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SUPERSALUD - Resolución 2026500000000234-6 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026500000000234-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

RESOLUCIÓN 2026500000000234-6 DE 16 – 01 - 2026

Por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, por medio de la cual se distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere, la Ley 489 de 1998, la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, el artículo 7 y 29 del Decreto 1080 de 2021, y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, por lo que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Asimismo, la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Que el artículo 8 de la Ley 489 de 1998 define la desconcentración administrativa como: “la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera

de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones”. Que la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-205 de 2005 1, analizó la naturaleza jurídica de la desconcentración, indicando: “[...] se ha señalado que, en cierta medida, es la variante práctica de la centralización y que, desde un punto de vista dinámico, consiste en una transferencia de funciones administrativas que corresponden a órganos de una misma persona administrativa. Entre las características principales de la desconcentración están las siguientes: (i) es una atribución de la competencia realizada por el mismo ordenamiento jurídico; (ii) tal atribución es realizada a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía; (iii) la competencia desconcentrada se confiere de forma exclusiva al órgano designado por el ordenamiento; (iv) la responsabilidad del superior jerárquico se circunscribe al ámbito de los poderes de supervisión propios de la relación jerárquica y; (v) el superior sólo puede reasumir la competencia previa una nueva atribución legal que así lo determine.” Que la Superintendencia Nacional de Salud es la entidad a nivel nacional que lidera

el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de 1 Corte Constitucional, Sentencia C-205 de 2005. G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 7RESOLUCIÓN No 2026500000000234-6 DE 2026 Página 2 de 7

Continuación de la resolución, Por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, por medio de la cual se distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que buscan asegurar que el: “servicio se preste en forma permanente, oportuna, con calidad, eficiencia y eficacia, y que los recursos destinados a la seguridad social se utilicen únicamente con ese destino2”, destacando que, el marco de las funciones se encuentra definido en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, la Ley 1949 de 2019, el Decreto 780 de 2016, el Decreto 1080 de 2021, y sus respectivas normas reglamentarias. Que el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011, otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la facultad de fortalecer las acciones de inspección, vigilancia y control, a través de la desconcentración y delegación de funciones a nivel departamental o distrital. Que mediante la Resolución 10815 del 17 de diciembre de 2019 de la Superintendencia Nacional de Salud3, por la cual se derogó la Resolución 5626 del 5

distrital. Que mediante la Resolución 10815 del 17 de diciembre de 2019 de la Superintendencia Nacional de Salud3, por la cual se derogó la Resolución 5626 del 5 de junio de 2019, se crearon las sedes regionales Norte, Caribe, Andina, Nororiental, Sur, Occidental, Orinoquía, Centro y Chocó, cada una con un grupo interno de trabajo. Que mediante el Decreto 1080 de 2021 se modificó la estructura organizacional de la Superintendencia Nacional de Salud, y en el numeral 33 del artículo 7 faculta al Superintendente para: “Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.” Que el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto 1080 de 2021 determina que dentro de la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones cuenta con las Direcciones Regionales, adscritas al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el parágrafo del artículo 29 del Decreto 1080 de 2021 estableció que la Superintendencia Nacional de Salud tendrá ocho (8) Direcciones Regionales, adscritas al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales distribuirá mediante resolución interna y

adscritas al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales distribuirá mediante resolución interna y conforme a las necesidades del servicio. Que mediante la Resolución 20229100100043996 del 30 de junio de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud concretó la distribución y jurisdicción de sus ocho (8) Direcciones Regionales, a saber: Norte, Caribe, Andina, Nororiental, Occidental, Sur, Orinoquía y Chocó. Que posteriormente, mediante la Resolución 2023500020000093-6 del 13 enero de 2023 que indica: “Por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, la cual distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud”, se modificó la distribución, jurisdicción y sedes de las Direcciones Regionales, reubicando la jurisdicción del departamento de La Guajira de la Regional Norte a la Regional Caribe y asignó la sede de la regional a Riohacha, 2 Corte Constitucional, Sentencia C-921 de 2001. 3 De conformidad con lo previsto en el decreto estructural de la entidad que se encontraba vigente contenido en el

Decreto 2462 de 2013. G J F T O 7 P á g i n a 2 | 7RESOLUCIÓN No 2026500000000234-6 DE 2026 Página 3 de 7

