SUPERSALUD - Resolución 2026910000000184-6 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026910000000184-6 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 2026910000000184-6 DE 14 – 01 - 2026
Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1140 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud , Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió la Resolución No. 4536 de 2025 “Por la cual se conforma y
adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado ANALISTA DE SISTEMAS, Código 3003, Grado 16, identificado con el No. OPEC 191293, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023” , en donde el señor GUTIÉRREZ AVENDAÑO FABIÁN ANDRÉS ocupó la segunda (2) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el 12 de mayo de 2025. Que la CNSC mediante comunicación 2025RS151721 del 15 de septiembre de 2025 enviada a la Superintendencia Nacional de Salud con radicado interno 20259300421940092 del 18 de septiembre de 2025, remitió la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad dentro de la Resolución № 4536 del 22 de abril de 2025, entre otros, para el elegible FABIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ AVENDAÑO G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 5RESOLUCIÓN No 2026910000000184-6 DE 2026 Página 2 de 5
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional. identificado con cédula de ciudadanía 1.073.708.594 quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 4536 del 22 de
provisional. identificado con cédula de ciudadanía 1.073.708.594 quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 4536 del 22 de abril de 2025 para la OPEC No. 191293 y fue autorizado por la CNSC en la OPEC 190985. Que la Dirección Técnica de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud mediante los radicados 20259100002323041 del 09 de octubre de 2025; 2025RE267941 y 20259100003225511 del 15 de diciembre de 2025 y reiteración 20259100003380661 del 26 de diciembre de 2025, 2025RE274474 del 27 de diciembre de 2025, solicitó a la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil, aclaración respecto al oficio 2025RS151721 del 15 de septiembre de 2025, “Autorización de uso de lista de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019”. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante comunicación 2026RS001368 del 7 de enero de 2026 enviada a la Superintendencia Nacional de Salud mediante radicado interno 20269300400532872 del 9 de enero de 2026, remitió la respuesta a la solicitud de aclaración de la autorización de uso de listas de elegibles proferido por oficio 2025RS151721 del 15 de septiembre de 2025, precisando la autorización de uso de listas para la OPEC 190985. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios
de uso de listas para la OPEC 190985. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al elegible FABIÁN
ANDRÉS GUTIÉRREZ AVENDAÑO, así:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
2 DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y
DESARROLLO
10737085 94
GUTIÉRREZ
AVENDAÑO
FABIÁN ANDRÉS ANALISTA DE SISTEMAS 3003 16 11 2325
Que actualmente el empleo denominado ANALISTA DE SISTEMAS, CÓDIGO 3003, GRADO 16 , identificado con la OPEC No. 190985 es ejercido mediante la modalidad de encargo por la siguiente servidora:
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y
DESARROLLO 51764107 PUENTES ROA
MARÍA JACQUELINE ANALISTA DE SISTEMAS 3003 16 11 2325
Que la servidora MARÍA JACQUELINE PUENTES ROA , es titular con derechos de carrera en el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO , CÓDIGO 4044 , GRADO 13
ANALISTA DE SISTEMAS 3003 16 11 2325
Que la servidora MARÍA JACQUELINE PUENTES ROA , es titular con derechos de carrera en el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO , CÓDIGO 4044 , GRADO 13 distribuido en la Dirección Administrativa, en el que actualmente está nombrada en provisionalidad la servidora LIZETH ALEXANDRA HEREDIA MATALLANA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1023024079, motivo por el cual al tomar posesión el elegible FABIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ AVENDAÑO, procederá lo siguiente: G J F T O 7 P á g i n a 2 | 5RESOLUCIÓN No 2026910000000184-6 DE 2026 Página 3 de 5
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional. - Terminará el encargo de la servidora MARÍA JACQUELINE PUENTES ROA, quien deberá asumir las funciones de su empleo con derechos de carrera, denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 13. - Terminará el nombramiento en provisionalidad de la servidora LIZETH ALEXANDRA HEREDIA MATALLANA, en razón al regreso de la titular del empleo. Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función
empleo. Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015,
y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto G J F T O 7 P á g i n a 3 | 5RESOLUCIÓN No 2026910000000184-6 DE 2026 Página 4 de 5
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional. sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 190985 a::
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
2 DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y
DESARROLLO
10737085 94
GUTIÉRREZ
AVENDAÑO
FABIÁN ANDRÉS ANALISTA DE SISTEMAS 3003 16 11 2325
PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón
2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL ENCARGO de la siguiente funcionaria, como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, lo que le será informado previamente:
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y
DESARROLLO 51764107 PUENTES ROA
MARÍA JACQUELINE ANALISTA DE SISTEMAS 3003 16 11 2325
PARÁGRAFO 1. Que al momento que el elegible FABIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ AVENDAÑO tome posesión en el empleo ANALISTA DE SISTEMAS, CÓDIGO G J F T O 7 P á g i n a 4 | 5RESOLUCIÓN No 2026910000000184-6 DE 2026 Página 5 de 5
Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional. 3003, GRADO 16 distribuido en la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO, la servidora MARÍA JACQUELINE PUENTES ROA deberá asumir las funciones del empleo en el que ostenta derechos de carrera, denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 13 distribuido en la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 4. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la siguiente funcionaria, como consecuencia del nombramiento en período de prueba
establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, lo que le será informado previamente:
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 1023024079
HEREDIA
MATALLANA LIZETH
ALEXANDRA
AUXILIAR
ADMINISTRATIV O 4044 13 11 2345
ARTÍCULO 5. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 6. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
FABIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ AVENDAÑO
MARÍA JACQUELINE PUENTES ROA
LIZETH ALEXANDRA HEREDIA MATALLANA
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO jose.reyes@supersalud.gov.co DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA yaneth.cortes@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes 01 de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez Bernardo Armando Camacho Rodríguez
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Diana Patricia Cardenas Zapata 91000
Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel Aprobó: Bernardo Armando Camacho Rodríguez G J F T O 7 P á g i n a 5 | 5