SUPERSALUD - Resolución 2026910000002227-6 de 2026
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2026910000002227-6 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 2026910000002227-6 DE 16 – 03 - 2026
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA
POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1140 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud , Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió la Resolución No. 3582 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 16 ,
adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 16 , identificado con el No. OPEC 191146, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023” , en donde el señor DIEGO ARMANDO OVIEDO ALI ocupó la primera (1) posición de mérito. La lista en mención, de conformidad con la información publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, cobró firmeza completa el 12 de mayo de 2025. Que mediante Resolución No. 2025910010004514-6 de 13 de junio de 2025 la Superintendencia Nacional de Salud realizó el nombramiento en período de prueba del elegible DIEGO ARMANDO OVIEDO ALI , acto que le fue comunicado el día 24 de junio de 2025. Que, el elegible mencionado, a través de comunicado remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, el día 08 de julio de 2025 bajo el radicado G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 7RESOLUCIÓN No 2026910000002227-6 DE 2026 Página 2 de 7
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. número 20259300415462062, manifestó su aceptación del nombramiento en
PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. número 20259300415462062, manifestó su aceptación del nombramiento en período de prueba, encontrándose dentro del término previsto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, y solicitó prorrogar la fecha de posesión hasta el 18 de noviembre de 2025, prórroga que fue aceptada, mediante Resolución No. 2025910000007216-6 del 25 de agosto de 2025. Que, el señor DIEGO ARMANDO OVIEDO ALI a través de correo electrónico remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el radicado número 20259300427684662 del 18 de noviembre de 2025, manifestó expresamente su desistimiento de la aceptación del empleo en el cual fue nombrado en período de prueba, razón por la que se procedió a derogar su nombramiento a través de la Resolución No. 2025910000011389-6 de 25 de noviembre de 2025 y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante Radicado No. 20265800003160212 del 09 de febrero de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad
conformada mediante Resolución CNSC No. 3582 del 02 de abril de 2025 para la OPEC No. 191146, con el elegible que continúa en posición de mérito, este es, el señor NORMANDO RAFAEL ORTEGA PAYARES, identificado con cédula de ciudadanía 15.024.777. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba a l elegible NORMANDO
RAFAEL ORTEGA PAYARES así:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
2 DIRECCION
REGIONAL NORTE 15.024.777 NORMANDO RAFAEL
ORTEGA PAYARES PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 16 5 1004
Que el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16, ofertado con la OPEC No. 191146, está siendo desempeñado en provisionalidad por la señora SANDRA MILENA ROJAS RIVERA identificada con cédula de ciudadanía 52.846.515, quien fue nombrada mediante Resolución No. 2025910000007245-6 de 26 de agosto de 2025, modificada con la Resolución No.
ciudadanía 52.846.515, quien fue nombrada mediante Resolución No. 2025910000007245-6 de 26 de agosto de 2025, modificada con la Resolución No. 2025910010008514-6 de 19 de septiembre de 2025, en cumplimiento a lo ordenado por el fallo proferido por Juzgado Quinto (5) Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C, en el marco de la acción de tutela promovida y cuyo fallo ordenó: “SEGUNDO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, o quien haga sus veces, que de existir vacantes disponibles, o en caso de que existan vacantes futuras en provisionalidad, proceda nombrar a la señora SANDRA MILENA ROJAS RIVERA, a un cargo igual o equivalente al que ocupaba al momento de la desvinculación (Profesional Especializado – Código 2028, Grado 16), y mientras la totalidad de los cargos no hayan sido provistos en propiedad G J F T O 7 P á g i n a 2 | 7RESOLUCIÓN No 2026910000002227-6 DE 2026 Página 3 de 7
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. a través del mérito, dada la patología que padece…, por encontrarse en debilidad manifiesta y beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada, so pena
a través del mérito, dada la patología que padece…, por encontrarse en debilidad manifiesta y beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada, so pena de incurrir en eventuales sanciones penales, disciplinarias y hasta por desacato.” (subrayado fuera de la cita). Que en efecto, a través de la Resolución No. 2025910010008514-6 de 19 de septiembre de 2025, con el fin de garantizar la continuidad de la accionante, se ordenó reubicar transitoriamente el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16 , ofertado con la OPEC No. 191146, de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE identificado en el Manual de Funciones y Competencia Laboral con el Tomo 5 Perfil 1004, a la DIRECCION DE SERVICIO AL CIUDADANO Y PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA bajo el Manual de Funciones y Competencia Laboral con el Tomo 5 Perfil 965, cargo en el cual fue nombrada en provisionalidad la señora SANDRA MILENA ROJAS RIVERA a partir del 18 de septiembre de 2025, hasta tanto se provea en forma definitiva la OPEC 191146, hecho que se materializó el 9 de febrero de 2026 como se indicó en las líneas precedentes. Que, la Superintendencia Nacional de Salud procedió a revisar la planta de personal a efectos de determinar si existía otro empleo en vacancia definitiva con denominación PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16 al
personal a efectos de determinar si existía otro empleo en vacancia definitiva con denominación PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16 al cual pudiera ser trasladada la accionante, constatando que no existen vacantes disponibles, dándose lugar al cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el fallo expedido por el Juzgado Quinto (5) Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C, a saber: “mientras la totalidad de los cargos no hayan sido provistos en propiedad a través del mérito”, situación que implica la terminación del nombramiento en provisionalidad de la señora SANDRA
