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SUPERSALUD - Resolución 2026910000003321-6 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2026910000003321-6 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

RESOLUCIÓN 2026910000003321-6 DE 27 – 03 - 2026

Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1140 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud , Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió la Resolución No. 3535 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, identificado

adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 22, identificado con el No. OPEC 209588, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023” , en donde el señor JOSÉ HUGO ALDANA GALLEGO ocupó la segunda (2) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el 12 de mayo de 2025. Que la CNSC mediante comunicación 2025RS204807 del 26 de diciembre de 2025 enviada a la Superintendencia Nacional de Salud con radicado interno 20269300402428442 del 02 de febrero de 2026, remitió la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad dentro de la Resolución № 3535 del 2 de abril de 2025, entre otros, para el elegible JOSÉ HUGO ALDANA GALLEGO identificado con cédula de ciudadanía 80.470.158 quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 3535 del 2 de abril de 2025 para la G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 5RESOLUCIÓN No 2026910000003321-6 DE 2026 Página 2 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones. OPEC No. 209588 y fue autorizado por la CNSC en el empleo reportado en SIMO bajo No. 245942. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al elegible JOSÉ HUGO

ALDANA GALLEGO, así:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

2 DIRECCIÓN DE

CONCILIACIÓN

80.470.1 58

ALDANA GALLEGO

JOSÉ HUGO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 3 0396

Que actualmente el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 22 , identificado en SIMO bajo el No. 245942 es ejercido mediante la modalidad de encargo por la siguiente servidora:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN 51.587.242 CADENA LOZANO

RUBY ESPERANZA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 3 0396

Que la servidora RUBY ESPERANZA CADENA LOZANO, es titular con derechos de carrera en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 14 distribuido en la Dirección de Procesos Jurisdiccionales, en el que actualmente está nombrada en provisionalidad la servidora LINA PAOLA JARA ÁLVAREZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.821.145, motivo por el cual al tomar posesión el elegible JOSÉ HUGO ALDANA GALLEGO, procederá lo siguiente: - Terminará el encargo de la servidora RUBY ESPERANZA CADENA LOZANO, quien deberá asumir las funciones de su empleo con derechos de carrera, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 14 distribuido en la Dirección de Procesos Jurisdiccionales. - Terminará el nombramiento en provisionalidad de la servidora LINA PAOLA JARA ÁLVAREZ, en razón al regreso de la titular del empleo. Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo G J F T O 7 P á g i n a 2 | 5RESOLUCIÓN No 2026910000003321-6 DE 2026 Página 3 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones. instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015,

y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema

sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado en SIMO bajo el No. 245942 a::

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

2 DIRECCIÓN DE

CONCILIACIÓN

80.470.1 58

ALDANA GALLEGO

JOSÉ HUGO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 3 0396

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. G J F T O 7 P á g i n a 3 | 5RESOLUCIÓN No 2026910000003321-6 DE 2026 Página 4 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de

G J F T O 7 P á g i n a 3 | 5RESOLUCIÓN No 2026910000003321-6 DE 2026 Página 4 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL ENCARGO de la siguiente funcionaria, como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, lo que le será informado previamente:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN 51.587.242 CADENA LOZANO

RUBY ESPERANZA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 3 0396

PARÁGRAFO 1. Que al momento que el elegible JOSÉ HUGO ALDANA GALLEGO tome posesión en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 22 distribuido en la DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN , la servidora RUBY ESPERANZA CADENA LOZANO deberá asumir las funciones del empleo en el que ostenta derechos de carrera, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 14 distribuido en la DIRECCIÓN DE PROCESOS JURISDICCIONALES, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 4. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de la siguiente funcionaria, como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, lo que le será informado previamente:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRAD

O

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONE

S PERFIL

DIRECCIÓN DE PROCESOS

JURISDICCIONALES 52.821.145 JARA ÁLVAREZ LINA

PAOLA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 6 1151

ARTÍCULO 5. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 6. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

JOSÉ HUGO ALDANA GALLEGO RUBY ESPERANZA CADENA LOZANO G J F T O 7 P á g i n a 4 | 5RESOLUCIÓN No 2026910000003321-6 DE 2026 Página 5 de 5

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones.

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

LINA PAOLA JARA ÁLVAREZ

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN jorge.sabogal@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE PROCESOS JURISDICCIONALES martha.correa@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes 03 de 2026. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Bernardo Armando Camacho Rodríguez

Bernardo Armando Camacho Rodríguez

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Diana Patricia Cardenas Zapata 91000

Revisó: Carlos Eduardo Hernandez Forero -- Rainer Narval Naranjo Charrasquiel -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Adriana Santos Higuera Aprobó: Bernardo Armando Camacho Rodríguez G J F T O 7 P á g i n a 5 | 5

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