SUPERSALUD - Resolución 2026500000009336 de 2026

Superintendencia Nacional de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026500000009336 de 2026
Autor
Superintendencia Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

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R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 5 0 0 0 0 0 0 0 9 3 3 6 - 6 D E 2 5 – 0 9 - 2 0 2 6

Por la cual se hace una delegación. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, artículo 209 y 211, el artículo 9° de la ley 489 de 1998, artículo 7° del Decreto 1080 de 2021, el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 0147 de 2024, modificado por el artículo 2 del Decreto 1290 de 2025, Decreto 1305 de 2026 y CONSIDERANDO Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que, el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus Funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas pueden mediante acto administrativo, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. En todo caso, los ministros, directores de

Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas pueden mediante acto administrativo, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. En todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de las función administrativa. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere un acto formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que, el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 señala, sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante la delegación i) la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; ii) las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación y; iii) las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. Que, en el marco de las acciones de articulación institucional, el Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías – Despacho del Viceministerio para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos, y en cumplimiento de la instrucción recibida de parte de la

de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías – Despacho del Viceministerio para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos, y en cumplimiento de la instrucción recibida de parte de la Consejería Presidencial para las Regiones en su calidad de Presidente del Consejo del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas - MESEPP, creado para la superación del estado de cosas inconstitucionales en los municipios de Riohacha,RESOLUCIÓN No 2026500000009336-6 DE 2026 Página 2 de 3

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P á g i n a 2 | 3 Manaure, Maicao y Uribia, del Departamento de La Guajira, convocó a la décima sesión ordinaria de la mencionada instancia del MESEPP que se realizará de manera presencial en el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha La Guajira, el día treinta (30) de septiembre de 2026, para la cual se solicitó la participación del Superintendente Nacional de Salud o de su delegado que debe ser un funcionario de alto nivel con capacidad de decisión. Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 0147 de 2024, modificado por el artículo 2 del Decreto 1290 de 2025, los Superintendentes podrán delegar representación en las sesiones del Consejo MESEPP en los Superintendentes Delegados. Que el artículo 28 del Decreto 1080 de 2021 asigna al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del

las sesiones del Consejo MESEPP en los Superintendentes Delegados. Que el artículo 28 del Decreto 1080 de 2021 asigna al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, funciones relacionadas con la inspección, vigilancia y control de las entidades territoriales, así como con la coordinación y el seguimiento de las actuaciones institucionales que se desarrollan en el territorio. En atención a la naturaleza territorial del MESEPP, a los asuntos objeto de seguimiento en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y a su relación con las funciones asignadas a dicho despacho, se considera pertinente delegar en su titular la representación de la Superintendencia Nacional de Salud. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. DELEGAR en el empleo Superintendente Delegado Código 0110 Grado 23, ubicado en la Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, desempeñado por la servidora pública Elsa Patricia Lozano Guarnizo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.978.675, la facultad de representar a la Superintendente Nacional de Salud en la Décima Sesión Ordinaria del Consejo del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), la cual se llevará a cabo el treinta (30) de septiembre de 2026, en el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira.

Políticas Públicas (MESEPP), la cual se llevará a cabo el treinta (30) de septiembre de 2026, en el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - La Guajira. PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el servidor público delegado, deberá presentar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud un informe sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de las funciones que se delegan mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la servidora pública Elsa Patricia Lozano Guarnizo a través de su correo institucional patricia.lozano@supersalud.gov.co para que proceda de conformidad. ARTÍCULO 3. PUBLICAR la presente resolución en los medios electrónicos institucionales. ARTÍCULO 4. REASUNCIÓN DE LA COMPETENCIA. Al tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la Superintendente Nacional de Salud podrá en cualquier momento reasumir la competencia delegada en la presente resolución.RESOLUCIÓN No 2026500000009336-6 DE 2026 Página 3 de 3

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Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 3 | 3 ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y RECURSOS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria conforme con los artículos 87 y 89 de la Ley 1437 de 2011, deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias y, por constituir un acto de organización administrativa

ejecutoria conforme con los artículos 87 y 89 de la Ley 1437 de 2011, deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias y, por constituir un acto de organización administrativa mediante el cual se ejerce la facultad de delegación, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes 09 de 2026. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Maria Andrea Godoy Casadiego MARÍA ANDREA GODOY CASADIEGO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Wilson Miranda Mahecha Profesional Especializado Despacho del Superintendente Delegado Para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Revisó: Patricia Lozano Guarnizo Superintendente Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Gina Lissette López Jiménez Profesional Especializada Grupo de Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo Legislativo David Jesús Morales Pérez, Coordinador Grupo de Conceptos, Derechos de Petición y Apoyo Legislativo Judy Astrid Jaimes Pedraza, Directora Jurídica (E)

R. Ramos, Asesor. (E)

Aprobó: María Andrea Godoy Casadiego Superintendente Nacional de Salud

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