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SUPERSALUD - Resolución 2026161010000145-6 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026161010000145-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

RESOLUCIÓN 2026161010000145-6 DE 09 – 01 - 2026

Por la cual se adopta la política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud 2026-2027 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el Decreto 1080 de 2021, numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, y el Decreto 1712 de 2022 y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO Que, el artículo 1 del Decreto 1080 de 2021, “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, dispone que “la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.”. Que, el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho" establece que las normas relacionadas con los comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas de cualquier orden. Que, el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del mismo decreto dispone que el comité de conciliación “es una instancia administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico, y la defensa de los intereses de la entidad.”.

conciliación “es una instancia administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico, y la defensa de los intereses de la entidad.”. Que, los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del decreto en mención establecen que son funciones del comité de conciliación "formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico", y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, respectivamente. Que, el artículo 23 de la 2025160000005493 – 6 de 2025 , por medio del cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, establece como parte de las funciones del Comité, la de estudiar y aprobar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad, conforme a las directrices impartidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Que, el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión realizada el 29 de diciembre de 2025, conforme consta en Acta No. 514 de la misma fecha, analizó y aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico que será G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 2RESOLUCIÓN No 2026161010000145-6 DE 2026 Página 2 de 2

Continuación de la resolución, Por la cual se adopta la política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud 2026-2027 implementada en la entidad para los años 2026-2027, de acuerdo con la metodología diseñada mediante Circular Externa 7 del 10 de septiembre de 2025 expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Que es procedente adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud diseñada y aprobada por el Comité de Conciliación de la entidad para los años 2026-2027, de acuerdo con la aprobación impartida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con el documento aprobado por el comité de conciliación de la entidad. Que, en virtud de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud para los años 2026-2027, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, la cual se encuentra contenida en el sistema único de gestión e información litigiosa del Estado – Ekogui, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar la presente resolución en la página web institucional www.supersalud.gov.co de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes 01 de 2026. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez Bernardo Armando Camacho Rodríguez Superintendente Nacional de Salud

Proyectó: Angela María Rojas Rodríguez

Revisó: Gressy Kareny Rojas Cardona Aprobó: Bernardo Armando Camacho Rodríguez G J F T O 7 P á g i n a 2 | 2

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