Continuación de la resolución, Por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, por medio de la cual se distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. además reubicó la jurisdicción del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a la Regional Norte. Que mediante la Resolución 2024500010000008-6 del 3 de enero de 2024, se modificó la Resolución 2023500020000093-6 del 13 de enero de 2023, creando la sede de San Andrés, adscrita a la Regional Norte, con jurisdicción en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, denominada “sede Insular”. Que mediante la Resolución 2024900000003421-6 del 29 de abril de 2024, se modificó y adicionó el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, creando la sede de Pasto, adscrita a la Regional Occidental, con jurisdicción en el departamento de Nariño, y las sedes de Ibagué y Leticia, adscritas a las Regionales Sur y Orinoquía respectivamente. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Colombia Potencia Mundial de la Vida) adoptado mediante la Ley 2294 de 2023 contempla en el eje de

Regionales Sur y Orinoquía respectivamente. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Colombia Potencia Mundial de la Vida) adoptado mediante la Ley 2294 de 2023 contempla en el eje de transformación “Seguridad Humana, economía productiva para la vida” en el título 2 “Seguridad Humana y Justicia Social”, catalizador “B. Superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar”, numeral 1 “Hacia un sistema de salud garantista, universal, basado en un modelo de salud preventivo y predictivo”, título C “Más gobernanza y gobernabilidad, mejores sistemas de información en salud”, en el numeral 1 “la desconcentración del Sistema de inspección, vigilancia y control (IVC) liderado desde la Superintendencia Nacional de Salud (SNS)”, lo que justifica la necesidad de identificar territorios donde se establezcan nuevas sedes operativas, aumentando presencia y despliegue de acciones. Que bajo los preceptos constitucionales y legales citados, para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud formuló y adoptó el Plan Estratégico Sectorial 2023 - 2026, determinando como objetivo estratégico: estructurar, regular e implementar la prestación de servicios de salud y el sistema integral de calidad en salud; y como acción estratégica para “aumentar la presencia territorial de la Superintendencia Nacional de Salud y dotarla con capacidades técnicas adecuadas para incrementar la efectividad de las funciones de inspección, vigilancia y control”.

estratégica para “aumentar la presencia territorial de la Superintendencia Nacional de Salud y dotarla con capacidades técnicas adecuadas para incrementar la efectividad de las funciones de inspección, vigilancia y control”. Que mediante acción estratégica se decide modificar y adicionar el artículo primero de la Resolución 2022910010004399-6 de 2022, con la finalidad de distribuir y definir la jurisdicción y las sedes regionales de la Superintendencia Nacional de Salud, con la cual se busca la desconcentración de las acciones propias de la Superintendencia en su nivel central, para apoyar la cobertura en el territorio nacional, a través de la ampliación de los puntos de atención al usuario, aumentando la disponibilidad para la debida gestión de las necesidades en salud de la población y el apoyo en las funciones de inspección y vigilancia frente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que con el objetivo de garantizar la desconcentración de las acciones en territorio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, la optimización de recursos humanos y financieros, la debida ejecución de las funciones asignadas y la accesibilidad para la atención a los usuarios del sistema, es pertinente redefinir la jurisdicción y las sedes de funcionamiento de las Direcciones Regionales que se organizan y determinan de acuerdo con las necesidades del servicio de la entidad.

Que si bien el departamento del Amazonas se encuentra adscrito a la Dirección G J F T O 7 P á g i n a 3 | 7RESOLUCIÓN No 2026500000000234-6 DE 2026 Página 4 de 7

Continuación de la resolución, Por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, por medio de la cual se distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. Regional Orinoquía, esta tiene a su cargo ocho departamentos. Por esta razón, se consideró pertinente reasignar el referido departamento a la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, desde donde se cuenta con mayores facilidades de desplazamiento para llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia. Además, debido a sus condiciones demográficas y su ubicación limítrofe con Brasil, el riesgo de acceso al derecho fundamental a la salud de su población aumenta, toda vez que los traslados de pacientes por referencia y contrareferencia se realizan en su mayoría a la ciudad de Bogotá D.C. Que la sede insular, creada mediante la Resolución  2024500010000008-6 del 3 de enero de 2024 y adscrita a la Dirección Regional Norte  seguirá operando desde el territorio donde está ubicada, realizando las acciones por las cuales fue creada. No obstante, y considerando las facilidades de interrelación con las entidades del orden nacional que participan en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en Sentencia T-333 de 2022, se consideró procedente su reasignación a la sede principal de la Superintendencia Nacional de Salud.

