SUPERSALUD - Resolución 2026500000009334 de 2026

Superintendencia Nacional de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026500000009334 de 2026
Autor
Superintendencia Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

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R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 5 0 0 0 0 0 0 0 9 3 3 4 - 6 D E 2 4 – 0 9 - 2 0 2 6

Por la cual se hace una delegación. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 y subsiguientes de la Ley 489 de 1998, el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, Decreto 1305 de 2026 y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas pueden mediante acto administrativo transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. En todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y

mediante acto administrativo transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. En todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere un acto formal en el cual se exprese la decisión del delegante, la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 señala, sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, que no podrán transferirse mediante la delegación: i) la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; ii) las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación; y iii) las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. Que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 1973 del 11 de septiembre de 2013 1, creó la 1 “ Por el cual se crea la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas”.RESOLUCIÓN No 2026500000009334-6 DE 2026 Página 2 de 3

1 “ Por el cual se crea la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas”.RESOLUCIÓN No 2026500000009334-6 DE 2026 Página 2 de 3

Continuación de la resolución, Por la cual se hace una delegación

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 2 | 3 Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, como una instancia de trabajo de carácter consultivo y técnico para la construcción colectiva de las políticas públicas en salud para los pueblos indígenas de Colombia. Que conforme con el artículo 3 del Decreto 1973 de 2013, el Superintendente Nacional de Salud o su delegado integra la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 1973 de 2013, la Subcomisión de Salud se reúne previa convocatoria efectuada por el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, por conducto de la secretaría técnica. En desarrollo de esta disposición, se convocó a sus integrantes a la sesión ordinaria número 92, que se realizará de manera presencial en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, los días 24 y 25 de septiembre de 2026. Que el artículo 28 del Decreto 1080 de 2021 asigna al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del

Que el artículo 28 del Decreto 1080 de 2021 asigna al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, funciones relacionadas con la inspección, vigilancia y control de las entidades territoriales, así como con la coordinación y el seguimiento de las actuaciones institucionales que se desarrollan en el territorio. En atención a la dimensión territorial inherente a la implementación de las políticas públicas de salud para los pueblos indígenas, se considera pertinente delegar en su titular la representación de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. DELEGAR en el empleo Superintendente Delegado Código 0110 Grado 23 ubicado en la Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, desempeñado por la servidora pública Elsa Patricia Lozano Guarnizo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.978.675, la representación de la Superintendente Nacional de Salud en la sesión ordinaria No. 92 de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, la cual se llevará a cabo los días 24 y 25 de septiembre de 2026, en la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander. PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el servidor público delegado, deberá presentar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud un informe sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de las funciones que se delegan

público delegado, deberá presentar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud un informe sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de las funciones que se delegan mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la servidora pública Elsa Patricia Lozano Guarnizo a través de su correo institucional patricia.lozano@supersalud.gov.co para que proceda de conformidad. ARTÍCULO 3. PUBLICAR la presente resolución en los medios electrónicos institucionales. ARTÍCULO 4. REASUNCIÓN DE LA COMPETENCIA. Al tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la Superintendente Nacional de Salud podrá en cualquier momento reasumir la competencia delegada en la presente resolución. ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y RECURSOS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria conforme con los artículos 87 y 89 de la Ley 1437 de 2011, deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias y, por constituir un acto de organización administrativaRESOLUCIÓN No 2026500000009334-6 DE 2026 Página 3 de 3

Continuación de la resolución, Por la cual se hace una delegación

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 3 | 3 mediante el cual se ejerce la facultad de delegación, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes 09 de 2026. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Maria Andrea Godoy Casadiego

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes 09 de 2026. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Maria Andrea Godoy Casadiego MARÍA ANDREA GODOY CASADIEGO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Wilson Miranda Mahecha Profesional Especializado Despacho del Superintendente Delegado Para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Revisó: Patricia Lozano Guarnizo Superintendente Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Gina Lissette López Jimenez Profesional Especializada Grupo de Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo Legislativo David Jesús Morales Pérez, Coordinador Grupo de Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo Legislativo Judy Astrid Jaimes Pedraza, Directora Jurídica (E)

R. Ramos. Asesor (E)

Aprobó: María Andrea Godoy Casadiego Superintendente Nacional de Salud

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