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SUPERSALUD - Resolución 2026910000000104-6 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910000000104-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

RESOLUCIÓN 2026910000000104-6 DE 08 – 01 - 2026

POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el numeral 35º del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1140 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política dispone que los empleos en las entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones constitucional y legalmente previstas, y que su provisión definitiva debe realizarse conforme al sistema de mérito. Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 1, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 20192, mientras se surte el proceso de selección para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, los servidores públicos que ostentan derechos de carrera administrativa consolidados tienen derecho preferencial a ser encargados, siempre que acrediten de manera concurrente la totalidad de los requisitos legales. Que mediante la Resolución No. 2023910010005491-6 del 13 de septiembre de 2023, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó y reglamentó la política institucional para la provisión transitoria de empleos mediante la figura del encargo, estableciendo el procedimiento, los requisitos y el orden jerárquico de verificación aplicables.

1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones 2 Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones. G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 5RESOLUCIÓN No 2026910000000104-6 DE 2026 Página 2 de 5

Continuación de la resolución, POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD Que, en cumplimiento de dicho acto administrativo, la Dirección de Talento Humano adelantó el procedimiento reglado de verificación del derecho preferencial de encargo, el cual comprendió: i) La publicación de las vacantes existentes de los niveles técnico y asistencial el día diecinueve (19) de noviembre de 2025 a través de la Intranet institucional, en cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia e igualdad que rigen la función administrativa. ii) el análisis integral, objetivo y documentado de la totalidad de la planta de personal, conforme al orden jerárquico y a los requisitos previstos en la normativa vigente y iii) La recepción de las manifestaciones de interés que se llevó a cabo entre el 16 y el 23 de diciembre de 2025, conforme al cronograma establecido y a través de los canales institucionales dispuestos para tal efecto Que dentro de las vacantes objeto del estudio se encuentra el empleo de Secretario Ejecutivo CÓDIGO 4210 GRADO 15 , el cual presenta una vacancia de carácter temporal, en razón a que su titular, la funcionaria ANA MARÍA GAITÁN PARRA ,

Que dentro de las vacantes objeto del estudio se encuentra el empleo de Secretario Ejecutivo CÓDIGO 4210 GRADO 15 , el cual presenta una vacancia de carácter temporal, en razón a que su titular, la funcionaria ANA MARÍA GAITÁN PARRA , identificada con la cédula de ciudadanía número 51.872.163, se encuentra en situación administrativa de encargo en el empleo TÉCNICO, CODIGO 3100 GRADO 18. frente a dicha vacancia, la Dirección de Talento Humano adelantó la verificación correspondiente, revisando las hojas de vida de los servidores que, conforme al orden jerárquico de la planta, podían ser objeto de análisis dentro del procedimiento de encargo, contrastándolas con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente y con las exigencias legales aplicables. Que, en atención a las necesidades del servicio y con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones propias del empleo, se hace necesario efectuar la provisión transitoria mediante nombramiento en provisionalidad. Que, ningún servidor público con derechos de carrera administrativa manifestó su intención de participar en el procedimiento de encargo, razón por la cual la Dirección de Talento Humano adelantó, de manera oficiosa y en cumplimiento de la normativa vigente, realizó el estudio integral y obligatorio de verificación del derecho preferencial de encargo, conforme al procedimiento establecido en la Resolución No. 2023910010005491-6 de 2023. Que el resultado del procedimiento de verificación del derecho preferencial de encargo fue debidamente publicado por los canales institucionales definidos para tal

Resolución No. 2023910010005491-6 de 2023. Que el resultado del procedimiento de verificación del derecho preferencial de encargo fue debidamente publicado por los canales institucionales definidos para tal efecto, el día once (11) de diciembre de 2025, garantizando los principios de G J F T O 7 P á g i n a 2 | 5RESOLUCIÓN No 2026910000000104-6 DE 2026 Página 3 de 5

Continuación de la resolución, POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD publicidad, transparencia e igualdad. Que como resultado del análisis efectuado se estableció que no se configuró el derecho preferencial de encargo en cabeza de ningún servidor, razón por la cual el procedimiento de encargo se entiende agotado. Que, en particular, se verificó que los servidores que culminaron recientemente su período de prueba no se encontraban habilitados para continuar dentro del procedimiento reglado de encargo, al no cumplirse el requisito de consolidación del derecho preferencial, conforme al marco normativo y reglamentario aplicable. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante los Conceptos No. 211551 de 2023 y 174511 de 2023, reiteró que la resolución de los casos particulares en materia de encargos corresponde exclusivamente a la autoridad nominadora, previo análisis cierto y documentado, y que agotado el procedimiento sin que se configure el derecho preferencial, resulta jurídicamente procedente acudir a las demás modalidades de provisión transitoria previstas en la ley,