nacional que participan en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en Sentencia T-333 de 2022, se consideró procedente su reasignación a la sede principal de la Superintendencia Nacional de Salud. Que mediante la Resolución 2025500000000451-6 del 31 de enero de 2025, se modificó y adicionó el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, distribuyendo entre otros, la sede principal de la Dirección Regional Orinoquía a la ciudad de Villavicencio. Que la Superintendencia Nacional de Salud requiere continuar ampliando su cobertura de acciones de inspección y vigilancia en departamentos, distritos y municipios, especialmente los más apartados; de igual forma, fortalecer los procesos de protección al usuario, servicio al ciudadano y participación ciudadana de la Superintendencia en los territorios, mediante la ubicación estratégica de las sedes de sus Direcciones Regionales. Que de acuerdo con la relación de PQRS de enero a agosto de 2025 en la Superintendencia Nacional de Salud, se evidencia que, del total de reclamaciones (48.313) realizadas para los 7 departamentos de cobertura de la Regional Orinoquía, el departamento con mayor número es Meta con 29.772, seguido de Casanare con 11.204 y Arauca con 4.762.

Que frente a las coberturas de red de prestación de acuerdo con los departamentos que hacen parte de la jurisdicción de la Regional Orinoquía, se observa que, del total de 1.708 prestadores, el 52.8% (N=902) se encuentran en el departamento del Meta, seguido del Casanare con un 25,8% (N=440) y Arauca con el 13,2% (N=226). El 8,2% restante, se distribuye en los departamentos de Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés. Lo anterior denota la importancia frente al acceso, así como la necesidad de garantizar la ejecución no solo de la inspección y vigilancia a sujetos vigilados de la Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también de las demás áreas misionales de la entidad en el marco del proceso de desconcentración de acciones. Que el departamento de Casanare presentó una cobertura de aseguramiento en salud del 91,80% con un porcentaje de cumplimiento de estándares de calidad de los Laboratorios de Salud Pública del 81.7%, un porcentaje de cumplimiento de indicadores de gestión en Vigilancia en Salud Pública del 94,5% y un comportamiento oportuno en la contratación del plan de intervenciones colectivas en la vigencia 2024. En cuanto a la incidencia de dengue, durante el año 2025, presenta un indicador de 346,15 por cada 100.000 habitantes, siendo superior al G J F T O 7 P á g i n a 4 | 7RESOLUCIÓN No 2026500000000234-6 DE 2026 Página 5 de 7

Continuación de la resolución, Por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo

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Continuación de la resolución, Por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, por medio de la cual se distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. resultado nacional (319,19 casos por 100.000 habitantes 4); por lo que es necesario el fortalecimiento de la presencia institucional en el territorio. Que con ocasión a la reubicación de la sede principal de la Dirección Regional Orinoquía del municipio de Yopal (Casanare) a la ciudad de Villavicencio (Meta), por necesidad del servicio, en atención a lo anteriormente mencionado, se requiere implementar en Yopal una sede adscrita para apoyar el ejercicio de acciones de inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales que hacen parte de la jurisdicción de la regional, en razón al análisis de las circunstancias fácticas en términos de indicadores de salud individual y colectiva, aseguramiento, oferta de red de servicios de salud, reclamos en salud, solicitudes de información que hacen pertinente que la Superintendencia Nacional de Salud cuente con capacidad institucional en el departamento de Casanare. Que de conformidad con la estructura interna de la Superintendencia Nacional de salud establecida en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto 1080 de 2021, se organizarán y conformarán las nuevas sedes de funcionamiento de las direcciones regionales, manteniendo la distribución actual y aumentando la capacidad institucional en el territorio.

organizarán y conformarán las nuevas sedes de funcionamiento de las direcciones regionales, manteniendo la distribución actual y aumentando la capacidad institucional en el territorio. Que será procedente modificar y adicionar el artículo primero de la Resolución 2022910010004399-6 de 2022, modificado y adicionado por la Resolución 2023500020000093-6 de 2023, por la Resolución 2024500010000008-6 de 2024, por la Resolución 2024900000003421-6 de 2024 y por la Resolución 2025500000000451-6 de 2025 , con la finalidad de distribuir y definir la jurisdicción y las sedes de las ocho direcciones regionales, de acuerdo con las necesidades del servicio de la entidad. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Superintendente Nacional de Salud RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar y adicionar el artículo primero de la Resolución 2022910010004399-6 de 2022, modificada y adicionada por las Resoluciones 2023500020000093-6 de 2023, 2024500010000008-6 de 2024, 2024900000003421-6 de 2024 y 2025500000000451-6 de 2025, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1. Distribución, Jurisdicción y Sede de las Direcciones Regionales. Distribuir y definir la jurisdicción y sedes de las Direcciones Regionales que se indican a

continuación: N Dirección Regional Jurisdicción Sede 1 Dirección Regional Norte Atlántico Bolívar Sucre Córdoba

