probatorios que acompañan la solicitud de conciliación.
Alto: El material probatorio aportado en la solicitud de conciliación es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.
Medio alto: El material probatorio aportado por el/la convocante es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación. En el caso de un eventual proceso el material probatorio aportado no es suficiente para el que juez profiera sentencia anticipada.
Medio Bajo: El material probatorio aportado por el/la convocante es insuficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.
Bajo: El material probatorio aportado por el/la convocante es inútil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.
c. Existencia de políticas, protocolos, instructivos, decisiones institucionales o nacionales. Se relaciona con la existencia de políticas de conciliación al interior de la entidad pública.
Alto: Existe política nacional o institucional de conciliación a favor del/de la convocante respecto del problema jurídico planteado en la solicitud de conciliación.
Medio Alto: Existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por
convocante respecto del problema jurídico planteado en la solicitud de conciliación.
Medio Alto: Existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por hechos y pretensiones similares a los planteados por el/la convocante en su solicitud.
Medio Bajo: Existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por hechos análogos a los planteados por el/la convocante en su solicitud.
Bajo: No existe política, protocolo, instructivo o decisión a favor de conciliar por hechos y pretensiones similares y/o análogos a los planteados por el/la convocante en su solicitud.
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Continuación de la resolución, Por medio de la cual se adopta una metodología de calificación del riesgo procesal y obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en los que haga parte o tenga interés la Superintendencia Nacional de Salud y deban ser registrados en el sistema E-kogui. d. Riesgo de pérdida de un eventual proceso asociado al precedente jurisprudencial. Muestra la incidencia del precedente jurisprudencial respecto a un eventual proceso y que afirma la posición de la parte convocante.
Alto: Existe suficiente y/o reiterado material jurisprudencial que soporta fallos desfavorables para los intereses del Estado; principalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad.
Medio Alto: Respecto de la causa o subcausa de la controversia, se tiene
desfavorables para los intereses del Estado; principalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad.
Medio Alto: Respecto de la causa o subcausa de la controversia, se tiene conocimiento de que se han presentado al menos tres fallos de casos similares en un mismo sentido que podrían definir líneas y tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del Estado.
Medio Bajo: Respecto de la causa o subcausa objeto de la controversia, se han presentado menos de tres casos similares desfavorables para los intereses del
Estado.
Bajo: No existe ningún precedente jurisprudencial respecto de la causa objeto de la controversia o el precedente existente es favorable a los intereses del Estado.
Parágrafo: Después de realizar la calificación de los cuatro criterios, la matriz para el cálculo6 arrojará un porcentaje con la probabilidad de pérdida del eventual proceso.
Artículo 5º. Cálculo del valor futuro y presente de la pretensión. Para calcular el valor futuro y presente del valor total de las pretensiones, el/la apoderado/a a cargo del estudio de la solicitud de conciliación debe tener en cuenta lo indicado en el artículo 11º de la presente Resolución. Artículo 6º. Registro del valor estimado de la obligación contingente de la solicitud de conciliación. Después de realizar el diligenciamiento de la ficha, el/la apoderado/a debe registrar la obligación contingente de la conciliación prejudicial, en el
sistema que utilice la entidad para ello, teniendo en cuenta la probabilidad de pérdida del eventual proceso (conforme a lo indicado en el parágrafo del artículo 4º), como se indica a continuación: a) Si la probabilidad de pérdida se califica como ALTA (más del 50%), el/la apoderado/a comunicará al área financiera el valor presente obtenido en el artículo 12° para que este sea registrado como provisión contable, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. Adicionalmente, comunicará al área financiera la tasa de los TES aplicada en la medición de la provisión contable para que se tenga en cuenta en la actualización financiera de la provisión. b) Si la probabilidad de pérdida se califica como MEDIA (superior al 25% e inferior o igual al 50%), el/la apoderado/a comunicará al área financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. c) Si la probabilidad de pérdida se califica como BAJA (superior al 10% y menor o igual al 25%), el/la apoderado/a comunicará al área financiera el valor de las 6 Puede ser descargada de la página de eKOGUI G J F T O 7 P á g i n a 7 | 18RESOLUCIÓN No 2026160000000800-6 DE 2026 Página 8 de 18
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Continuación de la resolución, Por medio de la cual se adopta una metodología de calificación del riesgo procesal y obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en los que haga parte o tenga interés la Superintendencia Nacional de Salud y deban ser registrados en el sistema E-kogui. pretensiones ajustado para que sea registrado como pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. d) Si la probabilidad de pérdida es REMOTA (menor o igual al 10%), el/la apoderado/ a comunicará al área financiera la probabilidad para lo pertinente, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación.
Parágrafo: El análisis realizado por el/la apoderado/a debe ser revisado por el comité de conciliación, lo cual tendrá como resultado dos posibles escenarios:
1. El comité desaprueba la solicitud de conciliación: en este caso, el/la abogado/a debe actualizar el registro de la obligación contingente e informar al área financiera, para los ajustes a que haya lugar conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. En consecuencia, finaliza el trámite.
2. El comité aprueba la recomendación de conciliar contenida en la ficha: en este
escenario el/la apoderado/a debe actualizar el valor de la obligación contingente con el valor aprobado para conciliar por esta instancia administrativa. En caso de que el comité de conciliación apruebe la solicitud de conciliación y establezca un rango de negociación, debe actualizarse el valor de la obligación contingente por el extremo superior del rango aprobado. Además, debe observar lo siguiente: a. Si en la audiencia de conciliación se llega a un acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor total del acuerdo suscrito entre las partes. b. En caso de acuerdo parcial, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor del acuerdo parcial suscrito entre las partes. c. Si en la audiencia de conciliación no se llega a un acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreas pertinentes. d. Si el/la juez/a imprueba el acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreas pertinentes. e. Si el/la procurador/a o el/la juez/a devuelve el acuerdo conciliatorio para reconsideración por parte del comité de conciliación, el valor de la provisión se debe actualizar conforme a la decisión del comité.
e. Si el/la procurador/a o el/la juez/a devuelve el acuerdo conciliatorio para reconsideración por parte del comité de conciliación, el valor de la provisión se debe actualizar conforme a la decisión del comité. f. Si el/la juez/a aprueba la conciliación, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso, debe actualizar el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar al área financiera para que lo registre como una cuenta por pagar. G J F T O 7 P á g i n a 8 | 18RESOLUCIÓN No 2026160000000800-6 DE 2026 Página 9 de 18
Continuación de la resolución, Por medio de la cual se adopta una metodología de calificación del riesgo procesal y obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en los que haga parte o tenga interés la Superintendencia Nacional de Salud y deban ser registrados en el sistema E-kogui. g. Vencido el término de seis (6) meses, contado a partir de la solicitud de conciliación, sin que se hubiese celebrado la audiencia de conciliación, el/la apoderado/a encargado/a del caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreas correspondientes.
CAPÍTULO III
CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE PROCESOS JUDICIALES Artículo 7º. Metodología para el cálculo de la obligación contingente de procesos
correspondientes.
CAPÍTULO III
CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE PROCESOS
JUDICIALES Artículo 7º. Metodología par