sin que se configure el derecho preferencial, resulta jurídicamente procedente acudir a las demás modalidades de provisión transitoria previstas en la ley, precisando que dichos conceptos tienen carácter orientador y no vinculante. Que de conformidad con el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, agotado el procedimiento de encargo sin que sea posible proveer el empleo por dicha vía, el nominador se encuentra habilitado para efectuar la provisión transitoria mediante nombramiento en provisionalidad. Que el nombramiento en provisionalidad constituye una medida excepcional, temporal y condicionada, que no genera derechos de carrera administrativa ni estabilidad laboral reforzada, y se encuentra sometida a condición resolutoria conforme a la ley. Que, una vez agotado el procedimiento de encargo y verificada la procedencia jurídica del nombramiento en provisionalidad, la Dirección de Talento Humano adelantó la verificación objetiva del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del empleo objeto de provisión, constatando que la persona seleccionada acredita los requisitos de formación y experiencia previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales – MFCL vigente, conforme a la normativa aplicable, sin que dicha verificación implique proceso de

selección por mérito ni evaluación comparativa entre aspirantes. Que la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, en pronunciamientos de la Sección Segunda (entre otros, sentencias del 13 de marzo de 2003, Exp. 4972-01; 11 de septiembre de 2003, Exp. 4714-01; y 23 de abril de 2009), G J F T O 7 P á g i n a 3 | 5RESOLUCIÓN No 2026910000000104-6 DE 2026 Página 4 de 5

Continuación de la resolución, POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD ha precisado que el nombramiento en provisionalidad en empleos de carrera administrativa constituye una potestad discrecional del nominador, de naturaleza excepcional y transitoria, orientada a garantizar la continuidad y eficacia del servicio público mientras se adelanta el proceso de selección por mérito, sin que dicha modalidad de provisión implique el reconocimiento de derechos de carrera administrativa, estabilidad laboral reforzada o expectativa legítima de permanencia, y sin que para su procedencia se exija la realización de un procedimiento de selección equivalente al concurso de méritos ni la aplicación de mecanismos de evaluación o comparación entre aspirantes, bastando la verificación objetiva del cumplimiento de los requisitos legales del empleo y la inexistencia de servidores con derecho preferencial a ser encargados, una vez agotado el procedimiento previsto para tal efecto. Que, en consecuencia, el ejercicio de la facultad discrecional para efectuar

inexistencia de servidores con derecho preferencial a ser encargados, una vez agotado el procedimiento previsto para tal efecto. Que, en consecuencia, el ejercicio de la facultad discrecional para efectuar nombramientos en provisionalidad se enmarca en el deber constitucional y legal de asegurar la continuidad y eficiencia de la función administrativa, sin que de ello se derive vulneración alguna a los principios de mérito, igualdad o debido proceso, en tanto dicha modalidad de provisión conserva su carácter temporal, condicionado y subordinado a la provisión definitiva del empleo a través del sistema de carrera administrativa. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Nombrar en provisionalidad a SANDRA YINETH PELÁEZ BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.231.579, en la vacante temporal del empleo SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 4210, GRADO 15, adscrito a la DIRECCIÓN REGIONAL ANDINA , de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales perfil 2340, con el salario vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO. El presente nombramiento tiene carácter provisional y no genera derechos de carrera administrativa, ni situación administrativa consolidada distinta a la prevista en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO. El nombramiento en provisionalidad terminará

automáticamente una vez cese la vacancia temporal del empleo, de la funcionaria G J F T O 7 P á g i n a 4 | 5RESOLUCIÓN No 2026910000000104-6 DE 2026 Página 5 de 5

Continuación de la resolución, POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD ANA MARÍA GAITÁN PARRA identificada con cedula de ciudadanía número 51.872.163 quien es la titular, esto es, cuando finalice la situación administrativa que dio lugar a dicha vacancia, sin que sea necesaria decisión adicional distinta a la comunicación correspondiente. PARÁGRAFO TERCERO. Antes del cumplimiento de la condición resolutoria, el nominador podrá dar por terminado el nombramiento provisional mediante acto administrativo motivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución el contenido del presente acto administrativo: Nombre Cargo o dignidad Correo Sandra Yineth Peláez Buitrago sandrapelaez77@hotmail.com Ana María Gaitán Parra Técnico agaitan@supersalud.gov.co Talento Humano Dirección de Talento Humano talentohumano@supersalud.gov. co Lina Maria Giraldo Henao Director Regional lina.giraldo@supersalud.gov.co

Administrador Superargo Soporte requerimientossuperargo@super salud.g ov.co Subdirección Tec. Información Soporte soporte.oti@supersalud.gov.co Recursos Fìsicos Soporte rfsoluciones@supersalud.gov.co ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes 01 de 2026. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez Bernardo Armando Camacho Rodríguez

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: MARÍA ANDREA GRILLO

Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel Aprobó: Bernardo Armando Camacho Rodríguez G J F T O 7 P á g i n a 5 | 5

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