Sede Principal: BarranquillaDistrito Especial, Industrial y

Portuario 2 Dirección Regional Caribe La Guajira Magdalena Cesar

Sede principal: Riohacha

3 Dirección Regional Andina

Antioquia Caldas Sede principal: Medellín 4 Consulta datos del Instituto Nacional de Salud. https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/Paginas/Vista-BoletinEpidemilogico.aspx G J F T O 7 P á g i n a 5 | 7RESOLUCIÓN No 2026500000000234-6 DE 2026 Página 6 de 7

Continuación de la resolución, Por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, por medio de la cual se distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. Quindío Risaralda 4 Dirección Regional Nororiental Boyacá Norte de Santander Santander

Sede principal: Bucaramanga

5 Dirección Regional Occidental Cauca Valle del Cauca Sede principal: Santiago de Cali -Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios

Nariño Sede adscrita: Pasto

6 Dirección Regional Sur Caquetá

Huila Putumayo Tolima

Sede principal: Neiva

7 Dirección Regional Orinoquía Arauca Casanare Guainía Guaviare Meta Vaupés Vichada

Sede principal: Villavicencio

Sede adscrita: Yopal

8 Dirección Regional Chocó Chocó Sede principal: Quibdó PARÁGRAFO 1. Los distritos y municipios estarán inmersos en el ámbito de jurisdicción de los departamentos referidos en el presente artículo, según composición. PARÁGRAFO 2. Las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las Entidades Territoriales de la jurisdicción de Cundinamarca, Distrito Capital de Bogotá, departamentos de Amazonas, y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estarán a cargo de la sede principal de la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social y serán ejercidas conforme al respectivo ámbito territorial. N Delegada Territorios a cargo Sede 1 Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS Cundinamarca Bogotá D.C. Amazonas Sede principal Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Sede Insular ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN. La presente Resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad. ARTÍCULO 3. COMUNICACIÓN. El contenido de la presente Resolución se comunicará a los siguientes servidores de la entidad: Delegatura / Dirección Correo electrónico

y la intranet de la Entidad. ARTÍCULO 3. COMUNICACIÓN. El contenido de la presente Resolución se comunicará a los siguientes servidores de la entidad: Delegatura / Dirección Correo electrónico Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud. mariay.lopez@supersalud.gov.co Despacho del Superintendente Delegado maria.echeverry@supersalud.gov.co G J F T O 7 P á g i n a 6 | 7RESOLUCIÓN No 2026500000000234-6 DE 2026 Página 7 de 7

Continuación de la resolución, Por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, por medio de la cual se distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. para la Protección al Usuario Despacho del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud beatriz.gomez@supersalud.gov.co Despacho del Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos malmonacid@supersalud.gov.co Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas genaro.ballen@supersalud.gov.co Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación jorge.sabogal@supersalud.gov.co Secretaría General rainer.naranjo@supersalud.gov.co

Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación jorge.sabogal@supersalud.gov.co Secretaría General rainer.naranjo@supersalud.gov.co Dirección Regional Norte eduardo.velez@supersalud.gov.co Dirección Regional Caribe german.gonzalez@supersalud.gov.co Dirección Regional Andina lina.giraldo@supersalud.gov.co Dirección Regional Nororiental christian.llano@supersalud.gov.co Dirección Regional Occidental alejandrog.ramirez@supersalud.gov.co Dirección Regional Sur luis.benavides@supersalud.gov.co Dirección Regional Orinoquía walter.florez@supersalud.gov.co Dirección Regional Chocó carmen.mosquera@supersalud.gov.co ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria en los términos descritos en los artículos 87 y 89 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes 01 de 2026. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez

BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Ronald Cuello Gómez – Profesional Especializado

Revisó: David Jesús Morales Pérez - Profesional Especializado

Gressy Kareny Rojas Cardona – Directora Jurídica Edilma Marlen Suarez CastroDelegada DET-GRAR (E)

Rainer Narval Naranjo Charrasquiel -Secretario General

Aprobó: Bernardo Camacho Rodríguez-Superintendente Nacional De Salud

Edilma Marlen Suarez CastroDelegada DET-GRAR (E)

Rainer Narval Naranjo Charrasquiel -Secretario General Aprobó: Bernardo Camacho Rodríguez-Superintendente Nacional De Salud G J F T O 7 P á g i n a 7 | 7

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