MILENA ROJAS RIVERA.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que la Corte Constitucional en Sentencia SU - 446 de 2011, aclaró la importancia de los concursos de méritos, fijó los lineamientos frente a la estabilidad relativa de los servidores en provisionalidad y el derecho de quienes ocupan posición de mérito en las listas de elegibles, precisando lo siguiente: “La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la
administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes, y como tal impone las reglas que son obligatorias para todos, entiéndase administración y administrados-concursantes. Por tanto, como en ella se delinean los parámetros que guiarán el proceso, los participantes, en ejercicio de los principios de buena fe y confianza legítima, esperan su estricto cumplimiento. La Corte Constitucional ha considerado, entonces, que el Estado debe respetar y observar todas y cada una de las reglas y condiciones que se imponen en las convocatorias, porque su desconocimiento se convertiría en una trasgresión de G J F T O 7 P á g i n a 3 | 7RESOLUCIÓN No 2026910000002227-6 DE 2026 Página 4 de 7
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. principios axiales de nuestro ordenamiento constitucional, entre otros, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad, así como el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes. En consecuencia, las normas de la convocatoria sirven de autovinculación y autocontrol porque la administración debe respetarlas y que su actividad, en cuanto a la selección de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada. (…)
administración debe respetarlas y que su actividad, en cuanto a la selección de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada. (…) Los servidores en provisionalidad, tal como reiteradamente lo ha expuesto esta Corporación, gozan de una estabilidad relativa, en la medida en que sólo pueden ser desvinculados para proveer el cargo que ocupan con una persona de carrera, tal como ocurrió en el caso en estudio o por razones objetivas que deben ser claramente expuestas en el acto de desvinculación. En consecuencia, la terminación de una vinculación en provisionalidad porque la plaza respectiva debe ser provista con una persona que ganó el concurso, no desconoce los derechos de esta clase de funcionarios, pues precisamente la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos. (…) La conformación de la lista de elegibles, así entendida, genera para quienes hacen parte de ella, un derecho de carácter subjetivo, que consiste en ser nombradas en el cargo para el que concursó, cuando el mismo quede vacante o esté desempeñando por un funcionario o empleado en encargo o provisionalidad. En ese sentido, la consolidación de este derecho se encuentra indisolublemente determinado por el lugar que se ocupó dentro de la lista y el número de plazas o
vacantes a proveer” (destacado fuera de la cita) Que aun cuando los servidores vinculados en provisionalidad cuentan con una estabilidad laboral relativa, la Corte Constitucional en la Sentencia previamente mencionada aclaró: “En estos tres eventos la Fiscalía General de la Nación ha debido prever mecanismos para garantizar que las personas en las condiciones antedichas, fueran las últimas en ser desvinculadas, porque si bien una cualquiera de las situaciones descritas no otorga un derecho indefinido a permanecer en un empleo de carrera, toda vez que prevalecen los derechos de quienes ganan el concurso público de méritos. Como el ente fiscal no previó dispositivo alguno para no lesionar los derechos de ese grupo de personas, estando obligado a hacerlo, en los términos del artículo 13 de la Constitución, esta Corte le ordenará a la entidad que dichas personas, de ser posible, sean nuevamente vinculadas en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía de los que venían ocupando” (destacado fuera de la cita) Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
G J F T O 7 P á g i n a 4 | 7RESOLUCIÓN No 2026910000002227-6 DE 2026 Página 5 de 7
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN
G J F T O 7 P á g i n a 4 | 7RESOLUCIÓN No 2026910000002227-6 DE 2026 Página 5 de 7
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. “De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente
debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (destacado fuera de la cita) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código No. 191146 a:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD
O
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONE
S PERFIL
2 DIRECCION REGIONAL
NORTE 15.024.777 NORMANDO RAFAEL
ORTEGA PAYARES PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 16 5 1004
PARÁGRAFO 1. El designado en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del G J F T O 7 P á g i n a 5 | 7RESOLUCIÓN No 2026910000002227-6 DE 2026 Página 6 de 7
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento.
efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito o actualizado en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la funcionaria SANDRA MILENA ROJAS RIVERA identificada con cédula de ciudadanía número 52.846.515 en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16, ofertado con la OPEC No. 191146, comoquiera que se cumplió la condición resolutoria definida en el fallo proferido por Juzgado Quinto (5) Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. y que impide continuar con su vinculación, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
NORMANDO RAFAEL ORTEGA PAYARES
un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
NORMANDO RAFAEL ORTEGA PAYARES
SANDRA MILENA ROJAS RIVERA
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCION REGIONAL NORTE jose.alvarez@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes 03 de 2026. G J F T O 7 P á g i n a 6 | 7RESOLUCIÓN No 2026910000002227-6 DE 2026 Página 7 de 7
Continuación de la resolución, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez Bernardo Armando Camacho Rodríguez
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Cindy Johana Chaparro Pérez 91000
Revisó: Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel -- Adriana Santos Higuera Aprobó: Bernardo Armando Camacho Rodríguez G J F T O 7 P á g i n a 7 | 7